Sentencia Civil Nº 628/20...re de 2009

Última revisión
29/09/2009

Sentencia Civil Nº 628/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 165/2008 de 29 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OREJAS VALDES, MARGARITA

Nº de sentencia: 628/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00628/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 165/08

JDO. 1ª INST. Nº 12 DE MADRID

AUTOS Nº 910/04 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELANTE: GPIMSA, S.A.

PROCURADOR: D. ARTURO MOLINA SANTIAGO

DEMANDADA/APELADA: FCC CONSTRUCCIÓN, S.A.

PROCURADOR: D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 628

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 910/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 165/08, en los que aparece como demandante-apelante la Mercantil GPIMSA, S.A. representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago, y como demandada-apelada la Sociedad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. representada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez, sobre acciones declarativas y de condena diversas, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 25 de Junio de 2.007 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que habiendo sido estimadas por Auto dictado en fecha 10 de Enero de 2006 las excepciones de cosa juzgada y de litispendencia en relación con todas las pretensiones que la parte actora reclama en el suplico de su escrito de demanda y que, directa o indirectamente, traen su causa de la pretendida nulidad del juicio ejecutivo nº 744/97, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de esta capital; del procedimiento de Menor Cuantía nº 683/97 , seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado Villalba (Madrid); y del procedimiento judicial sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria nº 422/1998 , seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba (Madrid), con fundamento en el carácter fraudulento de dicho procedimiento; y desestimando el resto de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda interpuesto por el procurador D. ARTURO MOLINJA SANTIAGO, en nombre y representación de GPIMSA, S.A., contra FCC CONSTRUCCION, S.A., representada por el procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Sociedad demandante se interpuso recurso de apelación contra la sentencia, así como contra los autos de fecha 15-2-06 y 21-7-06 , que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 22 de Septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00628/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 165/08

JDO. 1ª INST. Nº 12 DE MADRID

AUTOS Nº 910/04 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELANTE: GPIMSA, S.A.

PROCURADOR: D. ARTURO MOLINA SANTIAGO

DEMANDADA/APELADA: FCC CONSTRUCCIÓN, S.A.

PROCURADOR: D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 628

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 910/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 165/08, en los que aparece como demandante-apelante la Mercantil GPIMSA, S.A. representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago, y como demandada-apelada la Sociedad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. representada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez, sobre acciones declarativas y de condena diversas, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 25 de Junio de 2.007 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que habiendo sido estimadas por Auto dictado en fecha 10 de Enero de 2006 las excepciones de cosa juzgada y de litispendencia en relación con todas las pretensiones que la parte actora reclama en el suplico de su escrito de demanda y que, directa o indirectamente, traen su causa de la pretendida nulidad del juicio ejecutivo nº 744/97, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de esta capital; del procedimiento de Menor Cuantía nº 683/97 , seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado Villalba (Madrid); y del procedimiento judicial sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria nº 422/1998 , seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba (Madrid), con fundamento en el carácter fraudulento de dicho procedimiento; y desestimando el resto de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda interpuesto por el procurador D. ARTURO MOLINJA SANTIAGO, en nombre y representación de GPIMSA, S.A., contra FCC CONSTRUCCION, S.A., representada por el procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Sociedad demandante se interpuso recurso de apelación contra la sentencia, así como contra los autos de fecha 15-2-06 y 21-7-06 , que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 22 de Septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Gpimsa S.A., frente a la sentencia de 25 de junio de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 910/04 a que este rollo se contrae, resolución que confirmamos, con expresa imposición de las costas al apelante.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará según lo previsto en el art. 208.4 L.E.C ., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Gpimsa S.A., frente a la sentencia de 25 de junio de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 910/04 a que este rollo se contrae, resolución que confirmamos, con expresa imposición de las costas al apelante.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará según lo previsto en el art. 208.4 L.E.C ., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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