Sentencia Civil Nº 631/20...re de 2009

Última revisión
25/11/2009

Sentencia Civil Nº 631/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 325/2009 de 25 de Noviembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 631/2009

Núm. Cendoj: 08019370172009100550

Núm. Ecli: ES:APB:2009:13083


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 325/2009-E

JUICIO VERBAL NÚM. 1253/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 631/09

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de 2.009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1253/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Barcelona, a instancia de LÍNEA COCHE S.L., contra CATALANA OCCIDENTE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Enero de 2009, por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interposada per Línea Coche, S.L. contra Catalana Occidente, imposant a l'actora les costes del judici".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 de Noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

Fundamentos

PRIMERO.- LINEA COCHE SL, entidad que se dedica al alquiler de vehículos de sustitución sin coste alguno para el usuario mediante su demanda reclama de la adversa CATALANA OCCIDENTE, aseguradora del vehículo causante del siniestro ocurrido el 25 de octubre de 2007, el coste del alquiler del vehículo que proporcionó al perjudicado del accidente y lo hace en virtud de la cesión de acciones y derechos que acompaña documentada a los autos. La aseguradora se opuso negando la legitimación activa de la citada mercantil y oponiendo pluspetición. La sentencia dictada en primera instancia desestima su pretensión pues considera que de la prueba practicada no puede entenderse determinada la responsabilidad del conductor asegurado en CATALANA OCCIDENTE.

El recurso de LINEA COCHE SL combate este razonamiento pues considera acreditada la mecánica de la colisión y consecuentemente la responsabilidad del asegurado en la adversa. Tambien entiende que se ha probado el daño material sufrido en el vehículo del perjudicado, la realidad de su reparacion y la necesidad de alquilar un vehículo durante la paralización del suyo en el taller. Insiste además en negar la pluspetición opuesta de adverso afirmando que los documentos acompañados acreditan la cuantía reclamada ajustada además a los usos de mercado.

CATALANA OCCIDENTE se opuso al recurso reiterando los motivos ya expuestos al contestar la demanda.

SEGUNDO.- De entrada cabe señalar que la documentación aportada a los autos, en concreto el contrato de alquiler del vehículo y lo que se denomina "confirmación de alquiler del cliente" (docs. 1 y 2 (II) de la demanda folios 28 y 30), acreditan que efectivamente la demandante alquiló un vehículo al perjudicado durante el tiempo en que se estuvo reparando el que utilizaba esta última, y además que el referido perjudicado cedió a la ahora apelante cuantos derechos y acciones pudieran corresponderle por el alquiler del expresado vehículo ( folio 29), por lo que resulta acreditada la legitimación activa" ad processum" de la demandante para efectuar la presente reclamación.

No obstante y examinada la restante prueba documental acompañada no puede afirmarse como pretende la recurrente, que haya resultado acreditada la procedencia de la reclamación que se ejercita al amparo del artículo 1902 CC al ser el precepto que resulta de aplicación pues es claro que la demandante no puede reclamar en virtud de la cesión de acciones que esgrime ni más ni cosa distinta de aquella que podría reclamar su cedente.

De este modo y para que prospere la reclamación deducida por LINEA COCHE resulta preciso acreditar de forma cumplida en primer lugar la existencia misma del accidente al que se alude en el relato fáctico de la demanda así como tambien la culpabilidad del conductor del vehículo que colisionó con el del cedente de la demandante y además que el alquiler del vehículo era imprescindible para satisfacer las necesidades de aquel. Este último extremo en cuanto perjuicio que se dice directamente derivado del siniestro debe guardar el necesario nexo de causalidad con aquel sin que pueda presumirse sin más que la inmovilización del vehiculo por el tiempo que duró su reparación implicase la necesidad de alquilar otro. El propio apelante en sus escritos alegatorios viene a compartir esta apreciación cuando señala que la documental aportada acredita que el Sr. Enrique es autónomo y por razón de su profesión regentando un Bar-Restaurante en la C/ Pujades de Igualada precisaba ineludiblemente de su vehículo para desplazarse a realizar compras y trámites para su establecimiento.

La sentencia recurrida niega la acreditación de la realidad del accidente defendida en la demanda y esta es la razón de su desestimación. Esta Sala sin embargo considera que la documentación acompañada por LINEA COCHE y en concreto la declaración de accidente firmada por ambos conductores y no impugnada de adverso, aunque de dificil lectura, sí acredita la responsabilidad del asegurado en CATALANA OCCIDENTE pues bajo el epígrafe circunstancias y de las casillas señaladas por los implicados como procedentes aparece con claridad que el vehículo del Sr. Enrique se hallaba estacionado/ parado y que el asegurado en CATALANA OCCIDENTE iba a estacionar y del croquis se infiere tambien que este último estaba en movimiento. (folio 31).

Ante esta documentación la aseguradora se ha limitado a negar la responsabilidad pero sin ofrecer una mecánica distinta ni proponer prueba que, logicamente, obra en su poder o en el de su asegurado para desvirtuar la que se desprende del citado parte amistoso. Consecuentemente los primeros requisitos constan probados suficientemente a criterio de esta Sala.

No obstante no ocurre así con la necesidad del vehículo de sustitución cuyo coste reclama la hoy apelante. Entiende esta Sala que la necesidad no deriva automaticamente y en todo caso de la paralización del vehículo siniestrado lo que exige, al tratarse de un hecho constitutivo de la pretension deducida en la demanda y conformador de la acción ejercitada, su cumplida acreditación de conformidad con lo establecido en los artículos 1902 CC y 217 LEC.

La prueba desplegada al respecto es insuficiente pues consiste en una declaración escrita Don. Enrique , documento confeccionado "ad hoc" para amparar precisamente esta pretensión que se examina, en el que el citado expresa a LINEA COCHE su necesidad de pedir un coche en sustitución siendo el motivo "razones de trabajo al ser propietario de un bar-restaurante en la ciudad de Igualada" y tener que desplazarse diariamente "para efectuar trámites, compras y demás".( folio52). Se trata de una mera alegación formal efectuada como mero trámite por quien recibe un vehículo gratuitamente

Consecuentemente procede, sin necesidad de examinar la alegación de pluspetición efectuada por la demandada con carácter subsidiario, desestimar el recurso y confirmar el fallo de la sentencia apelada si bien por motivos distintos de los expresados en los fundamentos de aquella.

TERCERO.- Las costas de la alzada han de ser de cargo de la apelante( art. 398.1, en relación con el 394.1LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por LINEA COCHE S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en los autos de que este rollo dimana, confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición a la apelante de las costas de la alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.