Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 607/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 538/2010 de 06 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 607/2011
Núm. Cendoj: 28079370132011100602
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00607/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7008612 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 538 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 285 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ
De: DISPOSICIONES A-5, TRANSPORTES MADRIS EXPRES SL
Procurador: SUSANA TELLEZ ANDREA, IGNACIO MARTINEZ ZAPATERO
Contra:
Procurador:
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a seis de septiembre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DISPOSICIONES A-5, representado por la Procuradora Dª Susana Téllez Andrea y asistido de la Letrada Dª Lourdes Touchard Díaz-Ambrona, y de otra, como demandado-apelante TRANSPORTES MADRID EXPRES, S.L., representado por el Procurador D. Ignacio Martínez Zapatero y asistido de la Letrada Dª Pilar Gil Ugena.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de los de Torrejón de Ardoz, en fecha seis de mayo de dos mil nueve, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Disposiciones A-5, y en consecuencia se condena a Transportes Madrid Expres, S.L. a abonar a Dispociones A- 5 la cantidad de 13.800 euros y con expresa condena en costas a Transportes Madrid Expres, S.L..
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por Transportes Madrid Expres, S.L., y en consecuencia se condena a Transportes Madrid Expres, S.L. a abonar a Disposiciones A-5 la cantidad de 12.682,01 euros y sin expresa condena en costas.".
En fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve, se dictó auto aclaratorio de la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica el error padecido en la redacción de la Sentencia, de fecha 6 de mayo de 2.009 en el sentido de que donde dice "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por Transportes Madrid Expres, S.L., y en consecuencia se condena a Transportes Madrid Expres, S.L. a abonar a Disposiciones A-5 la cantidad de 12.682,01 euros y sin expresa condena en costas.", debo decir "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por Transportes Madrid Expres, S.L. a abonar a Disposiciones A-5 la cantidad de 20.782,01 euros y sin expresa condena en costas.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticuatro de agosto de 2010 , para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de julio de dos mil once .
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten los contenidos en la resolución impugnada salvo los que se opongan a los que siguen.
SEGUNDO.- Por la entidad TRANSPORTES MADRID EXPRES S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2009 , rectificada mediante auto de 21 de mayo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrejón de Ardoz , que estimó tanto la demanda principal presentada por DISPOSICIONES A-5 contra aquella, a la que reclamaba la cantidad de 13.800 €, más interés legal correspondiente desde el 1 de agosto de 2006, basando su pretensión en las fianzas derivadas de los contratos de arrendamiento de fechas 1 de julio de 2003 y 1 de noviembre de 2003, al no haber cumplido el arrendador la obligación de devolver su importe una vez que se puso a su disposición el local arrendado, como la reconvencional, en la que solicitaba que se condenase a la actora-reconvenida al pago de 6.189 € por la renta no satisfecha de la nave del mes de septiembre de 2006 en virtud del arrendamiento correspondiente al contrato de 1 de julio de 2003; 1.173,79 € por la renta de la nave no satisfecha del mes de septiembre de 2006 en virtud del arrendamiento correspondiente al contrato de 1 de noviembre de 2003; al abono de los gastos de luz por importe de 429,32 €; a la indemnización de los daños de la nave arrendada y al pago de 4.889,90 € por gastos de reparación de daños de satisfechos por la demandada-reconviniente. Alega dicha parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como el error en la valoración de la prueba practicada tanto en lo atinente a la determinación de la fecha de finalización de los contratos de arrendamiento como de gastos reclamados de contrario. A su vez el Procurador D. Javier García Guillén, representando a la mercantil DISPOSICIONES A-5, apeló la misma sentencia alegando que había incurrido en un error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal de cada parte apelada se opuso al recurso interpuesto de contrario y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
TERCERO.- Recurso de la parte actora
Por razones de método, invertiremos el orden de estudio de los motivos impugnatorios alegados. Así, en cuanto a la fecha de finalización de los contratos de arrendamiento que vinculaban a las empresas ahora litigantes, insiste la demandante en que la resolución del contrato tuvo lugar el 30 de junio de 2006, como se le notificó a la contraparte mediante burofax remitido el 1 de enero de dicho año (folio 29), y no en septiembre, como aprecia la sentencia contra la que recurre. A tal fin deja constancia de su proposición de prueba consistente en que se oficiará a la compañía Ocaso para que certificara cuándo se había dado parte de un robo que sufrió el local, y cuando se ordenó por dicha compañía de seguros su reparación. Prueba que no fue admitida en primera instancia y tampoco se practicó como diligencia final.
La impugnación no prospera. Ante todo, porque la práctica de la diligencia final es una facultad que el artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concede al tribunal -"(...) podrá el tribunal acordar"- sin que resulte vinculado para ello por la previa solicitud de parte; y, en cualquier caso, porque la propia parte interesada en la práctica de dicha prueba ha hecho dejación del derecho que le asistía a solicitar el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada al amparo de lo dispuesto en el artículo 460 de la misma Ley , por lo que no cabe apreciar la indefensión que ahora alega.
Añade, en apoyo de su pretensión, que la declaración de la testigo doña Paloma fue clara y contundente en el sentido de que se hizo entrega de las llaves en el mes de junio y que tan sólo se quedó una copia para poder atender el arreglo de la puerta cuando el seguro lo comunicara. Declaración que, siendo cierta, no impide cuestionar su eficacia probatoria atendiendo a la relación de dependencia profesional, como responsable financiera, que le vinculaba con la mercantil demandante, a los efectos prevenidos en el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Frente a ello consta en autos que la actora contrató el alquiler de la máquina hidrolimpiadora Linge AFG 20015 para la limpieza del local arrendado desde el 30 de junio de 2006 hasta el 4 de julio siguiente (folio 31) y desde el 13 de julio de 2006 hasta el 18 del mismo mes y año (folio 33); y que el suministro y colocación de la puerta de hierro tuvo lugar el 30 de septiembre de 2006 (folio 34), todo ello se infiere de la prueba documental aportada por la propia compañía demandante, por lo que rechazamos el error en la valoración de la prueba que se denuncia.
Como consecuencia de lo anterior, tampoco pueden prosperar las alegaciones de la ahora recurrente por las que impugna su condena al pago de los gastos de luz, facturas de reparaciones efectuadas de contrario y valoración de daños dimanante del informe pericial practicado, en la medida que se derivan de la imposibilidad de la empresa arrendadora de disponer del local objeto de la litis hasta octubre de 2006.
Finalmente, aun cuando la mercantil que ahora recurre lo alegase como primer motivo impugnatorio, desestimamos también la supuesta infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que DISPOSICIONES A-5 basa en la estimación íntegra de su demanda, a pesar de lo expuesto en el "Fundamento de Derecho Sexto" de la sentencia de primera instancia, y por lo que pretende la revocación de aquella resolución judicial en el sentido de que se impongan a la contraparte las costas correspondientes.
Así, basándose la pretensión de la actora en la devolución de las fianzas correspondientes a los contratos de arrendamiento de 1 de julio y 1 de septiembre de 2003, suscritos con la demandada, tal petición resulta desestimada en virtud de la compensación alegada de contrario, por lo que resulta de aplicación efectivamente lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pero no en el sentido interesado por DISPOSICIONES A-5, sino en el contrario de apreciar que han sido rechazadas todas sus peticiones y, por tanto, procede su condena al pago de las costas causadas en primera instancia con motivo de la demanda por ella interpuesta.
CUARTO.- Recurso de la empresa demandada
Basándose el mismo en el error en la valoración de la prueba cometido por la sentencia de primera instancia, así como en la indebida aplicación de la compensación por la demanda reconvencional, necesariamente hemos de remitirnos a los siguientes hechos cuya prueba resulta de la prueba practicada:
El 1 de julio y el 1 de noviembre de 2003 las partes ahora litigantes suscribieron los contratos de arrendamiento en virtud de los cuales ahora accionan, en cuyo cumplimiento DISPOSICIONES A-5 prestó las oportunas fianzas por importe de 13.800€.
No habiéndose probado que dicha empresa pusiese el local arrendado a disposición de TRANSPORTES MADRID EXPRES S.L. hasta octubre de 2006, incumbiendo la carga de dicha prueba a la sociedad demandante ex artículo 317.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tampoco se ha probado que la arrendataria abonase las rentas derivadas de ambos contratos que se correspondían con los meses de julio, agosto y septiembre de 2006, a razón de 6.189 € mensuales por el primero de los contratos y 1.173,79 € por el segundo.
Atendiendo a tales hechos TRANSPORTES MADRID EXPRES S.L., al formular la demanda reconvencional, reclamó el importe de las rentas correspondientes al mes de septiembre de 2006, por importe de 7.362,79 € (6.189 € + 1.173,79 €), toda vez que al contestar a la demanda principal había rechazado la pretensión deducida de contrario compensando el importe de las fianzas antedichas con las rentas de los meses de julio y agosto de 2006 y renunciando a la diferencia.
Pues bien, partiendo de tales hechos, es claro que procede estimar el recurso interpuesto por esta mercantil en cuanto la sentencia de primera instancia aprecia por segunda vez la compensación del importe de las fianzas con la cantidad principal reclamada en la demanda reconvencional. Ello conlleva a la revocación de la sentencia de primera instancia en el sentido de desestimar la demanda presentada por DISPOSICIONES A-5, absolviendo a TRANSPORTES MADRID EXPRES S.L. de los pedimentos que contra ella se formulaban en la demanda principal, y a imponer a DISPOSICIONES A-5 las costas causadas en primera instancia con motivo de la demanda por ella presentada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; así como a estimar en su integridad la demanda reconvencional, condenando a la actora-reconvenida, DISPOSICIONES A-5, a pagar a TRANSPORTES MADRID EXPRES S.L. la cantidad de 7.362,79 € en concepto de rentas de los contratos ante dichos correspondientes al mes de septiembre de 2006; 429,32 €, por gastos de luz; 4.889,90 €, por los trabajos efectuados por la arrendadora en concepto de reparaciones practicadas; y 8.100 €, por los daños causados al local arrendado, lo que alcanza un total de 20.782,01 €, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , así como de lo pactado por las partes en sendos contratos, a tenor de lo que disponen los artículos 1088 , 1091 y 1258 y concordantes del Código Civil . Asimismo, por imperio del artículo 394.1 de la antedicha Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte actora-reconvenida las costas causadas en primera instancia como consecuencia de la demanda reconvencional.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a DISPOSICIONES A- 5 las costas causadas con ocasión del recurso de apelación por ella interpuesto, a la vista de su desestimación; por el contrario, a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se formula especial imposición de las costas causadas en esta alzada con motivo del recurso interpuesto por TRANSPORTES MADRID EXPRES S.L. considerando su estimación parcial del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la entidad TRANSPORTES MADRID EXPRES S.L., contra la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2009 , cuyos errores materiales fueron rectificados, entre otras resoluciones, mediante auto de 8 de julio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Torrejón de Ardoz , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 285/2008, y DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por DISPOSICIONES A-5 DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la resolución recurrida en el sentido de desestimar la demanda principal, absolviendo a la demandada de los pedimentos que contra ella se formulaban en la misma, y, ESTIMANDO la demanda reconvencional, debemos condenar y condenamos a DISPOSICIONES A-5 a pagar a TRANSPORTES MADRID EXPRES S.L. la cantidad de 20.782,01 €, imponiendo a la actora la totalidad de las costas causadas en primera instancia y así como las causadas en esta alzada con ocasión del recurso por ella interpuesto; y no formulamos especial imposición a ninguna de las partes litigantes de las costas causadas con motivo del recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTES MADRID EXPRES S.L.
Al notificarse esta resolución instrúyase a las partes si es o no firme y, en su caso, los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 538/10 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
