Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 675/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 436/2011 de 27 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 675/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100479
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00675/2011
SENTENCIA NUMERO: 675/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintisiete de diciembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 76/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 436/2011 , en los que aparece como parte apelante LIBERTY SEGUROS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , representada por el Procurador de los tribunales D. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU y asistida por el Letrado D. JOSE RAMON GARCIA HUICI; y como parte apelada D. Carlos María , representado por el Procurador de los tribunales Dª MARIA ESPERANZA ALCRUDO ABADIA y asistido por el Letrado D. MANUEL CASTELLA NO S PICCIRILLI, en cuyos autos, con fecha 16 de junio de 2011, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º)Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Carlos María .- 2º)Condeno a LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a que abone a la indicada parte actora la cantidad de 12.000 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.- 3º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 20 de diciembre de 2011.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la parte demandada la Sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación y se desestime en su integridad la demanda contra ella formulada, absolviéndola de todos los pedimentos en ella deducidos, o, alternativamente, se revoque parcialmente estimando una participación causal del demandante en el siniestro de autos de un 90%, reduciéndose la indemnización por él reclamada en dicho porcentaje, manteniendo sus restantes pronunciamientos, con fundamento exclusivo en error valorativo de la prueba practicada en el proceso, y en infracción de los artículos 1902 del Código Civil y 1, 8 y 73 y concordantes de la Ley de Contrato de Seguro.
SEGUNDO.- Reitera la parte demandada los mismos argumentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda para oponer su falta de responsabilidad en el accidente acaecido sobre las 15'30 horas del día 7 de diciembre de 2008, a saber, la culpa exclusiva del demandante en la producción del resultado lesivo, y la falta de cobertura del siniestro al no amparar la póliza la responsabilidad civil del vehículo grúa matrícula 4844-FRB interviniente en el mismo, alegando, alternativamente, la compensación de culpas, siendo, en todo caso, responsable el actor en un 90% en la producción del accidente.
TERCERO.- Es clara la negligencia en que incurrieron los operarios de la grúa al cargar el coche averiado del actor en la misma, el que se despendió de su sujeción cayendo hacia atrás.
El actor se encontraba en la acera, junto al coche grúa, esperando a que procedieran a la retirada de su vehículo, cuando, al ver la caída del mismo, tuvo intención de detenerlo adelantando la pierna izquierda, quedando su pie atrapado entre el coche y un pivote metálico peatonal existente en la acera.
Tales hechos vienen determinados por el contenido del atestado elaborado el día de los hechos por la Policía Local, cuyo testimonio se ha aportado a las actuaciones (documento nº 2 de la demanda).
Es de apreciar, por tanto, una concurrencia de culpas en el actuar de los intervinientes, solución que ha adoptado el Juzgador de instancia, moderando la indemnización solicitada, reduciéndola, aproximadamente en un 31'42%, la que esta Sala considera adecuada a los hechos acreditados e intereses controvertidos, desestimándose, en consecuencia el motivo impugnatorio.
CUARTO.- Por lo que respecta a la cobertura del siniestro, debe también mantenerse la condena impuesta.
Las condiciones particulares de la póliza aportadas (folio 168 y siguientes de las actuaciones) contienen como garantía contratada la responsabilidad civil del taller de reparación de automóviles de la empresa propietaria del coche grúa, según descripción complementaria contenida en la naturaleza del riesgo, comprendiendo en el apartado de detalles de coberturas de responsabilidad civil la de la explotación, estableciendo como única exclusión los daños derivados de la realización de trabajos en instalaciones de terceros.
Conforme a ello, perteneciendo el vehículo grúa a la explotación, taller de reparación asegurado, como elemento o maquinaria de trabajo del mismo, es evidente que le alcanza la cobertura de responsabilidad civil, no resultando amparable en la causa de exclusión invocada por no tratarse el de autos de un supuesto de trabajos en instalaciones ajenas.
QUINTO.- La naturaleza de la cuestión litigiosa determina la no imposición de las costas causadas en esta alzada (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Liberty Seguros Cía de Seguros y Reaseguros, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Veinte de Zaragoza, el día 16 de junio de 2011, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por la recurrente, al que se dará el destino legal procedente.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se preparará en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
