Sentencia Civil Nº 697/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 697/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 386/2011 de 10 de Diciembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 697/2012

Núm. Cendoj: 28079370082012100673


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID00697/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0003130 /2011

RECURSO DE APELACION 386 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1756 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De: MAPFRE FAMILIAR S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO

Contra: Celestino

Procurador: MARÍA ISABEL RAMOS CERVANTES

Ponente: ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 697/12

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 1756/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, D. Celestino , representado por la Procuradora Dª Mª ISABEL RAMOS CERVANTES, y de otra, como demandada-apelante, la mercantil MAPFRE FAMILIAR S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Isabel Ramos Fernández en representación de D. Celestino contra 'MAPFRE FAMILIAR, S.A.', representada por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, y en consecuencia;

1-. CONDENO a MAPFRE FAMILIAR, S.A. a abonar a D. Celestino la cantidad de 4.764,99 euros, más el interés legal de dicha cantidad incrementado en un 50% desde el 17 de noviembre de 2007 y hasta el 16/11/2007, pasando a ser del 20% a partir del 17/11/2007 y hasta su pago, cantidad de la que 1.274 euros ya fue objeto del auto de allanamiento parcial dictado en fecha 17/6/2010 en este procedimiento.

2.- DECLARO no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de diciembre de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de la presente resolución.

PRIMERO. -

1º.- El presente recurso de apelación trae causa en la demanda planteada por la representación procesal de D. Celestino , contra D. Pedro Jesús , y contra MAPFRE MUTUA DE SEGUROS, en reclamación de cantidad de 4.764,99 €, más los intereses del art. 20 Ley de Contrato de Seguro , por los daños y perjuicios ocasionados a su vehículo, Seat Ibiza 1.9 D, matrícula ....-VO , asegurado en REALE póliza nº NUM000 , que encontrándose estacionado debidamente en la C/ Monederos nº 12 de Madrid, con fecha 17 de noviembre de 2007, sobre las 22,00 horas, le colisionó otro vehículo un Renault Megane matricula, .... MJV asegurado en MAPFRE SEGUROS, con póliza nº NUM001 , ocasionándole los daños por los que se reclama.

La parte demandada contestó a la demanda, y se allanó parcialmente a la misma por la cantidad de 1.274 € más los intereses legales y solicita no se le condene en costas. Desistiendo la parte demandante en cuanto a D. Pedro Jesús .

2º.- La sentencia de instancia de fecha 17 de diciembre de 2010 , estima íntegramente la demanda y condena a MAPFRE FAMILIAR S.A. a abonar a D. Celestino la cantidad de 4.764,99 €, más el interés legal de dicha cantidad incrementada en un 50% desde el 17/11/2007 y hasta el 16/11/2007, pasando a ser del 20% a partir del 17/11/2007 y hasta su pago, cantidad de la que 1.274 € ya fue objeto de auto de allanamiento parcial dictado el 17/6/2010, declarando no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.

3º.- Frente a dicha resolución, se plantea recurso de apelación por la representación procesal de MAPFRE FAMILIAR S.A. que viene a basar en los siguientes motivos:

1º Infracción de la Jurisprudencia aplicable al caso sobre indemnización en supuestos de valor venal.

2º Impugnación del Fundamento Jurídico Segundo.

3º Impugnación del Fundamento Jurídico Cuarto.

4º Error en la cuantía indemnizatoria.

Termina solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de apelación y se revoque la sentencia dictando otra más ajustada a derecho, por la que se condene a recurrente abonar la cantidad de 1.274,00 € sin que haya pronunciamiento en cuanto a las costas en esta alzada.

SEGUNDO.-

1º.- Por su contenido deben responderse conjuntamente los motivos 1º, 2º y 3º del recurso de apelación.

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, es la infracción de la Jurisprudencia aplicable al caso sobre la indemnización en supuestos de valor venal y la impugnación del Fundamento Jurídico Segundo y Cuarto. Estima el recurrente que se allanó parcialmente a la demanda por la cantidad de 1.274,00 €, cantidad correspondiente al valor venal del vehículo, oponiéndose al resto de la reclamación por entenderla excesiva.

Es cierto que el vehículo siniestrado Seat Ibiza 1.9 D, matrícula ....-VO , tiene un valor venal inferior al de la cuantía de su reparación, y que en estos casos, mayoritariamente se está al valor venal del vehículo. Sin embargo la sentencia acepta la tesis de la íntegra reparación del vehículo a tenor del principio de la 'restitución in integrum ( art. 1.902 Código Civil )', así acuerda: ' la cuestión ha venido resolviéndose por la mayor parte de los Tribunales en el sentido de que debe accederse a la indemnización equivalente al coste de reparación aún cuando se supere el valor venal, siempre que la diferencia no sea desorbitada...sin que pueda imponerse al perjudicado renunciar a la reparación del vehículo salvo que por su valor fuese notoriamente desproporcionado en relación al valor real del automóvil o resultase contrario a los principios de equidad para el actor'.

Para resolver la controversia se han de tener en cuenta las siguientes circunstancias:

No se discute ni el accidente, ni la cuantía de la reparación, prueba de ello es que el demandado se ha allanado parcialmente a la demanda, abonando lo que ha estimado supone el 30%, de la factura, que equivale al valor venal del vehículo.

Según consta en la factura emitida por San Marcos Motor, de 28-3-2008, cuatro meses después de producirse la colisión, el total de la factura ascendió a 4.764,99 €, comprendiendo los conceptos de: chapa y pintura fundamentalmente de la parte delantera y trasera, a los que se añaden el radiador, los faros delanteros y los pilotos traseros.(doc. nº 4 de la demanda, obrante al folio 13 de las actuaciones).

En el atestado de la Policía Municipal de Madrid, (folios 28 a 33 de las actuaciones) se hace constar los daños, que coinciden con las reparaciones efectuadas.

El vehículo Seat Ibiza matricula ....-VO , con fecha de matriculación de 24 de julio de 1.995, tiene un valor venal en octubre- diciembre de 2007, de Supereurotax, el manual con los precios nuevos y de compra/venta de automóviles de ocasión de 980 €, (folios 60 y 61 de las actuaciones).

Por todo ello, teniendo en cuenta que el vehículo está reparado, el motivo del recurso debe de ser desestimado, ya que es cierto que la reparación del Seat Ibiza no es desorbitada ni desproporcionada, que no supone una mejora del vehículo ni con ella se ha alargado su vida, porque fundamentalmente es de chapa, pintura, radiador y faros, como se ha expuesto, su reparación no conlleva un enriquecimiento injusto para su propietario, quien realmente lo sigue utilizando, sin que con la cuantía consignada en el allanamiento hubiera podido adquirir otro vehículo igual de cuidado que el suyo, ni mucho menos comprar uno nuevo, lo que sin duda tampoco podrá hacer con la cuantía reclamada.

Por lo que procede desestimar los motivos examinados.

TERCERO.-

Se alega como cuarto y último motivo del recurso la existencia de error en la cuantía indemnizatoria, entendiendo el recurrente que la cantidad solicitada excede con mucho el valor venal, y de acuerdo con la jurisprudencia entender que la reparación debe abarcar la totalidad del importe de dicha reparación es situar el deber de reparación más allá de lo razonable.

La sentencia estima que con la reparación el demandante ha logrado simplemente recuperar lo que tenía antes del accidente que sufrió sin culpa, evitando tener que comprar otro de similares características, y que se pretende que el perjudicado quede indemne de todo perjuicio, por el daño que le fue irrogado sin tener ninguna culpa en el siniestro.

Se comparte el criterio de la Juzgadora, estimando la demanda, en virtud de lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil , máxime cuando en el presente caso, no puede entenderse que se haya producido un enriquecimiento injusto, por evidentes razones de justicia y equidad, y el importe indemnizatorio no ha superado el importe de un vehículo de la misma marca y modelo moderno y nuevo; criterio que se considera más acorde y adaptado a la evolución social y económica de la realidad actual, respondiendo a razones de seguridad e interés social, en cuanto que supone una protección de la víctima, quien no ha tenido ninguna culpa en el accidente, por lo que, procede desestimar el motivo del recurso, y confirmar la resolución de la Juzgadora de Primera Instancia.

CUARTO .-

Desestimándose el recurso interpuesto, procede hacer imposición de las costas causadas en esta alzada, al recurrente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1 de la L.E.C .

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la entidad MAPFRE FAMILIAR S.A. frente a D. Celestino , contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2010, recaída en los autos 1756/2008, del Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid , que se mantiene íntegramente, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al recurrente.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.