Sentencia CIVIL Nº 653/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 653/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 135/2020 de 08 de Octubre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 653/2020

Núm. Cendoj: 08019370182020100594

Núm. Ecli: ES:APB:2020:10015

Núm. Roj: SAP B 10015/2020


Encabezamiento


Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120060001034
Recurso de apelación 135/2020 -E
Materia: Proceso especial contencioso modificación medidas divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 435/2019
Parte recurrente/Solicitante: Benedicto
Procurador/a: Dolors Javier Gonzalez
Abogado/a: Juan Carlos Sánchez Rubio
Parte recurrida: María Dolores
Procurador/a: Mª José Sarrionandia Chacon
Abogado/a: Gemma Maltas Orriols
SENTENCIA Nº 653/2020
Magistradas:
Dª Mª José Pérez Tormo Dª Ana Mª García Esquius Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Barcelona, 8 de octubre de 2020

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 21-11-2019 es del tenor literal siguiente: ''FALLO: 'Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña DOLORS JAVIER GONZALEZ, en nombre y representación de Don Benedicto , contra Doña María Dolores , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª JOSE SARRIONANDIA CHACON, debo acordar y acuerdo no modificar la Sentencia dictada por este Juzgado y Juzgadora en fecha 14 de julio de 2006 por la que se acordó la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio.

Con imposición de las costas causadas a la parte demandante.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6-10-2020.

Fundamentos


PRIMERO.- Nulidad por incongruencia.

Se alega por el demandante que la sentencia no ha abordado todos los aspectos sobre los que se fundamentaba la demanda. Pidió la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad por ausencia de relación con el mismo desde hace años invocando la sentencia del Tribunal Supremo 104/2019 y se ha desestimado su petición por encontrarse el hijo en periodo de formación y ser dependiente. Invoca incongruencia omisiva y solicita la nulidad.

Como ha señalado la sentencia del TS de 8-4-2016 ROJ: STS 1627/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1627 'Con carácter general, venimos considerando que 'el deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia' ( sentencias 173/2013, de 6 de marzo , 31/2014, de 12 de febrero , y 467/2015, de 21 de julio)'..... y que 'En el caso de las sentencias absolutorias, como la presente, es jurisprudencia ( SSTS 476/2012, de 20 de julio y 365/2013, de seis de junio ), que 'las sentencias absolutorias no pueden ser por lo general incongruentes, pues resuelven sobre todo lo pedido, salvo que la desestimación de las pretensiones deducidas por las partes se hubiera debido a una alteración de la causa de pedir o a la estimación de una excepción no opuestas por aquellas ni aplicables de oficio por el juzgador'. De tal forma que, como puntualiza la última sentencia citada, 'la sentencia desestimatoria de la demanda es congruente salvo que ignore injustificadamente un allanamiento, la desestimación de la demanda principal venga determinada por la estimación de una reconvención o una excepción no formuladas (en este último caso, salvo cuando sea apreciable de oficio), o pase por alto una admisión de hechos, expresa o tácita, realizada por el demandado'.

La sentencia apelada ha sido desestimatoria. Por el demandante se había alegado falta de relación con el hijo, pero fundaba también en dicha falta de relación el desconocimiento de su situación personal y económica. La parte demandada probó que el hijo estaba estudiando por lo que procedía desestimar la demanda.

Por otra parte, el art. 459 LEC en su apartado segundo exige cuando se alega infracción de normas o garantías procesales que la parte acredite que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello. La parte apelante no solicitó complemento de la sentencia de conformidad con lo que establece el art. 215 LEC. Si entendió que no se había resuelto en concreto sobre una de las peticiones o fundamentos de la petición podía haber solicitado al Juzgado el complemento correspondiente.

Se desestima por tanto el motivo de la apelación.



SEGUNDO.- Falta de relación con el hijo como causa de extinción.

Se invoca la Jurisprudencia del Tribunal Supremo pero en el Derecho Civil Catalán la cuestión que se plantea esta expresamente regulada. El Tribunal Supremo al fijar la Jurisprudencia que se cita hace referencia precisamente a la regulación del CCC.

Como hemos dicho en sentencia de esta Sala de 22-1-2020 ROJ: SAP B 463/2020 - ECLI:ES:APB:2020:463 que se remite a la de 29-6-2017 (ROJ: SAP B 13817/2017 - ECLI:ES:APB:2017:13817) y otras de fecha anterior, 'El art. 237-13 CCC establece como causa de extinción de la obligación de prestar alimentos estar incurso en una de las causas de desheredación del art. 451-17 e) CCC[...] El fundamento de esta causa de extinción de los alimentos es evitar que una persona se vea obligada legalmente a prestar alimentos a otra que ha tenido respecto a ella un comportamiento reprochable, cuyo reproche recoge la ley como sanción a la persona que en principio tenía derecho a recibir alimentos y se le priva del mismo, pero al tratarse de un motivo por el que se van a limitar derechos, la interpretación debe ser restrictiva de la causa de desheredación y por tanto no cabe ni la analogía, ni la interpretación extensiva a comportamientos más o menos parecidos que las conductas específicamente tipificadas STS, Civil sección 1 del 03 de junio de 2014 (ROJ: STS 2484/2014- ECLI:ES:TS:2014:2484 y STS, Civil sección 1 del 30 de enero de 2015 ROJ: STS 565/2015. - ECLI:ES:TS:2015:565. La desheredación, basada en un comportamiento inaceptable del alimentista, debe ser interpretada con criterios restrictivos SAP, Civil sección 18 del 22 de abril de 2014 (ROJ: SAP B 3706/2014 - ECLI:ES:APB:2014:3706 y SAP, Civil sección 18 del 19 de julio de 2016 ROJ: SAP B 7718/2016 - ECLI:ES:APB:2016:7718.

'Hemos dicho SAP, Civil sección 18 del 21 de diciembre de 2016 (ROJ: SAP B 12627/2016 - ECLI:ES:APB:2016:12627 que debe pues acreditarse la concurrencia de los siguientes requisitos: a) ausencia de relación entre padre e hijo; b) que tal ausencia de relación sea manifiesta, esto es conocida por todos; c) que sea continuada y constante en el tiempo; y d) que la causa sea imputable exclusivamente al hijo, sin intervención alguna del padre.

Concurren los tres primeros requisitos, pero no el cuarto. El padre dejó de tener relación con su hijo cuando tenía seis años sin que se haya alegado y/o probado intento por parte del padre de relacionarse con su hijo y oposición de éste a relacionarse con él durante todos estos años. No hay prueba alguna sobre la causa de la ausencia de la relación por lo que no puede imputarse al hijo. No concurre por tanto causa de extinción por lo que procede desestimar el recurso.



TERCERO.- Costas Se imponen las costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con lo que dispone el art. 394 LEC.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por contra la sentencia de del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró en autos de Modificación de n. 435/219, de los que el presente rollo dimana, SE CONFIRMA la expresada resolución, acordando, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantiva y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuestos ante esta sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).

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