Sentencia CIVIL Nº 631/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 631/2020, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 1756/2019 de 10 de Junio de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 631/2020

Núm. Cendoj: 03014370082020100694

Núm. Ecli: ES:APA:2020:1223

Núm. Roj: SAP A 1223:2020


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA n.º 1756 (CL-1689) 19.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 1462/18.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA n.º 5 BIS DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚMERO 631/20

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a diez de junio del año dos mil veinte.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 bis de Alicante, sobre condiciones generales de la contratación; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por BANCO SANTANDER, SA, parte apelante, por tanto, en esta instancia, representada por la Procuradora D.ª SILVIA PASTOR BERENGUER, con la dirección letrada de D.ª VANESSA AUCEJO SANCHO; siendo la parte apelada D. Urbano, interviniendo con su Procurador D. JAVIER FRAILE MENA, con la dirección letrada de D.ª NAHIKARI LARREA.

Antecedentes

PRIMERO.-En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 bis de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 18 de septiembre de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de D. Urbano contra la mercantil BANCO SANTANDER SA y en consecuencia:

1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a gastos, cuyo contenido se da aquí por reproducido, del contrato de préstamo hipotecario de fecha 2-3-2005, teniéndola por no puesta.

2) Condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 93,40 euros (gastos de registro), 224,80 euros (mitad de los gastos de notaría), 65,46 euros (mitad de los gastos de gestoría) en aplicación de la cláusula declarada nula, más intereses legales desde la fecha de su cobro.

3) Declaro la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, cuyo contenido se da aquí por reproducido, teniéndola por no puesta.

4) Declaro la nulidad de la cláusula de interés de demora, cuyo contenido se da aquí por reproducido, teniéndola por no puesta, debiendo devengarse, en caso de impago, el interés remuneratorio, debiendo abonar la parte demandada a la parte actora la cantidad de 1173,06 euros, más intereses legales desde la fecha de su cobro.

5) No se hace expresa imposición de costas.'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 / 5 / 20, en que tuvo lugar.

TERCERO.-En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO. Efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que establece el interés de demora. Pago en exceso de IAJD.-

La sentencia recurrida, en lo que interesa al ámbito de la apelación, ha declarado la nulidad de la cláusula que establece el interés de demora, inserta en la escritura de préstamo hipotecario objeto del litigio, condenando a la entidad bancaria demandada al abono del exceso pagado en su día por la parte prestataria, por la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Téngase en cuenta que dicha liquidación se efectúa tomando en consideración la cuantía fijada en la escritura de constitución de la hipoteca para la responsabilidad hipotecaria, que incluye conceptos tales como el principal del préstamo, los intereses remuneratorios, los intereses moratorios y las costas y gastos previstos.

La parte demandante ha mantenido que pagó, por la liquidación del IAJD, más de lo que debía, pues, de no haberse incluido un interés de demora que, por su montante, ha sido declarado nulo, lo abonado por dicho impuesto hubiera sido menos, al ser la base imponible menor. Es decir, según este alegato, la nulidad de la cláusula que establece el interés de demora afecta al cálculo de la responsabilidad hipotecaria, lo que a su vez repercute en el IAJD, de modo que se ha ocasionado un perjuicio al prestatario, que debe ser reparado.

No se discute por las partes el importe que se pagó 'de más' por dicho impuesto ni se ofrece alternativa alguna de lo que debería haberse pagado, de haberse tomado en consideración un interés menor.

Como decimos, la sentencia recurrida ha acogido la tesis de la parte actora, y ha atendido la solicitud de condena de la entidad bancaria prestamista a abonar al prestatario el exceso que, en virtud de dicho interés, pagó en su momento en virtud del IAJD.

Compartimos la decisión del juzgador a quo, por lo que desestimaremos el recurso.

Ciertamente, la base imponible del IAJD, conforme al artículo 30 de la LTPAJD ' estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos...'. Por tanto, el impuesto se liquida sobre la cuantía a la que asciende la responsabilidad hipotecaria, que, conforme al art. 114 LH y concordantes del RH, y tal y como indica la escritura de constitución de la hipoteca, se integra por varios conceptos, entre los que está el interés de demora. Si el interés de demora es declarado nulo, por abusivo, resulta que el prestatario ha pagado de más en la liquidación del impuesto.

Declarada, por tanto, la nulidad de la cláusula que establece el interés de demora, el principio de no vinculación a las cláusulas abusivas, y de restablecimiento de la situación de hecho y de derecho que hubiera existido de no incluirse dicha cláusula (según doctrina asentada del TJUE y del TS), justifica sobradamente, ex art. 1303 CC, la condena de la entidad prestataria, pues de no haberse incluido un interés declarado nulo, el prestatario hubiera pagado una cantidad menor en la liquidación del impuesto.

SEGUNDO.-

La desestimación del recurso de apelación conlleva, de conformidad con los 394 y 398 de la LEC, la imposición de las costas a la parte apelante, al no apreciarse que la cuestión promovida presente serias dudas de hecho o de derecho.

La confirmación de la resolución recurrida supone la pérdida del depósito constituido para interponer el recurso ( D. A. 15ª.9 LOPJ).

TERCERO.-

La presente sentencia no es firme y podrá interponerse contra ella, ante este tribunal, recurso de casación (bien porque la cuantía del proceso exceda de 600.000 € - art.477.2.2ºLEC-, bien porque se considere que su resolución puede presentar interés casacional) - art. 477.2.3º LEC) y, en su caso, también, y conjuntamente, recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación, del/los que conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Al tiempo de la interposición de dicho/s recurso/s deberá acreditarse la constitución del depósito de 50 € para recurrir -que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Octava abierta en BANCO SANTANDER-, y tasas que legalmente pudieran corresponder, advirtiéndose que sin la acreditación de la constitución del depósito indicado no será/n admitido/s.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS:Que con desestimacióndel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANCO SANTANDER, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 bis de Alicante, de fecha 18 de septiembre de 2019, en los autos de juicio ordinario n.º 1462/2018, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, condenando en costas a la parte apelante.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido desestimado.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución podrá ser objeto de recurso, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.