Sentencia Civil Nº 67/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 67/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 631/2014 de 20 de Febrero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA

Nº de sentencia: 67/2015

Núm. Cendoj: 03014370042015100063

Núm. Ecli: ES:APA:2015:327

Núm. Roj: SAP A 327/2015


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 631/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2014-0003123
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000631/2014-
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000032/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BENIDORM
Apelante/s: Cayetano
Procurador/es: RITA RIPOLL POVEDA
Letrado/s: VICENTE ALEJO SENABRE GALLEGO
Apelado/s: Fátima
Procurador/es : M. JESUS CARO RODRIGUEZ
Letrado/s: MIREYA ORTIZ CALVECHE
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a veinte de febrero de dos mil quince
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000067/2015

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Cayetano , representada por la
Procuradora Sra. RIPOLL POVEDA, RITA y asistida por el Ldo. Sr. SENABRE GALLEGO, VICENTE ALEJO,
frente a la parte apelada Dª. Fátima , representada por la Procuradora Sra. CARO RODRIGUEZ, M. JESUS
y asistida por la Lda. Sra. ORTIZ CALVECHE, MIREYA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho
Mayo.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BENIDORM, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000032/2012 se dictó en fecha 15-07-2015 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que ESTIMANDO como ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. DIAZ SILES, JUAN en nombre y representación procesal de la parte actora: Dª. Fátima , contra la parte demandada: D. Cayetano , debo: A) CONDENAR y CONDENO al demandado, D. Cayetano , a que le haga inmediata devolución y entrega a la actora, en perfectas condiciones de uso y conservación para su circulación, del vehículo FORD TRANSIT 210S KOMBI matricula ....-VQB .

B) CONDENAR Y CONDENO al demandado, D. Cayetano , a que le haga pago a la actora: Dª.

Fátima , de la suma resultante de restar al valor medio de mercadoque tuviera el citado vehículo a fecha uno de enero de 2010, el valor medio de mercado que tenga dicho vehículo en la fecha en que se produzca su efectiva devolución y entrea a la actora por parte del demandado; y que a falta de acuerdo entre las partes, se determinará en ejecución de sentencia, mediante el correspondiente informe pericial.

C) CONDENAR y CONDENO al demandado, D. Cayetano , a que le haga pago a la actora: Dª. Fátima , de la suma de 1.700,00 euros, con más los intereses legales por mora de los artículos 1.1oo y1.108 del Código Civil , y 576 de la LEC , devengados por dicha suma, desde la fecha de interpelación judicial (04-01-2012) hasta la fecha en que se haga pago de la misma por el demandado.

D) CONDENAR y CONDENO al demandad, D. Cayetano , a que le haga pago a la actora: Dª. Fátima , de la suma de 864,45 euros, con más los intereses legales por mora de los artículos 1.100 , 1.101 y 1.108 del Código Civil , y 576 de la LEC , devengados por dicha suma, desde la fecha de interpelación judicial (04-01-2012) hasta la fecha en que se haga pago de la misma por el demandado.

E) CONDENAR y CONDENO al demandado, D. Cayetano , al pago de todas las costas procesales causadas en este procedimiento.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Cayetano , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.

1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000631/2014 señalándose para votación y fallo el día 19-02-2015.

Fundamentos


PRIMERO.- D. Cayetano cuestiona la sentencia de la instancia en cuanto la misma acepta las pretensiones indemnizatorias de la parte demandante Dª. Fátima relativas a los gastos derivados de la utilización indebida de un vehículo de su propiedad, Ford Transit, matrícula ....-VQB , manteniendo que ha existido una errónea valoración de la prueba practicada y que en consecuencia deben ser excluidas de la reclamación las partidas que más tarde se analizaran. Ante estas pretensiones la demandante mantiene la procedencia del gasto como es reclamado y que en consecuencia están justificadas la totalidad de los distintos conceptos reclamados.



SEGUNDO. - De la prueba practicada se deduce que las partes litigantes se encontraba casados bajo el régimen de separación de bienes pues otorgaron capitulaciones matrimoniales el 20 de mayo de 2006, habiendo planteado demanda de divorcio en 2011, por lo que en el momento de iniciar el presente procedimiento se encontraba en tramitación. Igualmente resulta acreditado que en fecha 23 de abril de 2009, por tanto ya bajo el citado régimen de separación de bienes, la Sra. Fátima adquirió el vehículo, como se deduce de la documentación del mismo aportada a los folios 11 y 12, por tanto, en contra de lo inicialmente manifestado por el apelante, está plenamente legitimada para el ejercicio de la acción aquí ejercitada al ser la única propietaria del vehículo en cuestión, siendo utilizado por el demandado desde enero de 2010 hasta la fecha de la sentencia en la que se le condena a su devolución.

La cuestión litigiosa entre las partes se centra en primer lugar en saber si el uso del mismo por parte del demandado era consentido por la demandante, en virtud del acuerdo alcanzado entre ellos o por el contrario carecía de dicha autorización. Pues bien, como recoge la sentencia y esta Sala ha podido comprobar de la prueba practicada, nada se ha acreditado por el demandado del supuesto pacto alcanzado relativo a la utilización de dicho vehículo, pese a incumbirle al mismo la carga de la prueba con base en el art. 217 LEC , por lo que en consecuencia procede entender que la utilización de éste, era en contra de la voluntad de su legítima dueña, pues además, los supuestos pagos de las cuotas del crédito para financiar su obtención no resultan debidamente justificadas. La cantidad que mensualmente entregaba el Sr. Cayetano a través de transferencia bancaria carecían de concepto, y el importe de 302,34 euros no se corresponde con la cuota mensual que la Sra. Cayetano se había comprometido a devolver a la entidad bancaria de 220,27 euros.

Teniendo en cuenta que el matrimonio se encontraba en trámites de separación y el demandado debería contribuir a los gastos comunes de la vivienda, es mas lógico atribuir dicha cantidad a favor de este pago, pues finalizó en dichos ingresos en el mes de junio de 2010, cuando las cuotas concertadas por la demandante con el banco se extendían mas allá en el tiempo, por lo tanto es procedente acceder a la declaración de devolución del vehículo como ha sido acordada en la sentencia.



TERCERO. - Debe recordarse que esta misma Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la necesidad de que el perjudicado quede resarcido de los perjuicios que se le han ocasionado por el hecho denunciado, en aplicación del art. 1902 CC , todo ello con la finalidad de que su situación sea equiparable a la que existía antes del hecho denunciado, en este caso por la desposesión de un bien de su propiedad que no ha podido destinar al uso que le es propio. En los supuestos como el actual, el perjudicado tiene derecho a que se le indemnice de acuerdo a su perjuicio, pues el mismo es real y puede ser objeto de reclamación por la perdida de su uso, aunque se encuentre de baja ante la Dirección General de tráfico.

También debe desestimarse la impugnación que realiza el apelante sobre la incongruencia de la resolución en cuanto considera indemnizable el valor de depreciación que ha sufrido el vehículo durante el tiempo en el que ha estado privada de su utilización, pues la juzgadora da una respuesta acertada a la petición de devolución del vehículo, el cual, a fecha de dictarse la resolución no había sido devuelto por el demandado, lo que supone que no se pueda cuantificar cual es el perjuicio real, pues dependerá de cuando se produzca ese hecho, para poder concretar cual ha sido el verdadero valor de depreciación que se ha producido, pues como se deduce de la prueba documental aportada a los autos, el estado de deterioro es considerable (folios 155 a 164), pues dicho pronunciamiento es consecuencia lógica de la petición de la actora en su escrito de demanda, mas a mas cuando es reconocido que ha sufrido un siniestro, como se desprende de la documental aportada (folios 145 y ss.).



CUARTO .- Por último tampoco puede tener una favorable acogida la alegación de improcedencia de la condena de que ha sido objeto y correspondiente al pago de las multas e indemnización reclamada por el Consorcio de Compensación de Seguros y que ha que tenido que hacer frente la demandante, bajo el argumento de que no le dio la opción de poderlas impugnar y en consecuencia no tener que hacer frente a su pago, pues debió comunicárselo para que las recurriera ya que en caso contrario le están causando la indefensión a que hace referencia el art 24 de la Constitución . Como bien recoge la sentencia el demandado, con su actuación negligente y mala conducción ha sido objeto de sanción a través de varias multas que han ocasionado un perjuicio económico acreditado a la Sra. Fátima por importe de 1.700 euros, cantidad que encontrándose en vía de apremio debe hacer efectiva a la Administración correspondiente (folios 16 y ss.), siendo en consecuencia indemnizable como recoge la sentencia. Y también lo es el importe reclamado a la actora por el Consorcio de Compensación de seguros, derivado del siniestro que sufrió el día 11 de mayo de 2010 cuando circulando sin seguro y causó unos daños que fueron indemnizados por dicho organismo por un importe total de 864,45 euros, cantidad que ahora le es reclamada a la actora por vía de apremio, no siendo relevante el hecho denunciado por el demandante cuando afirma que no debe hacer frente a dicho pago pues en virtud del fraccionamiento de la cantidad debida que ha solicitado la misma, solamente ha hecho frente a una de las cuotas reclamadas, pues es evidente que la reclamación es real y se esta ejecutando por su totalidad, por lo que con independencia de los distintos pagos acordados y fechas de realización, deberá abonarla en su totalidad.



QUINTO .- Por todo ello el recurso debe ser desestimado en su totalidad con condena en cuanto al pago de las costas de acuerdo con lo prevenido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Cayetano , representado por la Procuradora Sra. Ripoll Poveda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, con fecha 15 de julio de 2014 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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