Última revisión
25/01/2012
Sentencia Civil Nº 67/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 127/2011 de 25 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: QUIROGA DE LA FUENTE, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 67/2012
Núm. Cendoj: 27028370012012100067
Núm. Ecli: ES:APLU:2012:96
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00067/2012
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE, SUPLENTE.
Lugo, veinticinco de enero de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000423 /2008 , procedentes del JDO. 1A.INST.EINSTRUCCION N. 1 de MONFORTE DE LEMOS , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000127/2011 , en los que aparece como parte apelante-apelado, Dña. Rita , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Eire Vázquez, asistido por el Letrado Sr. Fernández Pedreira, apelado-apelante D. Eleuterio Flora , designado por el turno de oficio a la Procuradora Sra, García Vilar y asistido de Letrado Sr. Jimenez Lara; apelado D. Raimundo , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Raquel Sabariz García, asistido por el Letrado Sr. Guerra Baamonde, apelado Dña. Marí Jose , representado por el Procurador Sr. Martín Castañeda y asistido del Letrado Sra. Tapia Fernández, D. Alfredo , no personado, sobre declaración de dominio y otros, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE, suplente.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 4 de junio de 2010, el juzgado de Primera Instancia nº l de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo a pretensión de dona Rita de realizar declaración de que dona Rita é propietaria da Casa petrucial da DIRECCION000 (hoxe DIRECCION000 DIRECCION001 NUM000 ) nos termos recollidos na primeira petición do suplico da demanda. Estimo a pretensión de dona Rita de que lle pertenece o dominio do terro Cela ou Vilanova inscrita no rexistro da Propiedade co número NUM001, ao folio NUM002, do Libro NUM003, tomo NUM004 do Rexistro. Declaro que procede a cancelación da inscripción practicada no Rexistro da Propiedade de Monforte do terreo Cela co número NUM001, ao folio NUM002 , do Libro NUM003, tomo NUM004 do Rexistro. Líbrese para proceder a cancelación da citada inscripción o oportuno mandamento, unha vez sexa firmeo pronunciamiento. Condénase aos demandados a deixar libre e a disposición da demandante o terreo Cela ou Vilanova. Cada parte pagará as costas causadas á súa instancia e as comúns por metade".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante dña. Rita, y por los demandados D. Eleuterio , y Flora , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la audiencia Provincial para la Resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta sección Primera.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la Sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se razona:
PRIMERO.- En lo que interesa a esta alzada, ejercitó la actora reivindicatoria de dominio sobre el conjunto fincable Casa da DIRECCION000 sita en DIRECCION001 NUM000 de O Saviñao, identificado en el hecho primero de la demanda, a excepción de la porción central de la casa, que reconoce vendida a D. Sergio de quien traen causa los demandados.
La sentencia de primera instancia desestima la pretensión actora al considerar a D. Eleuterio y Dª Flora protegidos en su adquisición por el art. 34 de la Ley Hipotecaria, mas no hace expresa imposición de las costas.
Frente a la decisión judicial recurren, en apelación, ambas partes, la actora mantiene su pretensión en la alzada y los citados demandados a fin de que se condene a la actora en las costas a ellos causadas en la primera instancia.
SEGUNDO.- Vistas las alegaciones de las partes , examinados, individualmente y en conjunto, los medios de prueba practicados y visionado el acto del juicio, entiende la Sala que asiste, en parte razón al apelante-actor, según a continuación se razona:
No existe duda de lo que constituye objeto de la pretensión actora puestas en relación ambas periciales de parte, en particular, la del Sr. Ezequiel, de 18 de septiembre de 2009 -pág. 2 del anexo y plano 2- con lo depuesto en el acto del juicio , por los Srs/as. Raimundo (DVD I 13'17''), Alfredo (DVD I 40'30''; 43'07''; 55'13'') , Marí Jose (DVD I 58', continua al principio del DVD II), D. Eleuterio (DVD II 19'55''), Carlos Ramón (DVD II 25'30'') Carlos (DVD II 39'47'') , la mayoría de los que identifican la casa con sus dependencias, el terreno en que se ubica y la huerta por la parte de atrás, exhibiéndoseles las fotos y croquis que acompañan a la demanda como doc. nº3 y el folio 384 de las actuaciones , esto es, un documento gráfico que integra la aludida pericial Don. Ezequiel .
Por otra parte ha quedado acreditado que ese conjunto así identificado tiene por verdadera propietaria a la actora. Así se infiere, valorada en conjunto, la documental aportada con la demanda, en relación con lo depuesto por la actora y Don. Carlos Ramón (DVD II 29'58''), cuya razón de ciencia estriba en tener buena relación y haber conocido a la madre de la actora - véase la copia de la hijuela de 1961 , doc. nº 4, en que producido el fallecimiento de D. Pedro, padre de la actora, esta y su madre procedieron a la partición de los bienes quedados, entre ellos la citada casa. Nótese como el hermano de la actora, también llamado D. Pedro se tuvo por declarado fallecido en 1975 y declarada su heredera su madre por acta de notoriedad, doc. nº 2, por lo que los Derechos que a Él pudieran corresponder, recaen en definitiva en su hermana , la aquí, actora, examinado el testamento de su madre, que también se acompaña a la demanda y en el que se advierte, además, que a D. Sergio en "la casa en que la tEstadora habita" y la "huerta", esto es, parte de lo aquí discutido tan sólo correspondía el usufructo vitalicio , pues , instituyó herederos universales a sus citados hijos: D. Pedro y Dª Carmen, la actora.
Se exceptúa, la parte central de la casa, identificada tanto en la pericial Don. Ezequiel como en la incorporada por la Sala como diligencia final , a fin de obtener una convicción mejor fundada. Ésta, si fue de la propiedad del citado D. Sergio, a virtud de la venta que le hizo la actora en documento privado de 4 de octubre de 1990, que figura al folio 39 de los autos.
Del citado D. Sergio, a través de las distintas trasmisiones que se describen en la demanda, traen causa D. Eleuterio y Dª Flora , es por ello que en relación a la citada porción central de la vivienda son los legítimos propietarios, en virtud de la teoría del título y el modo, y como tales se les reconoce en la demanda, excluyéndose tal porción de la pretensión actora.
Deben prevalecer así mismo sobre la actora respecto a la porción que en la pericial del Sr. Severino en el plano 1 se identifica con el nº1 y ello porque forma parte de la finca registral NUM005, véase el plano nº3 y, en consecuencia, respecto a la misma si están protegidos por el art. 34 de la ley hipotecaria .
Excluidas esas 2 porciones de la vivienda, en cuanto al resto si debe prosperar la reivindicatoria ya que debe prevalecer la actora, en tanto que verdadera propietaria , y es que, la fe pública, ya se ha dicho, no puede proteger a D. Eleuterio y Dª Flora más allá de lo que figura inscrito en el registro, lo que nos conduce a una parcial estimación del recurso de la actora y consiguiente revocación de la Sentencia en el sentido indicado.
TERCERO.- La estimación parcial del recurso de la actora determina una estimación parcial de la demanda respecto a D. Eleuterio y Dª Flora que justifica la no expresa imposición de las costas de la primera instancia ex art. 394.2 y, a su vez, de un lado, que no se haga especial imposición en el interpuesto por la actora ex art. 398.2 de la L.E.C. y , de otro, conlleva la desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de aquéllos y por ello la imposición de las costas generadas por el mismo ex art. 398.1 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se estima, en parte, el recurso interpuesto por la actora y se desestima el recurso interpuesto por D. Eleuterio y Dª Flora .
Se revoca, en igual medida , la Sentencia recurrida, para estimar, en parte, la demanda interpuesta frente a D. Eleuterio y Dª Flora, declarando que la actora es propietaria de la Casa petrucial Da DIRECCION000 descrita en el hecho primero de la demanda, condenándolos a dejarla libre y a disposición de la misma, a excepción de las dos porciones de la vivienda a que se refiere el último párrafo del fundamento de derecho segundo de esta resolución.
Se confirma la sentencia en cuanto al resto.
No se hace condena en costas en el recurso interpuesto por la actora.
Se imponen las costas del recurso interpuesto por D. Eleuterio y Dª Flora a los recurrentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
