Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 64/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 400/2012 de 05 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 64/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100058
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00064/2013
J. Murcia nº Cinco
Ordinario 1611/2010 Tráfico
S E N T E N C I A nº 64/2013
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a cinco de febrero de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinarionº 1611/2010sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cinco, entre las partes: como actora Serviman Murcia Comercial, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr/a. González Paños, y como demandada 'Cía. Allianz Ras, Seguros y Reaseguros,S.A.', representada por el Procurador Sr/a. Bueno Sánchez y defendida por el Letrado Sr/a. Alonso Hernández; a dicho procedimiento se acumularon los autos nº 144/2011 a instancias de Diego y 'Cía. Allianz Ras, Seguros y Reaseguros,S.A.' representada por el Procurador Sr/a. Bueno Sánchez y defendida por el Letrado Sr/a. Alonso Hernández, contra Gabino y Mapfre Familiar, S.A.. representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr/a. González Paños.
En esta alzada actúa como apelantes Serviman Murcia Comercial, S.L. y Mapfre Familiar, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Sevilla Flores, y como apelada 'Cía. Allianz Ras, Seguros y Reaseguros,S.A.', personándose por el Procurador Sr/a Bueno Sánchez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 23 de diciembre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO Desestimando totalmente la demanda interpuesta por Serviman Murcia Comercial, S.L., contra Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A., y absolviendo a la parte demandada de todas las peticiones formuladas contra ella; y estimando totalmente la demanda interpuesta por don Diego y Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A. contra don Gabino y contra la compañía de seguros Mapfre Familiar, S.A., y condenado a los demandados a abonar solidariamente al demandante don Diego la cantidad de 4.106,09 euros y a Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A. la cantidad de 1.843,05 euros, en ambos casos con los intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del accidente, 10 de junio del 2009, a cargo de la compañía de seguros, intereses que no serán inferiores al 20% si transcurren dos años desde esa fecha, y al tipo legal desde la interposición de la demanda al otro demandado; sin especial declaración en materia de costas'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de 'Cía. Allianz Ras, Seguros y Reaseguros,S.A.'al no estar conforme con la sentencia ,siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 400/2012, señalándose el día 4 de febrero de 2013 para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada sentencia desestimando la demanda formulada por Serviman Murcia Comercial, S.L. contra 'Cía. Allianz Ras, Seguros y Reaseguros,S.A.', y estimando la demanda formulada por Diego y 'Cía. Allianz Ras, Seguros y Reaseguros,S.A.' contra Gabino y Mapfre Familiar, S.A., (por acumulación de demandas) ésta última aseguradora y Serviman Murcia Comercial, S.L. pretenden la revocación de la misma a fin de que se estimen sus pretensiones y se rechacen la del Sr. Hilario y 'Cía. Allianz Ras, Seguros y Reaseguros,S.A.'.
SEGUNDO.- Como acertadamente expone la Juez de Instancia, El artículo 1-1 y 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 , de 24 de octubre establece un régimen diferente para las lesiones de las personas y para los daños materiales con distinta carga probatoria: exigiendo en éstos la concurrencia de la culpa prevista en el artículo 1902 del Código Civil y haciendo responsable al conductor en los supuestos de daños a las persona en virtud del riesgo creado por la conducción en tanto no demuestre que las mismas se causaron únicamente por la conducta o negligencia del perjudicado.
Ello es así por cuanto las testificales practicadas impiden conocer con exactitud si el Sr. Diego , conductor del ciclomotor que circulaba en línea recta por la calle Abenarabi, cruzó en rojo la confluencia con la Calle Marqués de los Vélez, lo que hubiera permitido aplicar el artículo 1902 del Código Civil que exige una prueba de su negligencia dado que solamente causó daños al turismo propiedad de Serviman Murcia Comercial, S.L..
Por el contrario debe estimarse la demanda del Sr. Diego y su aseguradora dado que reclaman la indemnización derivada de las lesiones sufridas por aquél cuando colisionó con la parte lateral posterior del mercedes tras girar a su derecha proveniente de la misma calla Abenarabi pero en sentido contrario, lo que impide desestimar su reclamación al no haber probado la parte contraria que dicho motorista fue el responsable del accidente por haber sobrepasado su semáforo en rojo.
Finalmente no debe olvidarse que el conductor del turismo no se encontró con un semáforo en verde que le autorizara girar a la izquierda, sino con un semáforo que cambia de rojo a ámbar, con lo que debió extremar la prudencia para realizar el referido giro, ya que el color ámbar sólo permite la circulación cuando no interrumpe la circulación de los vehículos que circulan por el lugar a donde dicho semáforo autoriza (a la izquierda, para tomar la calle de Marqués de los Vélez).
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Serviman Murcia Comercial, S.L. y Mapfre Familiar, S.A.contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

