Sentencia Civil Nº 674/20...re de 2009

Última revisión
18/12/2009

Sentencia Civil Nº 674/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 62/2009 de 18 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 674/2009

Núm. Cendoj: 08019370042009100644

Núm. Ecli: ES:APB:2009:14763


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 62/2.009

JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD NÚMERO 1.346/2.008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE TERRASSA.

S E N T E N C I A N ú m.674/09

Ilmos. Sres.

DON VICENTE CONCA PÉREZ.

DOÑA AMPARO RIERA FIOL.

DOÑA MIREIA RIOS ENRICH.

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos

mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD NÚMERO 1.346/2.008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número TRES de TERRASSA, a instancia de DON Diego y DON Eulogio , contra DON Elisa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de noviembre de 2.008, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda de juicio verbal promovida por Eulogio Y Diego , representados por el Procurador D. JAUME IZQUIERDO COLOMER, contra Elisa , declarada en situación de rebeldía procesal, y:

1) DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 , piso NUM001 - NUM002 , de Terrassa.

2) CONDENO a Elisa al desalojo de la finca arrendada, que deberá dejar a la libre disposición de la parte actora en el plazo legalmente establecido, apercibiéndole de que, en su caso, se procederá el lanzamiento el 16 de diciembre de 2.008 a las 10 horas.

3) CONDENO a Elisa al pago de 9.215,64 euros, así como al pago de las rentas vencidas con posterioridad a la sentencia, debiendo determinarse en ejecución de sentencia el importe al que ascienden dichas rentas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MIREIA RIOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda deducida por DON Eulogio y DON Diego contra DOÑA Elisa , declara el desahucio de la demandada de la vivienda arrendada, pero, respecto de la reclamación de cantidad acumulada al anterior, considera que no se ha acreditado la notificación del incremento de renta efectuado en junio de 2.008, por importe de 29,94 euros, por lo que la renta actualizada no resulta exigible.

Por ello, condena a dicha demandada a pagar a los arrendadores la cantidad de 9.215,64 euros, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Diego y DON Eulogio interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la suma devengada pendiente de pago a la fecha de celebración de la vista ascendía a 9.340,44 euros y que la sentencia de primera instancia es incongruente.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que: 1) se estime íntegramente la demanda, así como la condena en costas de la demandada; 2) subsidiariamente, se mantenga la suma establecida en la sentencia del jugado con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Respecto de la actualización de la renta, la sentencia de primera instancia señala la falta de acreditación de la notificación fehaciente a la arrendataria de la actualización de la renta, como exige el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos .

En el presente caso, se acumulan desahucio y reclamación de cantidad.

El apartado 3 del artículo 440 de la L.E.C . establece que en los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, en la citación para la vista, se apercibirá, al demandado que, de no comparecer a la misma, "se declarará el desahucio sin más trámites".

Ante la incomparecencia del demandado procedía, como se hizo, dar por concluido el acto y, sin más trámites, dar lugar al desahucio, con imposición de costas a la parte demandada.

No obstante, en el presente caso, no nos hallamos ante un estricto juicio de desahucio, sino que con la pretensión de resolución del contrato por falta de pago de la renta, se reclaman también las rentas debidas, por lo que quedan fuera las limitaciones del desahucio, permitiendo la cognición plena.

Por ello, es cierto que, en cuanto a la acción de reclamación de cantidad acumulada al desahucio, son de aplicación las normas generales sobre la carga de la prueba, contenidas en el artículo 217 de la L.E.C ., sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 304 de la L.E.C.

Sin embargo, como es sabido, las sentencias deben ser congruentes no sólo con las alegaciones efectuadas en el escrito de demanda sino también con las realizadas en el escrito de contestación.

Y en el presente caso, al no haber comparecido la demandada en la instancia, no obstante hallarse debidamente citada, nadie cuestionó que no se hubiera llevado a efecto la notificación de la actualización de la renta conforme a la cláusula de revisión pactada en el contrato de arrendamiento.

Por ello, procede estimar el recurso y revocar en este punto la sentencia del Juzgado de primera instancia, y en su lugar, dictar la presente condenando a la demandada a pagar íntegramente la cantidad reclamada en la demanda inicial.

TERCERO.- Las costas de la primera instancia deben imponerse a la parte demandada, al estimar íntegramente la demanda, conforme al artículo 394 de la L.E.C.

No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Diego y DON Eulogio , contra la sentencia dictada el día 6 de noviembre de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Terrassa, en el Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad acumulada al anterior seguido con el número 1.346/2.008, debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mencionada sentencia apelada, y en su lugar, condenamos a DOÑA Elisa a pagar a los demandantes la cantidad de 9.340,44 euros, correspondientes a las rentas de la vivienda de autos hasta el mes de noviembre de 2.008, más aquellas otras sumas que se resulten como consecuencia de las rentas que se devenguen durante la tramitación del procedimiento hasta la efectiva entrega de las llaves y la posesión de la vivienda a los demandantes.

Todo ello, manteniendo inalterables los restantes pronunciamientos contenidos en la resolución recurrida, e imponiendo a la parte demandada el pago de las costas de la primera instancia, sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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