Última revisión
02/12/2009
Sentencia Civil Nº 615/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 720/2008 de 02 de Diciembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 02 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 615/2009
Núm. Cendoj: 08019370042009100548
Núm. Ecli: ES:APB:2009:14615
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 720/08-J
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1667/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MATARÓ
S E N T E N C I A N ú m. 615/2009
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1667/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, a instancia de Don Luis Carlos , representado por la Procurador Doña Mª Francisca Bordell Sarro y asistido por la Letrado Doña Gemma Roig Bertran, contra Don Alejandro , en situación procesal de rebeldía, y Don Candido , representado por la Procurador Doña Ana Salinas Parra y asistido por el Letrado Don Francesc Jou Aresté; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de marzo de 2008, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Luis Carlos contra Candido Y Alejandro DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados citados a que abonen solidariamente a la actora la cuantía de 7.257'14 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas especificadas en esta resolución e indemnización de daños y perjuicios por el deterioro causado en la vivienda arrendada.
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juzgadora de instancia entiende que no consta que el contrato de arrendamiento que unía a las partes se hubiera resuelto antes del 22 de octubre de 2004, ni tampoco que durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2004 el arrendatario no hubiera disfrutado de la vivienda arrendada, por lo que, estaba obligado a pagar la renta de dichos meses, y estima la reclamación de la suma a que ascienden dichas rentas, de 1174'22 euros. Por el contrario, desestima la acción indemnizatoria por la cantidad de 780'70 euros, al no concurrir renuncia anticipada del contrato por los arrendatarios. Finalmente, en cuanto a la indemnización solicitada por los desperfectos hallados en la vivienda arrendada y el deterioro que la misma presentaba al término del arriendo, señala que en el contrato que unía a las partes se indica que la vivienda se entregó en buen estado, y que el acta notarial levantada en fecha 22 de octubre de 2004 acredita el pésimo estado en que se encontraba la misma tras la marcha de los arrendatarios, por lo que, procede conceder la cantidad a que ascienden las facturas aportadas, 6.422'69 euros, sin que el hecho de que cuatro meses antes del acta notarial se hubiera producido un incendio sea óbice a la estimación de la indemnización reclamada, pues de dichas facturas se desprende que los desperfectos que han sido objeto de reparación no tienen que ver con las consecuencias del incendio, en tanto en cuanto lo que se quemó fue el lavadero y el techo de la cocina, y, además, no ha probado la parte demandada que la valoración de los daños deba ser inferior a la que resulta de la documental aportada por la actora. En consecuencia, estima en parte la demanda sin efectuar especial imposición de costas.
El demandado comparecido se alza frente a la sentencia dictada y alega error de derecho por inaplicación de los artículos 21 y 28 de la LAU , indicando que se hace referencia a la obligación al pago de la renta, pero no a la obligación recíproca del arrendador de efectuar en la vivienda arrendada las reparaciones necesarias para conservarla vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, y que el incendio sucedido el 13 de junio de 2004 comportó la pérdida del arriendo, al resultar inhábil la vivienda como tal, extinguiéndose el contrato desde dicha fecha. En segundo lugar, señala que las facturas aportadas como documentos 7 y 8 de la demanda evidencian que se realizaron obras de mejora integral de las instalaciones, servicios y suministros de la vivienda, y que el documento nº 9 refleja que se sustituyó todo el mobiliario de la cocina, sin que se haya acreditado que fuere necesario, ni se haya tenido en cuenta la depreciación por el uso del mobiliario anterior. En cuanto al documento nº 10, manifiesta que se trata de una factura "pro-forma" sin detalle alguno, y que no acredita la efectiva realización del trabajo.
La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se mantenga la sentencia impugnada, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
SEGUNDO.- La cuestión planteada en esta alzada se centra en los dos conceptos por los que la Juzgadora condena a los demandados a abonar al actor la cantidad que fija, y que son, al haberse aquietado este último a la sentencia, el importe de las rentas impagadas y la suma de las facturas abonadas por las reparaciones efectuadas en la vivienda litigiosa.
Una nueva valoración de la prueba practicada en la causa lleva a este tribunal a mantener la condena al pago de las rentas de los meses de julio, agosto y septiembre, dado que no ha quedado acreditado que los arrendatarios entregaran la posesión de la vivienda arrendada a la propiedad con anterioridad, o que solicitaran la suspensión del pago de la renta, ni tampoco de los daños que sufrió dicha vivienda como consecuencia del incendio, localizados básicamente en la terraza y el techo de la cocina, se desprende que la misma fuera inhabitable hasta el punto de suponer inhabilidad del objeto, por lo que, el primer punto del recurso no puede prosperar.
Por el contrario, las facturas aportadas como documentos números 7 y 8 de la demanda se refieren claramente a modernización de instalaciones de gas, agua caliente y fría, cambio de bajante general y desagües en cocina y cuarto de baño, así como cambio de sanitarios, que deben ser a cargo de la propiedad, sin que se haya justificado motivo alguno para que sean los arrendatarios quienes asuman tales obras.
En cuanto a la factura aportada como documento número 9, debe rechazarse íntegramente la cantidad de 760 euros relativos a la suministración y colocación de un mueble de baño, al no constar que existiera con anterioridad, ni tampoco que la necesidad del cambio, en su caso, pueda atribuirse a los arrendatarios.
Las fotografías incorporadas al acta notarial levantada tras el incendio ponen de manifiesto que las llamas afectaron algo a la cocina, y si bien no aparece que el mobiliario quedara destruido, sí resultó afectado en parte y se entiende que la propiedad decidiera renovarlo totalmente, sin embargo, no puede cargarse íntegramente la partida incluida en la factura aportada de nº 9, relativa a construcción y colocación de mobiliario de cocina, pues, los armarios y demás elementos sustituidos tenían ya más de veinte años de antigüedad y no consta que fueran de calidad similar a los nuevos, por lo que, entiende la Sala que los arrendatarios deben hacerse cargo sólo de una cuarta parte de su importe, es decir, la cantidad de 246'20 euros.
El documento número 10 se refiere a trabajos de pintura en la vivienda litigiosa, consistentes en pintura en general de paredes, techos y reparaciones varias, por un importe total de 1.500 euros, más IVA, sin detallar mínimamente cuales son los trabajos y reparaciones concretas a realizar, ni la cuantía que corresponde a materiales y a mano de obra. La necesidad o conveniencia de pintar una vivienda antes de proceder a arrendarla de nuevo, después de que haya finalizado un arriendo, viene considerándose algo natural y lógico después del uso dado por el anterior arrendatario, y que es a cargo de la propiedad, pues tal necesidad es una consecuencia normal del uso siempre que no existan daños que excedan de dicha normalidad.
En este caso, es cierto que el incendio ocurrido en la vivienda es una circunstancia extraordinaria que provocó en el techo de la cocina y en la terraza unos daños cuya reparación y pintura excede en dichas estancias de la que sería normal por el uso, sin embargo, la falta de concreción y determinación de la factura aportada, a que antes se ha hecho referencia, impide fijar cual sería la cantidad correspondiente a tal partida; por lo que, debe rechazarse también la indemnización por este concepto.
TERCERO.- Lo anterior lleva a la conclusión de que el recurso se estima parcialmente, y procede reducir el importe a cuyo pago de condena a los demandados a la suma de 1.420'42 euros.
La estimación parcial del recurso conlleva que no se efectúe especial imposición de las costas de este recurso, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC .
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Candido , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Mataró en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1667/05 de fecha 7 de marzo de 2008, debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia, y manteniendo la estimación parcial de la sentencia deducida por Don Luis Carlos contra Don Alejandro y Don Candido , condenamos a los demandados a abonar al actor la cantidad de 1.420,42 euros en concepto de rentas y daños y perjuicios ocasionados. Todo ello sin efectuar especial imposición de las costas ocasionadas en ambas instancias.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

