Sentencia Civil Nº 601/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 601/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 150/2011 de 20 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 601/2011

Núm. Cendoj: 08019370012011100534


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 601

Recurso de apelación nº 150/11

Procedente del procedimiento incidente en general nº 288/09

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON RAMON VIDAL CAROU actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 150/11, interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de diciembre de 2010, en el procedimiento nº 288/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona en el que es recurrente DÑA. Lina y apelado GESTION DE ACTIVOS EMPRESARIALES, S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 20 de diciembre de 2011

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimo la impugnación efectuada por DOÑA Lina contra la tasación de costas practicada por la Secretaria judicial en fecha 26 de marzo de 2010 y en consecuencia, declaro debidas la minuta de honorarios del Letrado Don. Eusebio y la nota de derechos de la Procuradora Sra. Borrás así como la respectiva cuota del IVA.

Siga adelante la impugnación por considerar excesivos los honorarios del referido letrado.

Las costas ocasionadas por el seguimiento de este incidente se imponen a DOÑA Lina .

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

Fundamentos

PRIMERO.- El juzgado de instancia dictó auto en fecha 13 de noviembre de 2009 en el que resolvió las excepciones procesales opuestas por los demandados en los autos de juicio ordinario número 288/09 que fueron desestimadas en su integridad, si bien y para el caso concreto que nos ocupa, consideraremos tan solo la desestimación de la acumulación de autos, opuesta por la codemandada Dña. Lina , que fue desestimada con imposición de costas, en el bien entendido de que la expresada condena se justificaba por el juzgador en que "la alegación y consiguiente resolución de excepciones procesales había propiciado un esfuerzo adicional a la parte actora, más allá del derivado de la tramitación ordinaria del juicio", y que por ello, y en base a la previsión contenida en el artículo 243-3 LEC y por aplicación del criterio del vencimiento objetivo del artículo 394-1 LEC , se hacía la imposición reseñada.

El auto devino firme y solicitada por la representación de la parte actora que se practicara tasación de costas, se efectuó por la Secretaria del juzgado de instancia con fecha 26 de marzo de 2010, incorporando la minuta de letrado Sr. Eusebio en la cantidad de 4.348,27 euros, por la acumulación de autos, que juntamente con los derechos de procurador y el IVA, suponía la total suma de 4.417,22 euros.

Efectuado el traslado preceptivo ( art. 244 LEC ), la representación de Dña. Lina presentó escrito de impugnación, en base a dos consideraciones:

a) Carácter indebido de la tasación, en la medida en que la minuta presentada por el letrado se basaba en el criterio 4.7 de los honorarios señalados por el Colegio de Abogados, entre otros conceptos, por el trámite de "incidentes" y en la tasación se indicaba que la misma se emitía por "oposición al incidente de acumulación", a pesar de que en la minuta presentada no se hacía mención expresa a que el trámite a minutar fuera un incidente, y lo mismo debía decirse respecto de los derechos del Procurador. La impugnante consideraba asimismo que la partida de IVA no debía ser incluida, y

b) Carácter excesivo de la tasación, con carácter subsidiario, y que en relación a la minuta por la acumulación de autos, debería quedar limitada, en su caso, a la cantidad total de 2.190 euros.

En respuesta al traslado de la impugnación indicada, se manifestó por la parte actora su improcedencia respecto al carácter indebido de la tasación, si bien aceptó la reducción por excesivos propuesta por la parte impugnante.

SEGUNDO.- La cuestión que aquí nos ocupa afecta tan solo a la impugnación por indebidas, para cuya resolución se dictó la sentencia de 13 de diciembre de 2010 en la que el juzgador de instancia entendió que por la presente vía se pretendía por la impugnante "dejar vacío de contenido el auto de fecha 13/11/09, frente al que no formuló recurso alguno", desestimando la referida impugnación porque aunque no se hubieran seguido los trámites de los incidentes del artículo 388 LEC se estaba en presencia de una cuestión incidental en palabras del artículo 387 LEC , y sin que se admitiera tampoco la alegación referida al IVA.

Contra la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte impugnante que manifestó desistir de la cuestión relativa al IVA pero que insistió en que los honorarios del letrado, y paralelamente, los aranceles del procurador, no estaban basados en actividad alguna, pues se citaba como fundamento el criterio 4.7 de los criterios orientadores del colegio de abogados en materia de honorarios que corresponde a los "incidentes en general", destacando lo siguiente: a) el camino seguido había sido el señalado en los artículos 416 y siguientes de la LEC que regula el procedimiento en estos asuntos procesales, por lo que debía ser luego de la condena en costas cuando naciera la tasación de las mismas, b) la minuta se fundamentaba en un genérico "oposición a la cuestión.." sin más, por lo que es claro y patente la falta de detalle, c) además esta reclamación de costas se instaba en contra de la parte que se ha visto favorecida en costas en el pleito principal, por lo que no cabría su inclusión en aplicación de lo ordenado en el artículo 243-3 LEC .

TERCERO.- Comenzando por esta última alegación, es de interés recordar que el auto de instancia de 13 de noviembre de 2009 más arriba citado, y en el que se hizo la condena en costas que ahora nos ocupa, justificaba este específico pronunciamiento condenatorio en la previsión del párrafo tercero del artículo 243-3 LEC , pues bien podía ocurrir, y así parece que ha sido, que la parte que había provocado de manera indebida un mayor esfuerzo defensivo a la otra parte litigante, no pudiera ser finalmente sancionada porque fuera vencedora en el litigio con la consiguiente condena en costas.

La cuestión que trata de evitar el precepto citado es que puedan incluirse en la tasación de las costas a practicar al final del litigio, actuaciones a las que hubiera sido condenada la parte beneficiada por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal, por lo que si ello es así, ningún obstáculo ha de haber para que esta condena en costas distinta de la principal, y limitada a actuaciones concretas sea susceptible de ser tasada de manera independiente.

En lo que atañe al argumento de que se trata de actuaciones previstas en el artículo 416 y siguientes de la LEC , nada tiene que ver con el supuesto que nos ocupa, toda vez que si bien ciertamente los indicados preceptos regulan los trámites procesales a seguir para la resolución de determinadas cuestiones procesales, no impide que valoradas tales actuaciones por el juzgador de instancia, y determinado en resolución firme que fueron indebidamente planteadas por la parte demanda, imponga a esta parte las costas causadas que necesariamente habrán de tasarse de manera independiente y al margen de las costas derivadas del pleito principal, en las que no podrán ser incluidas.

Finalmente, tampoco es admisible, a los efectos de determinar el supuesto carácter indebido de la tasación, el que no se trate de un incidente en el sentido procesal del término, y que pese a ello, se haya minutado como tal, pues la referida cuestión podía determinar, como así ha sido, una valoración cuantitativa diferente de la efectuada por el letrado minutante, el cual, recuérdese, aceptó la impugnación por excesivas que en tal sentido había efectuado la parte.

Procede por lo expuesto, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Lina contra el auto de 13 de diciembre de 2010 dictado por el Sr. juez del juzgado de primera instancia número 39 de esta ciudad que confirmamos íntegramente siendo de cargo de la parte apela apelante el pago de las costas de esta alzada.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte dias a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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