Sentencia CIVIL Nº 635/20...re de 2018

Última revisión
07/02/2019

Sentencia CIVIL Nº 635/2018, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 350/2018 de 04 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2018

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca

Ponente: HEREDIA DEL REAL, VICTOR

Nº de sentencia: 635/2018

Núm. Cendoj: 07040470012018100568

Núm. Ecli: ES:JMIB:2018:3622

Núm. Roj: SJM IB 3622:2018

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00635/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA

Travessa dŽen Ballester, s/n

JUICIO VERBAL núm. 350/2018

SENTENCIA

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de juicioVERBAL Nº 350/18, en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos a instancia de la entidad mercantil TRANSMALLORCA DISTRIBUIDORA, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Miguel Socías Roselló y asistido por el letrado, Sr. S. Femenias, contra don Blas y don Casimiro , representados por el procurador de los tribunales don José Luis Sastre Santandreu y asistidos por el letrado don José Mª. Palà Aparicio, procede dictar la siguiente resolución:

Antecedentes

PRIMERO.- Por la indicada presentación procesal de la actora se interpone demanda de juicio verbal en la que, expuestos los hechos y alegados los fundamentos jurídicos en que basa su pretensión, termina por suplicar del Juzgado se dicte sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO.- Por turnada la anterior demanda, correspondió a este Juzgado, dictándose decreto por el que se admite a trámite con sus documentos y copias, se emplazo a las partes demandadas para su contestación.

Por parte de ambos codemandados se ha presentado escrito allanándose a la pretensión declarativa de condena de la actora.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-En el presente proceso, en relación a la existencia de deuda que integraría el concepto de daño por la situación de impago respecto de la acción individual del artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital , como la acción de responsabilidad objetiva del artículo 367 del citado texto legal en relación a la extensión de responsabilidad por deuda ajena, constando en las actuaciones el dictado de la sentencia firme recaida en los autos de juicio verbal seguidos con el número 284/2017 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, procede la apreciación del efecto positivo de la cosa juzgada.

SEGUNDO.-Con arreglo al artículo 21.1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , 1º 'Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatorias de acuerdo a lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante..

Habiendo allanado el demandado a todos los pedimentos de condena deducidos de contrario, teniendo presente que dada la naturaleza de los intereses que se ventilan; en concreto una reclamación de cantidad derivada de una relación jurídica material de Derecho privado, objeto de litigio, en concreto por responsabilidad derivada del ejercicio de la administración de una sociedad de capital, respecto de la cual ambos son partes y por tanto impera el principio dispositivo, al no apreciarse fraude de ley alguno ni renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, procede dictar sentencia condenatoria con arreglo a los pedimentos de la actora.

SEGUNDO.- No obstante,

Conforme al artículo 1.108 del Código Civil 'Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y a falta de convenio, en el interés legal'.

Cumpliendo con el principio dispositivo, procede condenar al demandado al pago de los intereses en relación a la cantidad objeto de condena, desde la fecha de la presente demanda.

Rige en materia de intereses el artículo. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , '1º.Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley'.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394, primer apartado de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 'En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serías dudas de hecho o de Derecho.Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. A tenor del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 1º 'Si el demandado se allanaré a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación. 2º Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1º del artículo anterior'.

No habiéndose solicitado la imposición de costas y producido el allanamiento antes de la contestación a la demanda sin petición expresa de temeridad, no ha lugar a la imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo ESTIMAR yESTIMOíntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantilTRANSMALLORCA DISTRIBUIDORA, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Miguel Socías Roselló, contra don Blas y don Casimiro , representados por el procurador de los tribunales don José Luis Sastre Santandreu,CONDENANDOa los codemandados de forma solidaria al pago de1.022,63euros (MIL VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO), más los intereses legales desde el momento de presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Palma con el núm. 284/17, así como los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la presente resolución.

Entréguese las cantidades consignadas al actor.

Sin expreso pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de APELACIÓN ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó en el día de su fecha y en audiencia Pública, doy fe.

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