Sentencia CIVIL Nº 691/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 691/2020, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 409/2020 de 24 de Julio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: SUAREZ DIAZ, EMILIO FERNANDO

Nº de sentencia: 691/2020

Núm. Cendoj: 38038370042020100794

Núm. Ecli: ES:APTF:2020:2232

Núm. Roj: SAP TF 2232/2020


Encabezamiento


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SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 19-20
Fax.: 922 34 94 18
Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000409/2020
NIG: 3803847120130000431
Resolución:Sentencia 000691/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000410/2013-00
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Demandado: LAPA JACA Y BURGADO S.L.
Demandado: Evaristo
Apelado: Fausto ; Procurador: Miguel Andres Rodriguez Lopez
Apelante: Felicisimo ; Abogado: Luis Francisco Diaz Dorta; Procurador: Leopoldo Pastor Llarena
Apelante / Apelado: Fructuoso ; Abogado: Antonio Milian Bruyel; Procurador: Gabriela Dominguez Gonzalez
Apelante / Apelado: Inés ; Abogado: Antonio Milian Bruyel; Procurador: Gabriela Dominguez Gonzalez
SENTENCIA
Presidente
Don Pablo José Moscoso Torres
Magistrados
Don Emilio Fernando Suárez Díaz (ponente)
Doña Pilar Aragón Ramírez
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2020.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los/as Sres/as. antes reseñados, el
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL núm 1 de
Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 410/13, seguidos por los trámites del juicio ordinario, promovidos,
como demandante, por DON Fructuoso Y DOÑA Inés , representados por la Procuradora Doña Gabriela
Domínguez González y dirigidos por el Letrado Don Antonio Milian Bragel, contra DON Fausto , representado
por el Procurador Don Miguel A. Rodríguez López y dirigido por el Letrado Don Francisco Cabrera Domínguez
Hernández, contra DON Felicisimo , representado por el procurador Don Leopoldo Pastor Llarena y dirigido
por el Letrado Don Luis F. Díaz Dorta y contra DON Evaristo Y la entidad LAPA, JACA Y BURGADO S.L., en
situación procesal de rebeldía, ha pronunciado la presente sentencia, siendo Ponente el Magistrado don Emilio
Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.



SEGUNDO.- En los autos indicados la Sra. Magistrada-Jueza doña Juana María Hernández Hernández dictó sentencia el treinta de octubre de dos mil diecinueve cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Don Fructuoso y Doña Inés representada por la Procuradora Doña Gabriela Dominguez González asistida por el Letrado Don Luis Miguel M. Sánchezcontra la entidad mercantil LAPA,JACA Y BURGADO SL. Y Don Evaristo y Don Felicisimo en rebeldía y Don Fausto representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Rodríguez López y asistida por el Letrado Don Francisco Cabrera Domínguez Hernándezy en consecuencia:Procede Absolver a Don Evaristo y a Don Fausto de los pedimentos de la demanda.Declaro que Don Felicisimo en cuanto Administrador mancomunado de la mercantil LAPA,JACA Y BURGADO SL.

viene obligado a responder solidariamente con la misma frente a la actora de la obligación de pago de la cantidad de 27.981 euros VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS. CONDENO al demandado Don Felicisimo al pago a la actora de la cantidad de 27.981 euros VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS. 27.981 euros.Igualmente le condeno al abono de los intereses legales desde demanda. Sin costas.».



TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante y por la representación de la parte demandada, Felicisimo , en los que se interponían recursos de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso interpuesto por el codmandado dicho.



CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de julio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El suplico de la demanda presentada en julio de 2.013 especifica claramente que se ejercitan dos acciones acumuladas, una de reclamación de cantidad frente a la sociedad ' Lapa, Jaca y Burgado S.L.' , y otra de responsabilidad solidaria de los administradores de dicha mercantil, que incluye (como se recoge en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida), tanto la de responsabilidad individual de los artículos 236 y 241 de la LSC, fundamentada en el comportamiento antijurídico de dichos administradores, consistente en provocar la desaparición de facto de la sociedad, contratando a nombre de la misma a pesar de conocer la imposibilidad de la entidad de responder a sus compromisos, entre ellos, una deuda por 55.962,12 euros contraída con los demandantes, como la de responsabilidad objetiva del artículo 367, en relación con el 363 de la misma Ley, por la existencia de causa de disolución (imposibilidad de alcanzar el fin social), a pesar de lo cual los administradores no promovieron la disolución y liquidación de la sociedad o la declaración del concurso de acreedores.



SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto por la parte actora pretende que se dicte una sentencia que revocando parcialmente la dictada en primera instancia, estime la demanda frente a dos de los administradores mancomunados, Felicisimo y Evaristo , una vez que desistió respecto al tercer administrador, Fausto .

Dicho recurso se basa, fundamentalmente, en dos motivos: (i) en el error en la valoración de la prueba en cuanto al valor probatorio del documento de reconocimiento de deuda suscrito por Felicisimo el 16-4- 2.007, que según se dice dispensaría a la parte demandante de realizar cualquier otra actividad probatoria extra; (ii) error en la aplicación de los artículos 236, 237 y 367 de la LSC respecto a la absolución de Evaristo , pues ejercitadas las acciones de responsabilidad civil de los administradores sociales, tanto la individual como la objetiva, y considerando la sentencia que concurrían los requisitos necesarios para el éxito de ambas, incongruentemente, solo condena a uno de los administradores mancomunados.



TERCERO.- En cuanto al alcance probatorio de ese documento hemos de empezar por señalar que en dicho documento, sobre cuyo otorgamiento y contenido no cabe ninguna duda, Felicisimo da razón de su conocimiento de la deuda contraída por 'Lapa, Jaca y Burgado S.L.' con los actores, que no es otra que ser o haber sido administrador mancomunado de dicha entidad, haciendo constar que la misma, de la que era en esa época administrador mancomunado, adquirió a DIRECCION000 CB productos de marisco y pescado en diferentes remesas entre el día 26 de junio de 2.001 hasta el 28 de septiembre del mismo año, por cuantía de 55.962,12 euros, lo que coincide con la cantidad reclamada en la demanda y el monto y fechas de la facturas acompañadas a la misma, manifestando también que por diversas circunstancias la citada sociedad limitada no pudo hacer frente a la deuda.

Por tanto, esa prueba ha de ser considerada como complementaria de la documental aportada con la demanda con los números 2 a 42, subsanando cualquier deficiencia que pueda achacarse a dichos documentos, tratándose, por lo demás, de deficiencias menores como la falta de firma, la ausencia de albaranes y pequeñas diferencias de peso con la carta de portes, todo lo cual, se justifica por el tiempo transcurrido, la celeridad y ausencia de formalidades con que se desarrollan los intercambios en el tráfico mercantil y la naturaleza perecedera de la mercancía transportada.

Acreditada así la existencia de la deuda reclamada en su integridad, como quiera que la cuestión de la responsabilidad de los administradores resultante de las acciones ejercitadas en la demanda no ha sido cuestionada en esta segunda instancia, procede estimar el recurso de apelación en los términos en que ha sido planteado.



CUARTO.- En cuanto al recurso interpuesto por el codemandado Felicisimo , en lo que se refiere a la nulidad de actuaciones, procede desestimar el motivo por constar en autos la DO de 31- 7-15 en que se acuerda la notificación de la declaración de rebeldía al mismo, así como el acuse de recibo de la notificación enviada por correo (folios 162 y 166).

En cuanto al motivo de fondo nos remitimos a lo dicho en el fundamento jurídico anterior, especialmente en lo referido al comentario que hace el recurrente acerca de que no es válido el reconocimiento de una deuda en que no está acreditada la existencia de la misma.



QUINTO.- En cuanto a las costas de segunda instancia, la desestimación del recurso del codemandado supone la condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 de la LEC, mientras que la estimación del recurso interpuesto por la actora supone que no se hará especial pronunciamiento sobre costas en atención a lo dispuesto en el artículo 398.2 de la misma Ley.

Procede también modificar el pronunciamiento sobre costas emitido en primera instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 de la LEC, toda vez que la estimación de la demanda es total.

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por Fructuoso y Inés , revocando parcialmente la sentencia recurrida, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas derivadas de dicho recurso, y con devolución del depósito que se haya constituido para recurrir.

Se estima la demanda formulada por Fructuoso y Inés frente a la entidad ' Lapa, Jaca y Burgado S.L.' , Evaristo y Felicisimo , condenando solidariamente a dichos demandados a abonar a los actores la cantidad de cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y dos euros y doce céntimos (55.962,12) más los intereses legales desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Felicisimo , con condena al pago de las costas de dicho recurso, y con pérdida del depósito que se haya constituido para recurrir.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se interpondrá ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.

Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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