Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 641/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 459/2019 de 29 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 641/2019
Núm. Cendoj: 36038370012019100638
Núm. Ecli: ES:APPO:2019:2651
Núm. Roj: SAP PO 2651:2019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00641/2019
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
CA
N.I.G.36042 41 1 2018 0000953
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2019
Juzgado de procedencia:XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS
Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000304 /2018
Recurrente: Carlos Ramón
Procurador: MARIA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA
Abogado: PILAR GARCIA PARDO
Recurrido: Celia
Procurador: MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO
Abogado: DAVID ALEN GARRIDO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 641/19
En Pontevedra, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000304 /2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2019, en los que aparece como parteapelanteD. Carlos Ramón, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA, asistido por la Abogada Dª PILAR GARCIA PARDO, y como parte apeladaDª Celia, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO, asistida por el Abogado D. DAVID ALEN GARRIDO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, con fecha 11-3-2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
'
Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de doña Celia contra Don Carlos Ramón, y, en consecuencia:
1º) Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que les vinculaba en relación al inmueble descrito en los antecedentes de esta resolución.
2º) Condeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de quinientos euros (500 €), en concepto de rentas debidas, aumentada en el interés legal desde el día 19 de junio de 2018, ello sin perjuicio de la cantidad así determinada se incremente en el interés legal más dos puntos desde la fecha de la presente resolución
Con imposición de costas al demandado.'
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por D. Carlos Ramón se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.-En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente proceso de juicio verbal especial en el que se ejercita una acción de resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1/10/2016 suscrito entre las partes contendientes, por falta de pago de la renta, a la que se acumula una acción de reclamación de las mensualidades de renta adeudadas, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, en el sentido de declarar resuelto el contrato de arrendamiento de litis y de condenar al demandado al abono a la actora de la cantidad de 500 euros en concepto de rentas debidas más el interés legal desde la fecha de interposición de demanda, recurre en apelación el demandado.
SEGUNDO.-En su escrito de interposición de recurso de apelación, el demandado recurrente interesa la desestimación de la demanda.
Argumentando, al respecto, que no debe cantidad alguna a la actora. Siendo así que con el extracto de movimientos de su cuenta bancaria viene a acreditarse el pago de las mensualidades de renta reclamadas (a razón de 300 euros/mes), y dos de ellas con un ingreso final de 100 euros más la cantidad que entregó como fianza (del orden de 500 euros.
Que asimismo se condena al lanzamiento del demandado de la finca arrendada, cuando en el acto de la vista de juicio se reconoció que el demandado hizo entrega voluntaria de las llaves del local a la demandante-arrendadora.
Que también en el acto de la vista de juicio se vino a transformar el proceso de desahucio en un juicio de reclamación de cantidad por unos presuntos desperfectos en el local arrendado que no se acreditan ni se valoran así como por unas facturas de gastos por el servicio de agua no comunicados por la arrendadora. Y que no son objeto de reclamación en demanda.
Por lo que no es entendible la estimación íntegra de la demanda que se hace en la sentencia apelada. - Al haber quedado las pretensiones de la demanda sin contenido alguno -.
TERCERO.-El recurso de apelación debe ser desestimado.
En primer lugar, siendo cierto el desalojo voluntario del local por parte del demandado, que hizo entrega de las llaves a la demandante-arrendadora en el curso del presente procedimiento (concretamente, en el mes de agosto de 2018), también lo es que la sentencia de instancia no contiene pronunciamiento de lanzamiento del demandado del local, limitándose a dar por resuelto el contrato de arrendamiento del local litigioso que vinculaba a las dos partes contendientes.
Tampoco la sentencia de instancia condena al abono de cantidad alguna por los importes de los recibos por servicios de agua correspondientes a períodos de vigencia del alquiler del local (que en el contrato de arrendamiento se había estipulado de cargo del arrendatario) ni por los posibles desperfectos que presenta el local al término del arriendo, cuya alegación solo adquiere importancia en orden a la posible aplicación/devolución de la fianza en su día prestada por el arrendatario.
Finalmente, el arrendatario recurrente pretende destinar el importe de la fianza (500 euros), junto con un ingreso bancario adicional de 100 euros, al abono de dos mensualidades de renta en su momento impagadas.
En relación a la naturaleza de la fianza arrendaticia y su devolución al término del arriendo, la SAP Barcelona, Sección 13, de fecha 8/7/2019, con ocasión de resolver un caso similar al aquí planteado, viene a señalar:
'La fianza, prevista en el art. 36 Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se presta para garantizar las obligaciones derivadas (todas) del contrato de arrendamiento, significativamente, al pago de la renta y otras cantidades a cuyo pago venga obligado el arrendatario y la responsabilidad por los desperfectos que puedan ocasionarse en la vivienda y de los que éste último deba responder.
La restitución viene regulada en el art. 36.4 LAU, configurándose como un derecho de crédito, del que es deudor el arrendador (deudor del saldo que corresponda, tras la liquidación de las responsabilidades en que haya podido incurrir el arrendatario, cubiertas por la fianza) y acreedor el arrendatario (a exigir la devolución); si éste cumplió sus obligaciones la restitución se extiende a toda la suma entregada en su día, pero si incurrió en alguna responsabilidad, será cubierta con la suma entregada, restituyéndose solo la diferencia entre lo entregado y la cantidad en que se calcule la responsabilidad imputable al arrendatario ('el saldo...que deba ser restituido...'), lo que impone una previa liquidación del contrato, lo cual solo puede hacerse una vez extinguida la relación arrendaticia ('...al final del arriendo.') y siempre que el arrendatario haya restituido la posesión de la finca (pues solo así, de un lado, se habrán cumplido las obligaciones derivadas del contrato y, de otro, el arrendador podrá examinar la finca y comprobar su estado), y de ahí que la LAU establezca el tiempo de cumplimiento de restitución en el mes siguiente a la fecha de la entrega de las llaves. Si se incumple dicho plazo por el arrendador, debe abonar intereses moratorios en la tasa del interés legal de manera automática, sin necesidad de requerimiento del arrendatario.
La devolución, total o parcial, de la fianza o su aplicación a la deuda pendiente se enmarca en la liquidación del contrato y no propiamente en la resolución de éste; por ello, dado que, por efecto de la litispendencia, el pleito ha de resolverse conforme a la situación existente al tiempo de presentarse la demanda y, atendiendo que al presentarse la demanda (14 de octubre de 2016) el contrato seguía vigente, no cabe pronunciarse respecto a su devolución en este pleito.'
Ello en cuenta, procede la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia impugnada.
CUARTO.-Dada la desestimación del recurso de apelación, se imponen al demandado recurrente las costas procesales de la presente alzada ( art. 398-1 LEC).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo ello con expresa imposición al demandado recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
