Sentencia CIVIL Nº 617/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 617/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 296/2018 de 04 de Octubre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSÉ

Nº de sentencia: 617/2018

Núm. Cendoj: 30030370042018100668

Núm. Ecli: ES:APMU:2018:2304

Núm. Roj: SAP MU 2304/2018

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00617/2018
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30024 41 1 2016 0004466
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000296 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de LORCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000572 /2016
Recurrente: Luz
Procurador: SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA
Abogado: JOSE JUAN MARTINEZ NAVARRO
Recurrido: Fermín
Procurador: SEBASTIAN TERRER GARCIA
Abogado: MARIANO TERRER ARTES
S E N T E N C I A NÚM. 617/2018
Sección Cuarta
Rollo de Sala 296/2018
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a cuatro de octubre del año dos mil dieciocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio
Ordinario número 572/2016 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia
número Seis de Lorca (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Luz , representada
por el Procurador Sr. Díaz González de Heredia y defendida por el Letrado Sr. Martínez Navarro, y como
demandado y ahora apelado D. Fermín , representado por el Procurador Sr. Terrer García y defendido
por el Letrado Sr. García Tomás. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que
expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 14 de septiembre de 2017 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Díaz González de Heredia, en nombre y representación de Dª. Luz frente a D. Fermín , condenando a la actora al pago de las costas procesales '.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª.

Luz , solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia y proponiendo nuevas pruebas.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 296/2018. Tras personarse las partes, y darse traslado a la apelante de la solicitud del recibimiento del pleito a prueba, a lo que se opuso, por auto del día 3 de septiembre de 2018 se admitieron tres de los documentos aportados, rechazándose el resto de prueba pretendida y se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.



TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Dª. Luz plantea el 24 de diciembre de 2016 demanda de juicio ordinario contra D.

Fermín para que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de una vivienda celebrado entre las partes el 1 de diciembre de 2013 al haber realizado el arrendatario obras en la vivienda sin su consentimiento.

El demandado contesta oponiéndose, poniendo de manifiesto que es hijo de la actora, que el contrato celebrado era de arrendamiento y de opción de compra y que la vivienda no reunía condiciones para ser habitada y necesitaba obras, pues estaba destinada a ser donde residiera cuando se casara. Añade que la madre participó activamente en la contratación de las obras y supervisó su realización, por lo que siempre las consintió, surgiendo un problema entre ellos el año 2016 cuando se negó a testificar contra la pareja de su madre por unos supuesto malos tratos, siendo ese el motivo de ésta y otra demanda contra él donde le reclamaba un préstamo, actuando en contra de sus propios actos y de mala fe, con evidente abuso de derecho, pues ha realizado obras por valor de 54.621#25 € y pretende quedarse con la casa arreglada y con las rentas abonadas desde la fecha del contrato, sin que él haya llegado a habitar la vivienda.

Tras la celebración del juicio y la práctica de las pruebas propuestas, se dictó sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda con costas a la apelante, rechazando la resolución del contrato porque las obras han sido consentidas, conociendo la actora desde el principio que eran necesarias y mostrando su expresa conformidad con su realización, como se desprende del hecho de que las partes son madre e hijo, se fija un plazo inusual de duración del contrato (16 años y 8 meses), con una renta de 500 € mensuales, que se mantiene sin variación durante toda su vigencia y cuyo importe total es de 100.000 €, que se ha de descontar del precio de la opción de compra, que es de ese mismo importe. El hijo no ha llegado a habitar la vivienda, y ha venido abonando las rentas que se iban devengando. La prueba testifical de familiares y constructores es coincidente en la intervención y conocimiento de la madre en dichas obras, y no es necesario que el consentimiento se conceda por escrito, habiendo quedado acreditado por otros medios válidos. Entiende que la actuación de la actora es contraria a sus propios actos y a la buena fe, pretendiendo un enriquecimiento injusto.

Contra la citada sentencia interpone la actora recurso de apelación en el que denuncia error en la valoración de las pruebas practicadas, defendiendo la claridad del contrato celebrado y la cláusula que exigía consentimiento por escrito para la realización de obras en la vivienda arrendada, sin que tenga relevancia alguna que se trate del hijo y de que haya pagado las rentas. Considera que ella sólo se refería en su demanda a las obras en 2016, no a las de 2014, y que las testificales no son contundentes sino imprecisas, o son falsas, y que respecto a las obras el hijo asumió toda responsabilidad ante el Ayuntamiento, porque fue él quien decidió realizarlas, sin contar con permiso de la propietaria.

También denuncia infracción de los arts. 23 , 27, d ) y e) LAU . Por todo ello interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra desestimando la demanda.

La parte contraria se ha opuesto al recurso, defendiendo el acierto de la sentencia en la valoración de las pruebas y en las conclusiones alcanzadas. Refiere que el contrato realmente celebrado entre las partes fue una compraventa encubierta, con precio aplazado, lo que también se acredita con hechos posteriores, pues la actora ha expresado por escrito su voluntad de venderle la casa y, cuando ha obtenido el dinero para pagar el precio, la ha requerido para que comparezca al otorgamiento de la escritura, no acudiendo a la notaría el día previsto. Por todo ello interesa la confirmación de la sentencia, con costas a la apelante.



SEGUNDO.- En primer lugar, debe rechazarse el novedoso planteamiento que la parte apelada pretende hacer en esta segunda instancia al sostener que el contrato celebrado entre las partes el 1 de diciembre de 2013 no fue de arrendamiento y opción de compra, sino una compraventa con precio aplazado, pues se trata de una cuestión nueva, ya que en la contestación a la demanda no se planteó que se tratara de un contrato simulado y el art. 412.1 LEC prohíbe modificar los términos del debate una vez emitidos los escritos iniciales del procedimiento, y el 456.1 LEC reitera esa prohibición en la segunda instancia.

La cuestión pues se ha de examinar en los términos que las partes la habían planteado en la primera instancia: un contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra. Ello no obstante, las circunstancias del mismo no son las usuales. En primer lugar la arrendadora es la madre del arrendatario. La duración del contrato es inusual: 16 años y 8 meses. El precio de 500 € mensuales no sufrirá variación alguna durante toda la vigencia del contrato, y durante el mismo el arrendatario puede en cualquier momento ejercitar la opción de compra por precio de 100.000 €, que es el importe total de las rentas previstas en el contrato, y se descontarán las rentas abonadas hasta entonces. Esa relación especial se evidencia también en que el arrendatario ha venido abonando no el importe pactado, sino 550 € al mes, a petición de la arrendadora. La propia actora, en su interrogatorio reconoce que al precio fijado se llegó haciendo esas cuentas.

Otro dato es que la casa precisaba de reformas y adaptaciones y que no ha sido todavía ocupada por el arrendatario, en tanto no se han realizado las obras, que han sido de un importe considerable (54.621#25 €).

También ha resultado acreditado que es a mediados del año 2016 cuando surge un conflicto personal entre la madre y el hijo, al negarse éste a declarar en contra de la pareja de la madre por unos supuestos malos tratos, momento en que la madre plantea la presente causa y otra reclamación civil contra su hijo. La actora, en su interrogatorio reconoce que conocía las obras iniciadas en 2014, pero no las denuncia hasta 2016, que descubre 'cuando veo la infracción urbanística'.

Pero no son sólo esos datos indiciarios los que llevan a la Jueza a quo a apreciar una actitud de abuso de derecho y una pretensión de enriquecimiento injusto en la actora (si prospera la resolución recupera una casa totalmente remozada y se queda con las renta abonadas), sino el testimonio coincidente de los tres testigos que han depuesto, los dos constructores, la hija de la actora y hermana de los litigantes y una cuñada de la actora, que precisamente es vecina de la vivienda alquilada, quienes declaran haber visto a la actora en las obras, en ocasiones acompañada del hijo, y haber dado detalles de lo que se estaba haciendo, mostrando su conformidad con las mismas. Las pretendidas incongruencias o imprecisiones no son tales, fuera de la dificultad de concretar datos específicos tras varios años, pero el sentido de sus testimonios es claro y preciso en lo fundamental.

Por lo tanto, deben mantenerse las conclusiones alcanzadas por la sentencia de primera instancia en cuanto a la existencia de consentimiento expreso de la arrendadora a las obras realizadas, y por ello la desestimación de la demanda.



TERCERO.- Al desestimarse el recurso procede imponer a la apelante las costas causadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Díaz González de Heredia, en nombre y representación de Dª. Luz , contra la sentencia dictada en el juicio ordinario seguido con el número 572/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Lorca, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Procurador Sr. Terrer García, en nombre y representación de D. Fermín , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo a la apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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