Sentencia Civil Nº 626/20...re de 2007

Última revisión
29/11/2007

Sentencia Civil Nº 626/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 465/2007 de 29 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 626/2007

Núm. Cendoj: 08019370142007100674

Núm. Ecli: ES:APB:2007:13551


Encabezamiento

SENTENCIA N. 626/2007

Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 465/2007

Juicio Ordinario n.: 315/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 50 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación de indemnización por daños, por ubicación del ascensor en patio de uso privativo del actor

Motivo del recurso: haber quedado suficientemente acreditado los daños y perjuicios ocasionados al actor con la instalación del

ascensor en patio interior de su uso exclusivo

Apelante: Jose Manuel

Abogado: J. Guillem Rodriguez

Procurador: E. Egea Cristofol

Apelado: Comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona

Abogado: J. Rafael Ros Fernández

Procuradora: E. Sech Rodríguez

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 12 de abril de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia: "1) Se condene a pagar a la Comunidad de Propietarios sita en Barcelona, DIRECCION000 , nº NUM000 y a entregar la cantidad líquida objeto de este litigio a mi mandante que consta en el informe del Arquitecto D. Carlos María que tasa los daños en la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON VENTIDOS CENTIMOS (5.328,22 euros).

2) Se condene asimismo a la Comunidad de Propietarios sita en Barcelona, DIRECCION000 , nº NUM000 a sufragar los gastos de escrituración y el coste de ejecución de la arqueta de registro, según consta en el informe del Arquitecto D. Carlos María .

3) Se condene asimismo a la Comunidad de Propietarios sita en Barcelona, DIRECCION000 , nº NUM000 , al pago de las costas de este juicio en caso de oponerse a lo instado por esta parte.".

La parte demandada contesta y alega que el patio es un elemento común, y que al actor tan solo le corresponde el uso exclusivo. Niega, en síntesis, la existencia de los daños y perjuicios por los que solicita ser indemnizado.

La sentencia recurrida, de fecha 16 de abril de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de Jose Manuel contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 , DE BARCELONA, absolviendo a ésta de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de costas al actor."

El Juzgador de Instancia razona en el sentido que no concurren los presupuestos que exige el artículo 1902 del Código Civil para el éxito de la acción.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba, y entiende aplicable el artículo 9.1c) LPH .

El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 29 de mayo de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 29 de noviembre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. CONSIDERACIONES PREVIAS

De lo hasta aquí expuesto resulta que el actor recurrente, pretende, en el escrito de demanda, y sin invocar precepto legal alguno que lo ampare, una indemnización por los presuntos daños causados por la instalación del ascensor. Unos se cuantifican mediante el informe pericial que adjunta a su demanda, y otros sin cuantificar (arqueta y gastos de escrituración y registro).

El Juzgador de Instancia encaja la pretensión en el artículo 1902 del Código Civil , y concluye afirmando que no existe la culpa o negligencia precisa para que surja la obligación de indemnizar.

El recurrente, en su escrito de recurso, invoca el artículo 9.1 c) LPH , mientras que la apelada sostiene que dicho precepto no es de aplicación, toda vez que la parte del patio ocupada no es privativa, sino comunitaria.

2. LA NATURALEZA DEL PATIO PARCIALMENTE OCUPADO

De la propia escritura de compraventa adjunta al escrito de demanda (folio 15) resulta que el patio en cuestión, al que se otorga una superficie de 4,50 metros cuadrados, es un elemento común, y que los aquí recurrentes tan sólo tienen atribuido el uso exclusivo.

El actor reclamó la cantidad de 1.554,97? por la pérdida de 1,24 metros de la superficie del patio, partiendo de los precios de compraventa de la zona (folio 37); 900? en concepto de valor de compra de una secadora, al argumentar que se había reducido la superficie del tendedero; la de 950? en concepto de coste para el cambio de puertas de la entrada, al sostener que el rellano de entrada a su vivienda, actualmente se utiliza por los vecinos para el acceso al ascensor con el consiguiente aumento de ruidos; también el 1% del precio de venta (192.325?), es decir, la cantidad de 1923,25?, por la reducción de la ventilación e iluminación, es decir, en suma, la cantidad total de 5.328,22?. Como ya se adelantó, también solicitó, sin cuantificar, el coste de los gastos de escrituración con un nuevo coeficiente de participación y el coste de ejecución de una arqueta para evitar inundaciones de aguas negras. A requerimiento del Juzgado cuantificó finalmente dicha pretensión en la cantidad de 3.000? (folio 49 ).

3. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Tras el visionado del CD relativo al juicio, y el examen de la prueba documental, es de concluir que la instalación del ascensor en el patio comunitario ya ha sido declarada legítima mediante sentencia firme, de fecha 11 de marzo de 2005, dictada por la Sección 4ª de la APB (folios 29 y siguientes), que reservó al aquí recurrente la negociación o "reclamación por la pérdida de uso que estime pertinente plantear".

De conformidad con el artículo 19.1 c, es obligación de cada propietario: "Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el art. 17 , teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados".

Si bien es cierto que en el supuesto enjuiciado no se afecta a la propiedad, sino tan sólo al uso, se coincide con lo declarado en la SAPB de fecha 2 de febrero de 2004 en el sentido que: "El art. 9.1 c) LPH lo que hace es tratar de buscar un equilibrio entre los intereses de la comunidad y los particulares del propietario cuando en virtud del conflicto que puede surgir en las situaciones comunitarias, el superior interés de la primera debe prevalecer aunque ello suponga menoscabo o sacrificio al segundo.

Pero como remedio de elemental justicia prevé la ley una compensación para el propietario adecuada al sacrificio que experimenta. Este principio, que es de justicia, creemos que debe operar también en el caso presente" (en el que se trataba de un patio comunitario de uso privativo).

Existe un dato objetivo innegable: se ha privado al recurrente del uso de la parte ocupada por el ascensor (1,24 metros según su perito o de 1,19 según el perito de la Comunidad).

Las cantidades indicadas por cada uno de dichos peritos (1.554,97? y 812,77?) solo tienen en consideración el precio de compra, que obviamente es distinto y superior al mero valor de uso.

Se aceptará en este punto que el valor en venta de la finca (de 60 metros cuadrados) es de 192.325?, es decir, que el precio de venta de un metro cuadrado es de 3.205,41?. A dicho importe se le deducirá un 75% por tratarse de un patio descubierto, lo que proporciona un importe de 801,35? por metro cuadrado, que multiplicados por el metro 24 centímetros ocupado por el ascensor, proporciona un total de 993,67?. Si como queda dicho este importe se corresponde al valor en venta y aquí la privación afecta meramente al uso, se estima adecuado fijar la indemnización en un 50%, es decir, en la cantidad de 496,84?.

No procede la indemnización solicitada por el resto de conceptos. Si el ascensor, como acredita la prueba pericial practicada a instancias de la Comunidad, tan sólo precisa 33" en efectuar todo el recorrido, y la escalera está situada como es de ver en la fotografía obrante al folio 117, es de concluir que ningún perjuicio se acredita. Nótese que se denuncian las molestias causadas por los propios vecinos, y no ruidos derivados directamente del ascensor. El gasto de adquisición de una secadora tampoco se estima justificado, máxime teniendo en cuenta que ni se ha acreditado que precisaran de todo el espacio del patio para tender la ropa, y que incluso han reconocido que en la azotea del edificio existe un espacio habilitado al efecto. Tampoco se acredita una pérdida significativa de ventilación; la prueba pericial practicada a instancias de la Comunidad acredita que la arqueta fue posteriormente instalada, y tampoco resulta de recibo pretender una indemnización por "posibles y futuros" atascos. En cuanto a los pretendidos gastos de escrituración, en línea con lo argumentado en la sentencia apelada, es de afirmar que la modificación de coeficientes, en su caso, corresponde a la Junta; que no se ha acreditado su importe, y que la pérdida de uso, en relación con la escritura, sería de tan solo 46 centímetros (es decir la diferencia entre los 4,50 metros y los 4,04 metros actuales, según informa su propio perito), procediendo, por lo expuesto, la estimación parcial de la demanda y del recurso.

4. LAS COSTAS

La estimación parcial de la demanda y del recurso determina que no se efectúe una especial imposición, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Estimamos en parte el recurso de apelación, y revocamos la sentencia apelada.

2. Estimamos en parte la demanda condenando a la demandada a indemnizar al actor en la cantidad de 496,84?, con los intereses legales desde la fecha de esta sentencia.

3. No efectuamos una especial imposición de las costas de 1ª Instancia ni del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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