Última revisión
27/11/2015
Sentencia Civil Nº 69/2015, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 7/2013 de 24 de Marzo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: DE LAS HERAS GARCIA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 69/2015
Núm. Cendoj: 30030470012015100042
Núm. Ecli: ES:JMMU:2015:851
Núm. Roj: SJM MU 851:2015
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Teléfono: 9682722/71/72/73/74
Fax: 968231153
N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. ALIMENTACION ACASA, S.L.
Procurador/a Sr/a. ANTONIO RENTERO JOVER
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Cesar , Fermín
Procurador/a Sr/a. PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL,
Abogado/a Sr/a. ,
En MURCIA a veinticuatro de marzo de 2015.
La Ilmª Sra. Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, MAGISTRADA-JUEZ titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MURCIA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 7/2013 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante ALIMENTACION ACASA S.L. con Procurador Dº ANTONIO RENTERO JOVER y otra como demandados Dº Cesar y Dº Fermín , este último declarado en rebeldía.
Antecedentes
Fundamentos
Frente a dicha pretensión el demandado frente al que se ha mantenido ha permanecido en situación procesal de rebeldía,lo que no es óbice para que la actora de puntual cumplimiento a la doctrina de la carga probatoria consagrada en el artículo 217 de la LEC , a tenor de lo prevenido en el artículo 496 el mismo texto.
Concurre en el caso el primero de los presupuestos precisos para que pueda ser acogida la acción, esto es, la existencia de una deuda de la sociedad, pues ha sido oportunamente acreditado por la parte actora a tenor de la doctrina de la carga probatoria consagrada en el artículo 217 de la LEC .
-La concurrencia de alguna de las causas de disolución de la sociedad prevista artículo 363.1 Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital .
El artículo 363.1 de la Ley indica las causas de disolución señalando que '
En el presente el caso, la parte actora fundamenta la responsabilidad del administrador demandado en la concurrencia de las causa de disolución prevista en las letras a) c), y d), y e) del artículo anteriormente trascrito, y de la prueba documental acompañada a la demanda resulta acreditado que la mercantil demandada presenta un patrimonio neto negativo, inferior a la mitad del capital social, en el ejercicio 2010 Y que en el año 2012 ya no se localizó (documento 11 de la demanda) , hay que afirmar que ante la deudas acreditadas y en las circunstancias fácticas descritas, la situación patrimonial de la sociedad hay que entenderla incursa en los supuestos esgrimidos por la actora, sin que conste que su administrador Dº Fermín haya procedido a la disolución o liquidación, ni haya instado la declaración de concurso de la mercantil
EXPLOTACIONES EL RELOJ S.L.
En base a todo lo anterior, la demanda debe ser íntegramente estimada frente al administrador frente al que se ha mantenido la demandada sin necesidad de entrar a conocer la acción de responsabilidad subjetiva deducida con carácter subsidiario a la solidaria o por deudas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de concordante y general aplicación al caso de autos
Fallo
Que estimando la demanda promovida por ALIMENTACION ACASA S.L. con Procurador Dº ANTONIO RENTERO JOVER contra Dº Fermín , declarado en rebeldía, condeno al citado demandado a abonar solidariamente a la actora la cantidad reclamada a EXPLOTACIONES EL RELOJ S.L. en el procedimiento de ejecución de Títulos Judiciales nº 290/2011 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº5 de San Javier por importe de 4.832,47 € de principal más otros 1.478,74 € fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas de dicha ejecución,más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas del presente procedimiento.
Que se tiene por desistida a ALIMENTACION ACASA S.L. del procedimiento ordinario seguido ante este Juzgado con el nº 7/2013 frente a Dº Cesar , sin hacer expresa condena en costas de las causadas a su instancia.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado nº 4658, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedara registrado en el libro de sentencias quedando testimonio de la misma en autos.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncia manda y firma la Iltma.Dª MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, Magistrada-Juez titular de lo Mercantil nº1 de Murcia.
