Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 63/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 543/2018 de 08 de Febrero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ MUÑIZ CRIADO, CARLOS
Nº de sentencia: 63/2019
Núm. Cendoj: 28079370252019100016
Núm. Ecli: ES:APM:2019:854
Núm. Roj: SAP M 854/2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0003583
Recurso de Apelación 543/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas
Autos de Procedimiento Ordinario 472/2016
APELANTE Y DEMANDADO: Dña. Valentina
PROCURADOR D. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO
APELADO Y CODEMANDADO E IMPUGNANTE : MUNDOSAT SERVICIO TÉCNICO S.L.U.
PROCURADOR D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO
APELADOS Y DEMANDANTES: D. Maximo y Dña. Yolanda
PROCURADOR Dña. ARACELI GOMEZ-ELVIRA SUAREZ
SENTENCIA Nº 63/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D.FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que
al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
472/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas a instancia de Dña. Valentina apelante
- demandado, representado por el Procurador D. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO contra Dña. Yolanda y D.
Maximo apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. ARACELI GOMEZ-ELVIRA SUAREZ ;
todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado,
de fecha 09/04/2018 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 09/04/2018 , cuyo fallo es el tenor siguiente: . ' Que con estimación de la demanda interpuesta el Procurador D. Francisco Pomares Ayala en nombre y representación de Dª Yolanda y de D. Maximo , contra, Dª Valentina representada por la Procuradora D Francisco Javier Balado Zamorano y, contra MUNDOSAT SERVICIO TECNICO SLU, representado por el Procurador D. Pedro Emilio Serradilla, debo declarar y declaro, haber lugar a la misma condenando solidariamente a la parte demandada a realizar las obras necesarias reparando la pared medianera de los daños causados por la obra ejecutada por Dª Valentina y ejecutadas por Moundosat Servicio Técnico SLU, dejando el muro de medianería en el estado en el que se encontraban dicho tabique, retirar el cableado eléctrico y material de obra que ocupa la cámara de aire de la vivienda de los actores, colocar nuevo material insonorizante en la cámara de aire, y reponer el muro que construyo la parte actora paralelo a la pared medianera, debiendo ejecutarse dicha obra conforme al informe pericial de 18 de diciembre de 2017 y bajo la vigilancia de la parte actora.
Y, condenado solidariamente a la parte demanda a que abone a la actora la cantidad de 6 565,82 euros si no se realiza dicha reparación y reposición conforme a lo indicado por el perito judicial, en el término de un mes.
Y, con expresa condena en costas a la parte demandada. '
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Valentina , que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria por la representación de los demandantes D. Maximo y Dña. Yolanda y de la codemandada MUNDOSAT SERVICIO TÉCNICO, S.L.U. se presentaron sendos escritos de oposición al recurso interpuesto , así como de impugnación de la sentencia por parte de MUNDOSAT SERVICIO TECNICO S.L.U. de la que se dio traslado sin que se formularan alegaciones a dicha impugnación y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de Febrero de 2019.
Fundamentos
PRIMERO. - La Sentencia de primer grado declaró probado que en el curso de las obras realizadas en la vivienda de la demandada, Sra. Valentina , la constructora contratada por ésta para ejecutar los trabajos, MUNDOSAT SERVICIO TECNICO SLU, realizó perforaciones en la pared divisoria de ambas viviendas, que considera medianera, e introdujo tubos de gusanillo atravesándola hasta pasarlos al espacio correspondiente a la vivienda vecina, propiedad de los demandantes, de tal modo que dañó el aislamiento térmico y acústico creado por los actores en el interior de su piso mediante el levantamiento de una pared paralela a la divisoria dejando un espacio hueco entre las dos de 8 cm, donde colocaron el material aislante (lana de vidrio). De acuerdo con ello, considera responsable de los daños a la Sra. Valentina por ser quien encargó la obra, y debía vigilar cómo se efectuaba. También declara responsable a la contratista, porque sus operarios fueron avisados por el hijo de los demandantes de la invasión y daños que estaban ocasionando, sin hacer caso a su información.
Recurre Dª Valentina , que además de hacer alusiones sobre la cuantía del proceso respecto a las que no formula pretensión en esta instancia, alega su falta de responsabilidad en los daños causados por la contratista, en cuanto ella, que no habitaba la vivienda cuando se ejecutaban las obras, se limitó a encargar su rehabilitación, desconociendo cómo han de instalarse los enchufes ni ejecutarse los trabajos, ni puede dar órdenes, ni podía saber que había un tabique superpuesto en la casa de los demandantes.
MUNDOSAT SERVICIO TECNICO SLU, que inicialmente no recurrió la Sentencia, la impugna en el trámite de contestación al recurso de apelación de la otra demandada, insistiendo en su falta de legitimación.
SEGUNDO. - En las actuaciones elevadas a esta Sala no consta proveído el escrito que debía decidir sobre la admisión de la impugnación de la Sentencia promovida por MUNDOSAT SERVICIO TECNICO SLU.
A pesar de esa carencia en la tramitación, debe recordarse que a tenor del criterio fijado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus Sentencias de 13 de enero de 2010 y 21 de octubre de 2013 , la impugnación a la que nos estamos refiriendo es inadmisible, pues MUNDOSAT SERVICIO TECNICO SLU consintió la condena impuesta en la Resolución judicial al no recurrirla en el plazo legal, aprovechando después el trámite de oposición al recurso de su codemandada para instar la revocación que debió haber pedido ejercitando su derecho por medio del recurso de apelación. Por eso, su improcedencia hace innecesario cualquier otro pronunciamiento de naturaleza procesal, bastando con declarar la inadmisibilidad del medio impugnatorio empleado.
TERCERO. - Recurso de Dª Valentina .
Para dar solución a la cuestión planteada en esta alzada es necesario establecer el grado de responsabilidad del dueño de la obra. Con relación a los daños causados a una finca colindante como consecuencia de las obras realizadas en la parcela vecina, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado de forma reiterada que, al contrario de la responsabilidad decenal, no puede equipararse aquél al constructor ni exigirle la misma responsabilidad, pues la suya viene determinada por la extracontractual regulada en el artículo 1.902 CC , quedando así obligada la parte actora a demostrar el comportamiento negligente del dueño de la obra en los actos propios de su condición, como la necesidad de elegir a personas o empresas capacitadas para realizar el proyecto, dirigir la obra y ejecutarla, o en aquellos otros actos del ciclo constructivo que se hubiera reservado para desarrollarlos o controlarlos por sí mismo ( SSTS 3 julio 1999 , 18 marzo 2000 y 3 julio 1999 , entre otras).
La responsabilidad por ' culpa in eligendo ' dependerá de las circunstancias concretas del caso. La conducta del dueño de la obra será negligente si prescindió de contratar a Profesionales aptos para proyectar, dirigir o construir, pues en ese caso omitiría un deber básico de su participación en el ciclo causal que da lugar a los daños: el de proveerse de los medios adecuados para una construcción eficiente. Si los medios elegidos son personas o sociedades autónomas y deciden cómo deben organizarse para cumplir la parcela de actividad encargada, serán ellas quienes deban responder de modo directo por los daños causados a terceros, sin posibilidad de trasladar su responsabilidad al comitente a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.903 CC por no existir con él relación de dependencia. Pero también dominará el ciclo causal y será, por tanto, responsable a tenor de lo dispuesto por el artículo 1.902 CC , cuando de él emanen instrucciones o decisiones condicionantes, limitadoras o relevadoras de la acción de aquéllos a quienes contrató.
Lo anteriormente expuesto nos lleva a estimar el recurso, pues estamos ante un contratista autónomo sin relación de dependencia con la propietaria de la casa donde se estaba ejecutando la obra, la cual se diseñó y desarrolló en el marco de la competencia profesional del contratista, sin existir constancia de que la propiedad hubiese dado instrucciones técnicas, o, en concreto, del modo en que debía realizarse la instalación eléctrica, ni siquiera consta que conociera las consecuencias dañinas para la propiedad contraria causadas por la perforación de la pared. El hecho de indicar la Sra. Valentina a los profesionales dónde quería que se situaran los enchufes, puntos de luz y sustitución de cableado no implica en modo alguno que les estuviese dando instrucciones sobre la ejecución de rozas, perforaciones, introducciones de tubos corrugados y cables, lo cual, como se constata en la declaración del Sr. Juan Ignacio , representante de MUNDOSAT SERVICIO TECNICO SLU, prestada en la Vista del Juicio, fue éste y sus empleados quienes decidieron el modo en que debía ser ejecutada la instalación eléctrica y su preparación en obra.
CUARTO. - A efectos de las costas de primera instancia, debe tenerse en cuenta que los actores desconocían en el momento de presentar la demanda el grado de implicación que pudiera tener la Sra.
Valentina en la realización de la obra, por eso se veían obligados a demandarla junto a la contratista. De igual modo, la pretensión de la parte actora instando la condena a una obligación de hacer que supone actuar sobre un tabique considerado común, lo cual no ha sido discutido, y en la medida que ello implica deshacer parte de la obra ejecutada en la vivienda de la Sra. Valentina , en concreto la instalación eléctrica que discurre por el interior de la cámara de aislamiento creada por los demandantes dentro de su espacio privativo, la condena de la contratista puede afectarla directamente en la fase de ejecución de Sentencia, y ello hace conveniente que, al menos, conozca el desarrollo y resultado del proceso aunque no derive una condena para ella. Por eso, concurren en su llamada a la causa dudas fácticas de suficiente entidad para justificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC , la no imposición de costas a la parte actora por las costas de la demandada absuelta.
QUINTO. - A la vista de la estimación del recurso planteado por Dª Valentina y la inadmisión de la impugnación de la sentencia promovida por MUNDOSAT SERVICIO TECNICO SLU, procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 LEC , imponer a MUNDOSAT SERVICIO TECNICO SLU las costas generadas en esta alzada por su recurso, sin hacer pronunciamiento respecto a las devengadas por Dª Valentina .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador D.Francisco Javier Balado Zamorano y mantenido ante esta Audiencia por el Procurador D.Enrique Álvarez Vicario, en nombre y representación de Dª Valentina , e inadmitiendo el promovido por medio de impugnación de la sentencia por el Procurador D . Pedro Emilio Serradilla Serrano, en nombre y representación de MUNDOSAT SERVICIO TECNICO SLU, ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 5 de Alcobendas, REVOCAMOS el pronunciamiento de condena de Dª Valentina , ABSOLVEMOS a Dª Valentina de las pretensiones dirigidas contra ella en la demanda.No hacemos imposición de las costas generadas por la contestación a la demanda presentada por Dª Valentina .
CONFIRMAMOS el resto de los pronunciamientos de la resolución apelada.
No hacemos imposición de las costas devengadas en esta alzada por el recurso promovido por Dª Valentina , con devolución del depósito constituido.
Imponemos a MUNDOSAT SERVICIO TECNICO SLU las costas causadas por su impugnación de la Sentencia.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 3390-0000-00-0543-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
