Sentencia CIVIL Nº 69/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 69/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 733/2018 de 24 de Enero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 69/2019

Núm. Cendoj: 28079370222019100165

Núm. Ecli: ES:APM:2019:3707

Núm. Roj: SAP M 3707/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.014.00.2-2015/0002345
Recurso de Apelación 733/2018
Autos Nº: 308/2015
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000
Apelante-demandante: D. Romeo
Procuradora: Dª. MARIA ESTHER FERNANDEZ MUÑOZ
Apelada-demandada: Dª. Berta
Procuradora: Dª. GLORIA BERLINCHES GONZALEZ
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
Ilmo. Sr. D. José María Prieto y Fernández Layos
En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de Procedimiento Ordinario, bajo el nº 308/2015, ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de
DIRECCION000 , entre partes:
De una, como apelante-demandante, Don Romeo , representado por la Procuradora Doña MARIA
ESTHER FERNANDEZ MUÑOZ.
De la otra, como apelada-demandada, Doña Berta , representada por la Procuradora Doña GLORIA
BERLINCHES GONZALEZ.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 29 de septiembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de DIRECCION001 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Romeo y absuelvo a la demandada Berta de todos los pedimentos de la demanda, con imposición a la actora de las costas causadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso de apelación ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.'

TERCERO .- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Romeo , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Berta escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de enero de los corrientes.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que se estime la petición de rendición de cuentas de los locales 13 y 14 del centro comercial La Plaza y se decrete que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad y se alega entre otras razones que nos encontramos en una comunidad de bienes.

Por su parte doña Berta pide que se confirme la resolución apelada y alega entre otras razones que es confuso el planteamiento y significa que no se entiende la distinción de la parte apelante en cuanto a que la demandada actúa en el ejercicio de la administración del patrimonio de las menores como copropietaria y no como madre.



SEGUNDO.- Dispone el artículo Artículo 154 del código civil : 'Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.'.

Es de señalar que la sentencia de referencia que regula las relaciones parento filiales dispuso en lo que concierne a la patria potestad el ejercicio conjunto entre ambos progenitores .

Dicho lo cual, ha de recordarse que el artículo 162 del mismo texto legal en lo referente a LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS HIJOS establece que : ' Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.

Se exceptúan: 1.º Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo.

No obstante, los responsables parentales intervendrán en estos casos en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia.

2.º Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.

3.º Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.

Para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se requiere el previo consentimiento de éste si tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 158.'.

Asimismo la regulación d e LOS BIENES DE LOS HIJOS y SU ADMINISTRACIÓN determina en el Artículo 164 de la ley sustantiva civil que: 'Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria .

Se exceptúan de la administración paterna: 1.º Los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de éste sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos.

2.º Los adquiridos por sucesión en que uno o ambos de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un administrador judicial especialmente nombrado.

3.º Los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con su trabajo o industria. Los actos de administración ordinaria serán realizados por el hijo, que necesitará el consentimiento de los padres para los que excedan de ella.'.

Y el siguiente Artículo 165 fija que: 'Pertenecen siempre al hijo no emancipado los frutos de sus bienes, así como todo lo que adquiera con su trabajo o industria.

No obstante, los padres podrán destinar los del menor que viva con ambos o con uno solo de ellos, en la parte que le corresponda, al levantamiento de las cargas familiares, y no estarán obligados a rendir cuentas de lo que hubiesen consumido en tales atenciones.

Con este fin se entregarán a los padres, en la medida adecuada, los frutos de los bienes que ellos no administren. Se exceptúan los frutos de los bienes a que se refieren los números 1 y 2 del artículo anterior y los de aquellos donados o dejados a los hijos especialmente para su educación o carrera, pero si los padres carecieren de medios podrán pedir al Juez que se les entregue la parte que en equidad proceda.' En el mismo orden de cosas y para concluir el Artículo 167 acuerda que : ' Cuando la administración de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la administración o incluso nombrar un Administrador.'.

La interpretación conjunta de toda esta normativa determina la pertinencia de la estimación de la demanda habida cuenta el interés legítimo del progenitor no custodio en conocer la gestión de aquellos bienes de titularidad de ambos hijos por donación precisamente del demandante , teniendo en cuenta el deber y facultad del mismo en orden a la representación y administración de los bienes de los hijos menores y ello sin perjuicio de las acciones que los propios hijos puedan ejercitar una vez alcanzada la mayoría de edad, significando que la sentencia de 27 de noviembre de 2012 dispuso la custodia materna de los hijos y el ejercicio de ambos progenitores de la patria potestad de forma conjunta.

Por todo ello procede estimar el recurso planteado y revocar la sentencia recurrida así como dejar sin efecto la imposición de costas disponiendo la estimación de la demanda y por ello la petición de rendición de cuentas de los locales 13 y 14 del centro comercial La Plaza estableciendo que , en la primera instancia, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.



TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación , no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Don Romeo , contra la Sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 , en autos de Juicio Ordinario, bajo el nº 308/2015, entre dicho litigante y DOÑA Berta , debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de declarar y disponer la admisión de la demanda y por ello la petición de rendición de cuentas de los locales 13 y 14 del centro comercial La Plaza estableciendo asimismo que , en la primera instancia, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-0733-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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