Sentencia CIVIL Nº 681/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 681/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 228/2019 de 30 de Septiembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA

Nº de sentencia: 681/2019

Núm. Cendoj: 18087370032019100663

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:1622

Núm. Roj: SAP GR 1622:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 228/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 197/2018

MAGISTRADA SRA. AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A Nº 681

En Granada a 30 de septiembre de 2019.

La Ilma. Sra. Dª Angélica Aguado Maestro, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 228/2019, en los autos de juicio verbal nº 197/2018 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, en virtud de demanda de don Luis María, representado por la procuradora doña Mª Dolores Osuna Pérez y defendido por el letrado don Germán González Fernández; contra Compañía de Seguros Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A.,representad por el procurador don Juan Luis García-Valdecasas Conde y defendido por la letrada doña Tíscar de Cueto Peña.

Antecedentes

PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 10 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Se desestima la demanda formulada por la procuradora Dª María de los Dolores Osuna Pérez en nombre y representación de D. Luis María frente a la Cia. ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A representada por el procurador D. Juan Luis García-Valdecasas Conde ABSOLVIENDO a la entidad demandada de los pedimentos actores, con imposición de las costas procesales a dicha parte .'

SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 27 de febrero de 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 8 de abril de 2019 se señaló fallo el día 26 de septiembre de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.


Fundamentos

PRIMERO: En la demanda se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual con fundamento en el art. 1.902 del CC, como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 28 de diciembre de 2016, cuando don Luis María conducía el turismo Renault Megane, matrícula .... MKV por la Avda. Doctor Olóriz de Granada y al detener su marcha al cambiar el semáforo que le afectaba en su trayectoria a fase roja, fue impactado a gran velocidad en la parte trasera por el vehículo Nissan Kaskai, matrícula .... QJG ,conducido por doña Laura.

La acción de reclamación de cantidad se dirige frente a la compañía Allianz, aseguradora del vehículo causante de la colisión y la indemnización que se reclama asciende a 450 euros por el tratamiento rehabilitador y 3.573,32 euros por los días de curación y secuelas.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al considerar, en definitiva, que no existe prueba de la relación de causalidad entre la colisión y las lesiones por las que se reclama la indemnización; y frente a dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación al considerar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO:En primer lugar, la cuestión que se reproduce en esta segunda instancia se centra en determinar si el accidente de tráfico objeto de este procedimiento fue el origen de la lesión de latigazo cervical que le fue diagnosticada al actor, teniendo en cuenta la escasa entidad de la colisión; y, en segundo lugar, concretar el alcance de la lesión, circunstancia controvertida en los casos del síndrome del latigazo cervical, lo que ha llevado a los especialistas a objetivarla para valorar tanto los días de curación como las posibles secuelas, ante la picaresca existente en este tipo de lesiones y siempre con la finalidad de indemnizar el daño verdaderamente ocasionado.

En lo que respecta a la primera cuestión, no obstante el informe de biomecánica que se aporta con el escrito de contestación a la demanda y las explicaciones ofrecidas en el acto del juicio por el ingeniero técnico industrial, don Clemente que participó en su elaboración, es lo cierto que el perito médico que emitió el informe a instancia de la compañía de seguros demandada, el Sr. Eladio, admite y reconoce en sus conclusiones que el Sr. Luis María sufrió el 28 de diciembre de 2016 un accidente de circulación que le produjo un latigazo cervical, en lo que volvió a insistir en el acto del juicio al aclarar que no ponía en duda ni la existencia del accidente ni la existencia de las lesiones iniciales, pero lo que sí discutía era la realidad de las secuelas (minuto 26:20).

Por tanto, atendiendo a los informes periciales que analizan y valoran la documentación relativa a las asistencias médicas recibidas por el Sr. Luis María a partir del accidente, debo tener por acreditado que como consecuencia del accidente de tráfico el actor sufrió lesiones consistentes en cervicalgia, centrándose la segunda controversia en determinar el alcance real y efectivo de la lesión.

Para ello, debemos tener en cuenta que estamos ante una colisión de baja intensidad, atendiendo a que los daños en los vehículos implicados fueron leves y consistieron únicamente en rozaduras en los dos paragolpes; por otro lado, el perito de la compañía de seguros exploró al lesionado el 24 de enero de 2017 y pudo ya constatar la existencia de contracturas que confirmaban la realidad de la lesión; finalmente, el perito de la parte actora realiza una valoración estimativa, para fijar como día final de curación el de la última sesión de rehabilitación lo que tuvo lugar el 16 de febrero de 2017, después de 15 sesiones que se iniciaron el 25 de enero de 2017, lo que daría un total de 50 días y no de 60 como recoge el informe.

Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, me llevan a fijar en 30 los días empleados en la curación de las lesiones, todos ellos de perjuicio personal básico sin secuelas, atendiendo a que la rehabilitación comenzó transcurridos casi 30 días del accidente, lo que ya limitaba considerablemente sus efectos curativos.

Finalmente, no considero acreditada la secuela que se valora en dos puntos, pues el informe pericial se limita a recoger la misma sintomatología que ya describía el informe del fisioterapeuta antes de comenzar el tratamiento, sin tener en cuenta la mejora evidente que se describe en este informe.

En definitiva, debe reconocerse a favor del actor una indemnización de 900 euros por los días empleados en la curación, más los 450 euros de la factura del fisioterapeuta, pues inicialmente el tratamiento fue asumido por la compañía de seguros que lo dejó sin efecto a pesar del reconocimiento médico que realizó su propio perito quien pudo constatar la realidad de la lesión y suspendieron el tratamiento porque entendían que el hecho no estaba cubierto por la póliza.

TERCERO:Al estimar parcialmente el recurso de apelación no procede hacer condena al pago de las costas en ninguna de las dos instancias ( arts. 394 y 398 LEC).

Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

Fallo

Estimo parcialmente el recurso de apelaciónpresentado por don Luis María y revocando parcialmente la sentencia de 10 de diciembre de 2018, dictada en el juicio verbal nº 197/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, estimando parcialmente la demanda, condeno a Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., a pagar al actor la cantidad de 1.350 euros, intereses legales del art. 20 de la LCS, sin hacer condena al pago de las costas ocasionadas en ninguna de las dos instancias y la devolución del depósito constituido.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno. Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.


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