Sentencia Civil Nº 69/201...il de 2011

Última revisión
26/04/2011

Sentencia Civil Nº 69/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 33/2011 de 26 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 69/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011100181

Resumen:
21041370022011100181 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 69/2011 Fecha de Resolución: 26/04/2011 Nº de Recurso: 33/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil 33/2011

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 1399/2009

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE AYAMONTE

S E N T E N C I A Nº 69

ILTMO. SR. MAGISTRADO:

D. FRANCISCO J. MARTIN MAZUELOS

En Huelva, a veintiseis de abril de dos mil once.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida como tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos, ha visto en grado de apelación el juicio verbal núm. 1399/09 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte, en virtud de recurso interpuesto por los actores MAPFRE RFAMILIAR y D. Octavio , siendo parte apelada la demandada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. DE SEGUROS.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 14 de julio de 2.010 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Gonzalo Cabot Navarro en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR y Octavio contra VITALICIO SEGUROS, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO .- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria , fueron remitidas las actuaciones a esta audiencia para la decisión del recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- En el presente pleito se reclaman a la entidad aseguradora VITALICIO dos cantidades independientes derivadas del robo en un vehículo estacionado en un garaje común: por parte de D. Octavio daños en el interior del vehículo presupuEstados en 1.913,22 euros, y, por la entidad MAPFRE, daños en el exterior por importe de 757 ,20 euros que ha pagado a D. Octavio, su asegurado.

SEGUNDO .- La Sentencia entiende que "la segunda de las facturas [en realidad presupuesto por 1.913,22 euros cuyo pago ni siquiera se alega] no ha de conceptuarse como prueba eficaz de los daños derivados del siniestro, el robo , más, si se tiene en cuenta que es la propia entidad demandante la que se sirve en las actuaciones de un informe de valoración del daño consecuencia del robo con cargo a MAPFRE FAMILIAR y por importe de 757 ,20 euros ya abonados al asegurado". Toda la argumentación de la Sentencia se refiere a esa segunda cantidad, rechazada la primera , y tal rechazo no se combate en el recurso. Es más, añade el recurso que "dichos daños [los presupuEstados en 1.913,22 euros] no estaban cubiertos por la póliza" dentro del siniestro "robo del vehículo", con lo que se está aceptando implícitamente que no están cubiertos por el seguro contra robo concertado por la Comunidad de propietarios del edificio con VITALICIO. Esta póliza en cambio hace referencia dentro de la responsabilidad civil sobre objetos confiados a "la responsabilidad civil atribuible al Asegurado por la posesión y alquiler de plazas de aparcamiento ... así como aquellas reclamaciones que puedan plantear los propietarios o usuarios de los vehículos aparcados cuando los mismos resulten con daños en el recinto del garaje" incluyendo las "reclamaciones recíprocas de los copropietarios por daños a los vehículos estacionados en el recinto del garaje" , términos que tampoco parecen amparar aquellos daños interiores en cuanto no puede hablarse de responsabilidad civil de la comunidad por negligencia cuando la cerradura del local ha sido forzada ni reclama un propietario a otro y, de cualquier manera, la discusión sobre la cobertura requeriría previamente la prueba del daño que la sentencia no admite.

TERCERO.- Con respecto a la reclamación de los 750 euros pagados por MAPFRE a su asegurado por los daños causados en el robo (rotura de luna), la Sentencia rechaza que se den los requisitos del coaseguro y también el recurso, en coherencia con la demanda que no se funda en el artículo 32 de la Ley sobre el contrato de seguro sino en la acción directa del artículo 76 y en el 1.902 del Código Civil, es decir, el fundamento de la acción es la culpa en la producción del daño y el aseguramiento de tal responsabilidad civil. No reclama MAPFRE una parte proporcional sino la integridad de la indemnización ejercitando en definitiva la acción que correspondía a su asegurado en la que se subroga por haberle abonado el perjuicio. Planteada la cuestión en tales términos , tal acción está contemplada en el artículo 43 de la Ley de contrato de seguro y ha de dirigirse frente a las personas responsables del siniestro, sin que existan motivos para atribuir responsabilidad a la Comunidad de propietarios del garaje y por ende a su aseguradora demandada.

CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la condena en costas a la apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la pérdida del depósito efectuado en aplicación del apartado 9 de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO:

DESESTIMAR el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte y CONFIRMAR la Sentencia apelada condenando en costas a la parte apelante con pérdida del depósito efectuado.

Contra esta Sentencia no cabe recurso.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado DON FRANCISCO J. MARTIN MAZUELOS, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-

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