Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 61/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 623/2012 de 18 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 61/2013
Núm. Cendoj: 03014370082013100049
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 623-443-VC102/12
PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 326/11
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DENIA-4 (ANT. MIXTO-6)
SENTENCIA NÚM. 61/13
En la ciudad de Alicante, a dieciocho de febrero de dos mil trece.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el Iltmo. Sr. Presidente, Don Enrique García Chamón Cervera, ha visto los autos de Juicio Verbal número 326/11, sobre responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Denia (Ant. Mixto-6), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Paulino , representada por la Procuradora Doña Alicia Carratalá Baeza, con la dirección de la Letrada Doña Aurora Pons Puchol y; como apelada, la parte demandada, ZURICH SEGUROS, representada por el Procurador Don Enrique Sastre Botella, con la dirección del Letrado Don Agustín Ferrer Peiró.
Antecedentes
PRIMERO.-En los autos de Juicio Verbal número 326/11 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alicante (Ant. Mixto-6) se dictó Sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Llobell Perles en nombre y representación de D. Paulino conta la entidad aseguradora Zurich Seguros representados por el Procurador D. Enrique Sastre Botella y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones contra la misma formuladas, con imposición de costas a la parte actora'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 623-443-VC102/12, en el que se señaló el día trece de febrero para la resolución del recurso.
TERCERO.-En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de 274,20.- € más los intereses moratorios porque sobre las 12,30 horas del día 30 de agosto de 2010 el vehículo turismo marca Ford, modelo Escort, matrícula F-....-FV , conducido por Don Paulino y asegurado por ZURICH, impactó contra la parte trasera del vehículo turismo marca Citroën, modelo C4 Picasso, matrícula ....-VNJ , de propiedad y conducido por el actor, quien se hallaba detenido con motivo de un paso de peatones sito a la altura del número 11 de la Avenida de Castellón de la localidad de Denia, causándole daños cuyo coste de reparación se cifra en la cantidad reclamada.
La Sentencia de instancia desestimó la demanda al no resultar acreditada la dinámica del siniestro allí reflejada y frente a la misma se ha alzado la actora quien denuncia la errónea valoración de la prueba.
Hemos de partir de que el párrafo tercero del artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor declara que en el caso de daños a los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código civil . Significa, pues, que deben concurrir los elementos estructurales propios de la responsabilidad civil, esto es, una conducta del agente, la imputación de la conducta al agente a título de culpa, la producción del daño y la relación de causalidad entre la conducta y el daño y será la parte actora quien acreditará la concurrencia de los elementos anteriores.
En nuestro caso, compartimos la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de instancia porque solo ha resultado acreditado que el vehículo del actor sufrió daños en su parte trasera cuya reparación coincide con la cantidad reclamada pero no se ha acreditado la realidad de los demás elementos:
En primer lugar, la demandada negó la participación en el siniestro y frente a esta negación la parte actora no ha aportado más prueba que su simple alegación.
En segundo lugar, la parte actora aportó en el acto de la vista la copia de un supuesto informe de la Aseguradora demandada referido a este siniestro pero ese informe, al margen de su presentación extemporánea, fue impugnado por la adversa y, además, en el caso de admitir su autenticidad, describe una dinámica del siniestro completamente distinta de la reflejada en la demanda porque señala que fue el vehículo del actor el que impactó al realizar la maniobra de marcha atrás contra el vehículo asegurado que estaba estacionado.
En tercer lugar, no puede inferirse ni siquiera indiciariamente ( artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) del referido informe la realidad del siniestro descrito en la demanda porque el relato del accidente contradice la descripción contenida en la propia demanda.
En consecuencia, la falta de prueba de los hechos constitutivos de la pretensión deducida en la demanda ha de perjudicar al actor conforme a la regla de distribución de la carga de la prueba contenida en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.-La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada según establecen los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.-Se declara la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso al haberse desestimado según prevé la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLO:Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia (Ant. Mixto 6) de fecha dieciséis de mayo de dos mil once, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debo CONFIRMAR Y CONFIRMOla mencionada resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada y con declaración de la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución es firme al no caber contra la misma ningún recurso.
Así, por esta mi Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

