Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 678/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 981/2011 de 21 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 678/2012
Núm. Cendoj: 08019370142012100674
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 981/2011
JUICIO VERBAL NÚM. 1099/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 49 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 678/2012
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil doce
VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 981/2011, interpuesto por la Procuradora Sra. Judith Carreras Monfort, en nombre y representación de Inaral SL parte codemandada en la litis, contra la Sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 1099/2010, dictándose la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo la demanda presentada per Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, Gabino i Sacramento contra Inaral, SL, i la condemno a pagar 4.079'40 euros a Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, 546'56 euros a Gabino , i 229'65 euros a Sacramento i les costes.
Desestimo la demanda presentada per Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, Gabino i Sacramento contra Pascual , i absolc el demandat esmentat. Imposo les costes de la desestimació a la demandant'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Inaral SL mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron en tiempo y forma mediante los oportunos escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para resolución del recurso el día 30 de noviembre de 2012.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
PRIMERO.-Los actores reclaman los daños causados, el día 30 de mayo de 2008, en los vehículos estacionados en el parking de la calle Madrazo, cuando los codemandados realizaban las obras de la apertura de un hueco para la instalación del aire acondicionado, que provocó la caída de cascotes y ladrillos.
La juzgadora de instancia estima la demanda condenando a la sociedad codemandada, en su calidad de constructora y absuelve al Sr. Pascual demandado en calidad de instalador del aire acondicionado.
Apela la codemandada. Alega que los daños son de menor entidad a los reclamados, conforme al atestado levantado por la Guardia Urbana. Alega que no ha incurrido en responsabilidad in vigilandopuesto que fueron los operarios de la subcontratación los que instalaron el aire acondicionado sin que interviniera en la misma. Alega que los vehículos no estaban estacionados en el lugar correcto.
SEGUNDO.-El recurso no puede tener acogida. Principiándose por la responsabilidad de la codemandada no ofrece duda que incurre en culpa in eligendo e in vigilando toda vez que, oído el acto del juicio, resulta probado que el instalador del aire acondicionado no llevó a cabo la labor de ejecutar el hueco, sino que fue llevada a cabo por operario de la propia codemandada- propietaria de la obra. Así pues, es de total aplicación el artículo 1903 del CC , que establece la responsabilidad de los empresarios por los actos de sus empleados. En cualquier caso, de no ser el operario directamente contratado por la promotora- propietaria de la obra, sino dependiente de otra empresa subcontratada (constructora para paletería) incurre en negligencia, conforme al artículo 1902 del CC por la incorrecta elección del contratista, por lo cual decae el motivo de apelación.
En cuanto a los daños han de prevalecer los informes periciales aportados frente a la apreciación, no técnica, de los daños que efectúa la fuerza actuante. Estos dictámenes no han sido objeto de contraperitaje. Los daños en los laterales son, además, de escasa entidad (docs. a los folios 70 y ss), de suerte que no ofrece duda alguna que todos los daños se corresponden al mismo accidente.
Por último, es irrelevante donde estaban estacionados los vehículos. De hallarse en lugar inadecuado constituiría, en su caso, infracción administrativa, ajena a la obligación de no causar daños los agentes de la construcción, todo lo cual conlleva la íntegra confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Inaral SL, contra la Sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana y confirmo íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
