Sentencia Civil Nº 671/20...re de 2008

Última revisión
11/12/2008

Sentencia Civil Nº 671/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 25/2008 de 11 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 671/2008

Núm. Cendoj: 08019370042008100545

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 25/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 196/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 671/08

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 196/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Pedro Francisco , D. Armando y Dª. Alejandra , contra D/Dª. Catalina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Alejandra , D. Pedro Francisco y D. Armando , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva Morcillo Villanueva, contra Dª. Catalina , representada por D. Francisco Ruiz Castel. Y DECLARO QUE NO HA LUGAR A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA SITA EN CALLE DIRECCION000 N. NUM000 , NUM001 , NUM002 DE BARCELONA, QUE VINCULA A LAS PARTES.

ASIMISMO DEBO ORDENAR Y ORDENO A LA ACTORA A VERIFICAR Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y DEL GAS DE LA VIVIENDA ARRENDADA, con el menor transtorno posible para la demandada. Y ordeno a la Sra. Catalina que facilite el acceso a la vivienda y la realización de las obras o reparaciones que puedan ser necesarias para eliminar cualquier tipo de riesgo.

Sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- Los demandantes DOÑA Alejandra , DON Pedro Francisco y DON Armando promueve acción de resolución de contrato de arrendamiento urbano de fecha 1 de julio de 1.935, relativo a la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000 , piso NUM001 puerta NUM002 , de Barcelona, esgrimiendo la causa 8ª del artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 , contra la demandada DOÑA Catalina .

La demandada DOÑA Catalina contesta a la demanda alegando que sin que se sepa la razón, DOÑA Catalina no ha tenido suministro de agua durante más de un mes, al parece por un problema que ya ha solucionado la propiedad, a requerimiento de los servicios sociales, y que el Ayuntamiento ya ha procedido a la limpieza de la vivienda por lo que ha desaparecido la causa que se expone de contrario.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda sin hacer expresa imposición de costas.

Frente a la sentencia de primera instancia, se alza la parte demandante interponiendo recurso de apelación en el que impugna los razonamientos expuestos por la Sra. Magistrada-Juez a quo y en el que solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de primera instancia, y en su lugar, se estime la demanda con imposición de costas a la parte adversa.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Para conocer si concurre la causa resolutoria 8ª del artículo 114 del TRLAU de 1.964 , debemos acudir a la prueba practicada en la primera instancia.

En este sentido, un nuevo examen de las actuaciones de instancia, en particular, del reconocimiento judicial practicado en fecha 22 de enero de 2.007, como diligencias preliminares número 1073/2006 del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Barcelona, de las fotografías tomadas en la vivienda por la Comisión Judicial, así como de las declaraciones de los testigos en el acto de la vista, permite dar por acreditado, inequívocamente, el deficiente estado de mantenimiento de la vivienda, así como la suciedad extraordinaria y la existencia de residuos de todo tipo en el piso arrendado.

En cuanto a las alegaciones que realiza la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda de que ahora ya se ha limpiado la vivienda, por lo que ha desaparecido la causa que se expone por la demandante en su escrito de demanda, como afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de mayo de 1.995 , con cita de otras anteriores, la causa de resolución hay que referirla al momento en que efectivamente se ha producido, sin que cualquier subsanación posterior pueda enervar la viabilidad de la acción ejercitada.

En cuanto a la falta de agua en la vivienda durante un mes, la propia demandada alega en la demanda que desconoce porqué se quedó sin suministro de agua durante un mes, sin que se haya acreditado que la propiedad cortara el paso del agua a la vivienda arrendada, ni que ante la falta de agua la arrendataria lo pusiera en conocimiento de la propiedad o del administrador hasta la intervención de los servicios sociales que fueron los que instaron que la demandada lo comunicara al administrador de la propiedad y se solucionara el problema existente.

Finalmente, razona la sentencia apelada el derecho a disfrutar de una vivienda digna previsto en el artículo 47 de la Constitución.

En este sentido, el problema planteado en el presente procedimiento no puede ser analizado desde la perspectiva del derecho al acceso a una vivienda digna del artículo 47 de la C.E ., ni sobre la vulnerabilidad social de la demandada, pues las circunstancias personales de la arrendataria no pueden imponerse al arrendador.

En base a lo anterior, procede estimar el recurso y revocar la sentencia apelada.

TERCERO.- Sobre las costas de la segunda instancia, con arreglo al artículo 398 de la L.E.C ., no se imponen.

Las de primera instancia recaen sobre la parte demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los demandantes DOÑA Alejandra , DON Pedro Francisco y DON Armando contra la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Barcelona , en autos de juicio ordinario número 196/2.007, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la sentencia apelada, y en su lugar, con estimación de la demanda, declaramos resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 1.935, relativo a la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000 , piso NUM001 puerta NUM002 , de Barcelona, condenando a la demandada DOÑA Catalina al desalojo de la referida vivienda, dentro de legal término, con apercibimiento de que si no lo hace en el plazo legal será lanzada a su costa.

Se imponen a la demandada las costas de primera instancia, sin atribuir las del recurso.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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