Sentencia CIVIL Nº 602/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 602/2017, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 117/2017 de 04 de Octubre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SANCHEZ GALVEZ, FRANCISCO

Nº de sentencia: 602/2017

Núm. Cendoj: 29067370042017100543

Núm. Ecli: ES:APMA:2017:2612

Núm. Roj: SAP MA 2612/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. Sr.
D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO
Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ
ROLLO DE APELACIÓN Nº 117/2017
JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MARBELLA
JUICIO ORDINARIO Nº 768/2014
SENTENCIA Nº 602/2017
En la ciudad de Málaga a 4 de octubre de dos mil diecisiete.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso
de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número
768/2014. Interpone recurso 'NAVILLA DEL MAR S.L.', que comparece en esta alzada representada por la
Procuradora Dª Margarita Morán Gómez y asistida por el Letrado D. Manuel Gómez Palma. Comparece como
apelada 'PLAZA DEL MAR MARBELLA S.L.U.', representada por la Procuradora Dª Isabel Gómez de Hoyos
y asistida por el Letrado D. José Castellano Fernández.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de marzo de 2016, en cuya parte dispositiva se acuerda: ' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por PLAZA DEL MAR MARBELLA, S.L.U. frente a NAVILLA DEL MAR, S.L., se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (276.910, 92 €), más los intereses indicados en el Fundamento Cuarto de la presente resolución.

Sin imposición de costas '.



SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2 de octubre de 2017.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia apelada estima parcialmente la demanda presentada en nombre de 'PLAZA DEL MAR MARBELLA, S.L.U.' contra 'NAVILLA DEL MAR, S.L.' por incumplimiento de la obligación de pago de la renta exigible en virtud del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, desestimando la oposición de la demandada basada en se trata de una la reclamación es ilegítima por ser ilegal el título que otorga el dominio del inmueble al demandado, al estar viciado de ilegalidad urbanística, con arreglo, en síntesis, al siguiente fundamento jurídico: 'la existencia de infracciones urbanísticas que afectan al goce pacífico del inmueble por parte de la entidad arrendataria la facultarían para solicitar la resolución del contrato y la retención de las rentas; sin embargo, lo cierto es que ni ha pedido la extinción del arriendo ni ha cerrado el local, que permanece abierto al público. Y tan injusto sería obligar al arrendatario a pagar la renta pese a que el local está cerrado o debe cerrarse, como permitirle mantenerlo abierto sin pagar merced alguna, obteniendo un enriquecimiento injusto: no es dable mantener la ilicitud del título a la vez que se mantiene la posesión y se obtiene un lucro de ella.

Es por ello que, aun con las salvedades indicadas, es lo cierto que, en tanto que la parte arrendataria no reciba de la Autoridad una orden de cierre o de retención de rentas, ha de continuar abonando merced (en este caso, las ya vencidas), y ello sin perjuicio de solicitar la extinción del contrato y su derecho a reclamar, en su caso, una indemnización de daños y perjuicios si finalmente el local acaba siendo cerrado o pierde la inversión realizada por causa que no le sea imputable'.

El recurso de apelación incide en la consideración de que el título de propiedad que adujo la arrendadora al suscribir el contrato de arrendamiento es espurio y ficticio; que ha realizado una inversión de 602772, 47 €; que el Ayuntamiento de Marbella se ha personado en la ejecución hipotecaria 1163/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Marbella alegando que las fincas registrales 66754 y 66755 corresponde a dos locales construidos sobre el vuelo de la superficie destinada en la Plaza Pública, calificada de dominio y uso público, cuya cesión al Ayuntamiento es de debido cumplimiento, de modo que dicha institución las considera de propiedad municipal, habiendo detentado la mercantil ejecutada la mera posesión material sobre las citadas fincas registrales; y a efectos de acreditar la alteración de la pacífica posesión alude a la notificación que se realiza en el expediente de la Licencia de Obras en la que dice que ' vengo a denegar la petición formulada por no ajustarse el uso de la actividad solicitada al Planeamiento Urbanístico de aplicación, lo que supone la prohibición expresa de ejercer la actividad solicitada '.

Afirma la apelante que está de acuerdo en que se pague merced para no obtener enriquecimiento injusto, pero que la sentencia no ha entrado en la cuestión de a quién debe pagarse porque el local es propiedad del Ayuntamiento, no habiendo sido propiedad nunca de la demandante, y que notificó al Ayuntamiento que consignaba la renta a resultas de quien fuera propietario en una cuenta que se ponía a disposición de la Administración Municipal, y concluye que la escritura de obra nueva y división horizontal que sirve de título de 'PLAZA DEL MAR S.L.', su inscripción registral y el contrato de arrendamiento son nulos; y que para alterar la posesión no hace falta ser despojado de ella, sino que basta con ser inquietado o perturbado, y que de haber conocido todas las circunstancias que rodean al local nunca hubiese prestado su consentimiento contractual, invocando la doctrina sobre el error invalidante y la estafa procesal.



SEGUNDO .- El recurso de apelación ha de ser desestimando, puesto que, al margen del planteamiento de la duda sobre a quién debe pagarse la renta, carece de cualquier contenido realmente impugnatorio del fundamento jurídico que hemos transcrito ya sea por infracción legal o de doctrina jurisprudencial, constatando esta Sala que esa duda recibe respuesta explícita en la sentencia apelada sobre la base de lo resuelto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en su sentencia número 76/2007, de 13 de febrero, con arreglo a la cual los reiterados argumentos sobre la nulidad del título de la arrendadora por ilicitud urbanística, la inversión realizada y el error en el consentimiento que sufrió la apelante, legitimaría a dicha arrendataria apelante, eventualmente, para plantear la resolución del contrato o la nulidad del mismo, que entraña en ambos casos la restitución de prestaciones y, por ende, de la posesión de la que disfrutaba la apelante cuando se interpuso la demanda y durante el período al que corresponde la reclamación de renta y cantidades asimiladas, sin que el argumento sobre la perturbación de la posesión añada nada, puesto que el art. 27.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la perturbación de hecho o de derecho como causa resolutoria del contrato pero no de suspensión unilateral en el pago de la renta y cantidades asimiladas como contraprestación por esa posesión de la que disfruta 'NAVILLA DEL MAR S.L.', cuyo título no es otro que el contrato de arrendamiento suscrito el 13 de enero de 2005 con 'PLAZA DEL MAR MARBELLA S.L.U.', en el que el Ayuntamiento de Marbella ni se ha subrogado ni ha entablado acción alguna en ese sentido, por lo que con independencia de lo que pueda reclamar la institución municipal o que sea reconocida como perjudicada con derecho a que la arrendadora o los responsables de la misma le indemnicen con esas cantidades u otras, la mal llamada consignación a disposición del Ayuntamiento de Marbella, que no es tal, sino el depósito en una cuenta propia de la apelante, carece de eficacia enervatoria alguna frente a la reclamación de la arrendadora, a la que se considera legitimada para exigir el pago conforme al contrato de arrendamiento vigente entre las partes, sin perjuicio de que haya de notificarse ese crédito a favor de 'PLAZA DEL MAR MARBELLA S.L.U.' al referido Ayuntamiento y al Ministerio Fiscal con objeto de que, en su caso, promuevan las medidas o acciones que consideren pertinentes en el marco de los expedientes administrativos y judiciales en que pueda hallarse involucrado el local objeto del contrato.



TERCERO .- Las costas se imponen a la apelante, en aplicación de los artículos 398.1 y 394.1 de la LEC , y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre, procede acordar la pérdida del depósito constituido por la recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de 'NAVILLA DEL MAR S.L.', confirmamos íntegramente la sentencia de fecha 12 de marzo de 2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marbella , de la que dicho Juzgado dará conocimiento al Ayuntamiento de Marbella y al Ministerio Fiscal, con arreglo a lo que se señala en la fundamentación jurídica.

Se imponen a la apelante de las costas del recurso y se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el/la Iltmo/a. , 0Sr/a. Magistrado/a Ponente de lo que doy fe.

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