Última revisión
14/12/2007
Sentencia Civil Nº 679/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 583/2007 de 14 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA
Nº de sentencia: 679/2007
Núm. Cendoj: 46250370112007100530
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0003400
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 583/2007- AM -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000949/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA
Apelante: DÑA. Ana María , D. Octavio Y DÑA. Julia .
Procurador.- FRANCISCO REAL MARQUES.
Apelado: TASACIONES INMOBILIARIAS SA.
Procurador.- CRISTINA LITAGO LLEDO.
SENTENCIA Nº 679/2007
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
===========================
En Valencia, a catorce de diciembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario 949/2006, promovidos por DÑA. Ana María , D. Octavio Y DÑA. Julia contra TASACIONES INMOBILIARIAS SA sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Ana María , D. Octavio Y DÑA. Julia , representados por el Procurador D. FRANCISCO REAL MARQUES y asistido del Letrado D. FERMIN ESCRIBANO GRAU contra TASACIONES INMOBILIARIAS SA, representado por el Procurador Dña. CRISTINA LITAGO LLEDO y asistido del Letrado Dña. ANA QUINTERO LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, en fecha 4 de abril de 2007 en el Juicio Ordinario 949/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda y en su consecuencia absolver a la parte demandada de los pedimentos de la demanda todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Ana María , D. Octavio Y DÑA. Julia , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de TASACIONES INMOBILIARIAS SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 5 de diciembre de 2007 .
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se completan como a continuación se expone:
PRIMERO.-
Frente a la Sentencia dictada, desestimatoria de la demanda formulada, se alza la parte actora sosteniendo ante esta instancia que fue el actuar negligente de la demandada el determinante del daño ocasionado.
SEGUNDO.-
Y el recurso necesariamente ha de ser desestimado, considerando los acertados razonamientos que llevan al Juzgador de Primera Instancia al pronunciamiento desestimatorio de la demanda y que la Sala da por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, debiendo hacer hincapié en la ausencia de relación causal (que necesariamente ha de existir y resultar acreditada para la declaración de responsabilidad, ya en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.902 del Código civil , ya conforme a las previsiones del artículo 1.101 del propio Texto legal) entre la acción de la demandada y el daño, concebida aquélla como la práctica de la tasación o valoración económica del inmueble al objeto de que por una Entidad bancaria se concediera a los actores un crédito que tenían solicitado para la adquisición de la vivienda. Y ello por cuanto la prestación de la parte demandada consistió, precisamente, en hallar el precio de mercando de determinada vivienda conforme al método comparativo previsto y regulado en la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1994, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras. Y de tal valoración no se ha derivado perjuicio alguno para la parte actora, que alcanzó el fin previsto en la contratación, cual es la obtención del préstamo hipotecario que precisaba para pagar el precio de adquisición de la vivienda, no influyendo tal valoración en el consentimiento por ellos prestado para la adquisición del inmueble (artículo 1.445 y 1.450 del Código civil ). Y es más, es que la prestación a que se obligó la parte demandada era una mera estimación económica del valor de mercado del inmueble, y no un informe sobre los vicios ocultos que pudieran afectar a la estructura del inmueble (como resultó probado afectaban ya desde hacía tiempo), máxime cuando, según declaró la persona física que realizó la visita y elaboró el informe por cuenta de la demandada, al tiempo de efectuar su inspección no había signos exteriores que evidenciaran "a priori" la existencia de los vicios que determinarían dos años después (documental a los folios 209 a 211) el desalojo del inmueble en ejecución de resolución adoptada en el Expediente municipal que ya tiempo de practicarse la tasación estaba en trámite.
TERCERO.-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer al apelante las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco-José Real Marqués, en nombre y representación de doña Ana María , de don Octavio y de doña Julia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Quince de Valencia el 4 de abril de 2007 en el Juicio Ordinario 949/06.
SEGUNDO.-
Confirmar íntegramente dicha resolución.
TERCERO.-
E imponer al apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

