Sentencia Civil Nº 62/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 62/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 125/2009 de 23 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BACHS ESTANY, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 62/2011

Núm. Cendoj: 08019370112011100064


Encabezamiento

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11ª

Rollo núm. 125/2009

Juzgado de Primera Instancia núm. 7

de Barcelona

Autos de procedimiento ordinario núm. 813/2005

Sentencia Núm. 62

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs i Estany

Francisco Herrando Millán

Maria del Mar Alonso Martínez

Barcelona, 23 de febrero de 2011.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto con el núm. 125/2009 los autos de sendos recursos de

apelación interpuestos respectivamente por el/ la procurador/a Sr/a. , en representación de Catalana Occidente, Winterthur

Seguros Generales SA, Semon SA, Banco Vitalicio de España y Nazario , Lepanto SA y Fruits Figueras SA,

parte actora en esta litis, y por el/ la procurador/a Sr/a. , en representación de Fiatc Mutua de Seguros Generales y Félix

Rodrigo SL, parte demandada en esta litis, todos ellos contra la sentencia de 24 de julio de 2008 y Auto aclaratorio de 13-10-

2008 dictados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Barcelona en autos de procedimiento ordinario núm. 813/2005 y ha

pronunciado la siguiente Sentencia.

Antecedentes

Primero. La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Primero. Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Eulalia Castellanos Llauger en nombre de la entidad Unión Aseguradora SA, condenando a la entidad Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, la entidad Reyco Integral SL, la entidad CAC Consultors Barcelona SL y la entidad Félix Rodrigo SL a abonar a la actora la cantidad de 58.261,93 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, imponiendo las costas del procedimiento a las partes demandadas. De esa cantidad, la entidad Fiatc responderá del principal, a excepción de 600 euros, en concepto de franquicia pactada y teniendo en cuenta el límite general establecido en 434.253,03 euros. Segundo. De igual modo, debo estimar la demanda interpuesta por parte de la entidad Catalana Occidente contra la entidad Fiatc Seguros Generales SA, contra Reyco, contra CAC Consultors Barcelona SL y contra Félix Rodrigo SL, de tal modo que todos ellos deben abonar en forma solidaria a la primera la cantidad de 704.946,57 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Se imponen las costas a la parte demandada, a excepción de Fiatc, que en cuanto a su reclamación no se imponen las costas. Tercero. Debo estimar la demanda interpuesta por Winterthur Seguros Generales contra la entidad Fiatc Seguros Generales SA, contra la entidad Reyco, contra la entidad CAC Consultores Barcelona SL y contra la entidad Félix Rodrigo SL de tal modo que todos ellos deben abonar de forma solidaria a la primera la cantidad de 1.460.476,40 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Se imponen las costas a los demandados con excepción de Fiatc, respecto de la que no se hace especial pronunciamiento. Cuarto. Debo estimar la demanda interpuesta por la entidad Semon SA, contra la entidad Fiatc Seguros Generales, contra la entidad Reyco, contra la entidad CAC Consultors Barcelona SL, contra la entidad Félix Rodrigo SL, de tal modo que todos ellos deben abonar de forma solidaria a la primera la cantidad de 557.246,33 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, que serán los previstos en el art. 20 LCS en cuanto a la reclamación formulada contra Fiatc Seguros Generales. Se imponen las costas a los demandados citados, a excepción de la reclamación interpuesta contra Fiatc. Quinto. Debo estimar la demanda interpuesta por la entidad Banco Vitalicio de España SA contra la entidad Fiatc Seguros Generales SA, contra la entidad Reyco, contra CAC Consultors Barcelona SL y contra la entidad Félix Rodrigo SL, de tal modo que todos ellos deben abonar de forma solidaria a la primera la cantidad de 9.624,56 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Se imponen las costas a los demandados citados, a excepción de la reclamación interpuesta contra Fiatc. Sexto. Debo estimar la demanda interpuesta por D. Nazario contra la entidad Fiatc Seguros Generales, contra Reyco, contra CAC Consultors Barcelona SL, y contra Félix Rodrigo SL de tal modo que todos ellos deben abonar de forma solidaria a la primera la suma de 5.470,88 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, que serán los previstos en el art. 20 LCS en cuanto a la reclamación formulada contra Fiatc Seguros Generales. Se imponen las costas a los demandados citados, a excepción de la reclamación interpuesta contra Fiatc. Séptimo. Debo estimar la demanda interpuesta por Lepanto SA contra la entidad Fiatc Seguros Generales, contra la entidad Reyco, contra la entidad CAC Consultors Barcelona SL y contra la entidad Félix Rodrigo SL de tal modo que todos ellos deben abonar de forma solidaria a la primera la cantidad de 125.102,19 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Se imponen las costas a los demandados citados, a excepción de la reclamación interpuesta contra Fiatc. Octavo. Debo estimar la demanda interpuesta por la entidad Fruits Figueras SA contra la entidad Fiatc Seguros Gneerales, contra la entidad CAC Consultors Barcelona SL y contra la entidad Félix Rodrigo SL de tal modo que todos ellos deben abonar de forma solidaria a la primera la cantidad de 31.585 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, que serán los previstos en el art. 20 de la LCS en la reclamación formulada contra Fiatc. Se imponen las costas a los demandados citados, a excepción de la reclamación interpuesta contra Fiatc.

Del total reclamado por las demandantes (puntos Uno a Ocho) la entidad Fiatc responderá hasta la cifra de 434.253,03 euros, suma de los límites asumidos por las pólizas concertadas con la entidad CAC Consultors Barcelona SL y con la entidad Félix Rodrigo SL. De esta cifra, la entidad Fiatc podrá oponerse al pago, además, hasta 9.000 euros de la franquicia establecida en el contrato con CAC, con relación a las condenas numeradas del número dos al ocho. Noveno. Se desestima la demanda interpuesta por la entidad catalana Occidente SA, Winterthur Seguros Generales, Semon SA, Banco Vitalicio de España y D. Nazario y de las entidades Lepanto SA y Fruits Figueras SA contra D. Anton , la entidad aseguradora Metrópolis SA y la entidad Mussat, absolviendo a éstas de la reclamación formulada contra ellas, imponiendo las costas de dicha reclamación a la parte actora. Se imponen las costas a Fiatc en cuanto a la llamada al procedimiento de la entidad Mercabarna".

El Auto de aclaración de 13-10-2008 es del tenor literal siguiente en su parte dispositiva: "DECIDO: Aclarar y corregir la sentencia de 24 de julio de 2008 en el sentido de incluir un último párrafo en el apartado octavo de la parte dispositiva con la siguiente redacción: "La limitación cuantitativa de la condena de Fiatc no afecta a la cantidad que habrá de abonar conforme a los interese a que ha sido condenada". Se mantiene el resto de la parte dispositiva de la sentencia".

Segundo. La parte codemandada recurrente Fiatc Seguros compareció en alzada a través del/la procurador/a Sr/a. .

La parte codemandada recurrente Winterthur Seguros Generales, Catalana Occidente, Lepanto SA i Fruits Figueras, Seom SA, Banco Vitalicio i Nazario compareció en alzada a través del/la procurador/a Sr/a. .

La parte codemandada recurrente Félix Rodrigo SL compareció en alzada a través del/la procurador/a Sr/a. .

La parte codemandada recurrente Metrópolis SA compareció en alzada a través del/la procurador/a Sr/a. .

La parte demandada oponente Mercabarna comparece en alzada a través del/a procurador/a Sr./a.

La parte demandada oponente Musaat comparece en alzada a través del/a procurador/a Sr./a.

La parte demandada arquitecto técnico Sr. Anton comparece en alzada a través del/a procurador/a Sr./a.

Se señaló para deliberación, votación y decisión del recurso la audiencia del día 17 de noviembre de 2010, lo que tuvo lugar a la hora prevista.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs i Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos

Primero . Winterthur Seguros Generales SA preparó recurso contra todos los FF.JJ. y la parte dispositiva de la sentencia de instancia (f. 2.768).

Catalana Occidente preparaó recurso contra la sentencia de instancia en cuanto a todos los FF.JJ. y su parte dispositiva (f. 2.771).

Lepanto SA y Fruits Figueras prepararon su recurso contra los FF.JJ. tercero, cuarto y décimo y la parte dispositiva de la sentencia (f. 2.774)

Semon SA preparó su recurso contra todos los FF.JJ. y la parte dispositiva de la sentencia (f. 2.783)

Banco Vitalicio y Nazario prepararon el recurso contra todos los FF.JJ. y la parte dispositiva de la sentencia (f. 2.786).

Los seis anteriores litigantes formalizaron recurso mediante un escrito conjunto (f. 2.838 y ss.) por los siguientes motivos:

1º) responsabilidad del arquitecto técnico Sr. Anton : el incendio se inició en la nave de Anselmo por causa de unas obras de reforma realizadas por CAC Consultors y dirigidas por el arquitecto técnico Sr. Javier .

Se tuvo que reparar una plataforma o estructura metálica recientemente instalada en el exterior de la nave, mal hecha, cuya reparación hacían los operarios de Reyco en el momento en que se inició el incendio. La sentencia estima, pero no condena al aparejador. La sentencia lo absuelve porque el asume de la obra sólo comprendía su intervención en la fase de construcción del altillo, acabado el 30-10-2003 . Eso es así porque en realidad no hay ningún asume de la construcción de la plataforma exterior. Pero sabemos que fue el director de obra de la misma porque

a)en diligencias preliminares se aportó documentación (bloque 11) en la que consta el programa general de actuaciones, que incluye la construcción de una sala de máquinas en el exterior, de manera que el asume, aunque no lo especifique, comprendía aquella parte de la obra

b)CAC declaró que este técnico había intervenido en toda la obra; también lo dijo Vial SL, empresa que hizo la plataforma exterior; también el testigo Sr. Anselmo .

Aquí tanto promotora, como constructora, como aparejador han actuado con total desprecio de las normas de seguridad y control de actividad que les son exigibles. Sostiene el recurrente que estamos ante una obra mayor hecha sin licencia (certificado del Ayuntamiento de 19-2-2008 donde sólo aparece una licencia pedida: la de derribo, después del incendio); queda claro, por lo manifestado por el arquitecto técnico Sr. Anton que él dirigió una obra sin licencia; es totalmente evasivo cuando dice que a él no le corresponde auditar la legalidad vigente.

El incendio fue causado por falta de medidas de seguridad: se localiza su inicio en unas planchas de poliéster que daban entrada de luz natural a la nave, cuya ignición fue causada por un soplete con el que arreglaban la marquesina dañada por la construcción de la plataforma. El aparejador ha de compartir la responsabilidad de los trabajadores de Reyco.

2º) subsidiariamente, improcedencia de la imposición de costas por haber demandado al absuelto arquitecto técnico Sr. Anton : los actores actuaron con la máxima diligencia demandando a todos los aparentemente responsables. Entre ellos aparecía el director de la obra. Invoca las serias dudas de hecho y de Derecho del art. 394 LEC .

3º) en cuanto a la absolución de Metrópolis: la sentencia la absuelve porque considera válida la notificación de la anulación de la póliza de seguro enviada dos meses antes de su conclusión a la dirección que les constaba en el contrato. Pese a reconocer que nunca llegó a la asegurada dicha notificación. No se sabe, en realidad, el contenido de la carta enviada. Sólo tenemos un acuse de que no fue entregada por destinatario desconocido. Por tanto, el FJ 4º de la sentencia y su correlativa parte dispositiva infringen el art. 1256 CC . El contrato de seguro se tenía que cumplir. La aseguradora nos debía de probar por qué anuló el contrato. El doc. 16 demuestra que le retornaron la comunicación. No hizo lo que estaba en sus manos para notificar correctamente esta resolución. Pensemos que la asegurada Reyco fue emplazada en forma sin ningún problema en el mismo domicilio.

4º) subsidiariamente: improcedencia de las costas respecto de la absolución de Metrópolis. Por los mismos motivos que se invocan respecto del aparejador (en este caso la apariencia de vigencia del seguro).

5º) improcedencia de la aplicación de la franquicia de 9.000 euros invocada por Fiatc: la sentencia dice que la franquicia es por daños causados a fincas colindantes, y lo aplica a todos los actores; cuando sólo puede hacerse valer frente a Semon SA, local colindante con Félix Rodrigo SL. No se puede aplicar a los demás actores. Invoca los planos de situación de cada finca.

6º) la demanda ha sido íntegramente estimada contra Fiatc; se le deben imponer las costas: lo que se pedía era la condena de la aseguradora hasta el límite que resultase de la póliza. El FJ noveno comete el error de estimar no hasta al límite que resulte de cada póliza sino hasta el límite de la cantidad que acredite como responsabilidad de cada una de las aseguradas; que no es lo mismo; en todo caso nunca se ha pedido una condena superior al límite de las pólizas; tanto del límite máximo como de la franquicia. Por tanto, en todo caso la estimación debe ser íntegra; y ha de comportar costas.

7º) las recurrentes Semon SA, Nazario y Fruits Figueras impugnan los pronunciamientos relativos a los intereses: se trata de particulares perjudicados alos que se imponen intereses legales desde la demanda al tipo del art. 20 LCS , cuando está aceptado que cuando concurre causa para aplicar el art. 20 LCS el dies a quo es el del siniestro. Porque Fiatc no ha probado no haber tenido conocimiento del siniestro antes de la demanda. La sentencia no dice tampoco por qué los limita a desde la demanda.

Postula la revocación en el sentido expuesto.

Fiatc Mutua de Seguros ratifica el escrito de preparación de 2-9-2008 (no está en autos) donde anunció recurso de apelación y recurre contra todos los FF.JJ. y la parte dispositiva de la sentencia (f. 2.793) por los siguientes (f. 2.881 y ss.) motivos:

1º) primer pronunciamiento:

1)en cuanto al primer pronunciamiento de la sentencia, esta estima la demanda de Unión Aseguradora y condena a Fiatc, Reyco, CAC y Fèlix Rodrigo SL a pagar a la actora 58.261,93 euros; con costas de Fiatc, ya que no las excluye: no corresponde su imposición por estimación de la excepción de pluspetición en cuanto a la limitación de la cobertura que la sentencia acepta. La actora demandó a esta parte sin límite.

2)falta de responsabilidad de Anselmo y de CAC Consultors Barcelona SL: sostiene la recurrente que el incendio no se origina en la nave de Anselmo , ni en la marquesina donde se hacía una soldadura, sino que viene de más a Poniente y afecta esta nave y se expande de arriba a abajo por el techo y a través de los paneles de poliuretano que conforman los paramentos verticales de cada una de las naves industriales de Mercabarna (se remite a las periciales Jacobo , Tomás y Jose Pedro ).

La nave de Félix Rodrigo SL no estaba dedicada a ninguna actividad peligrosa ni combustible; había encargado unas obras de instalación de refrigeradores a una empresa especializada. Don. Anselmo no ha de responder de lo que puedan haber hecho operarios contratados o subcontratados por esta empresa instaladora.

CAC no hizo ningún encargo a Reyco Integral SL. En todo caso, nada indica que siguiesen los operarios de Reyco instrucción alguna concreta de CAC que desencadenase el siniestro. Para poder aplicar aquí el art. 1903 CC se tenía que acreditar la dependencia de Reyco respecto de CAC; que trabajaba bajo las órdenes de CAC. La falta de comparecencia a declarar del legal representante y de los operarios de Reyco impide más precisiones.

3)la culpa exclusiva es de Lorca y María Rosa SL, asegurado de la actora: se remite a la pericial de la actora; estos son los que hacían el altillo donde no se instalaron paramentos verticales ni horizontales ignífugos. Este local tiene tres naves (de 800m2 cada una) más allá del de Félix Rodrigo SL; las llamas se propagaron porque las naves no estaban aisladas entre sí. Como mucho, admite una concurrencia de culpas con Fruits Figueres SA.

4)exclusión de cobertura y límites y franquicias de las pólizas de Fiatc con CAC y Anselmo : la póliza con CAC de responsabilidad civil tenía como características a) la naturaleza y el carácter subsidiario del riesgo consistente en cobertura de daños causados por subcontratados; y b) sólo entra en juego este riesgo asegurado cuando se cumplen unos requisitos, entre ellos que se decrete la responsabilidad civil subsidiaria del asegurado y la insolvencia del autor directo del daño y que no haya seguro o no sea eficaz ningún seguro de responsabilidad civil que ampare al autor directo del daño; no hay cobertura porque no está acreditado que CAC contratase a Reyco; nadie ha solicitado que se decrete la responsabilidad subsidiaria de CAC; sino la directa y solidaria de los dos; en ningún momento se ha decretado la insolvencia de Reyco; además, Reyco tenía su propia póliza de seguro.

En cuanto a la póliza multi-riesgo de Anselmo : el límite es de 150.253,03 euros; asegura la actividad propia de la empresa; frigoríficos de fruta; la obra que se supone inició el incendio la hacía un tercero contratado, Reyco Integral; no es, por tanto, un daño derivado de la actividad profesional de Anselmo ; finalmente, se ha sabido que la estructura del edificio incumple lo que se decía que cumplía, estar construido con materiales incombustibles en un 90%.

Por otra parte, esta póliza no cubría determinadas partidas como la pérdida de beneficios, paralización del trabajo y equipos electrónicos, que han sido otorgadas a diversos actores por la sentencia. Además hay límites de garantías complementarias como son un 5% de los gastos de extinción, un 3% de los de desescombro y derribo, un 20% de pérdida de alquileres, un 20% de pérdidas por desalojo, que también han sido íntegramente concedidas.

2º) pronunciamientos segundo a octavo: errónea valoración de la prueba y de la aplicación del Derecho.

En dichos pronunciamientos se estiman las demandas de Catalana Occidente, Winterthur, Semon SA, Banco Vitalicio, Nazario , Lepanto SA, Fruits Figueras SA, todos contra Fiatc, Reyco, CAC y Anselmo debiendo de responder Fiatc de 343.253,03 euros y pudiendo oponer hasta 9.000 euros de franquicia.

Entiende la recurrente que no es procedente imponerle el pago de ninguna cantidad.

1)causa y origen del incendio: no lo causaron los trabajadores de Reyco. El informe de la Policía científica no es determinante porque no se ha podido encontrar la fuente de calor; simplemente hace la conjetura de que podía haber sido la llama de un soplete.

Que se podría dar por buena sólo si se hubiese probado que tenían el soplete encendido antes de las 12.18 del 5-4-2004, que estaba en el suelo de la marquesina desde donde habría prendido la pared vertical y que desde dicho paramento de poliuretano vertical pasó a los paramentos horizontales y se expandió. Pero, con todo, no queda ello acreditado.

Invoca las periciales Jacobo , Proyectos e informes SL y Niubó Asociados SL

Las declaraciones de los policías dan lugar a mayor confusión si cabe al dar pistas no corroboradas por los peritos, al hablar de pirólisis y no saber exactamente precisar la dirección del viento. La agente NUM000 fue clara al decir que todas las naves estaban separadas pero no bien compartimentadas según la legislación vigente.

Lo que está claro es que la Policía científica no buscó ningún foco primario fuera de la nave de Anselmo . El inspector NUM001 dice que el incendio se produce por la falta de compartimentación y no puede asegurar la dirección del viento. No aclaran los policías si el fuego se propaga desde el suelo o desde el techo, dan por supuesta la pirólisis que niega el Sr. Jacobo , no aclaran la relación lógica y coherente de los restos del incendio encontrados en la nave de Anselmo y en las otras naves. No está respondida la pregunta de si el origen era la nave de Anselmo porque no resultó afectada la zona exterior de los compresores situada en la misma marquesina, ni los cables exteriores, ni por qué la puerta que da al interior no fue en absoluto afectada, ni por qué no se quema el paramento vertical de la nave de Atecé Disseny, lindante con Anselmo ni cómo se propaga el fuego desde el techo o paramento horizontal de Anselmo hasta el de Semon SA sin afectar Atecé Disseny. Por eso la conclusión del informe Jacobo es tan simple como certera: el foco estaba más a Poniente, y la nave de Anselmo se quema por propagación desde la de Semon SA.

El error en la aplicación del Derecho resulta de que los actores no acreditan -teniendo la carga de ello- la causa y el origen del fuego.

No se han valorado las declaraciones en acta notarial de dos trabajadores de Reyco; estos son claros cuando dicen que les sorprendieron las llamas que vieron a su izquierda, de gran intensidad y rapidez.

Las obras de CAC, de remodelación de la fachada, fueron encargadas por la CP. Como ella, había muchas otras empresas trabajando más a Poniente.

2)Subsidiariamente, si se entiende que se inició en Félix Rodrigo SL, deben individualizarse responsabilidades y en tal caso sólo sería responsable Reyco.

3)También serían responsables los propios actores, porque no se cumplían por su parte las normas constructivas sobre prevención de incendios de 1974 (la licencia de obras de Mercabarna, provisional, es de 17-5-1989 y las naves son de 1990) que ya obligaba a una compartimentación. En 1976 aparece una normativa que obliga a poner hidrantes con un rácor de 100mm y caudal de 2.400 l./min. El 30-11-1990 la ordenanza municipal previó el establecimiento de sectores de incendio en salas de 2.500m2 o más, incluidos almacenes. La ordenanza de 1991 establece igual protección. La de 1997 también.

Las naves tenían un 70% de poliuretano revistiendo los paramentos verticales y totalmente los horizontales. Un material altamente inflamable.

No se puede limitar, por tanto, la responsabilidad a Félix Rodrigo SL.

4)No se acreditan las cantidades reclamadas. Nazario no acredita nada de nada. No se le debe de abonar nada.

3º) Infracción del art. 22 LCS. Impugnación del pronunciamiento noveno de exclusión de responsabilidad de Metrópolis SA, ya que dicha aseguradora continuaba siéndolo de Reyco el día del siniestro. La oposición a la prórroga no se puede considerar válida. Además, no consta acreditada la recepción de tal resolución. Ni el consentimiento a la misma. Invoca la sent. AP Barcelona 23-3-2007.

4º) Impugnación de la imposición a Fiatc de las costes de Mercabarna, llamada al procedimiento y absuelta finalmente. Al margen de entender que también es responsable, su llamada estaba justificada porque: a) la documentación demuestra que el sistema de hidrantes no funcionó del todo bien; era el responsable de ellos hasta que Aguas de Barcelona asumiera la responsabilidad (1-9-2004); b) Mercabarna era quien tenía la inspección, supervisión y control de todas las obras que se hacían en el recinto.

Postula la desestimación de la demanda de Unión Aseguradora contra Fiatc. Subsidiariamente, limitando la condena a la suma que proceda. Sin costas a Fiatc. Igualmente pide la desestimación de las demandas de Catalana Occidente, Winterthur, Semon SA, Banco Vitalicio, Nazario , Lepanto y Fruits Figueras contra Fiatc. Subsidiariamente, limitando la condena a la suma que proceda. Que se condene a Metrópolis en la cantidad procedente, solidariamente. Que se absuelva a Fiatc de las costas de Mercabarna y que se impongan a las demás partes las costas de esta alzada.

Félix Rodrigo SL recurre todos los FF.JJ. y la parte dispositiva de la sentencia (f. 2.777) por los siguientes (f. 2.905 y ss.) motivos:

1º) prescripción de la acción: al tiempo de interponerse la demanda ha pasado ya más de un año. No es aplicable el art. 121-21 CCC . Salvo el caso de Semon SA, esta parte no ha recibido antes ninguna reclamación.

Además esta parte sólo es propietaria de la nave y de las obras que allí se hacían por terceros.

La interrupción de la prescripción hecha a los demás posibles responsables no puede afectar a esta parte, que jamás fue reclamada antes de la demanda.

2º) se ha demandado a esta parte después de haberse creado un estado de opinión -el 5-4-2004 se quemaron 5 naves de Mercabarna-, de preconstituir pruebas y fabricar dictámenes y sin que los actores se dirijan a los causantes materiales del daño, supuestamente los operarios de Reyco. Se trata de demandas en las que las aseguradoras van por acción de repetición y los otros perjudicados, en tanto que tienen daños no cubiertos, todos dirigidos por Semon SA y argumentando el principio de solidaridad, se apuntan al carro porque en la obra ha intervenido una constructora (CAC), una subcontratada de esta (Reyco), un aparejador ( Anton ) y el propietario (Félix Rodrigo SL) cuando es perfectamente individualizable la responsabilidad.

La pericial pudo determinar la causa del fuego. Por eso los demandantes se han juntado para defender la idea de que surgió de una chispa del soplete de Reyco.

Los dos operarios de Reyco que trabajaban en la nave de esta parte ( Mauricio y Julio ) no han sido demandados. Tampoco han sido oídos como testigos.

Han desaparecido pruebas importantes (soplete, radial, manguera).

Las periciales no se han hecho según un protocolo de investigación claro. No se examinan los aparatos que podrían ser causantes (chimeneas, extractores eléctricos, cocinas, hornos, conductos de ventilación). No se han hecho bien los informes policial y de bomberos. No hay informe relativo a la intensidad y dirección del viento. No hay informe de Aguas de Barcelona ni de Mercabarna sobre los hidrantes.

3º) es del todo imposible determinar el origen del fuego: sólo los peritos Don. Tomás y Jacobo (perito de otros incendios importantes como el del Liceu y el edificio Windsor) han seguido un protocolo de actuaciones ante un incendio de esta magnitud. Ninguno de ellos puede determinar, como hecho probado, que el fuego se haya iniciado en la nave de esta parte.

Resalta el acta notarial en la que declaran Mauricio y Julio que se vieron sorprendidos por el fuego y que tenían el soplete apagado.

Resalta también que la única actividad de riesgo en la zona se llevaba a cabo en Semon SA, industria de platos precocinados, donde se freía con aceite entre 140º y 190ºC.

Donde trabajaban los operarios de Reyco no es quemó y allí fueron encontrados el soplete de fusión, no de soldadura, usado en la tarea de sellar la tela asfáltica, mangueras y otros útiles según la propia Policía científica.

El informe Tomás describe cómo la tela asfáltica se funde pero no se inflama, cómo la placa de poliéster y fibra de vidrio se inflama si se le acerca el soplete pero al retirar la llama se autoextingue; y cómo la placa de poliéster translúcida sometida a llama de soplete se inflama y al retirarse la llama no se extingue, de donde se demuestra que el único elemento conductor del fuego era el techo de la nave. De manera que una llama de soplete situado en el suelo nunca podría alcanzar este techo a 2'5 m.

El incendio no se originó en la nave de esta parte. La zona de compresores donde operaban los de Reyco está intacta, los recubrimientos de las tuberías también, la tela asfáltica no está quemada ni ahumada, las marcas de humo van de arriba a abajo, al revés de la trayectoria que supone la sentencia. Los paneles de separación del exterior con el interior de las naves están intactos, la columna prácticamente también, la nave colindante de Atecé Disseny está intacta. La parte baja de esta parte, también.

4º) ninguna responsabilidad civil directa ni indirecta tiene esta parte: el contrato con CAC era llave en mano, se escogió una empresa especializada, el mejor contratista posible de Mercabarna. Los propios actores contrataron a CAC -más bien impuesto por Mercabarna- para reconstruir sus naves. Se reservan acciones contra el verdadero o verdaderos responsables. La sentencia culpa a esta parte in eligendo o in vigilando, lo que no tiene ningún sentido. No contrató a Reyco.

Postula la revocación y la absolución con costas a los actores.

Unión Aseguradora SA de Seguros Generales y otros prepararon el recurso contra todos los FR.JJ. y la parte dispositiva de la sentencia (f. 2.780) pero no consta que lo formalizasen.

La representación de Metrópolis SA impugna la sentencia (f. 3.100 y ss.) en base a los siguientes motivos.

1º) básicamente está conforme con la parte dispositiva de la sentencia. Defiende la extinción de su contrato de seguro y, por tanto, su falta de legitimación pasiva, respecto de su pretendida cualidad de aseguradora de Reyco, porque a) la prórroga se tenía que producir el 20-3-2004, pero la aseguradora le remitió una carta el 29-12-2004 comunicando su voluntad de no prorrogar el seguro; en el acuse de recibo se hizo constar la anulación de la póliza 19-84996; b) la falta de acreditación de la entrega de la carta no puede tener como efecto la prórroga del contrato; c) Reyco cambió de domicilio sin avisar a esta parte; d) frente a terceros, la póliza fue anulada en los términos previstos.

2º) discrepa de la sentencia en cuanto a la prescripción. Defiende la aplicabilidad del art. 1968 y 1902 CC frente al 121-21 del CCC porque: a) la culpa extracontractual no está aún regulada en el Derecho Civil catalán; invoca el Auto del TC de 29-10-2003 ; b) no puede aplicarse a instituciones de derecho común una prescripción catalana porque disfuncionaría contratos entre personas jurídicas uniformemente regulados para toda España.

3º) Discrepa de la sentencia de instancia que nada dice al respecto, en cuanto a la falta de cobertura, en todo caso, del riesgo en que ha consistido el siniestro: pues del condicionado general, art. 1.5 queda excluida de cobertura la responsabilidad civil dimanante de daños producidos por infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen la actividad objeto del seguro; se ha acreditado que la licencia de obra fue obtenida el 16-6-2004 y se pidió el 6-5-2004, después de concluidas las obras y de haber sucedido ya el siniestro.

4º) discrepa también del relato de hechos probados de la sentencia en cuanto a la causa del siniestro: no pudo llegar la chispa al techo porque sobre la placa vertical de poliéster azul la llama se extingue, sólo quema si le da el soplete directamente, el techo está a 2 m. de altura del punto donde estaría el soplete. Las especulaciones que hace la sentencia sobre la posible propagación del fuego por la placa de poliéster azul no son de recibo. No tenían contacto con ningún otro material y están prácticamente intactas en la zona, como muchos otros elementos (compresores, tuberías de cobre y recubrimientos de cables, pilar intacto, zona donde se aplicaba la tela asfáltica intacta, puerta de salida a la marquesina intacta), aunque la sentencia considere irrelevante la existencia de zonas no quemadas en la nave de Félix Rodrigo SL. Resalta que la nave adyacente de Atecé Disseny está intacta. El origen del fuego no es la marquesina de donde es dice que partió.

5º) intereses, límites de cobertura y franquicias: impugna la aplicabilidad del interés del art. 20 LCS en base al art. 20.8 ad cautelam. La negativa de esta parte se basó siempre en la firme creencia de que la póliza estaba sin efecto. Resalta el límite de la cobertura de 300.000 euros por siniestro y año y la franquicia por colindantes de 4.507,59 euros.

6º) en cuanto a las costas, Reyco nunca afirmó que la póliza estuviera vigente, de donde la supuesta buena fe de los entonces actores y ahora recurrentes no es tal, pues está acreditado que les manifestó que la póliza había sido unilateralmente dada de baja el 20-3-2004 por esta parte en escrito dirigido el 25-10-2005 al Juzgado.

Postula la confirmación excepto de los pronunciamientos impugnados.

La representación de Fèlix Rodrigo SL, defendiendo su tesis, se opuso al recurso de Catalana Occidente y otros (f. 2.987 y ss.).

La representación del arquitecto técnico Sr. Anton , defendiendo su tesis, se opuso a los recursos de Félix Rodrigo SL y de Fiatc (f. 2.997 y ss.)

La representación del arquitecto técnico Sr. Anton , defendiendo su tesis, se opuso a los recursos de Fruits Figueras, Catalana Occidente SA, Winterthur, Semon SA y Banco Vitalicio y Nazario (f. 3001 i ss.)

La representación de Fiatc se opone al recurso de Catalana Occidente SA, Winterthur, Lepanto, Fruits Figueras SA, Semon SA, banco Vitalicio y Nazario (f. 3021 y ss.)

La representación de la aseguradora Musaat (del arquitecto técnico Sr. Anton ) se opuso al recurso de los actores (f. 3035 y ss.)

La representación de Mercabarna se opuso al recurso de Fiatc (f. 3.049 y ss.).

La representación de Catalana Occidente SA, Winterthur Seguros Generales SA, Lepanto SA y Fruits Figueras SA, Semon SA, Banco Vitalicio de España y Nazario se opuso a los recursos de Félix Rodrigo SL y Fiatc (f. 3056 y ss.)

La representación de Musaat se opuso al recurso de Félix Rodrigo SL (f. 3095 y ss.)

Segundo. El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

a)En su demanda, Unión Aseguradora reclama contra Fiatc, Reyco Integral SL, CAC Consultors Barcelona SL i Félix Rodrigo SL (f. 2 y ss.) 58.261,93 euros (f. 78 y ss. informe pericial Aegón -daños por agua de la extinción del incendio (atestado y declaraciones ante el Juez instructor como doc. 1 en caja aparte), informe en el que se refleja que según información recabada, se inició el fuego en Frutas Félix y parece ser que las mangueras de los bomberos no tenían bastante presión-).

Constan presupuesto y facturas (f. 129 y ss.) en el informe. Consta (f. 211) saldo y finiquito de perjuicios abonados a su asegurado, Lorca & María Rosa SL -póliza Aegón inicialmente al f. 24 y ss.).

Consta reclamación extrajudicial en fecha 11-10-2004 (f. 213 y ss.)

b)Informes aportados:

1)El informe técnico-policial (f. 120 y ss. y doc. 2 en caja aparte) dice que las naves afectadas -Frutas Félix, Semon, Baldovinos, Frutas Tony y Colorfruit- no estaban compartimentadas, la foto 3 contiene una manguera conectada a un grifo de agua, un bote de pintura de tela asfáltica Asfaltex y una bombona pequeña de gas con soplete situado todo ello en el voladizo posterior de Frutas Fèlix. Dicho informe (pág. 4) señala que en este punto se localizó un foco primario de combustión que se fue propagando de derecha a izquierda y se fue extendiendo al resto de naves, que ardieron de arriba a abajo.

2)El informe técnico de la empresa Synthesis, Investigación y siniestros SL, redactado por el Sr. Imanol para Semon SA (doc. sin numerar en caja aparte), relata que el incendio fue detectado en el exterior de la cubierta de Frutas Félix SA, en su lateral posterior derecho visto desde la fachada de la c/ Longitudinal 9. Como primeros testigos señala los propios operarios de Reyco que hacían tareas de colocación de tela asfáltica sobre la cubierta de dicha nave, la núm. 95. Semon SA ocupaba la 97. La 98 Atecé Disseny SL, la 99 Baldovinos SA y la 101 Frutas Tony SA. Dicho informe señala que la dirección del viento se pudo comprobar que era de N a S con intensidad moderada-fuerte.

La foto de la fachada posterior, c/ Longitudinal 11, presenta (pág. 5 informe) más rastro de fuego sobre las naves de Baldovinos y Semon SA que sobre Frutas Félix, aunque el colapso más importante está en la cubierta de Frutas Félix SA (foto de las cubiertas en la pág. 6). Señala este informe que ello es debido a que el fuego comenzó en Frutas Félix, primero creció de S a N y luego cambió el viento, de N a S, afectando las otras naves (Semon, Baldovinos y Frutas Tony)

Su conclusión es que hay un foco de calor localizado en la zona donde se hacían los trabajos con tela asfáltica y lanza la hipótesis de que el fuego pudo proceder del soplete porque la fuente de calor no ha sido encontrada.

Este informe dice que la Policía encontró además del soplete una radial en la zona de inicio. Elementos a los que apunta como causantes. Y descarta causas eléctricas.

También deja claro que el interior de las chapas de las naves era de material altamente inflamable -poliuretano-.

3)El informe de la Oficina Técnica de Ingeniería Forense, para Catalana Occidente (doc. 3 en caja aparte) relativo a Frutas Tony y redactado por el Licenciado en Ciencias Químicas Sr. Luis Angel , de 8-6-2004, expresa que los afectados son Frutas Gavà (nave 2 y 3), Frutas Félix (nave 4), Semon (nave 5 a), Atecé (nave 5 b), Baldovinos (nave 6), Frutas Tony (nave 7) y Colorfruit (nave 8); dice que testigos del inicio del incendio fueron diversos trabajadores de diferentes empresas, que los trabajadores que intentaron apagarlo en primera instancia se vieron sobrepasados por la magnitud del fuego y la fuerza del viento, que los bomberos tardaron en llegar 20 minutos, no vinieron bastantes y finalmente 70 efectivos y 17 unidades controlaron el fuego al cabo de 3 horas. Frutas Gavà no resultó casi nada afectada. La planta piso de Frutas Félix totalmente arrasada, más afectada por la parte posterior; Semon SA se vio afectada en puntos elevados de la zona posterior, en la medianera y en el encuentro con Atecé; Atecé sólo resultó afectada en punts elevados en la medianera con Semon. Baldovinos resultó totalmente afectada. Frutas Tony sólo en puntos elevados y posteriores, mientras que Colorfruit se vio afectada ligeramente en la parte posterior, en el frontis sobre el voladizo. Sitúa un golpe directo de llama (foto 71) sobre la cubierta de Frutas Félix SA. Donde también se encuentra una radial (foto 62).

Guiándose por la forma de las planchas metálicas, el informe apunta a que el fuego fue de arriba a abajo y, si miramos de derecha a izquierda, de Colorfruit a Frutas Gavà, apunta a que la más afectada es la planta superior de Frutas Félix SA y determina que el cono de ataque del fuego estaría en la parte posterior al fondo de la nave (fotos 49-52).

Dice que claramente se ve afectada Semon y Atecé por el fuego procedente de la nave de su izquierda, es decir, Frutas Félix SA. El único indicio son los útiles de trabajo de los operarios de Reyco SL.

4)el dictamen pericial de Vitalicio Seguros (doc. 7 en caja aparte) a instancia de Nazario -Atecé-apunta, según testigos presenciales que no concreta, que el fuego comenzó en la medianera entre Semon y Frutas Félix. Señala que en un primer momento hubo una primera hipótesis, fuego por causa de los trabajos de Reyco y una segunda hipótesis, cortocircuito de cables situados entre Semon y Frutas Félix, que se ha descartado.

5)el dictamen de GTP Arquitectos e Ingenieros de 26-4-2004 para Lepanto SL, aseguradora de Colorfruit SA- apunta directamente a Frutas Félix (nave 4) como origen del fuego aunque dice que hay discrepancias al respecto, pero toma partido decidido por la tesis de la soldadura de una tela asfáltica como causa directa. Anuncia un estudio de la cátedra de hidráulica de la UPC sobre la capacidad de los hidrantes.

Y un informe sobre la adecuación de las instalaciones a la normativa vigente. Contiene el acuerdo amistoso con su asegurado y la cuantificación de los daños.

6)El dictamen GTP Arquitectos e Ingenieros para Lepanto SA, aseguradora de Fruits Figueres SA de 9-6-2004 es idéntico al anterior prácticamente.

7)El informe Prepersa de Catalana Occidente para Frutas Tony SL, de 1-7-2004 (doc. 16 en caja aparte y 16 bis en cuanto a anexos) dice que el incendio se originó en la fachada posterior de Frutas Félix sobre el voladizo de esta y junto al equipo de frío del frontis de plástico. Se atribuye a una fuente de calor, posiblemente un soplete de gas o un encendedor en el momento en que se hacían trabajos de calentamiento de tela asfáltica para solucionar unos problemas de filtraciones. Entiende que de allí se propagaría a Semon, Atecé Disseny SL, Baldovinos, Frutas Tony y, en menor afectación, a Colorfruit. Resalta que del informe del Sr. Ignacio resulta una insuficiencia de abastecimiento de agua que favoreció la propagación más rápidamente y que dificultó en gran medida la tarea de extinción. Que queda pendiente el estudio encargado al Departamento de Hidráulica de la Facultad de Ingeniería Industrial de la UPC. Hace la valoración correspondiente. Y propuesta de indemnización en 704.946,57 euros.

8)El informe pericial Winterthur (doc. 20 en caja aparte) para Gestión Balcis SL (Baldovinos) comienza diciendo que sobre las 12'15 h. del 5-4-2005 empleados del bloque 30 de Mercabarna advertieron la presencia de llamas en la cubierta, iniciadas en la nave ocupada por Félix Rodrigo SL extendiéndose hacia las demás en dirección N-S y que han encargado un exhaustivo estudio a Synthesis Investigación de Siniestros SL. Valora el total de daños en 772.144,95 euros.

9)El informe Winterthur para Semon SA (doc. 23 en caja aparte) se expresa en iguales términos. Valora el total de daños en 688.331,45 euros.

10)El informe complementario R&F Calzado, Peritaciones de Seguros SL (doc. 31 en caja aparte) sobre Semon SA valora en 362.050,55 euros los perjuicios no cubiertos por la póliza (238.069,64 por daños materiales y 123.980,91 por pérdida de beneficios)

11)El informe UPC hecho para Semon en agosto de 2004 por los ingenieros Sres. Sixto y Carlos Ramón (doc. núm. 5 en caja aparte) contiene el relato de cómo sobre las 11:55 del día 5-4-2005 el encargado del almacén Sr. Cristobal ( Cristobal ) que estaba en el almacén alquilado a Atecé Disseny SL detectó que por la junta entre la cara de la columna de hormigón y la pared medianera con la nave de Frutas Félix, de pared de hormigón y planchas metálicas con aislante intermedio (fig. 2 y foto 3) comenzaba a entrar un humo muy negro seguido a continuación de llamas, que intentó apagar con un extintor sin éxito dando seguidamente la alarma y saliendo todos los empleados de Semon a la calle (esquema en la pág. 6 del informe, según el cual la planta de la nave de Semon estaba alquilada a Atecé Disseny -no es muy preciso por lo que respecta a los nombres de las calles, que señala como 9 y 10 cuando deben de ser 8 y 11-) propagándose el fuego desde dicha junta a la mitad posterior y después anterior de la nave de Semon por la cubierta, desprendiéndose el falso techo, lucernarios y otros componentes, quemándose tota la cubierta casi hasta la fachada.

Entiende que Baldovinos fue más afectada porque se quemaron los productos de Semon almacenados en el linde con ésta (vide la figura 3 al f. 7, que muestra el recorrido del fuego). Los daños de planta baja son por acción del agua de la extinción, los de la planta primera en parte por el calor y en parte por el agua y los de planta segunda y cubierta por el calor del incendio.

Apunta a un fuego primario situado en Frutas Félix. A los trabajos de instalación de maquinaria frigorífica sobre una marquesina de la fachada posterior. Donde se halla tela asfáltica y un soplete -que dice se usaba para unir las tuberías de las citadas instalaciones-. Descarta que el fuego se produjera en Semon SA (se habría detectado por el sistema de alarmas de la empresa si hubiese sido en la cocina de planta baja, que además aparece entera, página 16 y 22 fotos, mientras que la medianera entre Semon y Frutas Félix está muy quemada (fotos al f. 17))

12)El informe R%J Calzado, Peritaciones y Seguros SL (doc. 6 bis en caja aparte) para Semon SA, expone que según el informe de la Policía entiende que el origen del fuego está en Frutas Félix SL. Recoge las manifestaciones del Sr. Cristobal ), resalta que el fuego no pudo llegar a la planta baja de Semon donde está la cocina, frigoríficos y obrador de pastelería. Valora los daños líquidos en 567.960,55 euros y la pérdida de beneficios en 120.370,90 euros.

13)Consta como doc. 6 en caja aparte un acta notarial de manifestaciones de 17-5-2004 en la que el empleado de Semon SA Sr. Evelio explica que el fuego vino de las naves vecinas y recoge las manifestaciones de referencia del empleado Sr. Cristobal . Añade que ya sabía por otros empleados de otras empresas que había trabajadores en el tejado de Anselmo por la fachada de Longitudinal 11, por donde no linda Semon, haciendo trabajos de reparación de goteras. Añade asimismo que fue testigo de que el circuito general de agua situado en las calles para uso de los bomberos no tenía presión (fotos en la pág. 16 y ss.)

c)destaca de la contestación de Fiatc (f. 259 y ss.): no son sus asegurados responsables (ninguna actividad hacían relacionada con el fuego y, por tanto, a Anselmo no se le puede responsabilizar de lo que haga una empresa subcontratada por la que le está acabando de repasar unas obras).

El incendio no hubiese afectado Lorca & María Rosa SL si los hidrantes hubiesen funcionado bien (estudio sobre el funcionamiento de los hidrantes al f. 283 y ss.).

En cualquier caso, la responsabilidad sería de Reyco solamente. Culpa exclusiva de Lorca & María Rosa SL. Si se originó el fuego en el altillo en obras fue porque no habían adoptado éstos las medidas de seguridad adecuadas para evitar la entrada en su nave del fuego y del agua.

Invoca asimismo exclusión de cobertura: 1) en cuanto a CAC porque no cubre estos daños causados por subcontratados; 2) en cuanto a Félix Rodrigo SL porque tampoco afecta a la actividad asegurada.

d)Acompaña Fiatc informe del arquitecto Sr. Jose Manuel (f. 299 y ss.) a instancia d'INCH sobre causas del incendio, el cual destaca que las naves no estaban sectorizadas (foto 18 al f. 316) y que el aislante era combustible, que las naves disponían de bocas de incendio y extintores y que la red de hidrantes externos es (septiembre de 2004) insuficiente.

Aprecia marcas de fuego -los llamados conos- en la fachada posterior de Frutas Fèlix en el encuentro con la cubierta de protección de la sala de máquinas de Frutas Félix que a su entender indican un origen de fuego interno en el panel de cierre (chapas metálicas) y que el incendio prosperó por su interior y los interiores de los paneles medianeros (foto 14 al f. 314) entre Frutas Félix, Atecé Disseny y Semon, muy rápidamente por los lucernarios (fotos a los f. 308 y ss., croquis al f. 319 y especialmente al f. 320); en la foto 5 del f. 310 aparece un soplete en la cornisa donde se hacían trabajos con tela asfáltica -foto 8 al f. 311-).

Aprecia grandes deformaciones por calor. Todas las afectadas son lindantes con esta menos Baldovinos, Frutas Tony y Colorfruit.

e)Acompaña informe de los bomberos de 15-4-2004 al f. 322 y ss. que también apunta a la misma causa. Y acta de peritación al f. 409.

f)Contestación de Reyco SL (f. 435 y ss.): dice que ellos no fueron, básicamente.

g)Acumulación del proceso del Juzgado 36 278/2006 [seguido a instancia de Lepanto, Winterthur, Semon SA, Banco Vitalicio, Catalana Occidente, Nazario y Fruits Figueras SA contra Reyco SL, Fiatc, CAC Consultores Barcelona SL, Seguros Metrópolis SA, Musaat, Fèlix Rodrigo SL i Anton ] donde las actoras (f. 536 y ss.) señalan la misma ubicación del punto inicial y la misma causa probable del fuego iniciándose en Frutas Félix. Van contra todos solidariamente (contra propietario de la obra, arquitecto técnico, constructora, subcontractada y aseguradoras de cada uno de ellos)] y del proceso del Juzgado 7 (813/2005), seguido por Unión Aseguradora contra Reyco, CAC, Félix Rodrigo SL y Fiatc (f. 829 i ss.)]. El Auto de 15-9-2006 (f. 1776 y ss.) acepta la acumulación. El Juzgado 36 aceptó también el requerimiento de inhibición a favor del Juzgado a quo en cuanto al proceso 813/2005 por Auto de 3-11-2006 (f. 1813 y ss.)

h)Consta el informe del ingeniero industrial Sr. Jacobo (f. 854 y ss. y 1521 y ss. - original-), que hace el estudio por zonas, acompañadas del correspondiente plano y fotografías.

Considera que no están muy afectadas ni la nave de Félix Rodrigo SL y Gavà SA -a Levante- mientras que el frontal de Atecé Disseny -a Poniente- evidencia huellas de calor, por lo que piensa que el fuego había de venir de más a Poniente, de Frutas Tony o Fruits Figueras (fotos 4-5, f. 1587 y croquis general al f. 858). En la marquesina donde se estaba trabajando descarta el inicio del fuego.

No hay afectación en el interior de la zona de segunda planta de Anselmo ni en la zona exterior de compresores, donde la práctica totalidad de revestimientos de espuma plástica de las conducciones de cobre han quedado intactas (fotos 14-16 al f. 1591-1592 -no están tan bien en realidad-) ni calor (fotos 18-20, 21-22, f. 1593 y ss.).

En la divisoria entre Atecé Disseny SL y Fèlix Rodrigo SL sí aprecia ligera afectación de incendio, de arriba hacia abajo (fotos 35-36, f. 1602) Especialmente si se comparan la 44 con las 58-61 dice que se ve que la zona media hacia compresores está bien, mejor que la zona final lindante con c/Longitudinal 9. Concluye que no se produjo en Anselmo el inicio del fuego y que entraría por Semon SA (foto 44 y ss.)

i)Fiatc llamó en causa como demandada a Mercabarna (f. 673 y ss.) y contestó la demanda de Lepanto, Winterthur, Semon SA, Vitalicio, Catalana Occidente, Nazario i Fruits Figueras SA (f. 802 i ss.). Fue admitida esta intervención por Auto de 8-9-2006 (f. 1321 y ss.).

j)En su contestación tanto Musaat (f. 1045 y ss.) como el aparejador Sr. Anton (f. 1109 y ss.) acompañaron el proyecto (f. 1130 y ss.) y el certificado de final de obra (f. 1164) del que resultaría acabada ésta el 30-10-2003 así como el informe del arquitecto técnico Sr. Luis Enrique (f. 1206 y ss.) sobre su intervención en la obra y sobre la causa del fuego; apunta a la zona de compresores porque se limita a reproducir datos del informe policial y de bomberos.

k)En su contestación Metrópolis SL (f. 1218 y ss.), acompaña la póliza (f. 1244 i ss.) negando tuviera validez al tiempo del siniestro por haber sido denegada su prórroga en su día.

l)En su contestación a la demanda de Catalana Occidente y otros (f. 1355 y ss.), Félix Rodrigo SL invoca prescripción y falta de legitimación pasiva. Acompaña acta de fotografías (f. 1384 y ss.) de la nave siniestrada.

m)Consta el peritaje de Tomás Asociados (f. 1403 y ss.) de 26-1-2005 , que dice que la primera manifestación de fuego se tuvo en la pared medianera y espacio bajo cubierta lindando con Semon SA y que se extendió por Félix Rodrigo SL y Semon SA y de esta a otras tres más. Asimismo, dice que por testigos se sabe que comenzó a les 12:15 del 5-4-2004 detectándolo los empleados de Reyco que hacían trabajos de sellado con tela asfáltica; dice que un empleado estaba siempre con un extintor en la mano mientras se hacían estas operaciones; se remite al informe policial para decir que la fuente de calor no se ha localizado. A la vista de los resultados de los ensayos en laboratorio (LGAI Technological Center SA) con diversos trozos de muestras de tela asfáltica, placa de poliéster y fibra de vidrio y poliéster translúcido, de los que resulta que la tela no se quema, la placa de poliéster más fibra se quema pero se autoextingue si se aparta la llama y la de color translúcido que sí que se quema, y sigue ardiendo al separar la llama, aventura como difícil de comprender cómo los empleados de Reyco SL pudieron ocasionar el fuego. Apunta a Semon SA como origen del fuego porque es la única que tiene cocinas y campanas donde puede prender el fuego.

n)El informe Jose Pedro (f. 1429 y ss.) muestra estos ensayos de laboratorio y sus resultados. Consta al f. 2444 y ss. el original del informe policial. Consta el original del informe de bomberos al f. 24762477. Constan las diligencias previas al f. 2482 y ss., incoadas y sobreseídas provisionalmente el mismo 13-5-2004 (f. 2488).

o)Consta el informe pericial de Fiatc (f. 1438 y ss.)

p)Félix Rodrigo SL contesta a Unión Aseguradora (f. 2161 y ss.); CAC Consultors Barcelona SL contesta la demanda (f. 2187 y ss.) acompañando el contrato (f. 2197), la factura (f. 2198-2199) y los recibos (f. 2200 y ss.) del encargo de Félix Rodrigo SL, el certificado de instalación de Vial SL en cuanto a la estructura metálica de la sala de máquinas de Frutas Félix (f. 2204) así como el de la empresa de frigoríficos Lagunas Fred SL (f. 2205). Así como el acuerdo de la CP para hacer las obras (f. 2206 y ss.), proyecto (f. 2209 y ss.), facturación cobrada de Reyco Integral SL (f. 2225 y ss.), posteriores al incendio. Consta el certificado de Mercabarna sobre las obres hechas por CAC (f. 2559).

q)Mercabarna contesta (f. 2242 y ss.) negando toda responsabilidad en el funcionamiento de los hidrantes en tanto que pertenecen a Aigües de Barcelona SA desde 4-1-2004 (convenio al f. 2261 y ss.) pero sí que admite que debido a las obras del bloque 30 se había desconectado por sus ocupantes los "byes" existentes en su interior, estando pendiente la reconexión en función de la decisión relativa a su nueva ubicación (actas del comité de seguimiento del convenio, f. 2273 y ss.). En cuanto a las obras, dice que se limitó a realizar su inspección para comprobar si coincidían las que se ejecutaban con las autorizadas sin profundizar en aspectos técnicos.

r)consta aportado el informe INCH por Winterthur (f. 2297 y ss.) y el parte de siniestro por Musaat (f. 2611 y ss.).

s)En el juicio celebrado el 13-5-2008 (f. 2621 y ss. y DVD) declaran en interrogatorio:

1)Por CAC Consultors Barcelona SL, el Sr. Emiliano (min. 6:44 y ss. DVD 3) manifiesta que Reyco no era subcontratada suya aquel dia. Entonces ya estaban haciendo una ampliación d emuelles. Frutas Félix le acusó de ser el causante intencionado del incendio. ha habido un juicio de faltas por ésto. Tiene los informes de sus técnicos y sabe los comentarios que se hicieron.

No vio el inicio del fuego. Se entera por Mercabarna a los pocos minutos, cuando ya habían llegado los bomberos. Unos quince minutos después del comienzo del fuego. Él cree que se inició en el centro de la nave colindante, entre Frutas Fèlix y Semon. Primero parecía que había comenzado en Semon pero después según el informe Jacobo cree que comenzó en los archivos de Frutas Fèlix.

Parece que lo primero que se dijo fue que la causa era una soldadura hecha en la marquesina, pero después parece ser que se propagó con tal velocidad que no podía venir de esta soldadura. Allí lo que había era una instalación eléctrica normal y corriente, un interruptor y un fluorescente.

La cocina de Semon estaba intacta. Las chimeneas no tenían ninguna quemadura en la parte inferior. Los filtros de las cocinas estaban intactos. Abajo no había vestigio de fuego. Semon no llegaba al final, a la c/ Longitudinal 11. Es un vivero de marisco lo que tenía alquilado a Luis María es su aparejador habitual. Dirigió las obras en aquesta zona, en Anselmo y en la nave 30.

Cuando se produjo el incendio estaban conectadas las máquinas de refrigeración desde hacía meses, desde enero o febrero.

No recuerda la dirección del humo, se remite al informe Jacobo que se basa en el informe de la Policía.

Reyco hacía la ampliación de los muelles del bloque 30. Para la CP. A facturar a cada propietario. Subcontractaron la dirección de obra a Luis María . Y una de estas empresas de obra era Reyco. Reyco ya no trabajaba para Anselmo por entonces sino para la CP en el bloque NUM003 . Estaba haciendo los preparativos de la excavación de la cimentación y empalme con la red de alcantarillado. Eso era aparte de Anselmo . Reyco les facturaba a ellos.

Cree que están desvinculados de la obra que hacía Reyco para Anselmo dentro. Anselmo encargó a Vial otras cosas.

Los trabajados de ampliación del forjado y la marquesina los hizo Vial. Vial acabó la obra y después ellos ya no entraron más. CAC no participó en el tapado de goteras, si es eso lo que se le pregunta.

Las obres de Anselmo estaban acabadas mucho antes del incendio.

La obra de la CP es posterior a dicha terminación.

Parece que sí se hacían estos trabajos en la marquesina, pero esta obra ya no era de ellos. Desde febrero no fueron allí para nada. Serian encargos de Anselmo directamente hechos a Reyco.

El humo venía de la pared de arriba, del techo. Cuando intentaron subir el fuego estaba propagado desde las oficinas de Anselmo hasta detrás y prendía ya a Semon. El fuego estaba en la nave de Anselmo . En 15 minutos se propagó. Puede que en menos.

Había gente trabajando en el tejado de Anselmo y por su declaración estaban haciendo preparativos y, de golpe, les apareció el fuego. Eran de Reyco.

Se hacían obras en el voladizo. Tapaban goteras con tela asfáltica por lo que les dijeron ellos. Fueron ellos que les pidieron hacer una declaración notarial, la Policía no les interrogó.

La propiedad es quien pidió los permisos. No constan aportados per Anselmo , y además hay un burofax de Anselmo reclamado este permiso de obras a CAC SA. No lo ha visto dicho permiso de obras.

Mercabarna y Anselmo les avisaron del incendio. Supone que como a muchos otros. Como recibió llamadas de todos los del bloque NUM003 . Porque él estaba haciendo obras en el bloque NUM003 seguramente. A Reyco sólo la contrató en esta ocasión y no llegó a acabar las obras del bloque NUM003 por otras razones.

En Mercabarna se podían hacer obras -replanteo- mientras se tramitaba el permiso, tenía Mercabarna un cierto trato de favor del Ayuntamiento.

Se precisa siempre autorización de Mercabarna para hacer cualquier obra. Analiza cada proyecto y si no cumple normativa indica que se complemente o amplíe.

Conoce bien el bloque NUM003 y es cierto que su estructura es común de paramentos verticales y horizontales a efectos de construcción, pero no a efectos de fuego. Hacia el lado de Gavà no prosperó el incendio, precisamente porque allí ya había paramentos verticales cortafuegos. Eso es cosa de cada propietario. Obligación. Por expediente medioambiental. Posterior a las obras. Cuando los propietarios entraron en las naves los paramentos verticales y horizontales estaban fuera de normativa y se intentaba resolver aeso cuando se produjo el incendio. Ahora para las licencias medioambientales tampoco cumplirían.

Cuando se entrega una obra se hacen las reparaciones que sean necesarias según garantía. Las goteras no eran susceptibles de garantía. Todas las marquesinas de las naves estaban agujereadas y la obra estaba terminada. Vial había puesto unos cubreaguas. Lo que aquí se estaba haciendo era sacar las chapas y reparar las goteras. No se hubiese hecho una reparación con tanto retraso.

Jacobo le dijo que el fuego venía de las cocinas de Semon. Él entonces le dijo a Anselmo que lo único que podía ser el origen del fuego en su nave era su archivo y de allí vino la amenaza de Anselmo . Problemas con los hidrantes hubo. Uno iba y el otro no y con seis mangas puestas en un hidrante no iba bien. Durante este tiempo en que ocurrió ésto se propagó desde la primera a la tercera nave. Fueron momentos de una cierta confusión.

Desde donde estaban trabajando hasta el techo, donde está más quemado, hay unos 45 o 50 metros.

Las obras de reforma y ampliación del altillo se habían acabado en noviembre o diciembre de 2003. Le hicieron otro encargo para el panelado de la planta baja.

Cuando se produjo el incendio ellos trabajaban a unos 57-60 m. de donde comenzó el fuego.

Mercabarna no hizo las naves de este bloque en su momento, seguramente las hizo la CP hace unos 25 años.

2) REYCO SL, citado por edictos, no comparece. Se pide que se le tenga por conforme con lo que le resulte perjudicial (art. 304 LEC ) de las demandas, es decir, que ellos fueron los autores de la chispa inicial del incendio, que hacían las obras por encargo de CAC y bajo la supervisión del Sr. Anton . O por encargo y supervisión de Anselmo SL -Félix Rodrigo SL lo niega todo-. Se adhieren todos los actores y Semon añade que se trata de una posición de directa mala fe no comparecer ahora al haber comparecido en uno de los procesos acumulados.

3)En representación de Félix Rodrigo SL, Alfredo (min. 56:34 y ss. DVD 3) manifiesta que no estaba allí el día del incendio. Él lo que sabe lo ha sabido ahora. Actualmente es el propietario de las acciones de la sociedad. Don. Anselmo le vendió las acciones. Compra las acciones en 2006. Si fue después de la demanda, no lo sabe. Más o menos fue el 2006. Pagó el valor nominal, unos 30.000 euros.

Desde marzo de 2006 está inactiva. La quería usar para importar frutas de EE.UU. No tiene ninguna relación con el Sr. Anselmo . Ni le debe ni le reclama nada. No sabe nada del caso que nos ocupa. Cuando él entra en la sociedad como administrador sabía que había habido un incendio, no de las consecuencias, sabía que había unas aseguradoras que habían pagado o tenían que pagar. Una parte importante de la documentación no existe, se perdió con el incendio.

Nadie le reclamó nada. No tenía conocimiento de ninguna reclamación judicial. No formuló ninguna reserva sobre las consecuencias de este siniestro ni sobre las responsabilidades al comprar las acciones. Al recibir la demanda y ser citado no ha hablado siquiera con el Sr. Anselmo . Acaba de llegar de EE.UU. Él la reclamación dirigida a Frutas Félix no la ha recibido. La nave no sabe de quien es. No iba con el accionariado. El no ha comprado la nave sino las acciones de la sociedad. No sabe de quien es la nave.

La SA comprada era una empresa con unas demandas de devolución interpuestas frente a Hacienda aunque no están aún resueltas. Da a entender que eso le interesaba poco. Era más interesante entonces disponer de la sociedad rápidamente y con un nombre en el mercado que constituir una de nueva. Quien contestó la demanda era quien ya representaba a Frutas Félix.

Se pide se le tenga por confeso (art. 304 LEC ) por ser evasivo en cuanto a una serie de preguntas: sobre si las obras las encargó Frutas Félix, sobre si se hizo algún pago a Reyco por estas obras y sobre si se encargaron a CAC o a Luis María estas concretas obras que provocaron el incendio.

Él mismo contesta la demanda a los demás. Y se pide que se le tenga por conforme también. Se opone la letrada de Anselmo SL, porque fue legal representante antes de la demanda.

4) Javier (min. 1:12:45 y ss. DVD 3), aparejador que intervino en las diferentes obras que CAC hizo para la nave de Félix Rodrigo SL y para la CP, manifiesta que aquellas estaban acabadas ya cuando hubo el incendio. En el proyecto se dice que se trata de un altillo trabajando en el interior. En la creación de la marquesina exterior no intervino más que para auditar el perfil que se debía de poner. Al momento del suceso se trabajaba en la fachada delantera para hacer una ampliación de muelles de carga del bloque NUM003 , pero se comenzó por el extremo de Levante. No estaba allí el día del incendio. Reyco era subcontratada y Vial también.

No sabe por qué los operarios de Reyco estaban en la fachada posterior de Félix Rodrigo SL aquel día con un soplete.

No sabe dónde se inició el incendio. No puede contestarlo. En la contestación se limita a decir que en la fachada posterior, que eso sí lo tiene claro, pero no sabe en qué lugar concreto. Se basa en la pericial del incendio, que dice que empezó entre la medianera de Javier y Semon.

A fecha del incendio no había ninguna conexión que hacer en los frigoríficos. No tenían noticia de goteras que reparar. Él había dirigido las obras de los interiores en Javier . Nunca les reclamó Javier por goteras.

El trabajo del altillo interior acabó el 30-10-2003. Cuando se produce el incendio están todos en la otra fachada. Se amplió el proyecto [de Félix] en noviembre de 2003. No había permiso, nada, ni noticia ni asume, por lo que respecta a la obra que se hacía en la parte posterior.

En la obra de la fachada delantera se firmaban notas periódicamente. Las tiene el declarante.

Las obras del bloque 30 se supone que tenían permiso de obra [se refiere a las de la CP]. El plan de seguridad está visado aunque no ha sido aportado.

A él le contrata CAC, no Félix Rodrigo SL.

Había estado en la obra una o dos semanas antes. Iba cada semana normalmente.

Dentro de la nave, Reyco hizo excavación, cimentación y saneamiento. Él daba instrucciones al encargado.

No sabe si los paneles cumplían normativas de fuego, eso más bien es cosa de ingeniería.

CAC era una empresa habitual en Mercabarna. Anselmo se entendía siempre con CAC. Por una gotera o cosas de mantenimiento supone que habría sido una relación directa CAC-Reyco sin pasar por él.

Reyco no hizo las soldaduras en la obra que él dirigió. El soldador era Vial. Soldadura electrógena.

El límite de su seguro con Musaat es de 250.000 euros.

Le encargaron hacer el altillo interior. Se hizo la excavación y el cálculo y el proyecto de las zapatas y la estructura metálica. El proyecto está en los autos. Unos 90.000 euros de presupuesto. Se acabó el 30 de octubre de 2003. Después se tenía que hacer una compartimentación de oficinas, la refrigeración exterior, el panelado, etc. Él eso ya no lo dirigió. CAC delegó en subcontratadas. Por unos 700.000 euros más, que acabaron en noviembre o diciembre de 2003.

No le encargaron tramitar ningún permiso.

La primera noticia ha sido la demanda.

5)En representación de Fiatc Mutua de Seguros, la Sra. María Inmaculada (min. 4:40 y ss. DVD 4) manifiesta que conoce las pólizas de CAC y Javier . Pagaron los capitales asegurados, unos 720.000 euros al asegurado, al legal representante de Frutas Félix. Ara no sabe quién es. Se remite al saldo y finiquito. Por medio de talón se pagó. Se anuncia que se pedirá a quien se pagó como diligencia final.

Le acreditaron los poderes como inscritos.

Las pólizas son de actividad del asegurado.

6)En representación de Semon SA, el Sr. Feliu Filón (min. 8:25 y ss. DVD 4) manifiesta que entonces no era representante de la sociedad. Don. Cristobal era jefe de almacén, el Sr. Victorio era jefe de oficina y el Sr. Evelio era jefe de cocinas. Los dos ya no trabajan para ellos. Casi todo lo tienen en Mercabarna y tienen una cocina que surte a un restaurante en c/ Ganduxer, plaza de Sant Gregori. No sabe qué empresa les hacía el mantenimiento de chimeneas. Él sólo les puede decir quien estaba entonces allí y las pérdidas que tuvieron.

Percibieron de Winterthur 680.000 euros pero pese a ello perdieron más de 810.000 euros entre 2003 y 2005, y considera que son resultados directamente imputables a estos hechos.

Declaran en calidad de testigos:

1) Victorio (min. 39:15 y ss. DVD 4), manifiesta que ahora trabaja para Laureano y Nemesio y que el día del accidente trabajaba para Semon SA. Manifiesta que el almacén está en la parte posterior, en un primer piso que tienen alquilado a Pescados Pastor. El almacén no llegaba a la fachada posterior de la nave. Hizo manifestaciones en una acta notarial. Se ratifica en ellas.

Estaba en la oficina y oyó voces, gritos. Se levantó y fue hasta allí. Por el pasadizo que giraba hasta el almacén y se dio cuenta de que había humo y de que salía el Sr. Cristobal de dentro gritando ¡fuego, fuego, fuego! Serían las 10'30 h. No vio el fuego, sólo humo. Al bajar las escaleras no vio fuego tampoco. Al salir a la calle le impactó mucho lo que vio.

El humo iba, desde donde estaba él, hacia Castelldefels; bien, hacia El Prat. Estuvieron un año prácticamente parados y tenían una instalación provisional en Sant Boi.

Las cocinas de planta baja son las mismas que antes del incendio. Se cocina con marmitas.

No llegó a entrar en el almacén. El humo lo vio en el pasadizo.

No sabe la causa del incendio.

Se hacía mantenimiento y limpieza de filtros cada tres meses, cree.

No recuerda haber oído las alarmas de incendio de su nave. Puede ser que saltasen, no lo recuerda.

2) Cristobal (min. 47:15 y ss. DVD 4), manifiesta que era y es aún hoy el encargado del almacén de Semon SA. Manifiesta que el almacén estaba en la parte posterior, en un trozo alquilado a Pescados Pastor-Atecé Disseny. Se ratifica en las manifestaciones hechas ante notario.

Estaba muy cerca del almacén cuando vio humo que salía de una pared. Cogió un extintor e intentó darle por donde salía el humo pero era tan grande que tuvo que lanzar el extintor y salir gritando ¡fuego, fuego, fuego! No vio fuego, sino un humo muy negro.

No había falso techo en su nave. No llegó a ver fuego ni en el techo ni en las paredes. Las cocinas están en planta baja. Bajó atravesándolas. No vio abajo ni humo ni llamas.

Las cocinas son las mismas. No resultaron afectadas. En el almacén había botellas; de vinos y refrescos. Ninguna fuente de calor.

No sabe quién avisó a los bomberos.

En la calle se quedaron mirando el fuego. El viento iba en dirección Sant Boi, hacia el aeropuerto.

No volvieron a trabajar allí hasta al cabo de casi un año, unos meses estuvieron en una nave de Viladecans, cerca de Sagardi.

Cuando se dio cuenta de que había se apercibe de ello porque vio que venía a través de unas rejillas de la pared. Cree que venía de la nave de al lado. De Frutas Félix.

No sabe la causa del incendio. No se paró a ver si se activaban sus sistemas anti-fuego. Hacen mantenimiento bastante a menudo de los filtros de las cocinas. No los ha visto cambiar nunca. En la nave estaba desde hacía unos cuatro años, tal vez menos. La chimenea no coincidía con el lugar por donde estaba entrando el fuego.

Su almacén toca la nave de Baldovinos, cree.

3)No comparece Severino , empleado de Reyco.

4)No comparece Balbino , empleado de Reyco.

5) Conrado (min. 56:51 y ss. DVD 4), jefe de guardia de Bomberos de Barcelona, manifiesta que les avisó, según su informe, además, un particular del que consta el teléfono 932632993. Recibieron la llamada a las 12'18 h. No sabe exactamente si les dijeron que había un incendio en Frutas Félix.

Ellos, cuando reciben la llamada de fuego les dan la dirección exacta, no Mercabarna en general, sino calle y nave. En la primera salida fueron efectivos del parque de Zona Franca; él, como jefe de guardia, recibe la información puntual desde el centro de comunicaciones. Cogió el vehículo en Provença.

Antes de llegar, como ya se veía que aquello era grande, pidió refuerzos. No recuerda si fueron a parar a Frutas Félix en concreto. Fue donde había fuego. La verdad es que no se fijó en los rótulos.

Recuerda que el viento era de Mar a Tierra. El primer emplazamiento lo hicieron al lado de Mar. Se pusieron detrás del fuego. Ellos no hicieron la investigación, nunca lo hacen, por sistema. Sí recogen información; y ya está.

Si las naves hubiesen estado bien compartimentadas con sistemas autoextinguibles no se habría propagado el fuego. El fuego les pasó por cubierta porque los muros no llegaban a cubierta y por allí el fuego pasaba de una nave a otra.

Las naves no cumplían la normativa. No había muro, por decirlo así. Por este espacio entre donde acaba el muro de hormigón y el techo, la cubierta, pasó de una nave a la otra. El fuego corría más que ellos a la hora de cortarlo.

Las medianeras no llegaban al techo y no recuerda de qué estaban hechas.

Los hidrantes no eran suficientes. Hay que explicarlo. El caso es complejo. El tanque-bomba es el que da caudal y presión. 6.000 l./4-5 min. Un tanque dura bien poco. El caudal de red nuca es suficiente. Si se conectan muchas mangueras, peor. Por protocolo ya hay gente suficiente que se cuida de buscar hidrantes suficientes para enganchar las mangueras. Al haber poco caudal, los de mantenimiento de Mercabarna fueron incluso fuera del recinto a buscar el agua. Hubo un momento de poca agua.

Dada la magnitud del incendio hubo que buscar medios extras. Afortunadamente, de incendios como este hay pocos al año. No influyó ésto en el tiempo de extinción. No afectó.

t) En la continuación del juicio, el 14-5-2008 (f. 2635 y ss. y DVD 5), declaran en calidad de testigos:

1) la agente de Policía Nacional núm. NUM000 (min. 1:40 y ss. DVD 5) manifiesta que recuerda el incendio. Llegaron al poco tiempo. Estaban aún allí los bomberos. Fueron sólo a investigar el origen y causa del incendio. Se ratifica en su dictamen. Para ellos está claro que la causa es la aplicación de una fuente de calor al aplicar tela asfáltica. Por cómo había evolucionado, llegaron a la parte posterior de la nave de Frutas Félix y se encontraron conque se habían estado haciendo trabajos de enganche de tela asfáltica. Hallaron un soplete, una bombona de camping gas y aquella era la única fuente de calor que encontraron.

Al ser la única fuente, la deducción apunta a esta causa. Vieron el panel de poliéster y como había evolucionado el fuego. La única posibilidad era llama directa. Para enganchar la tela es preciso aplicar fuego, hay que calentar la tela. No le explicaron nada. Analizaron los elementos que encontraron y basta.

No encontraron ninguna fuente más de calor. Hubo focos secundarios causados por la propagación.

El viento iba de derecha a izquierda. Es decir, hacia la izquierda de Frutas Félix, hacia Poniente.

La falta de compartimentación incrementó mucho los efectos.

La propagación fue por el techo. Por las claraboyas que se iban fundiendo y las planchas que se iban retorciendo y fundiendo también, y eso producía focos secundarios al caer fuego sobre materiales combustibles. Si el fuego hubiese comenzado a Poniente no habría caminado hacia Levante, contra viento. Las paredes verticales quedaron abombadas, y eso era una señal -se ve en el reportaje- de por dónde se había producido la secuencia del fuego.

A la vista del informe acompañado después de 20-2-2008, reconoce las fotografías. A la vista, en concreto, de la núm. 2 reconoce la posición de la bombona de gas y el soplete.

Localizado el foco primario se buscaron otros para ver en dónde podía haber comenzado. Ahora bien, sobre lo encontrado, concluyeron que no podía haber comenzado en ningún otro lugar más. El foco está en el voladizo de Frutas Félix, un poco más atrás de donde está el soplete. Aunque la causa no la sabe, la intuye como ha explicado. Ellos siempre entran los primeros, antes que los otros investigadores. Había un bote de pintura también. Sin llama directa no había otra posibilidad de encender la nave. No recuerda ninguna radial y si no está en el informe es que no estaba allí.

Cuando se habla de las medianeras no compartimentadas no significa que no llegaran al techo, sino que las separaciones eran muy débiles y sin una resistencia mínima.

El material no era el adecuado. Una de las naves estaba bien compartimentada y no le pasó prácticamente nada.

Si hubiese estado bien compartimentada no sabe si sólo se habría quemado la parte alta. Las compartimentaciones sirven para retardar la extensión del fuego, para dar tiempo a los bomberos a llegar. No se puede saber cómo habría evolucionado. No quiere hacer hipótesis.

Se examinaron muestras de los elementos del foco. La tela no se llega a inflamar. Se calienta para engancharla. Los paramentos de poliéster azul son inflamables aunque no llamean. Eso extiende el fuego con una velocidad impresionante. Gotea, crea nuevos focos, prende enseguida, etc. El fuego se fue extendiendo por el material por donde iba pasando.

No se trata de que la llama del soplete llegue al voladizo, a 1 m. o 1,20 m. No ve relación entre el soplete y el techo.

Hubo naves muy afectadas. Semon SA quedó muy afectada. Puede que la que más. Fue cambiando la dirección del viento al final del día.

2)el subinspector de Policía Nacional NUM001 (min. 22:35 y ss. DVD 5), a la vista del informe técnico antes examinado, lo reconoce y lo ratifica. Hicieron un estudio de causas y origen del incendio. Subieron varias veces. Había un soplete. La foto fue hecha desde la escalera de los bomberos. Centran la causa del fuego en la utilización de este soplete. El inicio. Fue por aportación de llama directa. No había ninguna otra fuente de calor en la zona. El soplete es la única evidencia. Aquel día. Dos días después las evidencias ya no estaban. Buscaron otros posibles focos primarios. No encontraron ninguno más y sí otros secundarios.

Los materiales combustibles de la cubierta, lucernarios de poliéster, actuaron como una mecha. Fueron produciendo otros focos y encendiendo otras zonas más combustibles, con más carga térmica. Fue así.

Evolucionó hacia otras naves. Hizo efecto chimenea por entre los falsos techos y se extendió a tantas naves por falta de compartimentación. Una nave que sí había hecho compartimentación no resultó afectada. Lleva el declarante ocupándose de investigar incendios 10 años. En Policía Científica, 15.

El viento no podría decir de dónde a dónde iba. Las marcas del fuego lo hacen probable de derecha a izquierda.

No tomaron declaración a nadie. No lo hacen nunca. Se nutren solamente de los elementos presentes en la zona para sus informes. Las primeras fotos fueron hechas desde la escalera de los bomberos, cuando todavía no se había asegurado la zona. Tres días después no había ya las pruebas que vieron al principio. No vieron ninguna radial.

El incendio comenzó en la fachada posterior y lo más seguro es que prendiese las placas de lucernarios verticales. Donde se trabajaba. Cerca, en todo caso. Es la suposición más verosímil. No se suelen apagar los sopletes cuando no se usan mientras se trabaja. Se dejan al mínimo. Se apartan y es lo más seguro que estando así fuera calentando algún punto de esas placas y prendiese. La evidencia de la manguera demuestra que los que estaban allí trabajando intentaron apagarlo. Y se les fue de las manos. Cree que antes de marchar intentaron hacerse con una manguera para intentar apagarlo. No es una manguera de bomberos.

No sabe si el viento era cambiante. La dirección que tomó el fuego sí la sabe, hacia las naves afectadas. En el informe lo pone. Y hacia las más afectadas también.

3)El agente de Policía Nacional núm. NUM002 (min. 36:06 y ss. DVD 5) manifiesta que no tomó declaración a nadie. Cuando llegaron ya estaba todo quemando. Todas las naves estaban quemando, prácticamente. Tomaron datos de todos los que había allí. Se remite al informe. Ahora mismo no sabe quienes son los perjudicados.

No se había consumido todo, ni por asomo, cuando llegaron. Quien les avisó no lo sabe porque es cosa de la sala de coordinación. Imagina que alguien de Mercabarna.

El incendio comenzó sobre las 12'15 h. Manifiesta que el origen lo sabe por un comentario de los bomberos.

4)Se renuncia a la testifical del agente núm. 89.587.

5)el legal representante de Frutas Tony, SL Sr. Jiménez Jaime (min. 41:34 y ss. DVD 5), manifiesta que tenía póliza con Catalana Occidente, que le pagó más de 734.000 euros. Cuando le llamaron ardía la nave. La CP encargó una reforma de la parte delantera de la nave a CAC SA. Cuando él llegó estaba ya quemado la nave de Anselmo y vio cómo iba a Semon, Baldovinos, y a Frutas Tony y, después no a Colorfruits sino a Fruits Figueres.

La CP encargó cambiar los muelles de delante a CAC SA.

Después del siniestro las medianeras las ha puesto hata el techo y R-180. Los demás no sabe.

A la vista del doc. 2 de la oposición de Mercabarna, reconoce el permiso como el habitual para toda obra.

El suelo es de Mercabarna, Zona Franca, Ajuntament, no lo sabe. Ellos sólo son dueños de lo construido y aún sólo tienen concesión hasta 2017.

6)es renuncia al interrogatorio de Maximiliano .

7) Anselmo (min. 49:05 y ss. DVD 5) manifiesta que ampliaron su nave, una reforma integral que encargó a Català Associats (CAC SA). Esta empresa le suministró todos los industriales, gestionaba los permisos, etc. Él nunca contrató a ninguna otra empresa. No contrató a Reyco para soldar las goteras. Estaban donde estaban por cuenta de CAC SA. Hacían reparaciones de la obra general ya terminada. De cuando hicieron la marquesina. Se había reclamado desde hacía ya tiempo a CAC SA. Acabaron las obras en marzo de 2004.

El 2005 vendió un fondo de comercio, una cadena de distribución, una cadena de tiendas, y aún estaba en varias sociedades. No había recibido aún ninguna reclamación. La CP contrató a CAC SA para un cierre de muelles de las naves y para la reconstrucción de las naves.

Cuando vendió la sociedad no había recibido ninguna reclamación ni ninguna demanda. Los activos de Félix Rodrigo SL eran que tenían que cobrar de Hacienda unos 60.000 euros y el comprador le pagó unos 30.000. Las naves más afectadas fueron la suya, Semon y Tony; puede que Semon fuera la más destruida. A Reyco nadie de la Policía le tomó declaración.

Quien recibió la demanda físicamente fue el Sr. Marino (el comprador).

Estaba en Mercabarna el día de los hechos. No en la nave, sinó comprando a un kilómetro de allí. Se entera por teléfono. Él avisó a los bomberos. Desde su oficina. Pero sabe que recibieron cinco o seis llamadas y no sabe cuál fue la primera. Cuando llega a la nave el humo era muy negro e iba o a mar o a montaña. Iba haciendo cambios. No le debe nada a CAC SA.

No acusó a CAC de provocar el incendio. Sí hubo un juicio de faltas.

Al momento del incendio no sabe si la puerta estaba abierta. Después del incendio quedó intacta. Los trabajadores que estaban en la marquesina no sabe por donde subieron. Podían haber entrado por otras naves que dan detrás. Lo más lógico es que entrasen por su nave pero no lo sabe.

Alarcón era el aparejador de la obra que encargó a CAC SA. Aparte de las goteras había alguna grieta en el pavimento, etc.

Supo después del incendio que había trabajadores de Reyco arreglándole cosas en la cornisa. A fecha del incendio, no.

La carta de noviembre de 2004 y la de marzo de 2005 interrumpiendo prescripciones y reclamando indemnizaciones no las reconoce como recibidas, así como tampoco un telegrama, ni la carta de Semon.

No puede asegurar que le avisasen de que iban en fecha concreta a reparar las goteras y las chapas rotas por el hecho de haber hecho la marquesina. Después de la reconstrucción, las paredes llegan al techo. Antes se fue a buscar un panel de R-180 para hacer los frigorífics.

Cuando entró en la nave por primera vez ya estaba construida. No sabe quien la construyó, eran 11 particulares, sin ser una CP. No las hizo Mercabarna, ni una constructora concreta. Sí se ajustaron a las normas de Mercabarna.

El doc. de 26-1-2004 de encargo de las obras a CAC SA lo recuerda. Las obras del altillo ya estaban hechas. Son dos fases.

Cuando se produjo el incendio, CAC SA y Reyco estaban haciendo obras en la parte delantera.

8)No consta que se haya interrogado al Sr. Pedro Enrique aunque en el acta escrita se haga constar que habla al min. 48:32 y ss. DVD.

u)En la continuación de la vista del dia 15-5-2008 (f. 2638 y ss. y DVD) declaran en calidad de peritos:

1) Ruperto (min. 1:19 y ss. DVD 6) que se afirma y ratifica en su informe pericial. [no se le entiende en absoluto] Le pareció que la causa más probable era la que refiere la Policía. Los daños de Lorca fueron de más de 200.000 euros. El incendio llegó hasta Colorfruits. El agua hizo mucho daño. 58.000 euros y pico.

No es experto en fuego. Se ha basado en el informe policial de investigación. No fue al lugar donde la Policía sitúa el foco. Lo vieron desde fuera. Desde la calle.

2) Ángel [no se le entiende bien, micro parado] (min. 12:30 y ss. DVD 6) se ratifica en el informe emitido sobre daños, que define como un documento entre compañeros peritos. Él era perito de CAC. Tasa los daños de CAC SA. en 234.000 euros. Por trabajos realizados y no entregados ni, por tanto, cobrados. De la fase dos. Obras de panelado. CAC era el contratista principal pero no tenía personal y por tanto subcontrataba. La información de quien son esas compañías se la suministra el cliente.

No es investigador de causas, sino que actúa aquí como tasador de daños. Jacobo se ocupaba de la causa. La marquesina de Frutas Félix era transitable. Podrían haber otras causas, lo que no sabe es si fueron (cortocircuito, chimeneas próximas, etc.); no ha investigado las causes, todo son hipótesis.

Reyco tenía la póliza anulada. Son documentos internos de compañías. No recuerda quien se lo dijo. Podría ser la propia CAC SA.

3)Se renuncia al perito Sr. Florentino .

4)Syntesis - Jorge - (min. 26:04 y ss. DVD 6)[no se oye bien, micro apagado], investigador de causas de incendios, con muchos años en la Guardia Civil y después en la empresa privada. Se lo encargó Winterthur. Fundamentalmente para la nave de Baldovinos. Coincide con la Policía en cuanto a causas y orígenes, siempre y cuando las herramientas que dice la Policía que estaban estuvieran allí de verdad. Porque cuando él va ya no están. El foco primario fue en la fachada posterior de Frutas Félix por una mala operación de soldadura de tela asfáltica. Por aplicación directa de llama. Según el perito, se calienta la plancha de materia combustible el tiempo suficiente y el viento de Poniente hace el resto. La llama no sabe exactamente dónde prendió pero las planchas próximas eran de fibra de vidrio y poliéster. El hecho de que la mayor destrucción sea en otros puntos es consecuencia de la propagación por cubierta, por el viento. Buscaron otros focos primarios para comprobar o descartar otras hipótesis. Se descartaron hipótesis eléctricas y mecánicas. Ni en la cocina ni en la chimenea de Semon porque se habría detectado el fuego primero en la otra nave.

Vio el punto origen del incendio. La aportación de llama directa fue sobre material combustible. No puede especificar el punto. Ni si el soplete estaba tumbado o no. No ha hablado con los operarios. Ni tan sólo si lo que prendió fue la tela asfáltica o la fibra de vidrio, porque cuando pudo ir al lugar ya no pudo apreciar cual fue el primer material que prendió.

Buscaron otros focos en Semon y Baldovinos y no los encontraron. Todos los signos eran de propagación desde Frutas Félix. El poliuretano de las cámaras frigoríficas y los paneles comunes alimentaron este fuego. El suelo y el techo de fábrica sí fueron obstáculo a la propagación.

No sabe si funcionaron bien los hidrantes de Mercabarna.

Su formación es policial. Hizo un croquis, planos no.

No recuerda los testimonios verbales. Sí recogió información de la Policía. La última visita se hizo conjuntamente con otros peritos. Su informe dice que el viento venía de Norte a Sur. se debió fijar en algún comunicado meteorológico. No recuerda.

La marquesina no está quemada, sino más bien intacta. Preguntado por cómo el fuego salta de allí hasta las medianeras, reitera que no puede precisar el punto exacto ni el material que prendió primero. Pasaría a la parte central por la dirección del viento.

De no haber encontrado allí un soplete se tendría que buscar una causa eléctrica o mecánica. Todo son hipótesis. En este caso no se plantea ninguna otra causa.

No recuerda si se activaron los mecanismos antifuego de Semon. El informe de la Policía no tenía por qué condicionarlos. Por la parte de Semon no encontró ningún cortocircuito. Ni ninguna chimenea inflamada.

Conoce el laboratorio que ha emitido un informe sobre combustión de diversos elementos (tela asfáltica, poliéster, etc.).

5) Secundino [se le oye muy mal, micro apagado] (min. 51:33 y ss. DVD 6), manifiesta que lo examinaron todo, toda la zona de fuego, antes de determinar las causas. Las cargas térmicas, el viento, etc. El que primero se busca es el origen. Aplicación directa de llama sobre materiales plásticos u otros combustibles similares. Recogió muestras. La aplicación directa del soplete sobre poliéster es la hipótesis más probable.

Las fotos 68 a 70 permiten ver la proximidad. Explica la huella de calor que se aprecia en la foto, donde la cubierta está a pocos centímetros. Estaban sellando parte de los daños hechos al poner la estructura de la marquesina. El fuego penetró hacia dentro de las naves por las zonas entre naves ricas en poliuretano.

Explica cómo se coloca una tela asfáltica.

La cocina de Semon no está arriba, junto al almacén, sino abajo. Ha visto el informe Tomás . Cree que los aceites necesiten 200- 250º en el ambiente para inflamarse sin ignición directa. Cree que no demuestra que la causa se haya que situar o buscar en la cocina. No cree posible que se haya originado en la cocina de Semon. Ni los vectores de propagación tienen nada que ver con Semon. Sí en cambio cree que se inician en la zona que él indica.

La propagación es de arriba a abajo y por entre los paneles verticales con poliuretano. Facilita la extensión del fuego. Y dificulta su extinción.

La normativa aplicable sería la de fecha de construcción. En 2004 regía la normativa de 1996, revisión de la de 1994. Si la construcción es de los años 80, nada de nada.

Buscaron focos y encontraron uno de primario, el que ha dicho, y hay otros todos ellos secundarios. No han encontrado más focos primarios.

Semon trabaja con cocinados. Baldovinos y las otras on frutas y frigoríficos, con frío.

No se ha reunido ni con Tomás , ni con Riera ni con Jacobo .

El viento debe de tenerse en cuenta pero tampoco es tan esencial. Reitera las fotos donde se ve la huella de la llama. Que la puerta (foto 6-8 del informe Jacobo ) esté intacta no significa nada. Se remite de nuevo a la foto 69 de su informe.

6) Hermenegildo (min. 31:37 y ss. DVD 7), perito de Semon SA, se ratifica. Excusa al Sr. Sixto que no ha podido venir por estar en un congreso. Es ingeniero industrial, profesor universitario, etc. Comenta que han seguido el protocolo de la UPC. Éste es un dictamen de cátedra. En cuanto al viento, dice que aquel día sopló viento según el jefe de bomberos, quien en su informe detectó un cambio de sentido en el humo. Primero iba hacia Poniente, 60-70º y hasta las 12'30 h. en grado 1-2 en esta dirección; después roló a Sur y finalmente, cuando ya el incendio estaba más a Poniente, circuló en otro sentido. Ha visto los otros informes. El informe Jose Manuel , de Frutas Félix, sitúa el inicio en el mismo lugar que la inmensa mayoría de peritos. Deduce una secuencia temporal que es la siguiente: a las 10 h. comienzan a trabajar los de Reyco en la marquesina. A las 11:55 h. Semon detecta humo que entra en Semon SA y a las 12:15 reciben el aviso de incendio los bomberos. La estructura que sostenía la maquinaria se tuvo que hacer perforando el tejado. Para taparlo tuvieron que hacer una serie de recortes de tela y los fueron colocando. La llama del soplete tenía, según Jose Pedro , un alcance de unos 30-40 cm. Al colocar la pieza se ha de pisar. Al estar bajo el forjado, tuvieron que gatear por encima de la marquesina para poner las piezas que están bajo esta estructura. Con el soplete encendido.

A los pocos minutos detectan una llamarada y que ya había fuego en la zona. Cogieron una manga e intentaron apagarlo. No pudieron.

No tenían, como debían, según normativa, tener un extintor disponible a 4-5 m. Puede ser que lo hubiesen podido apagar.

El oxiacetileno lo deduce de unas fotos donde se ve este tipo de soplete de oxiacetileno. Aparece en el informe Jacobo . La llama as más corta pero llega a 1300 o 1400º. La de propano es más caliente.

Otra fuente de calor era la radial que también sale en una foto, la núm. 10. Es una máquina que hace chispas hasta una distancia de unos 10 metros.

Jose Pedro ha analizado los materiales con fuego de propano. La imprimación bituminosa que se coloca primero no ha sido analizada. Reacciona al fuego como la tela asfáltica.

Las huellas de abombamiento de las paredes verticales marcan que primero el fuego estuvo en Félix, después en Semon y después en Baldovinos. La chapa de Javier se abombó hacia Semon.

No hay ninguna posibilidad -que haya visto este perito- de que el origen del fuego pueda estar en Baldovinos o en Fruites Tony. La cocina de Semon estaba en planta baja y ocupaba la mitad de la nave, sin llegar a la fachada posterior. Las chimeneas están muy alejadas de Javier . Están en la primera mitad, del lado de Baldovinos. No estaba afectada ni la chimenea ni su filtro por el fuego.

En la cocina tampoco pudo empezar. Los daños allí fueron sólo por el agua de los bomberos. No se activaron los detectores térmicos.

El almacén de Semon estaba en la parte posterior, sin ninguna instalación de cocina. En el techo había conductos de ventilación.

En Semon no se fríe. Lo que hay en la cocina no tiene nada que ver con freidoras. Son marmitas. No se pueden servir fritos a distancia. Ha de freírse inmediatamente antes de servir.

Las cámaras frigoríficas tenían unas paredes que ardieron, incluso una desapareció.

La chimenea de Semon no tenía ninguna señal de fuego. No podía ser causa del fuego.

El informe Tomás se limita a tasar. Es el propio de un tasador.

Las naves no cumplían la normativa actualmente vigente pero no les era aplicable. Cumplían la normativa de la época de su construcción. De 1986 data la primera normativa.

Desde la planta frigorífica hasta donde se aplica el frío había tubos que no estaban recubiertos aún, o sea que no se había podido hacer aún el certificado final de obra en cuanto a esta parte de la misma. Hay fotos. Especialmente en el informe Jacobo . No tiene duda alguna de que el incendio se originó donde él cree, en la fachada posterior de Javier . Subió por el faldón, se propagó por el sandwich, trabajando por dentro sin ser visto -eso es lo que sucede- a favor de viento, por el tejado.

El responsable de que no hubiese extintor allí es el coordinador de seguridad de la obra.

Cuando el soplete no se usa no se apaga, se reduce o no. El relato que ha hecho es lo que piensa que ha podido pasar.

Preguntado cómo prendió el fuego, dice que los materiales de los paramentos verticales recibieron calor de los montantes metálicos que los sustentan. A la vista del dictamen Jose Pedro de la contestación de Félix Rodrigo SL, que dice que ha visto, pàg. 3 (donde se dice, en conclusiones que la placa de poliéster de color azul se inflama pero al retirar la llama se extingue al cabo de 5 minutos -pàg. 6-) y a la vista de la foto 6, resalta eso que dice que después de 5 minutos se extingue la llama; porque si se trata de un material que puede arder cinco minutos, se puede, por tanto, extender a su través el fuego a otros materiales similares o iguales.

Las medianeras llegan al techo, pero la placa sandwich existe a partir de cierta altura y en el techo estaban los conductos de desguace de lluvia, por encima de estos tabiques. No había espacio libre.

Las naves calcula que son de 1975. No cumplen la normativa actual ni el Código de la edificación de 1996 . Pero se pueden adaptar. La lana de roca no es inflamable.

No ha hecho planos de Semon. Sí esquemas. Una marmita industrial es una olla a presión grande.

Le explicaron cómo funcionaban las cocinas y comprobó la instalación eléctrica. Y que limpiaban los filtros con frecuencia.

Cuando habla de testigos se refiere a los recogidos en el acta notarial.

7) Carlos Alberto (min. 1:18:59 y ss. DVD 7), perito de Banco Vitalicio, [se le oye muy mal, micro apagado], manifiesta que no investigó las causas del accidente porque eran externas al asegurado y sí valoró los daños. Manifiesta que las naves no están sectorizadas, es decir, no están aisladas contra el fuego entre sí. Explica que son de los años 70-80 y que hasta 1991 no hubo una normativa. En 1996 se adaptó a la industria y en 2004 se generalizó. No es retroactiva. Sólo hay que adaptarse si se hacen obras de ampliación y reforma integral o que afecten a elementos estructurales. La nave del Sr. Nazario era de alquiler.

La reforma de Frutas Félix seguramente sí que sería tributaria de la adaptación a la nueva normativa.

El cortocircuito es una posible causa, según el ingeniero Sr. Leovigildo .

La carga de fuego de Semon era importante.

La normativa vigente es la del RD 2267/2004. No es aplicable a un final de obra de finales de 2003.

8) Serafin (min. 0:18 y ss. DVD 8), ingeniero industrial, perito de Lepanto SA, manifiesta que valoró los daños de Colorfruits y Fruits Figueres. Se afirma y ratifica en sus informes, docs. 8 y 9 de la demanda, manifestando que simplemente valoró los daños.

v)En la continuación del día 16-5-2008 declaran como peritos:

1)el Sr. Eleuterio (min. 3:20 y ss. DVD 9), perito de Semon, que manifiesta que buscó causas i valoró daños; se ratifica en sus dictámenes, docs. 6bis, 34 y 35.

La actividad de Semon era de almacén, de un lado, y del otro de cámaras frigoríficas donde se guardaba lo que se precocinaba. La cocina de Semon no tenía freidoras abiertas, ni industriales. Porque allí lo que se hacía eran los precocinados. Había marmitas industriales, ollas a presión grandes.

El origen del fuego lo sitúa en la marquesina y por el mecanismo ya relatado por otros peritos.

2)el Sr. Abelardo (min. 32:45 y ss. DVD 9), ingeniero técnico industrial, perito de Semon SA y de Baldovinos, explica que fue el primer perito que llegó, que se acercó a la zona. Se encontró el fuego y los bomberos y al ver que una de las afectadas era Semon, llamó a la compañía. Hizo fotografías. Perito, por tanto, y testigo presencial también.

En las fotos, en concreto la 2, se ve que el agua no llegaba con suficiente presión. Llegaba justo a la fachada, no a la cubierta de las naves. Esta foto es más o menos de las 13:25 h. Se afirma y ratifica en sus informes. Llegaron a acuerdos de conformidad por el procedimiento del art. 28 LCS . Winterthur fue restrictiva. En todos los casos había infraseguro.

Por la tarde pudo ir a la parte de atrás. Aún estaba allí la Policía científica. Cree que pudo determinar dónde se inició. En el lado posterior, en Frutas Félix, se hacían trabajos de reparación de goteras. Había una bombona de gas y una manguera de agua. Ponían tela asfáltica. Había unas mamparas azules muy requemadas donde habían estado trabajando. El viento lo hizo correr muy rápido hasta Semon, Baldovinos, y otras más allá.

El responsable técnico de la obra lo es también de seguridad. Hasta la entrega de la obra. La obra que se hacía se tenía que controlar también por ese técnico. La obra no se podía hacer sin dirección. El resultado ho demuestra.

Las reparaciones, incluso después de la entrega, los repasos, etc. por razón de garantía, incluyen esta responsabilidad en cuanto a dirección se refiere.

Hubo una disfunción en la red de hidrantes. Cree que es de Mercabarna, aunque no sabe si es del Ayuntamiento o de Aigües de Barcelona. El dictamen técnico de la UPC fue que faltaba presión. No afectó la propagación. Era un incendio imparable. En cinco minutos vio cómo pasaba de una nave a la otra. El fuego era descendente, caía de arriba hacia abajo. Sobretodo en Semon. Sin duda dificultó la extinción.

Reconoce que no ha hecho un análisis en profundidad de la ruta del fuego. Que, simplemente vista la causa inicial, valoró los daños. Solicitando la intervención de los peritos de causas. Pero tiene claro que se propagó por las planchas azules.

CAC SA venía un poco impuesta por Mercabarna, y se cuidaba de obtener los permisos.

Un técnico, no sabe quien, tuvo que ordenar hacer la marquesina y hacer las reparaciones. Por oficio. La única empresa que supervisa en Mercabarna es CAC SA. Sólo hay una, CAC SA. Que tendrá un aparejador, aunque no sabe quien es. CAC no ha entregado la documentación que se le pidió al respecto.

3)se renuncia al perito Sr. Higinio .

4)es renuncia al perito Sr. Ricardo .

5)el Sr. Juan Alberto (min. 1:04:34 y ss. DVD 9) perito de Catalana Occidente, encargado de valorar los daños de Frutas Tony, se ratifica en su informe y manifiesta que pudo visitar las instalaciones y la valoración dice que ha sido hecha según criterios normales.

La situación fue de infraseguro. Hubo acta de conformidad.

Sitúa el origen del fuego en Frutas Félix, y responsabiliza a CAC SA como constructora y a Reyco como subcontratada causante directa del incendio. Se basa en los informes de la Policía.

Tuvieron suerte de poder alquilar una nave en las inmediaciones y en seis horas pudieron continuar siendo operativos.

6) Sr. Jacobo (min. 1:13 y ss. DVD 9) se afirma y ratifica en su informe, doc. 6 de la contestación de Félix Rodrigo SL y 7 de la contestación de Fiatc, y manifiesta que es experto en materia de fuegos y formador de la Policía científica. Habrá intervenido en el peritaje de unos 500 incendios; como grandes incendios, el del edificio Windsor.

Dice que hay un protocolo de actuación sobre cómo saber qué ha pasado, que consiste en ver el aspecto exterior, las cubiertas, cómo se ha propagado y después hacer un seguimiento ordenado para buscar focos primarios si los hay, examen de restos, etc. Es lo que él hace. Concluye en su informe que el incendio no pudo haber comenzado en la nave de Félix Rodrigo SL. Explica que sabía, que le habían dicho, cuando fue, que había la sospecha de un soplete de la marquesina y eso es lo primero que examinó.

Las fotografías indican, por su color, si el lugar ha sido afectado o no por el fuego. La 1 y 2 son generales de Semon, la 3 y 4 de Frutas Félix. Allí se ve que no tiene afectación en la parte exterior. En el interior, la 5 demuestra que los compresores no están afectados y que lo que sí tienen son señales de humo. En la 7 se ven los compresores bien, etc. A partir de entrar en la nave, en la parte colindante, la foto 13 es muy clara: las conducciones están intactas.

En la 14 están intactos los aislantes de frío. La pared de división entre el interior d ela nave y los compresores está intacta. La foto 15 deja ver que no hay sombra de fusión. Hasta la 16. Hasta aquí no hay evidencias de fuego. La 17, 18 -última de los compresores- también demuestran falta de afectación. No hubo ningún incendio en la parte de los compresores. Las fotos 19 y 20 evidencian que tienen los cables su color original amarillo. La 20, 21 y 22 dejan claro que los compresores no tienen ningún indicio de fuego.

Las 23-24 también demuestran que no hay nada en los compresores. Las fotos 25-26 demuestran que se encontraron unos sopletes. Para trabajar la impermeabilización, supone.

No son de soldadura, sino con potencia baja. Las fotos 27-28 también son de la zona de compresores. El pilar (A) está intacto en cuanto mantiene su color azul. En la foto 30 consta el hallazgo de un disco de radial. En la 32 comienza a verse la zona donde se aplicaba la tela asfáltica. La tela está intacta. La vigueta blanca también.

En la 33 se ve el interior de Atecé. Debajo, la tela azul que protegía los aparatos está intacta. La foto 34 muestra que se encontró una materia oscura y en el ensayo de Jose Pedro resultó que no se trataba de ninguna carbonización.

Hasta aquí no hay trazas de incendio. En la foto 33 se ve que alrededor del soplete no hay señales de fuego. La parte de Atecé está limpia, incluso de paredes. Excepto el techo. Está convencido que el fuego vino por el falso techo.

La 37 es la más difícil de explicar: la parte izquierda baja está intacta y en la derecha hay una gran cantidad de materiales. La parte de cubierta de Frutas Félix más cercana se hundió. Muy rápidamente. Al ser metálica. Eso ya le indicó que no cumplía normativa. Las siguientes fotos 39 y 40 son del mismo estilo. La 41 corresponde a Gavà, no afectada.

La 42 y 43 deja ver estas flechas de color butano de la cubierta y que todo el techo de Frutas Félix se hundió.

Esta cubierta tiene un color butano, propio del minio que contiene. Debería de haber allí una protección de mortero o de acero. Las 45 y 46 están -otra vez al lado de los compresores- muy ennegrecidas pero muestran que se puso un cartón en color que no ardió. Sí estaba muy afectado, en cambio, todo, de media nave hacia atrás, lindando más o menos con Semon.

La foto 47 es importante: muestra el hundimiento total del techo de Frutas Félix. Hace pensar que la conexión con Semon era muy ligera, que no cumplía normativa de sectorización. La 48 deja ver aún más que el techo era muy ligero, metálico. Es importante que en la parte izquierda, de Semon, aparece tocada de incendio. El lado opuesto que toca a Atecé no lo está. El fuego se propagó por el falso techo. No pasó de los compresores a Atecé por dentro de la nave, sino por el techo.

Atecé en fachada no presenta ni trazas de humo (foto 51). En la 52 se ve el interior de Atecé con materiales protegidos porque estaban bien. Todo impecable. La 53 igual. La 54 también.

La 56 es ya de Semon. La parte afectada muestra tres chimeneas de Semon. La 57, restos de cubiertas, bien. La 63 muestra la puerta de comunicación entre compresores de Anselmo y el interior de Frutas Félix, intacta. El negro es de cosas del techo que han caído. La 65-66 muestra goteos del techo. Las manecillas (foto 67) abrían perfectamente (foto 69). Ninguna afectación por fuego.

La nave de Anselmo queda pues, muy ligeramente afectada de media nave hacia compresores, la parte de compresores nada y de media hacia atrás, muy afectada.

En la cubierta (foto 70) de la zona de los compresores se muestra el techo de Frutas Félix Rodrigo. Las placas continúan muy intactas. Más a la izquierda, las placas tienen otro color. Gris. Se conserva. En la parte de atrás, en cambio, el color ya es rojizo, indicador de temperatura importante. La foto 70, abajo, corresponde a Atecé, que está intacta. No hubo fuego por Atecé, ni por dentro ni por cubierta. Porque esté protegida.

Las fotos siguientes: la 71 muestra las tres chimeneas de Semon. Color muy rojizo, deteriorado por el calor. También el lado de Frutas Félix y el otro lado. El frontis de Atecé (foto 72) es blanco, no tuvo afectación alguna por focos primarios. Si hubiese sido el foco primario el soplete, habría quemado la vertical de donde aparece. Al lado de Tony está todo quemado por su parte interior. Vino el fuego, por tanto, de otro lado. Muy deteriorada aparece la cubierta de Frutas Tony. La foto 75 y ss., muestran cubiertas todas hechas un desastre. El fuego debajo de ellas era intenso y general.

La foto 77 es el frontis, otra vez, de Atecé, con la cubierta intacta. No tiene ni señal de humo. Caso de la remota posibilidad de que el soplete quedase en marcha y por ello se quemase la parte izquierda, habría destruído el interior.

La foto 79 es de la marquesina de Frutas Félix, que está intacta. La 80 es de los techos blancos, sin ninguna afectación. La 85 es del límite de Semon. Las señales demuestran que el fuego venía del techo. La 86 es de la fachada lateral tocando a Baldovinos, exactamente igual. El fuego vino de las partes traseras de las naves, fue hacia Poniente y destruyó las partes de atrás, calle 9.

Las fotos del notario: muestran lo mismo. La 8 es importante porque muestra el interior entero, intacto, de Atecé.

Todo ésto le lleva a concluir que el fuego no vino de Frutas Félix. Descarta que por pirolización de la placa vertical de poliéster de Frutas Félix viniese el fuego. Porque no hay rastro de ese fuego. Menos aún por pirólisis. Un fuego de soplete no produce nunca una pirólisis. La pirólisis es una combustión no del todo desarrollada y no visible.

A la vista de la foto 69 del informe del laboratorio GTP, doc. 3 de la demanda, dice que forma parte de las fotos que él ha presentado, de una zona sin ningún rastro de fuego.

Esperó que los bomberos le dejasen entrar. No tiene ninguna duda de que el incendio no vino de Frutas Félix.

No pudo encontrar ningún foco primario.

Tendría que haber otro foco primario en otra nave más a Poniente. Primero fue al escenario del incendio solo y después con los operarios de Reyco SL. Y con el notario.

La manguera que se ve dice que es del soplete. De bombona a soplete.

Sin comunicación directa por el falso techo es muy difícil que el fuego prendiera a la parte alta de la cubierta por acumulación de grasa en campanas o chimeneas.

Sixto , Hermenegildo y Jose Manuel son conocidos peritos de causas de incendios.

CAC SA es quien ha pagado su peritaje.

Cree que el incendio viene de más a Poniente, pero no sabe de dónde. No puede decir dónde comenzó. A la vista de las fotos 56 y 71 dice que no sabe si lo que se ve son chimeneas o conductos de ventilación. Entró en Semon con el Sr. Jose Manuel , pero no ha visto el almacén. Gavà está a Levante. Ha tenido en cuenta el viento, brisa de mar a montaña, según los bomberos.

Semon tenía techo directo, no falso techo. No sabía que los bomberos se habían situado en la c/ Longitudinal 11. De cara al viento no es lo normal. A sotavento es lo normal.

A la vista de la foto 8 dice que un corte de radial podría haber sido foco primario. Un soplete que vio no sabe si era de oxiacetileno. Hay dos fotos, 26 y 30, donde aparece un soplete y un disco de radial. No ha entrado para ver el abombamiento de las paredes de Semon.

No ha tenido en cuenta la manguera de agua del informe policial.

A la vista del doc. 7 de la contestación de Fiatc y 6 de la contestación de Félix Rodrigo SL, pàg. 8, "manifestaciones..." reconoce que debe ser un error de transcripción. En cuanto a la mención de Poniente o Levante. Eso sería tres o cuatro días después. Dice que el escenario no estaba todo removido a los tres días. Sigue opinando lo que ha dicho.

Las fotos las ha hecho gente de su despacho, no él mismo, en algunos casos. Si soplaba Garbí (SO) como dicen los bomberos, tiene claro que iba de Poniente a Levante.

El fuego fue, pero frenándose, hacia Levante. Eso explicaría que Gavà no esté afectada. Para él lo que ha pasado es lo que ha deducido. Aunque otro perito diga que iba a Poniente el fuego.

Se vio obligado, por los términos del encargo, a centrar su estudio en la nave del encargante.

7)el Sr. Jose Manuel (min. 58:26 y ss. DVD 10) se ratifica en su informe. Una simple compartimentación habría limitado el desarrollo del incendio a máximo una nave. No era normativa aplicable por fecha de construcción del edificio la de las ordenanzas de 1990, pero aquí lo cierto es que era insuficiente lo que había.

Las medianeras eran de 5 m. de hormigón y 5 más de sandwich, por donde pasó el fuego. Que los hidrantes dejasen de suministrar agua ayudar a propagar el fuego de forma significativa. Ahora hay un Decreto de la Generalitat de 1994 que exige hidrantes en todas las zonas industriales y definen caudal, diámetro, etc.

Las instalaciones cree que eran de Mercabarna. No tiene documentación. Incluso los edificios eran hechos por Mercabarna. Sin documentación es difícil, pero si las naves fueron construidas en 1994 les eran aplicables las ordenanzas de 1990, 1991 y 1992, que exigían todas compartimentación (R-240).

Es ex jefe de bomberos, arquitecto y experto en causas.

Fue a ver los restos varias veces, incluso en compañía de bomberos y de la Policía.

Sitúa el foco primario en el voladizo de Frutas Félix. Lo determina por las marcas de fuego. Los bomberos le dicen donde estaba el fuego cuando llegan. En aquella zona. Y las marcas son inequívocas. Menos la sala de máquinas, exterior, intacta, el panel de sandwich se destruyó del todo.

Una radial si no tiene material combustible inmediato es difícil, porque sólo produce chispa.

No ha encontrado ningún otro elemento posible desencadenante que la aplicación directa de fuego. Las planchas metálicas se suelen deformar por el lado donde está caliente, pero aquí se han deformado por los dos lados.

No tiene ninguna duda de la causa y origen del fuego. Justamente fue desde la fachana posterior de Javier a l a izquierda, coincidiendo con una fuerte brisa. Las fotos tienen el clásico cono de fuego ascendente.

Si no es hace reforma interior, la normativa no es retroactiva, pero eso no afecta al riesgo. La ordenança de 1994 obligaba a la compartimentación según el riesgo (R-240, R-180, R-90). Tener marmitas no es en sí un riesgo alto. Por actividad, viene regulado por la licencia. No se debieron tramitar por ser Mercabarna organismo municipal.

La nave de Javier no tenía esta compartimentación. En nada influye el panel para frío, que incrementa la carga térmica incluso.

No habló con los de Reyco SL. Sólo con los de Inch, peritadora de Fiatc.

No sabía que las naves las hubiera comprado en 1992 Félix Rodrigo SL. Sí cree que fueron construidas por Mercabarna.

La falta de agua la manifiestan los bomberos. No se precisó en el informe el tiempo que duró el problema. Habló con el que hizo el informe.

w)en la continuación del 19-5-2008, Mercabarna aporta la licencia de construcción de las naves que después de 1992 ocupó Anselmo .

Declararon como peritos:

1)el Sr. Jose Pablo (min. 1:37 y ss. DVD 11) se ratifica en su informe, doc. 14 de la contestación de Fiatc, y manifiesta que los hidrantes tenen 80 mm. de diámetro. Ahora deberían ser de 100, pero aún siendo de 80 dan prestaciones de 100. Explica el problema. Si se usaban dos hidrantes a la vez, el caudal bajaba en uno, mientras que en el otro no. Había un fallo en la red, en algún lugar.

Debería de hacerse un mantenimiento preventivo. Si cambia la normativa se debería siempre hacer los cambios adecuados para ponerse al día. No han podido hacer estudios de las conducciones ni de la red.

Es posible subsanar el problema con hidrantes de otros puntos pero todo ésto es un error de bulto.

No sabía que desde 2002 la red era propiedad de Aigües de Barcelona. Analizó dos hidrantes de la calle 7 y 9, no los de la 11. A indicación de un ingeniero de una aseguradora.

Acudió el 8 de octubre.

2) Don. Luis Enrique (min. 12:50 y ss. DVD 11), arquitecto técnico, perito del Sr. Anton , se ratifica en su informe, doc. 5 de la contestación de éste, manifiesta que contactó con el Sr. Anton y realizó una visita al exterior de las naves, ya rehechas, y estudió toda la documentación.

La propuesta total de CAC SA, para Frutas Félix, era hacer una ampliación: un altillo, panelado y corrección de las previsiones contra el fuego en medianeras, construcción de naves frigoríficas, recinto de máquinas en fachada posterior y otros trabajos necesarios.

Este proyecto fue visado por CAC SA.

Prácticamente una reforma integral de la nave. 854.000 euros más o menos de presupuesto.

Incluía la marquesina para situar la sala de máquinas en zona de muelle.

El Sr. Anton sólo actuó en la construcción del altillo interior. Unos 90.000 euros. Ha visto el asume. El certificado final de obra es de seis meses antes del incendio.

Después intervino Anton en otro proyecto del módulo o isla 30 para corrección de los muelles. En la parte de delante.

De los permisos se encargaba CAC SA.

La licencia es cosa del promotor. Se lo cree si le dicen que la tienen.

El altillo en realidad se convirtió en toda una segunda planta. La marquesina de fuera no es una prolongación del altillo. Las fotos indican que ya existía. Hay una puerta que da a la planta altillo. La plataforma exterior no sabe si es prolongación. Ni a qué cota exacta está.

Si la nave se hiciera ahora debería de seguirse una normativa que no estuvo (CPI) hasta 1996. No tiene efectos retroactivos.

Pero sí debe adaptarse cuando se hace una reforma global.

En la propuesta de CAC SA se preveía esta previsión para evitar incendios. Lo tenía que dirigir el director de obra que asumiese los demás puntos del proyecto. No fue el Sr. Anton .

Ha contrastado la información con el Sr. Anton , no con el Sr. Emiliano , al que ni siquiera conoce, y se ha valido de la documentación y basta. Sólo hay un asume del 10% del total. No le hubiesen dado más información en el Colegio de Aparejadores sobre otros aspectos o partidas del proyecto, ni de si hubo o no algún otro asume.

No le dijo quién había dirigido la obra de la marquesina de detrás.

No sabe por dónde iban las obras hechas por cuenta de la CP sobre los muelles de fachada delantera cuando ocurrió el incendio.

No sabe de qué fecha data el bloque NUM003 .

No ha visto los informes Jacobo ni Tomás . Él no atribuye el incendio a una causa concreta, refiere lo que dicen los bomberos y la Policía y no desmienten los otros peritos que ha leído.

Peor qué no se hizo el cortafuegos previsto nadie se lo pregunta y por ello no contesta. Sí estaba previsto hacerlo. No estaba previsto el encargo a Anton .

Todo se le encarga a CAC SA y es CAC SA quien encarga a Anton y quien se encarga de los permisos. Félix Rodrigo SL es simplemente el dueño de la obra.

Los trabajos de la marquesina que se relacionan con el siniestro no sabe quién los encargó. No eran de CAC SA ni Anton trabajaba en ellos.

3) Sr. Tomás , ingeniero técnico industrial y máster en tasación de daños (min. 39:53 y ss. DVD 11), con experiencia de 30 años como tasador y perito de causas, se afirma y ratifica en su informe, doc. 2 de la contestación de Félix Rodrigo SL, y manifiesta que Jose Pedro fue quien tomó las muestras que constan en el informe.

Entiende que no hay una relación suficiente entre lo que hacían los operarios de Reyco SL y el incendio. Porque estaban a más de metro y medio de las placas de poliéster que podían transmitir el fuego. Además, por la extensión y rapidez conque se propagó.

Lo que pasa es que el informe de la Policía científica no concreta la causa. No lo hacen cuando no hay indicios de delito. Le acompañó el Sr. Carlos Jesús . Por eso piensa que éste Sr. es quien llevaba la obra.

No le consta si Anselmo tuvo ninguna relación con la obra concreta. Sabe que se aplicaban unas bandas de tela asfáltica, remate de final de obra para evitar goteras, cubiertas por la garantía de la obra, naturalmente. No entraron en Semon porque no pudieron.

El riesgo objectivo de Semon, por las chimeneas, era por las micropartículas de aceite depositadas en ellas. Allí hay freidoras. Y hay campanas con filtros que hay que limpiar. La chimenea también. Se encienden con cierta frecuencia.

Las probabilidades para situar un foco primario son más altas donde se trabaja con más temperatura que en otros puntos. El poliuretano sólo estaba en el techo de las naves. En la marquesina, no. Sólo en los lucernarios.

Está convencido de que no hay elementos combustibles que puedan juntar la llama del soplete y los elementos combustibles situados en el tejado.

El fuego viene, de arriba a abajo, de la nave de Félix Rodrigo SL. No progresó en la misma cota que la marquesina. La parte de abajo quedó casi intacta.

Admite que hablaron por teléfono él y Jacobo . Lo conoce. No sirvió este peritaje para que Anselmo cobrase de su seguro. Era un dictamen para un expediente del art. 38 LCS . No entró en Semon SA. No sabe si estaban abiertas o cerradas las naves. Pidió acceso, cree que a través del perito Calzado y el Sr. Maximo . No se lo dieron. No hubo respuesta.

Su informe no dice que el fuego haya comenzado en Semon SA sino que ess allí donde había mayor carga térmica y mayor riesgo.

Cree que la vía más fácil de propagación debía de ser por el techo. Puede avanzar un incendio contra viento si tiene combustible suficiente. Está comprobado en laboratorio.

El oxiacetileno no sirve para calentar tela asfáltica, se la cargaría por exceso de temperatura.

No ha visto ninguna referencia a una manguera común de agua en el informe policial. La chimenea de Semon no sabe dónde está, más allá de lo que dice el plano. Y que la cocina estaba en planta baja.

Desde donde estaban trabajando los de Reyco SL no sabemos la distancia a la pared.

Estuvo allí al día siguiente al incendio, creo. Varios días fue por allí. Examinó el exterior de lejos porque estava aún cercado el escenario por la Policía.

No recuerda si había un soplete en la cornisa de Félix Rodrigo SL. Se le comenta la foto 3 en la que sale esta bombona y manguera y dice que es una imagen incompleta. No la cuestiona. Que había alguien con un extintor para evitar que se prendiera fuego allí lo extrae de información que le llega de lo que dijeron los operarios.

Vectores de dirección del fuego no vio.

Respecto al panel azul se remite al informe que dice que cuando se retira la llama se extingue. De prender por allí se habría incendiado el frontal de Atecé Disseny. Por eso supone que no comenzó por allí.

Estaba más afectado hacia la fachada principal (N). No la parte posterior (S).

A la vista de la foto 26 del informe Jacobo , dice que la manga que se ve allí es de un equipo de soldadura.

4)no comparece el Sr. Aurelio , que es cofirmante del siguiente perito.

5)el Sr. Leandro (min. 1:29:34 y ss. DVD 11) se ratifica en su informe, doc. 3 de la contestación de Félix Rodrigo SL, y manifiesta que recogieron muestras. Había un soplete de gas propano. Explica que da una llama de unos 10 cm. Un oxiacetileno daría una llama de longitud parecida.

El soplete para tela asfáltica es de butano o propano. La tela se funde. No arde cuando se retira la llama, se apaga a los 3 segundos. Aplicaron llama unos minutos, 3-4 minutos.

La placa de fibra de vidrio y poliéster de color azul no tenía poliuretano en su composición. Se extingue la llama al retirar la fuente de fuego, pasados 5 minutos. Propagación no es probable porque se extingue. El translúcido arde, no se extingue la llama y sí que propaga fácilmente. La cubierta era de ese material. Tampoco tenía poliuretano.

Sólo han analizado esos tres elementos. Detrás de los paneles de poliéster no sabe qué había. Cuando cogieron las muestras no había nada. Cogieron muestras de las partes no incendiadas.

Hay combustiones inapreciables para el ojo humano pero no tienen llama.

Hicieron las pruebas por separado, de cada elemento. No hicieron ninguna maqueta a escala para hacer la prueba. Si al lado hubiese habido un material combustible habría pasado la llama.

No han investigado las causas del incendio.

Estaba presente cuando se hicieron las pruebas. En una sala de fuegos, a temperatura y condiciones normales, sin simulación de viento. El viento ayuda a la propagación, no a la combustión.

La placa de poliéster translúcido azul -lucernarios- no se fijó si tocaban las del techo, a las placas horizontales. Aclara que en cinco minutos sólo continúa quemando la parte inflamada directamente con el soplete. Sólo quema la parte donde incide la llama en los tres casos. La placa vertical no deja correr el fuego, sólo la horizontal. A la vista de la foto 5 del informe Jacobo , ambas clases de placas dice que parece que tienen contacto a través de una placa de acero. No sabe si se tocan por dentro o por debajo las dos placas de fibra.

6)el Sr. Joaquín (min. 17:37 y ss. DVD 12), ratifica su informe elaborado a instancia de Fiatc, sobre valoraciones. Explica que cree que se debe de indemnizar a valor real. Pero la póliza fija los límites.

Aquí se reconstruyó. Reconstrucción y reparación no es lo mismo. En principio, los forjados se tuvieron que reconstruir. Vio por fuera Semon SA. No recuerda si eran vigas o cemento armado. No pidió documentación a los otros peritos Sres. Eleuterio y Abelardo , sino a la compañía. Da por bueno el informe de Aegon-Unión Aseguradora. Hace una depreciación ligera de valor de nuevo a real. Para aplicar deméritos.

7)se renunció al perito Sr. Cosme

8) En fecha 20-5-2008 se emitieron las conclusiones (f. 2644 i ss. y DVDs 13 a 15)

x) En esta alzada, la demandada apelante Fiatc pidió que se oficiase al Excmo. Ayuntamiento de Barcelona y al Cuerpo de Bomberos de Barcelona a los efectos de conocer algunos extremos (f. 2.901) y que se oficiase a Mercabarna para que facilitase el acta de recepción de la obra de la nave siniestrada ocupada por Félix Rodrigo SL.

Félix Rodrigo SL solicitó por su parte la testifical de Don. Mauricio y Julio , operarios de la empresa Reyco SL que hizo la soldadura que se relaciona con el incendio en esta litis.

Mercabarna contestó que el acta de recepción de la obra de la nave nunca ha sido entregada a dicha entidad y que deberá de recabarse de Félix Rodrigo SL o de la CP del bloque NUM003 .

El Ayuntamiento (Área de Prevención, Seguridad y Movilidad) contestó que los bomberos utilizaron los hidrantes interiores (2, de 1.000 l./min. cada uno) de Mercabarna, que funcionaron correctamente. Posteriormente, dada la evolución del incendio, se reforzaron las tareas de extinción con un brazo articulado dotado de un monitor de gran caudal (2.000 l./min.) que se tuvo que alimentar de los hidrantes exteriores, de la vía pública. A la llegada al lugar del siniestro se les informó por parte de un técnico [?] que en la empresa afectada se estaban instalando paneles RF-120 dentro de los trabajos que se hacían para cumplir con la normativa vigente sobre prevención de incendios. Estos paneles, durante la extinción, colapsaron, posiblemente por la pérdida de los anclajes, produciéndose la propagación a las naves colindantes. Después se constató que una ventilación conectaba todas las naves.

y) Al ser poco explícito el informe municipal, se reiteró por esta Sección la necesidad de que se informase por el Ayuntamiento sobre a) a quién correspondía la red de hidrantes de Mercabarna y su mantenimiento (sector 30), b) si los paneles de poliuretano de la nave de Félix Rodrigo SL cumplían la normativa anti-incendios en fecha 5-4-2004 y c) qué licencia de actividad tenía Félix Rodrigo SL; y que por parte de los Bomberos de Barcelona para que se informase sobre a) si funcionaban correctamente los hidrantes de Mercabarna a 5-4-2004 y a cargo de quién estaba su mantenimiento y b) si los paneles de poliuretano de la nave cumplían la normativa anti-incendios a 5-4-2004 y, por último, la propia Sección preguntó de oficio al Ayuntamiento a) si Félix Rodrigo SL tenía licencia de obras menores para hacer la obra que estaba haciendo y b) si tenía licencia de actividad y fecha de su concesión.

También fue requerida Fèlix Rodrigo para que aportase el acta de recepción de la obra de la nave.

El 21-9-2010 Félix Rodrigo SL contesta que el acta de recepción de la obra se quemó en el incendio, como toda la documentación de la empresa, y aporta acta notarial de 21-4-2004 donde se hizo constar ello.

El Ayuntamiento no se ha dignado contestar el segundo requerimiento.

z) En esta alzada han declarado como testigos los operarios de Reyco SL:

1) Balbino , a preguntas de Félix Rodrigo SA y a la vista del acta notarial núm. 1552, manifiesta que trabajaba con su compañero. Él era el paleta. Fue a buscar pintura, bajó y ya oyó gritar ¡fuego! No vio las llamas. No declaró ante la Policía. Reyco SL cerró al cabo de poco. No sabe si quien avisó al notario fue la empresa que contrató a Reyco. Él no vio de dónde salía el fuego. Su compañero le dijo que salió del lado izquierdo, dirección Semon SA. Él no estaba arriba cuando sucedió.

A preguntas de Fiatc (que resalta que para CAC la sentencia es firme) sobre si sabe si su compañero tenía abierto el soplete, dice que no, que estaba apagado y a unos 3 metros de donde estaban. Estaban impermeabilizando con tela asfáltica. El soplete estaba apagado. Seguro. Porque se tenía que soldar otra tela. Entre trabajo y trabajo lo apagaban. No sabe si se había abierto otra vez.

A preguntas de Semon SA, dice que no ha hablado con nadie. Que la primera vez que declara es hoy. No fue al Juzgado. Está seguro de que el notario no vino con el acta ya redactada. Les explicó que quería que le informasen de todo. Él se lo explicó todo, lo que le preguntó. No sabe si el Sr. Carlos Jesús le dio instrucciones sobre el contenido.

Él hizo la reforma. Como peón. Alargaron la fachada. No recuerda detalles. No se construyó un segundo piso. La marquesina es un saliente. Había una puerta de acceso. Se trata de un voladizo. Hubo que impermeabilizar porque habían quedado unas goteras. Usaban un soplete pequeño con bombona de gas. No sabe si después apareció por allí un oxiacetileno. No recuerda ninguna radial. La tela asfáltica se corta con un cutter.

Reyco SL cerró a los 3-4 meses de los hechos. No recuerda de dónde soplaba el viento. Fue su compañero quien vio el fuego. No sabe decir en qué dirección prosperó el fuego, hacia dónde iba. No recuerda quién ocupaba la fachada posterior. Sabe que a continuación de Félix va Semon. Si Atecé Disseny está allí no lo sabe.

A los trabajadores los dirigió el paleta. Su jefe era el Sr. Felix . Carlos Jesús contrató a Felix . No sabe si había arquitecto en aquella obra. Cuando había visita aparecía mucha gente. Vio llegar a los bomberos. Primero apareció Seguretat de Mercabarna. No sabe si van llegaron pronto o tarde. Él entonces fumaba. Alguna vez había estado en Atecé y en Semon. En la cocina de Semon, no. Al almacén de primera planta, tampoco. Trabaja en un Mercadona desde 2008.

A preguntas de Catalana Occidente, manifiesta que no recuerda la hora en que todo comenzó. Estaban allí desde las 8 h. Hacía poco rato que trabajaban la tela asfáltica. No llevaban ningún extintor en el tejado. Nadie les indicó de qué eran los paneles. Al paleta no lo sabe si se lo dijeron. La obra duró mucho tiempo. Meses. Él no estuvo allí todo el tiempo. Las medidas se las daba su jefe, el que le daba trabajo.

A preguntas de Lepanto y Fruites Figueres, manifiesta que él no soldaba. Que sabe, sin embargo, que al acabar de soldar la pieza se dejaba enfriar. Reitera que el soplete estaba apagado y a 2-3 metros. Bajó a buscar pintura. De manguera de agua no había ninguna en el terrado.

A preguntas de Unión Aseguradora manifiesta que el proceso de soldado de la tela asfáltica consiste en que se calienta la tela hasta que se quema y se deshace, se coloca y se extiende. Se le da un poco con el soplete y se engancha y se extiende. Soldar entiende que es calentar para enganchar, en este caso.

2) Severino , a preguntas de Félix Rodrigo SL, manifiesta que todo comenzó sobre las 10 h. Cree recordar que envió al compañero a buscar alguna cosa y de golpe vio una llama. Sobresalía de una pared, a su izquierda. Ellos estaban tapando unas vigas para que no entrase agua. Estaba puesta la tela y apagado el soplete.

Bajó abajo corriendo. Cuando miró arriba ya era inmenso el fuego. Hizo manifestaciones ante notario. Carlos Jesús estaba allí. Jacobo también.

A preguntas de Fiatc reitera que el soldador estaba apagado. Estaba este a 1,5 m. de la pared vertical. No sabe si se hacían por allí otros trabajos aparte del suyo.

A preguntas de Semon SA dice que él es el paleta, que no tiene título de soldador. Que intervino en las obras previas. Era una obra grande. No sabe el global. No sabe si incluyó la marquesina o cornisa. Sólo sabe que allí se habían hecho obras.

Ellos, aquel día, estaban colocando una tela asfáltica. Para tapar unos agujeros. No sabe si estaba pendiente el revestido de tubos. Usaron un paletín y un soplete de butano. No sabe si había por allí un oxiacetileno. No recuerda nada más. No tenían que cortar más plancha. No tenían ninguna radial. Buscaron un extintor y no lo encontraron. Lo intentaron con una manguera. No había agua.

Subieron para ayudar. Pero se tuvieron que ir porque había mucho humo. No recuerda si los bomberos fueron los primeros en llegar. La calle de atrás no sabe si es la que está más cerca del mar, pero sí que es la calle que da al final de Mercabarna. No recuerda la dirección del viento. No sabe hacia dónde fue el incendio. No lo vio todo. Se fueron.

Ya no trabaja en Reyco. No entró tampoco en la nave de la izquierda. No sabe ni de quién es. No recuerda. Fumaba. Dirigía la obra su jefe. El Sr. Felix . Carlos Jesús no era su director. Era quien le daba trabajo a su jefe. El Sr. Anton , el Sr. Anton , sí que lo recuerda. A él quien le daba las instrucciones era su jefe. Cuando el notario levantó acta va anotó lo que él le explicó.

A preguntas de Catalana Occidente, manifiesta que hicieron una cimentación, un altillo, lavabos, etc. Aquel día hacían eso del asfalto. No siempre estaba en esta obra. Aquel día fueron a sellar unos agujeros. Esta estructura donde estaban soportaba los aparatos de aire acondicionado. Calentaban la tela asfáltica con un soplete. Las medidas de seguridad se limitaban a apagar el soplete cuando no se usaba. Nadie les dijo que los paneles eran inflamables. El soplete lo dejó a 1-1,5 m. Al bajar ya había mucho humo. Subieron una manguera pero se tuvieron que ir.

Català era quien daba trabajo a su jefe.

A preguntas de Banco Vitalicio y Nazario manifiesta que él y otra persona intentaron apagar el fuego. La subió él la manguera. Pero no subía el agua. Otro chico de otra nave abrió el grifo. Era un frutero.

A preguntas de Lepanto manifestó que llevaban el día del incendio un día allí. No recuerda cuándo comenzaron. No recuerda tampoco la hora en que comenzó el incendio. Entre apagar el soplete y aparecer el incendio fue enseguida. Que él sepa no había nadie más trabajando en el lugar. Él soldaba, su compañero no. Lo había hecho muchas veces. No se necesita ninguna titulación. A su lado derecho dejó el soplete, apagado y sobre una chapa metálica. El frontis es al lado izquierdo. El grifo del agua no recuerda si es de la misma nave.

Tercero . La sentencia de instancia, de 24-7-2008 (f. 2.650 y ss.), estima la demanda en ocho pronunciamientos diferentes.

Desestima la prescripción. Por cuanto el art. 121-21 CCC está en vigor desde 1-1-2004 y el siniestro es posterior, de 5-4-2004.

Considera que del informe de la Policía Científica se desprende que el incendio se inició en la nave de Félix Rodrigo SL ya que los dos agentes que han declarado están conformes (núm. NUM000 y NUM001 ), que no ha sido controvertido que en la parte posterior de dicha nave había dos empleados de Reyco arreglando unas goteras de unas obras recientes de construcción de una marquesina para alojar condensadores, mediante tela asfáltica y usando un soplete, elemento que señala como iniciador del fuego.

Considera que la manguera encontrada allí sería un indicio de que intentaron apagar el fuego. Hay un perito que dice que esta manga no es de agua sino de gas del soplete.

Reyco SL ha sido rebelde (menos en uno de los procesos acumulados en que ha negado la responsabilidad) y no ha comparecido nadie ni el legal representante ni los trabajadores Sres. Mauricio y Julio a testificar.

El uego lo considera iniciado y propagado desde las planchas de poliéster que dan luz natural a la nave, desde donde se habría propagado al interior.

No tiene en cuenta los informes Jacobo y Tomás que sitúan el punto de origen en otra nave más a Poniente sin concretar.

Jacobo básicamente se fija en que la nave de Frutas Félix ha estado poco afectada. Tomás dice que si estaban los trabajadores a más de un metro de donde se inició el fuego eso lo hace imposible ya que la llama del soplete no hubiera llegado allí.

Considera que ambos prescinden de la sospecha inicial por razón del encargo y sólo lanzan hipótesis.

La sentencia tampoco resuelve por dónde circuló el fuego y se limita a decir que eso debió depender de factores como la fuerza y dirección del viento (se cree a la Policía que señala que iba de Oriente a Occidente), lo que explicaría que pasase de Félix a Semon SA y Atecé para ocupar después Baldovinos y finalmente Frutas Tony, y del material por el que pasaba.

Considera que el hecho de que una puerta no esté quemada no significa nada, como tampoco que partes de la nave no estén quemadas.

En cuanto a los resultados de la pericial de Jose Pedro considera que el hecho de que el poliéster azul tarde 5 minutos en autoextinguirse no favorece a los demandados porque se propagó a gran velocidad, lo que coincidiría con la foto de la pág. 68 del informe Luis Angel , doc. 3 de la demanda de Winterthur.

Concluye que la sospecha deviene, por eliminación, única causa.

El resto de periciales no han podido demostrar tampoco que el origen del fuego esté en otras naves.

La mayor peligrosidad o carga térmica de Semon SA no es por sí sola de relieve aquí. Parece ser que la cocina de Semon SA quedó intacta después del fuego y sus elementos de protección contra el fuego no se llegaron a activar.

Por eliminación, sitúa el origen del fuego en el voladizo posterior de Frutas Félix, hipótesis que no descarta la propia aseguradora de ésta, Fiatc.

Resalta el informe Jose Manuel , que considera imparcial y lógico, en el que se describen marcas de fuego en la fachada posterior, en el encuentro entre el toldillo de la sala de máquinas de Frutas Félix, lo que indicaría el origen interno del fuego en el panel de cierre que describe como formado de chapas metálicas con aislamiento combustible.

El incendio interno prosperaría por el interior del panel contaminando incluso el interior de los paneles de medianería entre las naves de Frutas Félix y Semon SA.

Desestima la demanda contra el arquitecto técnico Sr. Anton porque considera que él había acabado ya su trabajo en esa obra el 30-10-2003 y porque entiende que no intervino en la reparación origen del problema.

Desestima la demanda contra Metrópolis, aseguradora de Reyco SL, porque la póliza no había sido prorrogada el 20-3-2004 al denunciarla la aseguradora por carta de 29-12-2003. Consta en los autos el acuse de recibo donde se dice "anulación póliza de seguro". También consta que no fue entregada la carta, sino devuelta. Pero considera que al mandarse al domicilio que le constaba en la póliza, es correcta la notificación. Consta que la empresa cambió de domicilio en 2001. Considera inadmisible que en fase de conclusiones se haya intentado decir que el contenido del sobre era supuesto o falso.

Desestima también la demanda y exonera de responsabilidad a Mercabarna, llamada por Fiatc, considerándola responsable de que no hubiese todo el caudal de agua disponible para apagar el fuego al haber sido traspasada la red de hidrantes poco antes del suceso a Agbar.

La sentencia considera que las facultades de inspección de Mercabarna sobre los proyectos de obra es limitada. Y además, se parte de que poco debería de intervenir cuando eran repasos de obra ya acabada.

Considera asimismo que no está acreditado que fuera la titular de la red de hidrantes. Y que el incidente sucedido durante el incendio, de falta de suficiente presión de agua, fue calificado de anecdótico por el propio jefe de bomberos por lo que respecta al resultado final.

Considera a Reyco SL como la principal responsable.

Considera a CAC SA también responsable al haber contratado a Reyco SL

A Félix Rodrigo SL le imputa la responsabilidad propia del propietario, como empresa titular de la obra, no como propietario del inmueble desde donde se propagó el fuego.

En cuanto a la falta de compartimentación de las naves, entiende que las naves no cumplían las normas antiincendio. Incumplían la ordenanza de 24-12-1991. Que no era aplicable más que a las obras nuevas. Ni la demandada ni las perjudicadas estaban, pues, afectadas. Por eso no le admite a la demandada esta excepción.

En el proyecto de obras de Fèlix Rodrigo aparecía como una parte del mismo esta compartimentación, pero no se había hecho.

Cuantifica el daño y condena básicamente por lo que las aseguradoras actoras han pagado antes.

Por razones de sistemática toca en primer término estudiar la cuestión relativa a la prescripción, deducida por Félix Rodrigo SL y, por impugnación, por Metrópolis.

Ya en cuanto al fondo, en primer lugar corresponde estudiar los recursos que insisten en la determinación correcta de la causa del siniestro.

Así, debemos estudiar el recurso de Fiatc Mutua de Seguros y el recurso de de Félix Rodrigo SL, alterando en cada caso, cuando corresponda, el orden de los diversos motivos también por imperativo de sistemática.

Estudiaremos después el recurso conjunto de Winterthur Seguros Generales, Catalana Occidente, Lepanto SA, Fruits Figueras SA, Semon SA, Banco Vitalicio y Nazario .

Después, las impugnaciones de la sentencia que hacen los recurrentes Semon SA, Nazario y Fruits Figueras SA.

En cuarto lugar, la impugnación de Metrópolis SA en el caso de que se estimase el tercer motivo del recurso conjunto de Winterthur Seguros Generales, Catalana Occidente, Lepanto SA, Fruits Figueras SA, Semon SA, Banco Vitalicio y Nazario y el tercer motivo del recurso de Fiatc Seguros Generales, en cuanto piden revocar la absolución de Metrópolis SA por falta de legitimación pasiva (del carácter de aseguradora por falta de vigencia de la póliza, en cuya vigencia insisten éstos) ya que todos los motivos de impugnación son subsidiarios.

Cuarto . En cuanto a la prescripción, este Tribunal no tiene ninguna duda de que no puede prosperar la excepción, toda vez que el Libro Primero del Código Civil de Catalunya está vigente desde 1-1-2004, fecha anterior al siniestro y que el art. 121-21 establece para todo tipo de responsabilidad extracontractual un plazo de 3 años y para la contractual el plazo general de 10 años del art. 121-20.

Este Tribunal, que contribuyó a consolidar la aplicación de la nueva prescripción catalana en materia de responsabilidad extracontractual, aun la proveniente de actos y normas regulados en el Código civil común, por tratarse de una institución regulada con carácter general en Cataluña desde el Usatge Omnes causae, no puede disentir de la tesis de instancia, reflejada en sentencias de este mismo Tribunal (por todas, la del rollo 21/2010 y la del rollo 880/2007 ) y ha de hacer extensivo el criterio a la responsabilidad contractual, sin perjuicio de los específicos plazos establecidos para instituciones catalanas concretas en el CCC, como en su momente en la Compilación, por los mismos fundamentos, y recordando que toda la doctrina que en su día se desplegó para tratar de hacer inaplicable el plazo trentenario de la Compilación en favor de los plazos del CC en materia contractual fue porque el plazo del Derecho propio era considerado anacrónico y excesivo.

No pueden prosperar, por tanto, los motivos de los recursos de apelación de Félix Rodrigo SL y de impugnación de Metrópolis SA que pretenden que concurre una prescripción anual por transcurso de más de un año antes de la interposición de la demanda, del art. 1968 CC , por una razón de hecho (constan las reclamaciones extrajudiciales hechas por alguno de los afectados, al menos, en fecha 11-10-2004, f. 213 y ss.) y por dos razones jurídicas: porque estamos ante unas demandas básicamente de responsabilidad contractual -una reparación se ha hecho mal empleando una empresa subcontratada poco diestra- frente a un perjudicado, Félix Rodrigo SL, y estrictamente extracontractual -tanto por lo que respecta a la causa eficiente real como a otros aspectos, como propagación por defecto de estructura aislante o por falta de medidas de extinción- y el plazo aplicable es el del art. 121-20 CCC y, en su caso, tanto de apreciarse culpa extracontractual por omisión de medidas de seguridad, como en caso de considerarse que estuviéramos sólo ante una acción típica de responsabilidad extracontractual, sería aplicable el plazo trienal del art. 121-21 CCC .

Quinto . El primer motivo del recurso de Fiatc Mutua de Seguros combate el primer pronunciamiento por el cual ha sido condenada Fiatc, Reyco Integral SL, CAC Consultors Barcelona SL y Fèlix Rodrigo SL a pagar 58.261,93 euros, intereses legales desde la demanda y costas a Unión Aseguradora SA.

En realidad, engloba cinco submotivos, el primero relativo a costas, el segundo, tercero y cuarto relativos a la responsabilidad por causación del siniestro y el quinto a la cobertura.

Sin seguir el orden del recurrente, examinaremos en primer lugar los tres relativos a la responsabilidad causal.

1)El primero de los cuales se basa en la falta de responsabilidad de Anselmo y a la vez de CAC Consultors Barcelona SL porque el incendio no se habría originado en ningún caso a la nave de Frutas Félix.

Sostiene Fiatc que está acreditado que el fuego vino de la nave de Lorca y María Rosa SL, asegurados de la actora Unión Aseguradora SA.

Esta primera premisa falla.

El examen minucioso de la prueba practicada y especialmente de las declaraciones de los sucesivos peritos -a parte de lo que dicen los investigadores policiales y oros testigos directos-, con la excepción Don. Jacobo y Don. Tomás , descarta un origen del fuego más a la izquierda de Frutas Félix, visto desde la fachada posterior, así como una progresión de este desde su inicio hacia la derecha.

A la vista de todo lo declarado, no alberga duda esta Sala de que el fuego fue prendiendo las diversas naves de derecha a izquierda, con origen en Frutas Félix, aunque en su lindero posterior izquierdo, donde se hacían trabajos de reparación de goteras producidas después de haber debido de romper el tejado metálico para hacer la estructura exterior portante de las máquinas frigoríficas o marquesina de que tanto se habla a lo largo del proceso, sobre o contigua al voladizo de la parte posterior de la nave, lindando con la calle longitudinal 11.

El informe del prestigioso perito de causas de incendios Sr. Jacobo , con ser muy exhaustivo, así como sus explicaciones en juicio, a criterio de este Tribunal no son convincentes. Dice que las placas azules verticales de la fachada posterior de Frutas Félix están intactas o prácticamente, cuando, a parte de la evidencia de las fotografías, hay otros informes, como el Don. Abelardo , que dicen que están muy requemadas. Y descarta, por eso, ninguna posible ignición dedida al soplete empleado por los operarios de Reyco SL.

A partir de esta premisa, que para este Tribunal es falsa, errónea, diseña una ruta del fuego en base a apreciar -sin acabar de identificarlo como foco primario- como primeramente quemadas las zonas que aparecen más quemadas o con señales de mayor temperatura de combustión y, sin ser concluyente -llega un momento que es claro cuando dice que no sabe de dónde viene el fuego porque sólo ha podido investigar y centrar su informe en la finca de Félix Rodrigo SL- , apunta a Semon SA en la medida que constantemente hace referencia a la coincidencia entre dichas zonas más quemadas y la presencia de tres tubos (que llama chimeneas y que después resulta que no lo son, sino ventiladores de un almacén alquilado, donde no había ninguna fuente de calor).

Zonas más quemadas que, en realidad, otros informes, comenzando por los policiales, señalan como focos secundarios, muy deterioradas por su ingente carga térmica.

No alberga duda la Sala, para resumir y valorar el examen de todo el material probatorio disponible, que hemos resumido en el F.J. Segundo con toda la exhaustividad de que hemos sido capaces, que el foco primario radica en el soplete de butano o propano empleado por los operarios de Reyco SL. En la propia tarea de aplicación de las tiras de tela asfáltica. O bien por goteo del material bituminoso, por entre los propios agujeros de las goteras que se intentaban reparar, hacia dentro del sandwich entre placas metálicas, o bien por haber prendido -por contacto directo de dicho soplete en un momento de distracción- las placas de fibra de vidrio i poliéster azules -que según los informes técnicos arden aún cinco minutos después de separada la llama inicial directamente aplicada- que habrían, en parte, goteado fundidas al interior, causando igniciones secundarias y, sobretodo, alcanzando las placas transparentes del techo, prosperando horizontalmente por la cubierta, ahora sí ya como una mecha, frenando algo, contra viento, posiblemente, pero prendiendo por debajo, a lo largo de toda la medianera, el sandwich de separación entre las dos naves, Frutas Félix, de Félix Rodrigo SL, y Semon SA.

Dicha separación aparece abombada extremadamente de los dos lados. Eso explica que, durante un tiempo, imposible de precisar, pero que iría entre les 11:55 (moment en que comienzan en Semon SA a ver humo saliendo de una rejilla -de ventilación?- entre naves) y las 12:15 (en que se da la alerta por fuego -lo que dice uno de los operarios respecto a que el fuego se inició a las diez o es un error o es directamente falso y contradictorio con su propia versión de que ellos dieron la voz de alarma a los de abajo-) siguió quemando por dentro de esta masa, altamente inflamable, de poliuretano, hasta reventar e incendiar el almacén de Semon y la planta alta de las dos naves.

No se puede descartar que un foco secundario se iniciara por caída al interior de la nave de partes ardiendo de las placas azules, lo que explicaría la idea que tiene el Sr. Emiliano de que el archivo del altillo de Frutas Félix fue lo primero que ardió.

Pese a la sorpresa que manifiesta el técnico Don. Tomás por cómo la actividad de los empleados de Reyco SL habría podido desencadenar este desastre, el único foco de fuego acreditado en el momento de arrancada del incendio era el soplete de butano de éstos. El fuego nunca acaba de sorprendernos, lo que cuesta a veces prender unas ramas para encender una chimenea y lo extrañamente como una simple chispa o un rescoldo a veces acaban en catástrofe.

Tomás supone que estaban los empleados a 1'5 m. del lugar de inicio, demasiado lejos de las placas azules. Lo que indica que cree que estas podían prender y llevar el fuego a cubierta. Pero uno de los trabajadores de Reyco, el Sr. Julio , pese a manifestar que estaba apagado cuando no lo aplicaban a la tela, dice que estaba a unos tres metros de donde ellos operaban. Mientras que el otro, el Sr. Mauricio , lo sitúa a 1,5 m. de la pared vertical.

Muy significativa es la frase de uno de ellos cuando señala que nada más apagarlo después de poner una pieza de tela, apareció el fuego.

Es evidente que muchos aspectos de sus declaraciones no son creíbles. Porque cuando declaran son conscientes de lo que han hecho. Hay signos evidentes -la manguera que la Policía detecta y fotografía en los primeros momentos, aparece aún conectada a un grifo de agua de planta baja, no es de un oxiacetileno com se permite decir el perito Don. Jacobo - de que intentaron apagar por su cuenta el fuego cuando éste ya se hizo evidente a su izquierda.

Lo que no sabemos es cuánto tiempo estuvieron intentándolo.

De manera que aunque no podemos asegurar exactamente cómo, la única tesis verosímil es que o bien en la propia operación de sellado cayó dentro del sandwich o de otra zona con carga térmica material ardiendo o en algún momento de distracción este soplete -la experiencia nos dice que no se apaga entre operación y operación- prendió las placas de polièster y fibra azules que inflamaron la cubierta de poliéster u otra fuente de combustible interna que ardió hasta alcanzar esa cubierta, por donde habría prendido y se habría extendido, con relativa rapidez y a la vez sin hacer llama, desde el foco primario, alcanzando el sandwich medianero y el almacén de Semon SA al reventar la pared divisoria, lugar ese almacén donde todos los testigos que han declarado al respecto aseguran que contenía muchos materiales combustibles.

La ligera brisa de Garbí -según la posición de las naves en el plano, esta dirección describiría una línea diagonal perfecta desde el vértice posterior derecho -calle Longitudinal 11- al anterior izquierdo -Longitudinal 8- de la nave de Félix Rodrigo SL y explica perfectamente la facilidad con la que se propagó más hacia Poniente, en un sentido genérico, que hacia Levante, siendo muy pequeña la afectación de Frutas Gavà SL (más a la derecha de Anselmo , visto desde c/ Longitudinal 11) y muy grande la afectación de las naves situadas a la izquierda, especialmente Semon SA y, en menor medida, Baldovinos y Frutas Tony, y aún menos Colorfruit.

El aislamiento total propio salvó la colindante más próxima e inmediata, Atecé Disseny, que no tuvo daños internos, pese a estar justo en el límite mismo desde donde comenzó a extenderse el fuego y a prender el sandwich.

Por tanto, la primera conclusión de este Tribunal en cuanto a la causa del incendio es que éste se inició por la acción negligente de los operarios de Reyco SL que operaban en la cornisa exterior de la fachada posterior de Frutas Félix, de Félix Rodrigo SL. El fuego vino de la finca de Félix Rodrigo SL pero el causante inmediato fue Reyco SL (art. 1101 y ss. y 1903 en relación al 1902 CC, a través de sus empleados).

Al examinar el recurso de Félix Rodrigo SL veremos si esa entidad, en tanto que simple dueño de la obra, tiene o no responsabilidad en este siniestro.

No puede prosperar el submotivo en la forma que viene formulado.

2) El segundo submotivo combate la sentencia sosteniendo que CAC Consultors Barcelona SL no tiene ninguna responsabilidad contractual en tanto que Reyco SL no actuaba como subcontratada suya en estas reparaciones sino contratada directamente por Félix Rodrigo SL.

No puede prosperar. CAC Consultors Barcelona SL actuaba en la obra reparando lo mal hecho por ella misma a través de su subcontratada Reyco Integral SL.

El conjunto de la prueba demuestra que estas reparaciones lo eran respecto de unas goteras provocadas al hacer, por parte de CAC SL que es la única empresa que consta hacía la obra mayor de Anselmo , la marquesina para ubicar las máquinas compresoras de los frigoríficos, última parte (en principio) del total de la obra prevista y encargada en su momento por Félix Rodrigo SL, prácticamente una reforma integral de la nave según el perito Don. Luis Enrique (que comprendía hacer un altillo, que se hizo, panelado y corrección de prevenciones contra el fuego en medianeras, que evidentemente no se hicieron, y construcción de naves frigoríficas y recinto de máquinas en fachada posterior, que sí se hizo o se estaba acabando).

Obra, por cierto, repleta de irregularidades: aunque CAC SA ostentaba, como se ha acreditado suficientemente aquí, una especie de monopolio de facto de las obras de remodelación y reparación en el recinto de Mercabarna y que era una empresa que se encargaba de gestionar los permisos y que, a falta de trabajadores propios dedicados a obras subcontrataba terceras empresas, nos encontramos conque no aparece la licencia municipal, sólo existe un asume de aparejador del 10% del total, hasta el punto que reconoce el aparejador Sr. Anton que no hubo comunicado ("assabentat") ni asume alguno respecto de la parte de obra que nos ocupa, la hecha en la fachada posterior. Aunque la envergadura del proyecto es tributaria de licencia de obras mayores al ser prácticamente equivalente a una rehabilitación integral, no consta tampoco que hubiese licencia de obra de clase alguna -el Ayuntamiento es elocuente al dar la callada por respuesta-.

No tenemos duda de que toda obra que se hacía en Anselmo por entonces formaba parte del mayor proyecto y se acometía por Reyco SL o por Vial, la otra subcontratada de CAC SA.

Dichas reparaciones se tenían que hacer por parte de CAC SA. Que era quien havia hecho -a no constar lo contrario- la obra de la marquesina dejando estas goteras.

En modo alguno queda acreditado que se estuviesen haciendo otras reparaciones ajenas a la obra (como el legal representante de CAC SA intenta hacer creer al declarar que Vial ya había reparado la zona poniendo cubreaguas y que se estaban levantando éstos para poner tiras de tela asfáltica por debajo para reforzar el conjunto o para tapar otras goteras de origen distinto). Si se hicieron más tarde de lo que correspondía, atendida la certificación de final de obra de 30-10-2003 (consta admitido por CAC que las cámaras frigoríficas se acabaron más tarde, enero o febrero de 2004), es irrelevante, se trata de una garantía propia de toda obra (arts. 1101, 1103, 1104, 1106, 1107 y 1591 CC) y de la reparación, como de los repasos de malos acabados o desperfectos propios de la obra en sí responden tanto directamente el contratista y sus empleados com sus subcontratados (art. 1591 y 1596 CC, así como la jurisprudencia consolidada desde sents. TS de 28-9-1987, 6-3-1990 y 16-3-1998, que consolidaron la doctrina de la equiparación entre empleado y subcontratado).

Aunque CAC SL niegue haber encargado a los trabajadores de Reyco SL subir a la cornisa de Félix Rodrigo SL y que el Sr. Anselmo declare no tener consciencia de su presencia aquel fatídico 5-4-2004, los propios operarios de Reyco Integral SL que han declarado afirman que hacían un conjunto de obras por cuenta de CAC SL en otros lugares y en la zona -en aquel momento en la zona de Levante de la fachada anterior del bloque NUM003 , rectificando los muelles de carga- y que su jefe directo, Sr. Felix , era subcontratado Don. Carlos Jesús , al que definen como "quien le daba la faena a su jefe", manifestando que las instrucciones no se las había dado directamente ni Anselmo ni Carlos Jesús ni el aparejador de CAC SA, sino su jefe, Don. Felix , que recibiría en su caso instrucciones técnicas directas del aparejador Sr. Anton .

Cuando examinemos la responsabilidad de dicho técnico volveremos sobre el tema.

La segunda conclusión a que ha de llegar este Tribunal, por tanto, es que la reparación de las goteras se hacía por Reyco SL por cuenta directa y como subcontratada de CAC SA como repaso de la obra de instalación de la marquesina de máquinas frigoríficas, encargada en su día a CAC Consultors Barcelona SL por Félix Rodrigo SL. En ningún caso está probado que fuera esta reparación un encargo directo y especial de Félix Rodrigo SL.

Lo que permite afirmar, sin duda, la responsabilidad contractual ex art. 1101, 1104 y 1591 y 1596 CC de CAC SL en la producción del siniestro, frente a Félix Rodrigo SL, y extracontractual frente a los demás perjudicados, (art. 1902 y 1903 CC ) en tanto que fue negligente in eligendo y especialmente in vigilando por lo que respecta a la supervisión de su subcontratada Reyco SL. Responsabilidad que de no existir en sede contractual existiría también sólo extracontractualmente desde el momento que CAC SA, a través de su aparejador, tenía que mantener la dirección técnica, al igual que había sucedido con el resto de la obra, en el proceso de reparación a que nos referimos (art. 1903 en relación al 1902 CC y constante jurisprudencia que entiende aplicable el art. 1903 CC siempre que hay esta reserva de dirección, sents. TS 9-7-1984, 2-11-1983, 28-2-1983, 5-7-1979, 26-6-1984, 17-11-1980, 24-11-1980, etc.).

3)El tercer submotivo, relativo a la responsabilidad causal, sitúa exclusivamente en cabeza de Lorca y María Rosa SL la responsabilidad exclusiva en la producción del siniestro. Como origen del fuego.

Esta tesis de Fiatc es nueva. Recoge la tesis de los peritos que sitúan el origen más a Poniente.

Su tesis consistió, en la instancia, en imputar a los asegurados de los actores (al contestar a Lepanto, Winterthur, etc., f. 811) la culpa exclusiva de sus daños, y en concreto también a Lorca y María Rosa SL, la responsabilidad exclusiva en la producción de sus daños, por no tener su altillo a prueba de fuego (respecto de Colorfruit, que sí se quemó), aunque los daños de Lorca Y María Rosa SL son sólo por agua (informe RTS). Ninguna responsabilidad puede tener esa asegurada en la propagación del fuego. Estaba en una nave en la que no consta la fecha de construcción y que parece que en ningún caso se vio en su inicio afectada por la normativa de 1991. Además se trata de un inquilino (f. 186 y ss., según el informe de los peritos Sres. Juan Ignacio y Florentino ), con mayores dificultades que un propietario a la hora de hacer obras nuevas, en las que tal vez habría debido actualizar sus medidas cortafuegos (sólo en caso de rehabilitación integral).

La tesis de que el fuego pudiera venir de su nave no tiene ningún soporte probatorio. Todos los peritos, menos Jacobo y Tomás , que no pueden establecer dónde se originó (en cuya tesitura se podría incluso sostener que el fuego se hubiese iniciado en cualquier otro lugar de la cubierta común, y sólo ha faltado decir que cayó del cielo algún cuerpo incandescente, arrastrado por el viento, de una chimenea más o menos lejana), sitúan el inicio en la cornisa de Félix Rodrigo SL.

Por lo que ya hemos dicho hasta ahora, esta imputación está huérfana de toda prueba.

4) El quinto submotivo del recurso de Fiatc contra el primer pronunciamiento de la sentencia hace referencia a la exclusión de la cobertura y, en su caso, a los límites de las pólizas tanto de CAC Consultors Barcelona SL como de Félix Rodrigo SL.

En cuanto a CAC Consultors SL, el argumento de falta de cobertura se basa en la supuesta falta de prueba de la contratación por su parte de Reyco Integral SL para esta obra y, en concreto, para la reparación causante directa del siniestro. Como hemos visto más arriba, este Tribunal tiene por suficientemente probada dicha contratación y la negligencia consistente en la más absoluta falta de control técnico, propio de su oficio, de lo que los operarios de Reyco SL estaban haciendo el 5-4-2004 en el tejado de Félix Rodrigo SL.

Es una póliza de responsabilidad civil (f. 349 y ss.), que cubre daños causados por subcontratados, con la franquicia que veremos. Además, el subcontratista ha sido declarado responsable solidariamente con el subcontratado. Concurren todos los requisitos para que tenga todo su efecto.

Las limitaciones consistentes en la necesidad de que sea declarado responsable civil subsidiario CAC SL no pueden interpretarse en los términos absolutos y literales que le interesan a la aseguradora. Operarían sólo en el caso de que se declarase una responsabilidad exclusiva del subcontratado. Bastará, entiende este Tribunal, que se declare una responsabilidad directa, en sí solidaria, de la subcontratista para que no opere.

Tampoco debe entenderse como requisito sine qua non que el responsable directo sea declarado insolvente. Está ello en la onda de que sólo se haya determinado como existente y única esa responsabilidad del subcontratado. Sería el caso de que a pesar del control habitual de la obra por la dirección y la subcontratista, el subcontratado cometiera una infracción total de la lex artis y de las directrices recibidas.

En ningún caso, además, estas limitaciones pueden afectar a los terceros perjudicados (art. 76, segundo inciso LCS ) ni, en subrogación, a sus aseguradoras que hayan indemnizado, como es el caso, a éstos (art. 43 LCS ).

En cuanto a Félix Rodrigo SL, la póliza (f. 363 y ss.) era multiriesgo y por un límite de 150.253,03 euros y aseguraba la actividad propia de le entidad.

No es este un daño derivado de la actividad, entiende el recurrente y por ello no ha de haber cobertura por parte de la aseguradora.

De otra parte, el recurrente señala que esta póliza no cubría determinadas partidas, como pérdida de beneficios, paralización del trabajo y de los equipos electrónicos, que han sido otorgadas a diversos actores por la sentencia.

Y, además, que hay límites de garantías complementarias como es el caso de un 5% de gastos de extinción, 3% de desescombro y derribo, 20% de pérdida de alquileres, 20% de pérdidas por desalojo que, sin embargo, también han sido íntegramente concedidas.

Resolveremos la primera cuestión al examinar si hay o no responsabilidad o no Félix Rodrigo SL, obviamente, en la causación del fuego.

En cuanto a la segunda, en la contestación, Fiatc se limitó a invocar falta de cobertura total por tratarse de un daño ajeno a la actividad asegurada. Simplemente.

Lleva razón en sentido estrictamente técnico: no es este incendio consecuencia de que la maquinaria, el proceso productivo de almacenamiento, conservación en cámaras, envasado en su caso y transporte de la fruta haya fallado produciendo fuego. No estamos ante un cortocircuito.

En segundo lugar, sin embargo, en ningún momento opuso límites concretos de la cobertura concreta. La sentencia de instancia deja claro que Fiatc no invocó ninguna franquicia respecto de la póliza de Anselmo . Ahora no puede excepcionar por unos límites que, además de corresponder a la relación interna asegurador-asegurado, a la que es inmune el perjudicado, son cuestiones nuevas, res nova. Sobre las cuales no se pudieron defender los actores.

Debe acogerse en parte.

5)Finalmente, combate Fiatc Seguros la sentencia en cuanto a la imposición de costas en el primer pronunciamiento, entendiendo que no estamos ante una estimación íntegra de la demanda sino parcial, ya que la actora habría demandado a la aseguradora considerando que la póliza no tenía límite y se apreció pluspetición en este sentido.

No se sustenta este argumento, ya que la pretensión deducida en la demanda fue la condena de la aseguradora solidariamente con Reyco Integral SL, CAC Consultors Barcelona SL y Fèlix Rodrigo SL a abonar a Unión Aseguradora 58.261,93 euros, justo la cifra del primer pronunciamiento, menos una franquicia de 600 euros (póliza, f. 351), lo que determina una estimación absolutamente substancial y por la que debe aplicarse el criterio de vencimiento del art. 394 LEC .

No puede prosperar el submotivo.

Y sólo en parte el motivo, en la parte examinada hasta ahora.

Sexto . Con lo señalado hasta ahora se da respuesta también al segundo motivo del recurso de Fiatc Mutua de Seguros, submotivos primero y segundo, contra los pronunciamientos segundo a octavo de la sentencia, que combaten la sentencia que estima (en parte, aunque no lo precisa) la demanda de Catalana Occidente, Winterthur, Lepanto SA y Fruits Figueras, Semon SA, Banco Vitalicio y Nazario , por supuesto error de valoración de la prueba en cuanto a la causa del fuego y a la responsabilidad causal.

Así, contrariamente a lo que sostiene el recurrente, 1º) el fuego lo causaron los operarios de Reyco Integral SL y 2º) Reyco Integral SL estaba allí trabajando por orden de la contratista CAC Consultors Barcelona SL.

Séptimo . El cuarto submotivo del motivo segundo pretende, con el simple argumento de que no se han acreditado las cantidades reclamadas e incluso afirmando que Nazario no ha acreditado nada, con lo que viene a imputarse a la sentencia un error inconcreto, generalizado, en la determinación de las sumas debidas.

Sin mención concreta de dónde está ni en qué consiste el error en cada caso, ni si es de apreciación, de planteamiento, aritmético... No puede prosperar, tota vez que, además de inconsistente el motivo, constan en los autos numerosas periciales con las correspondientes valoraciones correspondientes a cada perjudicado.

Lorca y Colorfruits presentaron cuenta de sus daños a través del informe Sr. Ruperto y Fruites Figueres a través del peritaje del Sr. Serafin para Lepanto. Semon SA y Baldovinos a través de los dictámenes para Winterthur Don. Abelardo y de R&F Calzado, Peritaciones de Seguros. CAC SL a través del informe del Sr. Ángel . Frutas Tony a través del dictamen de Prepersa, Don. Juan Alberto per a Catalana Occidente. Nazario aportó el peritaje hecho por el Sr. Carlos Alberto para Banco Vitalicio (doc. 7 en caja aparte).

Sumas que han sido apreciadas por el Juzgado, cuyo proceso de apreciación no viene cuestionado con argumentos que permitan entrar a practicar ahora una segunda valoración del acierto o desacierto del Juzgado.

Octavo . El tercer submotivo del segundo motivo literalmente entiende que sería responsable también del accidente la parte actora -quiere decir los asegurados de los actores- porque les naves de los perjudicados no reunían los requisitos de protección contra el fuego y que por esta razón no pueden limitar la demanda de responsabilidad sólo frente a Félix Rodrigo SL.

Lo que en modo alguno puede entenderse como alegación de concurso de culpas de quien no es actor en ninguna de las demandas acumuladas, Félix Rodrigo SL.

Debe entenderse como que mantiene su responsabilización de los demás perjudicados por concurso de culpas (art. 76, segundo inciso LCS ), por no tener les naves con paredes adecuadas como cortafuegos. Si examinamos la contestación de Fiatc (f. 802 y ss., en particular 811) frente a la demanda conjunta de las aseguradoras (f. 475 y ss. y 536 i ss.), es cierto que en ella se invocó culpa exclusiva y en su caso concurso de culpes (f. 811) de los perjudicados, por no tener las naves compartimentadas.

Al respecto, hay que decir que Colorfruit y Lorca & María Rosa eran inquilinos. No consta hicieran obras. No consta tampoco que las que pudieran haber hecho sean posteriores a la fecha en que debieron adaptarse a la normativa sobre fuego (de 1991 o de 1994). Lo mismo sucede con los demás asegurados de los restantes demandantes.

No puede prosperar el motivo.

Noveno . El tercer motivo del recurso de Fiatc Mutua de Seguros, contra el pronunciamiento noveno de la sentencia, entiende infringido el art. 22 LCS : sostiene la recurrente que Metrópolis continuaba siendo en la fecha del siniestro aseguradora de Reyco Integral SL, porque la oposición unilateral a la prórroga del seguro entiende que no es admisible, porque no consta acreditada la recepción de dicha oposición a la prórroga por la asegurada y porque en modo alguno esta la habría consentido.

Este motivo lo estudiaremos ahora conjuntamente, avanzando el estudio del tercer motivo, idéntico, del recurso conjunto de Winterthur, Catalana Occidente, Lepanto y Fruits Figueras, Semon SA, Banco Vitalicio y Nazario .

Metrópolis al contestar (f. 708 y ss.) sostiene que no era aseguradora de Reyco SL el día del accidente. El estudio de la póliza permite ver que la cobertura inicial (f. 709) comenzaba el 20-3-2000 y acababa el 20-3-2001 y que podía prorrogarse tácitamente de año en año (en base a la previsión del art. 22.1 in fine LCS ). La carta de resolución (f. 722) es de 29-12-2003 y no invoca razón alguna (no lo exige el art. 22.2 LCS ) para oponerse a la prórroga.

El doc. 16 efectivamente demuestra que la comunicación fue retornada como no librada por el servicio de Correos y con la indicación de no haber sido hallado al destinatario, a 12-1-2004. Nada más se hizo. No consta que se reiterara ni se hiciera nada más para asegurarse de que llegara a su destinatario, la asegurada.

Cierto es también que consta que Reyco Integral SL pasó a domiciliarse de pasaje Besós 20 de Santa Coloma de Gramenet a c/ Baró 23-25 de la misma localidad según la información de la base de datos Axesor (f. 2574 y ss.) y no consta que lo comunicara a la aseguradora.

Como estaba obligado, ya que el domicilio del asegurado es mención obligatoria del contrato (art. 8.1 LCS ) y lugar subsidiario de pago (art. 14 LCS ).

Si bien es un principio de Derecho mercantil que las modificaciones de los contratos -más las resoluciones- se entienden perfeccionadas desde que se contestan (art. 54 CCom .), hay que concluir que la facultad del art. 22 presupone una certeza acerca del domicilio que conste en el contrato, donde deberá dirigirse en su caso, lo que exige una comunicación entre las partes de todo cambio, que está en cabeza de quien se mude, sea el asegurado o el asegurador.

Por ello hay que entender que basta con la remisión al domicilio del asegurado según el contrato para que el art. 22 produzca su efecto, con independencia de que por cambio no comunicado, como aquí sucede, no llegue la comunicación efectivamente a conocimiento del asegurado.

Que Reyco Integral SL no haya sido difícil de localizar, en este proceso, es irrelevante por cuanto lo habrá sido en el nuevo domicilio.

El rechace del siniestro se dirigió también a la dirección que le constaba a la aseguradora en el contrato. Consta (f. 740) a fecha 12-4-2004. Consta asimismo que intentó abonar la prima de la siguiente anualidad y al efecto Reyco Integral SL dirigió su comunicación desde la nueva dirección y también fue rechazada.

No puede acogerse el motivo ni considerarse, por tanto, vigente la póliza de Metrópolis.

Décimo . El cuarto motivo del recurso de Fiatc Mutua de Seguros combate la imposición de las costas de Mercabarna, parte traída al proceso por Fiatc como codemandada y que ha sido absuelta.

Aunque se hace una genérica referencia a que no se cumplían las normas sobre dimensionado y caudal de los hidrantes, Fiatc sólo imputa concurrencia de culpas -responsabilidad extracontractual- en la producción del siniestro, como hemos visto, a los actores (en realidad a sus respectivos asegurados), como ya hemos visto más arriba.

En ningún momento insiste en corresponsabilizar Mercabarna ni en el submotivo tercero del segundo motivo ni en el primero en el que se limita la recurrente a decir que no ha sido causado el fuego en o desde la nave de Félix Rodrigo SL.

Por otra parte, los hidrantes se ha acreditado suficientemente que Mercabarna los transfirió a Aigües de Barcelona, no demandada, en fecha 1-1-2004. Antes, pues, del siniestro. Está acreditado (f. 2269 y ss.) que el suministro de agua para extinción de incendios corresponde asimismo a Agbar desde 18-8-2003. Lo que determina una clara falta de legitimación pasiva de dicha demandada.

Ningún otro recurrente atribuye a Mercabarna la coautoría del incendio por imprudencia de otra clase.

Por tanto, su absolución ha de permanecer firme y, con ella, la imposición de costas a Fiatc por haber llevado al proceso a un demandado sin suficiente fundamento, respecto del cual todas las pretensiones han sido rechazadas (art. 394 LEC ).

En casos como este no se puede decir que concurran serias dudas de hecho o de Derecho (a efectos de no imponerlas, art. 394.1 LEC ) para defender en alzada la no imposición de costas de la primera instancia, ya que los propios bomberos (declaración del Sr. Conrado ) han declarado que toda presión es poca si se conectan demasiadas mangas a la vez, que el incendio era imparable, que progresaba a una gran velocidad saltando de una nave a la otra, como afirma el perito y testigo presencial Sr. Abelardo .

No puede prosperar el motivo.

Debe desestimarse el recurso.

Undécimo . 1. El primer motivo del recurso de Félix Rodrigo SL relativo a la prescripción ya ha sido objeto de estudio más arriba. No puede prosperar.

2. Los motivos segundo y tercero, en cuanto al origen del fuego, tratan de situarlo o más allá de Semon SA en base a determinados contenidos de los dictámenes Jacobo y Tomás , pero en lugar de ubicarlo, para desubicarlo situándolo en un punto indeterminado, o bien en Semon SA sobre la base de que era la única nave del sector o bloque 30 que tenía una actividad donde se usaba el fuego y el calor. Sin tener en cuenta que las cocinas de Semon SA quedaron intactas en la planta baja y sólo fueron afectadas por el agua de la extinción.

Se insiste una vez y otra en que en el local de Semon SA se freían alimentos, algo del todo descartado por otros peritos -es un conocimiento común que unas croquetas se han de servir friéndolas al momento y que no se pueden freír y congelar después en la empresa de precocinados-, que han destacado cómo lo que se usaba en Semon SA eran marmitas a presión y donde las fotografías permiten ver una impresionante red antiincendio de detección y extinción, sobre las mismas marmitas, que también quedó intacta.

Por otra parte, ninguno de los testigos dice que se llegase a activar la alarma antiincendio en el interior de la nave de Semon SA.

Ya hemos establecido más arriba que el fuego se inició en la cornisa y tejado de Frutas Félix de Félix Rodrigo SL por acción de los operarios de Reyco Integral SL, dirigidos -más bien no dirigidos- por CAC Consultors Barcelona SL y -lo veremos más abajo- por su dirección de obra. No pueden prosperar, pues.

3. El cuarto motivo de recurso combate la sentencia en tanto que Félix Rodrigo SL ha sido condenada como dueño de la obra, como promotora, y no como propagador del incendio, por culpa extracontractual -en relación con los perjudicados- de origen contractual, no puramente extracontractual -ni por causante directo ni por propagador- , solidariamente con el contratista y la subcontratada, en un supuesto en el que la responsabilidad es ajena al constructo alrededor del art. 1591 CC y es perfectamente separable e individualizable y donde el dueño de la obra no es un profesional que dirija ni se reserve el control de la dirección de la obra.

La sentencia, efectivamente, aplica al dueño de la obra una solidaridad y una responsabilidad de base contractual que no se basa en una indivisibilidad de conductas culposas que no procede.

Debe acogerse plenamente el motivo. Félix Rodrigo SL no solamente es una empresa que nada tiene que ver con la construcción, sino que se ve abocada -prácticamente obligada- a contratar no una empresa solvente del sector, como es lo que normalmente sucede cuando un particular busca un industrial albañil o una constructora que le haga una obra de rehabilitación parcial, casi integral, sino la única que de facto opera en Mercabarna, que conoce, se supone, perfectamente la composición y situación de las naves y su trabajo.

En este caso, si bien sólo consta un asume del 10% y no consta licencia municipal de obra, existió un proyecto que en parte no se ejecutó -precisamente por lo que se refiere a levantar unos muros de aislamiento o cortafuegos en el linde con Semon SA y Atecé Disseny y, en este punto, sorprende sobremanera que el Ayuntamiento diga por escrito que un técnico, que no identifica, les haya dicho que se estaban colocando estos aislantes cuando ocurrió el siniestro, de los cuales no ha quedado rastro, y que se habrían soltado después, durante el incendio, por pérdida de anclajes, pues en ninguno de los informes técnicos aparecen indicios de sus restos- y hay una dirección técnica detrás de toda la obra que se hizo en Félix Rodrigo SL. Y que debía de estar detrás, como hemos ya esbozado más arriba, de la subcontratada, la contratista y su dirección de obra. También al momento de llevar a cabo las reparaciones o repasos exigidos para erradicar las goteras.

La conclusión del Tribunal es que Félix Rodrigo SL no tuvo ninguna responsabilidad derivada del encargo de la obra en la causación del incendio, en el inicio del fuego. Confiaba en profesionales del sector que lo decepcionaron y es un perjudicado más -el primero, cronológicamente- de esta tragedia.

En este sentido hemos de resolver el punto pendiente del recurso de Fiatc, contenido en el FJ anterior, para declarar no la falta de cobertura del seguro, como pretendía aquella recurrente -que se hubiera dado, en su caso- por tratarse de siniestro ajeno a la actividad asegurada, sino la falta de responsabilidad de la asegurada que escogió bien prima facie y que no debía de vigilar para nada a los profesionales encargados de la obra. Félix Rodrigo SL no es responsable contractualmente del accidente. Ni extracontractualmente. No es el causante directo. Nadie sostiene, al menos en esta alzada, que deba ser condenado por título distinto del que lo fue en instancia, como simple propagador del fuego.

Paralelamente a lo que ya hemos dicho antes, Félix Rodrigo SL no es responsable de lo que hicieron los operarios de Reyco SL. No les contrató directamente. Y porque todo apunta a que si aquel día estaban en su tejado era por orden de CAC Consultors Barcelona SL y teóricamente bajo la supervisión de su dirección de obra, además de la supervisión más inmediata del jefe de Reyco SL, Sr. Escudero.

Ninguna dirección de lo que se estaba haciendo correspondía a Félix Rodrigo SL ni se reservaba Félix Rodrigo SL ningún ápice de dirección en esta reparación. Ninguna responsabilidad ni ex art. 1591 CC ni ex art. 1101 y ss.

Debe de estimarse en parte el recurso y de absolverse a Félix Rodrigo SL.

Duodécimo . El primer motivo del recurso conjunto de Winterthur Seguros Generales SA, Catalana Occidente SA, Lepanto SA y Fruits Figueras, Semon SA, Banco Vitalicio y Nazario combate la sentencia en cuanto a la absolución del aparejador Sr. Anton .

Como ya hemos visto antes, el proyecto de las obras que se llevaba a cabo por CAC Consultors SL en Frutas Félix, a través de varias subcontratadas, tenía como director de obra al arquitecto técnico Sr. Anton .

El Sr. Anton era el aparejador habitual y dirigía todas las obras que CAC realizaba en Mercabarna.

Esta dirección de obra, en buena praxis, entiende este Tribunal, no se acaba con la certificación de final de obra, como aquí se pretende en general, de una parte minúscula del total contratado y realizado, toda vez que viene reconocido por el propio arquitecto técnico que se amplió proyecto en noviembre de 2003 y que intervino en otras partes de la obra.

Sorprendentemente, en cambio, admite que intervino en las de la marquesina solamente auditado un perfil metálico. Auditoría ¿ qué significa exactamente aquí? O se es director ejecutivo de obra o se es proyectista o calculador de estructuras, asesor, sin más. Auditar, además, para qué empresa constructora? No es normal que el arquitecto técnico habitual de la única empresa que opera en Mercabarna pretenda decirnos que hizo de asesor para terceros. No nos dice sin embargo quien hizo la obra. Porque en realidad las obras posteriores, la marquesina de soporte exterior de las máquinas de las cámaras frigoríficas recién instaladas en el interior (obra de CAC SA, también dirigida por él y ejecutada por Vial o Reyco SL.

Una cosa ciertamente es lo que se hizo y otra bien distinta la que había que hacer.

La dirección técnica debía de haber suscrito un asume o un comunicado ("assabentat", sólo en caso de obras menores y depende de los requerimientos de cada Consistorio no cabe en algunos casos tampoco) respecto de dicha obra complementaria -y necesaria, si atendemos al conjunto de lo proyectado- y de la misma manera que tuvo una intervención -por debajo de la que procedía, pero real- en esta última parte de la obra, también debió de tenerla cuando fueron necesarias las reparaciones o repasos que se llevaron a cabo aquel día, repasos que nos consta eran finales.

Todo apunta a que estamos en presencia de una obra mayor o prácticamente mayor, ejecutada bajo un proyecto pero sin licencia, con una dirección que firma un asume sólo del 10%. Todo por razones de orden fiscal. O fruto de la mala praxis de no pedir licencia municipal los entes descentralizados concesionarios de servicios municipales ni sus adjudicatarios, ya controlados por éstos.

Es obvio que Mercabarna ejercía un control de los proyectos y de las ejecuciones de los mismos de forma análoga -por lo menos en lo que hace al control previo- a un consistorio municipal. Después en la ejecución se le escapaban irregularidades enormes como las que aquí afloran.

Con asume o sin, el arquitecto técnico intervino en más de lo que firmó que intervendría. Lo era de esta obra en su conjunto. Y por ello debe responder ya que su intervención corresponde a un contrato, verbal, al margen de las formalidades colegiales. Todo ello de acuerdo a lo que establece el art. 1591 CC y la jurisprudencia aplicable al caso (tratándose de una rehabilitación parcial, al margen de si es una obra mayor o menor, no es aplicable la LOE si no se altera la configuración arquitectónica del edificio - variación de la composición general exterior, volumetría, el conjunto del sistema estructural o cambio de uso-, art. 2.2 LOE 38/1999 ). Por culpa in vigilando.

Sabemos que se usaba un soplete por parte de los operarios de Reyco Integral SL y que ni su encargado directo ni, por supuesto, el aparejador, habían indicado la necesidad de contar con un extintor a mano, como es de normativa y de protocolo de seguridad (informe del perito Don. Carlos Ramón ), ni consta que ninguno de ambos hubiera hecho indicaciones sobre las precauciones a tomar al intervenir sobre planchas metálicas con un contenido alto interno en poliuretano, o por la proximidad de estructuras de poliéster y fibra inflamables o semiinflamables.

Que no estaba lo deja claro el propio Sr. Anton al negar todo conocimiento sobre esta operación. También lo mantiene el empleado Sr. Balbino . La manguera de agua encontrada en el lugar fue instalada no como precaución, sino como medio para intentar apagar el fuego una vez este se manifestó como incendio, por parte de los mismos causantes. Que no estaba allí de tiempo antes resulta de la propia declaración del operario Sr. Mauricio .

Entiende, en suma, la Sala que se ha de estimar el motivo y corresponsabilizar al arquitecto técnico de CAC SA Sr. Anton , así como a su aseguradora Mussat, también demandada y absuelta en instancia, hasta al límite de la póliza, 250.000 euros (vide f. 543).

La acogida del motivo dispensa también de las costas de dicho litigante impuestas en primera instancia a los ahora recurrentes. No deberemos entrar, por tanto, a estudiar el segundo motivo, subsidiario.

Decimotercero . El tercer motivo del recurso conjunto de Winterthur Seguros Generales SA, Catalana Occidente SA, Lepanto SA y Fruits Figueras, Semon SA, Banco Vitalicio y Nazario , que combate la absolución de Metrópolis, ya ha sido estudiado al rechazar esta misma tesis más arriba.

Decimocuarto . Debemos entrar a estudiar el cuarto, subsidiario. No puede prosperar una exención de la imposición de las costas del litigante absuelto Metrópolis por cuanto no concurren elementos poderosos de duda de hecho o de derecho en el caso. Está claro que no se notificó el cambio de domicilio por el asegurado y la aseguradora cumple con notificar en el domicilio del contrato.

Decimoquinto . El quinto motivo del recurso conjunto de Winterthur Seguros Generales SA, Catalana Occidente SA, Lepanto SA y Fruits Figueras, Semon SA, Banco Vitalicio y Nazario combate la sentencia por cuanto que entienden los recurrentes improcedente la aplicación por ésta de la franquicia de 9.000 euros invocada por Fiatc a otros perjudicados que no son colindantes de Félix Rodrigo SL. Y sólo lo son Semon SA, Atecé que no es perjudicada y Frutas Gavà, que no demanda. Evidentemente no se puede aplicar esta franquicia ni a Baldovinos ni a Frutas Tony ni a Colorfruits.

Se debe de estimar en parte el motivo y el recurso y revocar en parte la sentencia, limitando esta franquicia de Fiatc solamente respecto de Semon SA.

Decimosexto . El sexto motivo del recurso conjunto de Winterthur Seguros Generales SA, Catalana Occidente SA, Lepanto SA y Fruits Figueras, Semon SA, Banco Vitalicio y Nazario combate la no imposición de costas a Fiatc por supuesta estimación parcial.

Entienden las recurrentes que estamos ante una estimación total, íntegra, ya que se postuló la condena de Fiatc hasta donde resultase de la póliza. Límite que incluía descontar la franquicia aplicable en su caso. No se ha pedido más allá de dichos límites. Se ha otorgado no hasta el límite de cada póliza sino hasta el límite de la cantidad que se acredita como responsabilidad de cada una de las aseguradas. Que no es lo mismo.

El conjunto de las condenas a favor de los seis demandantes conjuntos asciende a 2.844.551,70 euros pero frente a Fiatc es lo cierto que en instancia se consideró el límite de 434.253,03 euros. Por lo que de no haberse excluido de responsabilidad en esta alzada habría prosperado el recurso, pues se dio el máximo posible, salvo franquicias de 9.000 euros aplicadas a 4 asegurados, lo que representaba un 8,05%.

Sin embargo no puede ser atendido ya que la suma máxima de la que puede responder Fiatc, exculpada Félix Rodrigo SL, son 284.000 euros, reduciéndose la franquicia por colindancia a 9.000 euros aplicables a Semon SA, con lo que es evidente que estamos ante una clara estimación parcial de las demandas, que no debe comportar costas.

Debemos desestimar el motivo y estimar en parte el recurso.

En consecuencia, debemos extender la condena solidaria con CAC Consultors Barcelona SL y Reyco Integral SL al aparejador Sr. Anton y a su aseguradora Musaat, hasta el límite de su póliza, dejar sin efecto la imposición de las costas causadas en defensa de dicho aparejador y las de su aseguradora a los actores, debemos limitar la franquicia de de colindancia a favor de Fiatc al colindante de Félix Rodrigo SL realmente afectado por el fuego y demandante, Semon SA y mantener la no imposición de las costas de primera instancia a Fiatc aunque por motivos distintos a los de la sentencia, por estimación parcial de las demandas conjuntas contra ella.

Decimoséptimo . Por su parte, las representaciones procesales de Semon SA, Nazario y Fruits Figueras impugnan la sentencia en cuanto al dies a quo de la imposición de los intereses del art. 20 LCS a Fiatc.

Sostienen que esta aseguradora no ha acreditado no haber tenido noticia del accidente hasta la demanda, como la misma ha sostenido siempre.

Y porque ninguna razón concreta da la sentencia para aplicar como dies a quo la fecha de la demanda.

En la contestación de Fiatc a Unión Aseguradora (f. 259 y ss.) nada se dijo al respecto. Consta una reclamación extrajudicial de Unión Aseguradora de fecha 11-10-2004 .

Es obvio que Fiatc a partir de ahí podía esperar otras reclamaciones. Y aunque no consten por escrito es impensable que no existieran. Como es todavía más impensable que no se hicieran partes de siniestro de los perjudicados a sus respectivas aseguradoras y que éstas, obviamente, no cursaran reclamaciones por escrito.

En su contestación a la demanda (f. 802 y ss.) Fiatc niega tales reclamaciones ni tener noticia.

La aplicación del art. 20 LCS comporta la consideración de que concurre realmente una situación de mora. Esta se determina si en el plazo de tres meses desde el siniestro o dentro de los 40 días desde la recepción del comunicado de siniestro no se ha hecho ningún tipo de pago mínimo (art. 20.3 ). La mora retrotrae sus efectos siempre a la fecha del siniestro. De manera que el devengo del interés en el porcentaje correspondiente (art. 20.4 , 50% más sobre el tipo del legal anual desde el accidente hasta los dos años y 20% des de los dos años en adelante) de demora específico es siempre desde la fecha del accidente. Expresamente lo deja claro el art. 20.6 LCS .

Si el tomador, asegurado o beneficiario no ha comunicado el siniestro, el dies a quo coincide con la fecha de la comunicación (art. 20.6.2 ).

Respecto del perjudicado, si no ha comunicado el siniestro, el dies a quo es la fecha del ejercicio de la acción directa (art. 20.6.3 ) pero siempre que el asegurado pruebe que no había conocido la existencia del siniestro antes.

En el caso que nos ocupa ningún perjudicado ejercita la acción, lo hacen las aseguradoras en subrogación de sus derechos (art. 43 LCS ). Por tanto el apartado 20.6.3 LCS les es plenamente aplicable como si fueran perjudicados.

Así pues, aquí es muy difícil que Fiatc pudiera probar que no sabía del accidente, cuando sabemos que sí fue reclamada por Unión Aseguradora y porque se trata de un siniestro que ha sido noticia a toda plana en la prensa barcelonesa del momento. Y desde el momento se sabía que las colindantes de Anselmo habían resultado afectadas.

Prueba que no se puede considerar objetivamente que haya sido suministrada por la aseguradora.

Por tanto, debemos estimar el motivo y declarar que los intereses del art. 20 LCS se deberán devengar desde la fecha del siniestro en cuanto a las reclamaciones de Semon SA, Nazario Y Fruits Figueras y demás codemandantes conjuntos frente a Fiatc.

Se estima la impugnación de Semon SA, Nazario y Fruits Figueras.

Decimooctavo . Finalmente, no examinaremos los motivos de impugnación subsidiarios de Metrópolis SA, una vez hemos resuelto que no era aseguradora de Reyco Integral SL el día del siniestro.

Decimonoveno . Habiendo sido estimados en parte los recursos de Félix Rodrigo SL y Fiatc, de una parte; de Winterthur, Catalana Occidente, Lepanto SA y Fruits Figueras, Semon SA, Banco Vitalicio y Nazario , de la otra; y habiendo sido estimada íntegramente la impugnación específica de Semon SA, Nazario Fruits y Fruits Figueras contra los pronunciamientos de intereses, no deben de imponerse costas de la alzada a dichos recurrentes.

Habiendo sido desestimada íntegramente la impugnación de Metrópolis SA se le deben de imponer las costas de alzada causadas por dicho recurso.

Fallo

Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fiatc Seguros Generales. Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Winterthur Seguros Generales SA, Catalana Occidente, Lepanto SA y Fruits Figueras, Semon SA, Banco Vitalicio y Nazario . Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Félix Rodrigo SL. Estimamos íntegramente la impugnación interpuesta por Semon SA, Nazario y Fruits Figueras. Desestimamos íntegramente la impugnación deducida por la representación de Metrópolis SA, todos ellos contra la sentencia de 24 de julio de 2008 y Auto aclaratorio de 13 de octubre de 2008 dictadas por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Barcelona en autos de procedimiento ordinario núm. 813/2005 (Rollo núm. 125/2009) que revocamos en parte. En consecuencia,

1º) estimamos en parte la demanda interpuesta por la representación de la aseguradora Unión Aseguradora SA y condenamos solidariamente a Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros SA, Reyco Integral SA y CAC Consultors Barcelona SL, a abonar a la actora la suma de 58.261,93 euros, más intereses legales desde la demanda, con imposición de las costas de la primera instancia a los demandados. De esta cantidad, la entidad Fiatc responderá del principal a excepción de 600 euros en concepto de franquicia pactada y teniendo en cuenta el límite de la póliza de CAC Consultors Barcelona SL. Al tiempo que absolvemos a la demandada Fèlix Rodrigo SL, con imposición a la actora de las costas de primera instancia causadas a dicha demandada.

2º) estimamos en parte la demanda interpuesta por Catalana Occidente contra la entidad Fiatc Seguros Generales SA, contra Reyco Integral SA y contra CAC Consultores Barcelona SL, contra Don. Anton y contra Musaat. En consecuencia, condenamos a Fiatc Seguros Generales SA, Reyco Integral SL, y CAC Consultors Barcelona SL solidariamente a abonar a la actora la suma de 704.946,57 euros, intereses legales desde el siniestro, al tipo legal incrementado en un 50% hasta 5-4-2006 y al tipo del 20% desde 6-4-2006 hasta el total pago con imposición de las costas de primera instancia a todos ellos, excepto a Fiatc. Al tiempo que absolvemos a Félix Rodrigo SL y a Metrópolis SA con imposición de las costas de dichas demandadas a la actora.

Y dejamos sin efecto la imposición a los actores de las costas de primera instancia causadas por la defensa del Sr. Anton y Musaat.

3º) estimamos en parte la demanda interpuesta por Winterthur Seguros Generales SA contra la entidad Fiatc Seguros Generales SA, contra Reyco Integral SA, y contra CAC Consultors Barcelona SL, contra Don. Anton y contra Musaat. En consecuencia les condenamos solidariamente a abonar a la actora la suma de 1.460.476,40 euros, intereses legales desde el siniestro, al tipo legal incrementado en un 50% hasta 5-4-2006 y al tipo del 20% desde 6-4-2006 hasta el total pago, con imposición de las costas de primera instancia a todos ellos, excepto a Fiatc. Al tiempo que absolvemos a Félix Rodrigo SL y a Metrópolis SA, con imposición de las costas de dichos demandados a la actora.

Y dejamos sin efecto la imposición a los actores de las costas de primera instancia causadas por la defensa del Sr. Anton y Musaat.

4º) estimamos en parte la demanda interpuesta por Semon SA contra la entidad Fiatc Seguros Generales SA, contra Reyco Integral SA, contra CAC Consultors Barcelona SL, contra Don. Anton y contra Musaat. En consecuencia, les condenamos solidariamente a abonar a la actora la suma de 557.246,33 euros, intereses legales desde el siniestro, al tipo legal incrementado en un 50% hasta 5-4-2006 y al tipo del 20% desde 6-4-2006 hasta el total pago, con imposición de las costas de primera instancia a todos ellos, excepto a Fiatc. Al tiempo que absolvemos a Félix Rodrigo SL, con imposición de las costas de dicho demandado a la actora.

5º) estimamos en parte la demanda interpuesta por Banco Vitalicio de España SA contra la entidad Fiatc Seguros Generales SA, contra Reyco Integral SA, contra CAC Consultors Barcelona SL, contra Don. Anton y contra Musaat. En consecuencia, les condenamos solidariamente a abonar a la actora la suma de 9.624,56 euros, intereses legales desde el siniestro, al tipo legal incrementado en un 50% hasta 5-4-2006 y al tipo del 20% desde 6-4-2006 hasta el total pago con imposición de las costas de primera instancia a todos ellos, excepto a Fiatc. Al tiempo que absolvemos a Félix Rodrigo SL con imposición de las costas de dicha demandada a la actora.

Y dejamos sin efecto la imposición a los actores de las costas de primera instancia causadas por la defensa del Sr. Anton y Musaat.

6º) estimamos en parte la demanda interpuesta por Nazario contra la entidad Fiatc Seguros Generales SA, contra Reyco Integral SA, contra CAC Consultors Barcelona SL, contra Don. Anton y contra Musaat. En consecuencia, les condenamos solidariamente a abonar a la actora la suma de 5.470,88 euros, intereses legales desde el siniestro, al tipo legal incrementado en un 50% hasta 5-4-2006 y al tipo del 20% desde 6-4-2006 hasta el total pago, con imposición de las costas de primera instancia a todos ellos, excepto a Fiatc. Al tiempo que absolvemos a Félix Rodrigo SL con imposición de las costas de dicha demandada a la actora.

Y dejamos sin efecto la imposición a los actores de las costas de primera instancia causadas por la defensa del Sr. Anton y Musaat.

7º) estimamos en parte la demanda interpuesta por Lepanto SA contra la entidad Fiatc Seguros Generales SA, contra Reyco Integral SA, contra CAC Consultors Barcelona SL, contra Don. Anton y contra Musaat. En consecuencia, les condenamos solidariamente a abonar a la actora la suma de 125.102,19 euros, intereses legales desde el siniestro, al tipo legal incrementado en un 50% hasta 5-4-2006 y al tipo del 20% desde 6-4-2006 hasta su total pago, con imposición de las costas de primera instancia a todos ellos, excepto a Fiatc.

Al tiempo que absolvemos a Félix Rodrigo SL con imposición de las costas de dicha demandada a la actora.

Y dejamos sin efecto la imposición a los actores de las costas de primera instancia causadas por la defensa del Sr. Anton y Musaat.

8º) estimamos en parte la demanda interpuesta por Fruits Figueras SA contra la entidad Fiatc Seguros Generales SA, contra Reyco Integral SA y contra CAC Consultors Barcelona SL. En consecuencia, les condenamos solidariamente a abonar a la actora la suma de 31.585 euros, intereses legales desde el siniestro, al tipo legal incrementado en un 50% hasta 5-4-2006 y al tipo del 20% desde 6-4-2006 hasta el total pago, con imposición de las costas de primera instancia a todos ellos.

Al tiempo que absolvemos a Félix Rodrigo SL con imposición de las costas de dita demandada a la actora. Y dejamos sin efecto la imposición a los actores de las costas de primera instancia causadas por la defensa del Sr. Anton y Musaat.

9º) Del total reclamado por las actoras referidas en los puntos Primero a Octavo, Fiatc responderá hasta al límite de la póliza que mantenía con CAC Consultors Barcelona SL, 284.000 euros. De dicha cifra, Fiatc podrá oponerse al pago además, por franquicia por colindancia de 9.000 euros sólo respecto de Semon SA. La limitación cuantitativa de la condena de Fiatc no afecta a la cantidad que haya de abonar conforme a los intereses a que ha sido condenada.

10º) Se confirma la imposición a Fiatc Seguros Generales de les costas de primera instancia causadas a Mercabarna.

No se imponen las costas de la alzada en cuanto a los recursos de apelación interpuestos por Fiatc, Winterthur, Catalana Occidente, Lepanto SA y Fruits Figueras, Semon SA y Banco Vitalicio y Nazario , ni respecto de la impugnación deducida por Semon SA, Nazario y Fruits Figueras.

Se imponen a Metrópolis SA las costas de la alzada de su impugnación.

Y, una ver firme esta sentencia, sean devueltos los autos originales al Juzgado de su procedencia, dejando testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en esta misma fecha; una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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