Sentencia Civil 62/2013 J...o del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 62/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Tarragona nº 1, Rec. 3/2013 de 12 de junio del 2013

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2013

Tribunal: JVM Tarragona

Ponente: LOPEZ POTOC, CRISTINA

Nº de sentencia: 62/2013

Núm. Cendoj: 43148480012013100011


Encabezamiento

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

C/Francesc Riera, 13

El Vendrell

Procedimiento:Divorcio contencioso nº 3/13

Magistrada- Juez:Dña. Cristina López Potoc

Demandante; Almudena

Letrado:Sra. Cabello Ramos.

Procurador: Sra. Lou Caballé

Demandado: Pelayo .

Rebeldía procesal.

SENTENCIA 62/2013

En El Vendrell, a 12 de junio de 2013.

Vistos por mí, Dª. Cristina López Potoc, Magistrada Juez del Juzgado Exclusivo de Violencia sobre la mujer nº 1 del Vendrell, los presentes autos del procedimientode divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con número 3/2013a instancia deDª Almudena , representada por la Procuradora Sra. Lou y asistida por la Letrado Sra. Cabello Ramoscontra D. Pelayo en rebeldia procesal, en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Procuradora Sra. Lou en nombre y en representación de la Sra. Almudena se presentó en fecha 20- 12-2012 demanda de divorcio contra Pelayo en la que se manifestaba que actora y demandado contrajeron matrimonio en fecha 30 de marzo de 2012, que de dicho matrimonio no han nacido hijos y que la convivencia finalizó en agosto de 2012, habiéndose iniciado un procedimiento seguidos por malos tratos contra Pelayo y que en base a todo ello solicitaba que se acuerde la disolución del matrimonio.

SEGUNDO.Por Decreto de 8-1-2013, se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la parte demandada para que contestaran a la demanda. En fecha 4-4-2013 se dictó Diligencia por el Secretario judicial en la que al no haber comparecido el demandado en plazo para contestar a la demanda, se le declaró en situación de rebeldía procesal, y se convocaba a las partes a la celebración de la vista el dia 12 de junio de 2013.

TERCERO.-El citado día compareció la actora debidamente asistida y el demandado compareció por si. Abierto el acto de la vista la actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba, interesando prueba documental por reproducida, y una vez admitida quedó visto para resolver.

CUARTO.-Que en la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales


Fundamentos

PRIMERO.-Establece, el artículo 86 del Código Civil que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.Por su parte el artículo 81.2 Cc establece que se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

En el presente caso, los contrayentes, cumplen con lo establecido en el citado precepto, puesto que el divorcio es instado a petición de uno sólo de los cónyuges después de haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio. Procede por lo tanto acordar la disolución del matrimonio formado por Almudena y Pelayo y celebrado el dia 30 de marzo de 2012 con todos los efectos inherentes a dicha declaración previstos en el artículo 102 del Código Civil por ministerio de la Ley:

1º-Los hasta ahora cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2º-Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Así mismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

En el caso que nos ocupa no existiendo hijos del matrimonio, y limitándose el objeto de la demanda a interesar la disolución del matrimonio, ningún otro pronunciamiento cabe hacer al respecto.

SEGUNDO.-El artículo 76 de la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 en relación con los artículos 263 y 264 de su Reglamento, prevén la inscripción de las sentencias de separación y divorcio al margen en la correspondiente al matrimonio de los cónyuges

La presente resolución se comunicara de oficio al Registro Civil Central para la anotación marginal de la presente resolución previa anotación soporte del matrimonio entre las partes.

TERCERO.-Dada la naturaleza de la acción ejercitada en este procedimiento, y no apreciándose temeridad ni mala fe en ninguna de las partes, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAR la demandapromovida por Almudena y SE DECLARA la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por Almudena Y Pelayo ycelebrado 30 de marzo de 2012con todos los efectos inherentes a dicha declaración, pudiendo los cónyuges vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica, quedando revocados los poderes mutuos que en su caso hubieran sido conferidos.

No se efectúa pronunciamiento expreso sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 212 LEC .

La presente sentencia no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a partir de su notificación.

Una vez firme líbrese exhorto al Registro Civil Central a los efectos de que practiquen nota marginal de la presente resolución previa anotación soporte del matrimonio entre las partes.

Dispongo que se lleve esta Sentencia al Libro correspondiente de este Juzgado dejando certificación del mismo en las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y hecha publica por S.Sª que la suscribe hallándose en Audiencia publica en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.


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