Sentencia Civil Nº 615/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 615/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 717/2011 de 21 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 615/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100589


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 717/2011

JUICIO VERBAL Nº 1567/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.615

Ilmo. Sr.

Francisco Herrando Millan

En Barcelona, a veintiuno de diciembre de 2012.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1567/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona, a instancia de D. Ezequiel contra D. Heraclio , Estela y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de abril de 2011, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Desestimar la demanda formulada por Ezequiel representado por la procuradora Doña Elisa Rodes Casas bajo la asistencia letrada de D. Domingo Rivera contra Heraclio , Estela y LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA representada por el procurador D. Javier Segura Zariquey bajo la asistencia letrada de Monica Maluenda Bru absolviendo al demandado de los pedimentos que la misma contiene con costas al actor'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Ezequiel y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2012.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.


Fundamentos

PRIMERO.-Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico frente al conductor, propietaria y aseguradora del vehículo contrario. Admitida la demanda y tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO.-Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO.-Insiste la parte actora-apelante en la existencia de responsabilidad de los demandados en el accidente con resultado de daños materiales. A tenor del art.1.1. del RDL. 8/2004 modificado por L.21/2007 el conductor y propietario de un vehículo a motor responde de los daños materiales causados en un accidente de tráfico a tenor del art. 1902 y ss Cc .

La responsabilidad derivada de la culpa aquiliana precisa la concurrencia de una acción u omisión culposa o negligente; la producción de un resultado de daños y el nexo común entre los daños y la acción u omisión (ss.25-10-01; 11-7-02). Incumbe la prueba de la acción u omisión culposa del accidente a la parte que la alega, pues es reiterada la jurisprudencia que estima no ser de aplicación la teoría del riesgo, inversión de la carga de la prueba, cuando en el accidente concurren dos vehículos a motor, al concurrir en ambos la creación de una actividad de riesgo.

Teniendo en cuenta el reportaje fotográfico (folios 54, ss) parte amistoso de accidente (folio 58) no se aprecia acción u omisión en el vehículo 'B' del croquis causante del accidente. Máxime sin tener en cuenta la via de acceso de ambos vehículos, Arco de Triunfo , colegio a la derecha, situación y giro de los vehículos intervinientes, carriles ocupados por uno y otro, marca de trayectoria del vehículo de la parte actora 'A' del croquis. Lo que lleva a la confirmación de la sentencia a no apreciar culpa o negligencia del conductor demandado causal del accidente.

CUARTO.-Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts 398 ; 394 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal D. Ezequiel contra la sentencia dictada el 1 de abril de 2011 por el Juzgado de IªInstancia n. 3 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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