Sentencia CIVIL Nº 62/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 62/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 550/2019 de 26 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 62/2020

Núm. Cendoj: 15030370032020100072

Núm. Ecli: ES:APC:2020:467

Núm. Roj: SAP C 467/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00062/2020
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico:
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 15036 42 1 2018 0004412
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000550 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000651 /2018
Recurrente: Piedad
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LOPEZ
Abogado: SANTIAGO QUESADA PEREZ
Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIF. NUM000 DE LA CALLE000 DE FERROL
Procurador: ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS
Abogado: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García.
Dª Marta Otero Crespo.
En A Coruña, a 26 de febrero de 2020.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que
anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 550-2019, interpuesto
contra la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2019 por el juzgado de primera instancia núm. 4 de Ferrol,
en los autos de juicio ordinario núm. 651/2018 , siendo parte como apelante, la demandante, DOÑA Piedad
, provista del documento nacional de identidad nº NUM001 , con domicilio en AVENIDA000 , núm. NUM002
- NUM003 , Ferrol, representada por la procuradora Sra. Villalba López, bajo la dirección del abogado don
Santiago Quesada Pérez; y como apelada, la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO
NUM000 DE LA CALLE000 DE FERROL , representada por la procuradora doña Ana Belén Rodríguez Seijas,
bajo la dirección del abogado don Carlos Javier Rodríguez González; versando los autos sobre reclamación
de cantidad.
Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María-Josefa Ruiz Tovar.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2019, dictada por el juzgado de primera instancia núm. 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DOÑA Piedad contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA CALLE000 DE FERROL.

La demandante abonará las costas causadas a la comunidad demandada'.

Primero.- Interpuesta la apelación por doña Piedad , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Villalba López.

Segundo.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 27 de noviembre de 2019, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte a la procuradora Sra. Villalba López, en nombre y representación de doña Piedad en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. Rodríguez Seijas, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio NUM000 de la CALLE000 de Ferrol, en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero.- Por providencia de fecha 4 de febrero de 2020 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de febrero del año en curso, en que tuvo lugar.

Fundamentos

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los siguientes.

Primero.- El recurso de apelación articulado por la demandante, que vio desestimada íntegramente su pretensión en la instancia, mostró su disconformidad con la argumentación de la sentencia apelada que consideró 'que no existe un defecto de mantenimiento de elementos comunes por parte de la comunidad de propietarios', no considerando que las obras reclamadas por la actora tengan el carácter de necesarias.

Pues bien; el petitum b) del recurso de apelación articulado, ciñe la petición en cuanto a las 'reparaciones necesarias', a las obras de 'aislamiento en la fachada trasera', detalladas en el informe pericial elaborado por el Sr. Valeriano , en cuyo informe pericial contempla el aislamiento de la bajante de residuales, y un recubrimiento densidad 40 kg/m3 espesor medio de 80 mm -es decir poliuretano, en la pared exterior fachada, a donde dan los baños del piso afectado de la actora segundo derecho.

Un examen de todo lo actuado conduce a entender que estamos ante un problema de condensación importante, hasta el punto que en la Junta Ordinaria de propietarios de 24 de mayo de 2018, la representante de la actora pone en conocimiento de la comunidad que se encuentra fuera de la vivienda desde hace 5 meses 'por humedades y moho que está afectando a su salud y enseres, provenientes según manifiesta del piso NUM004 , así como otras humedades nuevas en la zona del salón provenientes de la fachada, lo cual solicitan que se reparen'.

Previamente el 30 de enero de 2018 se había dictado una sentencia por el juzgado de 1ª instancia nº 2 de Ferrol , donde el perito de Ama, al margen de un fuga puntual, estimó que los daños podían estar relacionados 'con los puentes térmicos y no necesariamente con filtraciones', estando sin sellar las tuberías de desagüe de los baños y aseos, que atraviesan la pared de fachada para enlazar con la bajante general.

En dicho litigio iniciado en el año 2017 se demandaba a la propietaria del 3º, que fue absuelta, habiéndose picado donde se señalaba el origen de la fuga, sin encontrarse el mismo, con lo cual el informe del perito Sr. Miguel Ángel fue descartado. Añadiéndose en la argumentación de tal sentencia, 'el descontento de los vecinos en relación con las obras de sustitución de las bajantes, lo que podría ser un indicio de que estas obras pudieran estar deficientemente ejecutadas.

En efecto, a los presentes autos se aportó un contrato de 3 de octubre de 2016, donde la comunidad aceptó un presupuesto presentado por Dalterra 'para realizar la reparación de las bajantes de fecales, pintado de panel de patio y bajantes de pluviales'. En dicha obra por importe de 12.857,90 € la comunidad no aprovechó para abordar la impermeabilización de tal fachada, quizá por desconocer todavía el origen del problema.

Nótese que al acto del juicio compareció D. Alfonso que hizo tal obra, el cual indicó que hizo otro proyecto de fachada ventilada, por un importe mayor de 34.000 €, con vinilum que no se aceptó por la comunidad.

Se separaron las bajantes y no se puso aislamiento térmico, sino simplemente una malla impermeabilizante donde se colocaron las tuberías para igualar la pintura.

Véase que tal obligación de conservación como nos indica el T.S. es una obligación ex lege - art. 10 LPH-, así S. de 14.sep.2018 -recurso 133/2016- de forma que elementos comunes no causen daños a los privativos, así como S. sección Vª de esta A.P. de 15 de julio de 2019 -recurso 309/2018-.

Segundo.- Realmente el recurso se articuló vía error en la valoración de la prueba, pues al entender de la recurrente separar las bajantes 12 cm ha incrementado el problema (informe aportado por la actora de Gab) que se ratificó en el acto del juicio por el perito Sr. Valeriano .

Pues bien; pese a que sobre tal cuestión las periciales son contradictorias, lo cierto es que nos encontramos con una casa antigua, cuya fecha de construcción se establece en 1964, con técnicas menos exigentes que las actuales, donde el paramento que nos ocupa carece de aislamiento, produciéndose roturas del puente térmico, careciéndose de cámara de aire según se deduce de los planos y de la propia extensión de la pared, a lo que debemos añadir los problemas de forjado, pues el pilar de la esquina está en contacto con el exterior. Es más, el perito de la demandada Sr. Belarmino revisó el proyecto original, careciendo de cámara de aire, deduciendo el perito judicial Sr. Carlos que no hay cámara.

A la vista de que hay más propietarios afectados, si bien en menor medida, se comparte íntegramente lo que manifestó D. Cristobal (45 años de aparejador) que midió con neumamumetro la humedad, la casa de la demandante en su estado actual no es habitable. Poco importa que no estemos en presencia de filtraciones, sino de humedades por condensación, no pudiendo obligarse a la recurrente a tener abiertas las ventanas todo el día y limpiar con lejía cada vez que aparezcan hongos.

La prueba pericial en nuestro Derecho es de apreciación libre y no tasada a tenor del art. 348 de la LEC. La humedad permanente en cuartos de baño mayor del 80% y en toda la casa 'superior al 70%-75%' constituye un dato objetivo, no resuelto pese a existir dos deshumidificadores y apertura diaria de ventanas.

Véase que nadie más interesado que la propia recurrente que habiendo arreglado la casa, incluido el cambio de ventanas, en solucionar el problema, que no solo afecta a los cuartos de baño sino también a la sala de estar, con importante cantidad de moho en cocina y cuarto de baño, en menor cantidad en el baño pequeño.

La conclusión de tal perito es absolutamente lógica, y las condensaciones examinando en su conjunto todas las periciales se deben a un defectuoso aislamiento que no tiene porqué ser soportado por la recurrente.

Ya se invocó por la actora en su informe 'in voce' cuando concluyó, que la sentencia del T.S. de 3.1.2007 que las obras de aislamiento térmico, constituyen obras necesarias de reparación para lograr la habitabilidad del inmueble. Ello además de acuerdo con las técnicas constructivas vigentes. El aislamiento térmico aparece contemplado en toda la legislación ( art. 3.1.c de la LOE) y normativa actual, viniendo obligada la comunidad a acometer dichas obras, a tenor del art. 101 apartado a) de la LPH, 'incluyendo, en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal'.

Las posibles concausas (nuevos cerramientos ventanas, o ampliación cocina) no desvirtúan que el problema exista , y no puede imputarse a la reclamante, cuando estamos ante una falta de aislamiento en elemento común.

Las normas deben ser aplicadas de acuerdo con la realidad social y la reparación debe alcanzar lo peticionado por la recurrente, colocación de capa aislante de poliuretano en la fachada indicada.

Ello sin perjuicio de que la Sala dude que con tal actuación pericial se arregle definitivamente el problema, pudiendo plantearse la comunidad de propietarios una solución definitiva lo que para el futuro podría ahorrar costes, que ya se desaprovechó cuando se hizo la última obra. Pero como indicó el perito de la actora, se disminuiría el problema actual con seguridad, lo que afirmó incluso el perito de la demandada 'mejoraría o podría mejorar, pero no se solucionaría' de forma definitiva, debiendo buscarse una solución para todo el edificio, entendiendo el perito judicial que hay que mejorar los aislamientos, aunque el poliuretano no lo aconsejaría porque no está hecho para el exterior.

La Sala parte así de un defecto de aislamiento que debe ser arreglado por la comunidad con técnica actual, no solucionable con simple ventilación o limpieza de hongos, estimándose el recurso según lo peticionado, incluyendo la reparación de desperfectos constatada.

Tercero.- Cuestión distinta es la reclamación de las rentas a la comunidad por el abandono del inmueble, ello porque a día de hoy no ha quedado claro cuál es la solución mejor y forma de llevarla a la práctica, fachada ventilada, impermeabilización exterior con poliuretano o uralita, ... etc. forma de colocación de andamiaje, habiéndose adaptado acuerdos comunitarios sobre dicha fachada. Incluso la primera reclamación inicialmente planteada por vía judicial, no tuvo claro cuál era el origen del problema, absolviéndose a la propietaria del piso tercero.

En consecuencia no se estima que vía culpa del art. 1902 del C.C. puede imputarse a la comunidad una actuación negligente, se desconocía la causa/s del problema y soluciones, no habiendo existido una pasividad de la misma.

El recurso en dicho extremo se rechaza.

Cuarto.- La estimación parcial del recurso de apelación articulado, conduce a no hacer una especial imposición de costas en esta alzada, a tenor del art. 3982 de la LEC.

La consiguiente estimación parcial de la demanda, obliga a no hacer una especial imposición de costas en la instancia (art. 394 nº 2 de aquella).

Fallo

Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, resuelve: Estimando en parte el recurso de apelación articulado, se revoca la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 4 de Ferrol de 3.9.2019, y en su lugar dictamos otra por la que estimando en parte la demanda, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 322,50 € en concepto de gastos de reparación de los daños en el piso de su propiedad, condenando asimismo a la comunidad de propietarios demandada a llevar a cabo las reparaciones necesarias en el edificio para que no se sigan produciendo humedades por condensación, concretamente las obras de aislamiento en la fachada trasera detalladas en el informe pericial elaborado por el Sr. Valeriano (capa de poliuretano), desestimándose el resto de sus pretensiones y no haciendo una especial imposición de costas en ninguna de ambas instancias.

Devuélvase el depósito constituido.

Así se acuerda y firma.

Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Señores magistrados que la firman, y leída por la magistrada ponente doña María-Josefa Ruiz Tovar, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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