Sentencia Civil Nº 69/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 69/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 297/2011 de 13 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 69/2012

Núm. Cendoj: 24089370022012100069


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00069/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N18740

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2010 0016019

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297 /2011

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001720 /2010

Apelante: Maximo

Procurador: MARIA ISABEL RODRIGUEZ ALVAREZ

Abogado: JOSE ANTONIO RECIO ALONSO

Apelado: Paulino

Procurador: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Abogado: JUAN AMADOR BECERRO VIDAL

SENTENCIA NUM. 69-12

En León, a trece de febrero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 1720/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 297/2011, en los que aparece como parte apelante D. Maximo , representado por la Procuradora Dña. Maria Isabel Rodríguez Álvarez y asistido por el Letrado D. José Antonio Recio Alonso y como parte apelada D. Paulino , representado por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón y asistido por el Letrado D. Juan Amador Becerro Vidal, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonal- el Ilmo. Sr. D. Alberto Francisco Álvarez Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 18 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Álvarez, en nombre y representación de Don Maximo frente a Don Paulino y en su virtud, absuelvo a dicho demandado de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas a la parte actora " .

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala, dictándose sentencia en fecha 13 de septiembre de 2011 por la que se declaraba la nulidad de las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia nº 6. Por Diligencia de Ordenación del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de fecha 23 de noviembre de 2011, se acordó remitir nuevamente el procedimiento y el rolo de apelación a este Tribunal acompañándose un soporte CD con la grabación de la vista.

En fecha 30 de diciembre de 2011, este Tribunal dictó auto por el que se acordaba anular y dejar sin efecto la nulidad decretada en la sentencia nº 272/11 de 13 de septiembre dictada en el presente Rollo y siendo declarado firme el mismo se señaló por esta Sala para su estudio y resolución, el día 6 de febrero actual.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Maximo , propietario de un local comercial en la planta baja del nº 43 de la calle Obispo Almarcha de esta ciudad hasta el 10 de mayo de 2005, en que se lo vendió a D. Paulino , demandó a éste reclamándole 3.765,51 euros, abonados por diversas tasas municipales relacionadas con los consumos y los servicios de agua y alcantarillado de los años 2008, 2009 y 2010 y por la baja tanto en servicio de recogida de basuras y alcantarillado (156,80 euros) como en el servicio de agua (10,49 euros).

La sentencia dictada en la primera instancia desestimó la demanda en base a que al actor le constaba que el local estaba arrendado a un tercero y a que el sujeto pasivo de las tasas y el obligado al pago del suministro de agua es el beneficiario del servicio.

Dicha resolución se recurre por la representación actora.

SEGUNDO. - Con ser ciertas las consideraciones que llevaron a la desestimación de la demanda, la siguiente reflexión nos lleva a rechazar la decisión adoptada: el antiguo propietario del local es claro que no debe responder de las cantidades abonadas al Ayuntamiento; si el local no hubiera estado arrendado estos años o, estándolo, el anterior propietario desconociera dicha circunstancia o la identidad del arrendatario, seguramente no se discutiría la obligación del nuevo propietario de restituir las cantidades abonadas por el anterior. Desde un punto de vista jurídico, no parece muy lógico que dicha obligación se haga depender del acceso o no a dicha información.

Por ello y porque el artículo 23.2 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, después de recoger en el nº 1 quiénes son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, atribuye la condición de sustitutos del contribuyente "En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios", procede estimar la demanda excepto en las dos partidas referidas en el anterior Fundamento correspondientes a la baja en los servicios, que son de cuenta de quien la gestionó y que si la hubiera gestionado a su debido tiempo no se habría visto en la necesidad de formular la demanda.

TERCERO. - Por cuanto antecede, el recurso y, como consecuencia, la demanda deben ser parcialmente estimados, si bien al ser la estimación de esta última sustancial, las costas de la primera instancia deben ser impuestas a la parte demandada ( art. 394 LEC ). No debiendo imponerse a ninguna de las partes las costas del recurso derivadas (art. 398 en relación con el citado art. 394).

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Ana Isabel Rodríguez Álvarez, en nombre y representación de D. Maximo , contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de León, en fecha 18 de marzo de 2011 , en los autos de Juicio Verbal nº 1720/2010 de dicho Juzgado, la revoco para, estimando parcialmente la demanda formulada por el citado recurrente contra D. Paulino , condenar a éste a abonarle TRES MIL QUINIENTOS NO VENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (3.598,79 €), con expresa imposición al demandado de las costas procesales de la primera instancia y sin que proceda imponer a ninguna de las partes las de la presente alzada.

Se acuerda devolver al apelante el depósito constituido para preparar el recurso de apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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