Sentencia Civil Nº 695/20...re de 2012

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 695/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 911/2011 de 19 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA

Nº de sentencia: 695/2012

Núm. Cendoj: 08019370042012100579


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO 911/11-P

Procedimiento Ordinario 47/11

JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 5 EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº695/2012

Ilmos. Sres.

Dª VICENTE CONCA PÉREZ

Dª MIREIA RIOS ENRICH

Dª BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de 2012

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 47/11, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Prat de Llobregat, a instancia de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U contra ROMERO GAMERO S.A. (ROGASA); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto la representación de la actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de junio de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpueesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Montero Reiter, como demandante, en nombre y representación de la mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓNN ELÉCTRICCA S.L.U. contra la entidad ROMERO GAMERO S.A. (ROGASA), representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Carreras Quirantes, DEBO ABSOLVER y así lo hago, a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra en la presente litis y condenar a la actora al pago de las costas causadas en esta instancia.'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de ENDESA DISTRIBUCIÓNN ELÉCTRICCA S.L.U., y tras dar traslado a la parte demandada que se opuso al mismo, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para la celebración de Votación y Fallo el día 13 de diciembre de 2012.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente la Magistrada Dª BIBIANA SEGURA CROS.


Fundamentos

PRIMERO.-La demanda rectora del presente litigio fue promovida por la recurrente contra ROGASA en reclamación de la suma de 8.447,21 € por los daños causados en el cableado eléctrico, a la que se opone la demandada recurrente por falta de legitimación pasiva pues no fue la causante de los daños ya que el cableado, estaba a poca profundidad y no estaba en buen estado, oponiendo a su vez pluspetición pues lo único que en su caso debería indemnizar es el coste de reparación y no el coste de control de la avería y reposición del servicio, ni la depreciación de la línea, ni el coste de gestión técnico-económico pues no se acredita el tiempo efectivo que se dedicó a la reparación de la avería ni la realidad de los perjudicados por la eventual falta de suministro.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda y condena a la actora al pago de las costas.

Se acepta la relación de hechos probados referidos en la sentencia dictada por el juzgador 'a quo' en todo aquello que no se oponga a lo argumentado por esta Sala.

SEGUNDO.-Se alza la actora recurrente contra la sentencia de instancia alcanzando su alegato a la valoración de la prueba realizada por el Juzgador 'a quo', pues entiende acreditada la responsabilidad de la demandada en la rotura del cableado;

Endesa con la demanda, que es la derivada de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil , de responsabilidad extracontractual o 'aquiliana', pretende resarcirse de los daños que fueron ocasionados a determinadas instalaciones subterráneas de su propiedad, con motivo de la realización de unas obras de superficie por la empresa demandada.

Aún cuando no existe conformidad en cuanto a la ubicación del cableado la recurrente insiste en que se hallaba correctamente ubicado, instalado y protegido, a una profundidad de unos 40 cms., que cumple la normativa, que la rotura se produjo por falta de verificación de la demandada de la existencia de cables y que ésta no ha acreditado que obró con total diligencia.

Examinada la prueba por este Tribunal mediante la audición del CD soporte del juicio oral, señalar que ambas partes coinciden en que la demandada había solicitado y se le habían remitido por la actora los planos de la zona; que habían procedido a firmar los TIC que son las actas que se firman tras haber realizado la localización de los cables que transcurren por la zona donde se llevará a cabo la obra; si bien el testigo Adriano , montador de Endesa, manifestó que se firmaron con posterioridad a la rotura del cable sin que ninguno de los testigos propuestos por la demandada hiciera mención al momento en que se firmaron.

Existe discrepancia también en cuanto a la protección y ubicación del cable; la testigo Josefa , Jefa de Obra de Rogasa, manifestó que el cable estaba bastante alto, a unos 40 cms. y que no tenía ninguna protección, que Endesa les informó de que podía haber cables en la zona, que se pasó el geodetector y que había muchos cables por lo que no se podía saber concretamente donde estaban; que no se puede localizar todos los cables porque había muchos y que aún así trabajamos con excavadora porque hacían una zanja de 3 mts. de profundidad y 1,20 mt., que el cable roto no estaba situado donde el plano indicaba; el testigo Desiderio , encargado de Rogasa, manifestó que el cable no tenía protección ni señalización; por la actora ningún testigo vió el cable roto por lo que las fotografías que aporta con el escrito de demanda no acreditan como estaban los cables en la zona donde se produjo el siniestro.

Hay que significar que la obtención de los planos constituye un elemento fundamental y básico, pero no único o suficiente, para proceder a actuar mediante trabajos de excavación en el suelo urbano. Como dijo el TS en sentencia de 26 de enero de 2.001 , al realizar trabajos en el subsuelo, incluso cuando se disponga de planos, deben extremarse las medidas de seguridad, dada la complejidad de las redes de las empresas suministradoras de servicios.

No puede en consecuencia ignorar que en el subsuelo de Barcelona, se encuentran canalizaciones y que aún disponiendo de planos debe extremar las medidas precautorias, realizar catas o adoptar otro tipo de prevenciones.

Ha quedado también acreditado por la propia manifestación de la demandada recurrente la concurrencia de una omisión que atañían a la empresa contratista, impuesta por las reglas del buen hacer del oficio como es la realización de catas en el subsuelo, teniendo en cuenta que estaba advertida de que por la zona había numerosos cables y que a pesar de ello trabajaron con máquina excavadora, asumiendo por tanto el riesgo de rotura de alguno de los cables como así ocurrió, por lo que no adoptó la demandada todas las medidas de precaución que debía, procede revocar la sentencia de instancia y condenar a la demandada como responsable del daño ocasionado, daño cuyo alcance queda por examinar.

La actora aportó documental y pericial acreditativa de los daños que reclama; la demandada alegó pluspetición al considerar que no se acredita que se haya procedido a la reparación de la avería, que no constan las facturas realmente abonadas por Endesa y que la reclamación es desproporcionada e injustificada.

Endesa aportó al plenario al testigo Higinio , responsable de área que manifestó que para la reparación era necesario controlar la avería, redirigir a los usuarios hacia otras redes de energía en tanto no se repare la avería y se reanude el suministro, extremo del que no podemos dudar y cuyo coste debe abonar la demandada; la antigüedad del cableado viene acreditada documentalmente y por la pericial practicada manifestando en el plenario el perito Oscar las maniobras que hubieron de hacerse parar reparar la avería, que la reparación duró 10 horas, que la antigüedad del cablee consta en su informe en el anexo VI en el que se hace constar que el cable está en servicio desde el año 2000. En definitiva la actora prueba el coste de la reparación de los daños sin que se haya practicado prueba alguna que desvirtúe la realidad de los mismos y el coste de su reparación.

En definitiva, analizadas las diligencias de prueba obrantes en autos concluir contrariamente a lo resuelto por el Juzgador de instancia, apreciar los motivos alegados y consecuentemente estimar el recurso interpuesto condenando a la demandada al pago a la actora de la suma de 8.447,21 € con los intereses legales desde la fecha de la presente resolución así como las costas de la primera instancia.

TERCERO.-No procede imponer las costas del recurso por imperativo del art. 398.2 LEC , debiendo ser devuelto a la recurrente el depósito constituido para apelar de conformidad con la disposición adicional 15ª LOPJ , según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009 .

CUARTO.-A los efectos del art. 208 LEC se indica que contra la presente sentencia -dictada en juicio ordinario de cuantía inferior a 600.000 €- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña si la casación se funda , exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de normas de derecho civil catalán, de conformidad con los arts. 477.2.3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única de esa norma legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCIÓNN ELÉCTRICCA S.L.U. contra la Sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Prat de Llobregat en autos de Juicio Ordinario nº 47/11, de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR y REVOCAMOSdicha resolución y CONDENAR a ROMERO GAMERO S.A. (ROGASA) a pagar a la actora la suma de OCHO MIL CUATROCCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTIUN EUROS (8.447,21 €) con más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución así como las costas de la primera instancia, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada y con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir.

La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Y, firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En el mismo día de su fecha y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y la Leyes. DOY FE


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