Sentencia Civil Nº 627/20...re de 2007

Última revisión
07/11/2007

Sentencia Civil Nº 627/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 197/2007 de 07 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 627/2007

Núm. Cendoj: 08019370112007100690

Núm. Ecli: ES:APB:2007:12628


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 197/2007

TERCERIA DE DOMINIO Nº 182/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 627

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D./Dª. ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de Dominio nº 182/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Fátima , contra SUBARO, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Noviembre de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Pilar Albacar Arazuri, en nombre y representación de Doña Fátima , contra SUBARU, S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2.007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- El objeto del presente recurso estriba en determinar si Doña Fátima quien promoviera autos de Tercería de Dominio frente al ejecutante SUBARO, S.L. en autos de juicio ejecutivo 68/92 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona tiene título suficiente a los efectos de alzar el embargo sobre el piso embargado, antes de la Sociedad de gananciales y posteriormente privativo de la tercerista por haber los cónyuges otorgado escritura de capitulaciones matrimoniales adjudicando el piso ahora litigioso a la esposa, habiéndose mediante la resolución del primer grado desestimado la demanda.

TERCERO.- A folio 31 obra copia del auto de 23 de diciembre de 2005 mediante el que se pronuncia en lo menester "después de ser dictado el auto de 26 de mayo de 2005 , por el cual fue acordado el levantamiento de embargo y de ser recurrido en reposición, habían sido ya aprobados los intereses en la suma de 67.398 euros por resolución de 26 de julio de 2.005, por lo que el levantamiento del embargo decretado, reiterado por auto de 12 de septiembre de 2005 resolutorio de reposición, devenia ya improcedente. Y dado que el Registrador de la Propiedad solicitó del Juzgado información acerca de la firmeza o no del auto de 12 de septiembre de 2005 suspendiendo temporalmente la inscriipción, se optó por aprovechar que esa inscripción no había sido practicada para subsanar la situación apreciada, aclarando por otra parte que el demandado habia procedido ya al abono del principal reclamado y que devenía absurdo levantar un embargo y seguidamente volver a trabarlo cuando el artículo 613.4 LEC recoge vía del aumento del embargo". Consecuentemente si en el interin se produce la inscripción de que la titularidad del bien es exclusiva de la esposa, cuando en la fecha del embargo figuraba a nombre de la sociedad conyugal es claro que no hay una prioridad registral del tercerista. El embargo se anotó el 29 de abril de 2002 porque la finca constaba a nombre de la sociedad de gananciales y la modificación de dicho régimen no se inscribió en el Registro de la Propiedad hasta el 13 de septiembre de 2005; en el bien entendido de que la inscripción del régimen matrimonial de separación de bienes ya no altera el régimen de publicidad registral inmobiliaria con garantías de terceros, y que la modificación del régimen económico matrimonial solo afecta a terceros desde la fecha de su inscripción registral en ncuanto a los bienes inmuebles se refiere (arg. "ex" art. 1333 del CC "in fine", 2 LH y 7 y 75 RH), por lo que procede la desestimación del presente recurso y subsiguiente confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas al recurrente.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Fátima , contra la Sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma costas del recurso al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona a catorce de noviembre de dos mil siete, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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