Última revisión
13/01/2006
Sentencia Civil Nº 7/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 816/2005 de 13 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIG ORENGA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 7/2006
Núm. Cendoj: 46250370072006100010
Encabezamiento
Rollo nº 000816/2005
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 7
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
Magistrados/as
DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
DOÑA ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT.
En la Ciudad de Valencia, a trece de enero de dos mil seis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000912/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Olga dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE BERENGUER ZARAGOZA y representado por el/la Procurador/a D/Dª NURIA BERENGUER ORTS, y de otra como demandados, - apelado/s Bernardo y Beatriz dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO NAVARRO SAIZ y representados por el/la Procurador/a D/Dª EVELIA NAVARRO SAIZ .
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA , con fecha 24 de Junio de 2005 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Olga contra Bernardo y Beatriz debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todas las pretensiones formuladas de contrario con imposición de costas a la actora."
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 9 de Enero de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de doña Olga formuló demanda de juicio ordinario contra don Bernardo y doña Beatriz solicitando se reconozca el derecho de la demandante a actualizar la renta del contrato de arrendamiento que unía a las partes de fecha 19 de noviembre de 1956, determinando que la renta actualizada debía ser de 93,27 € mensuales. Subsidiariamente, y de entenderse que los demandados se opusieron en su momento a la actualización, que se reconozca que el contrato quedará extinguido el día 10 de junio de 2012.
La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que la no acreditación por el demandado de los ingresos y demás circunstancias personales y económicas en el acto de conciliación no implicaba la procedencia de la actualización, ya que esos datos se facilitaron a la demandante dentro del plazo de 30 días y, en segundo lugar, que no procede la actualización de la renta porque las dos únicas personas que ocupan la vivienda son los demandados y durante el año 2003 obtuvieron unos ingresos totales de 15.619,55 €, cantidad que no alcanza la cuantía 2,5 veces del salario mínimo anual.
La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando que la misma yerra al determinar los ingresos de los demandados puesto que sí superan los límites establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, dado que deben computarse las retenciones relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas incrementando las sumas que ha tomado en consideración la sentencia.
SEGUNDO.- En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4 , conforme al cual "La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado."
TERCERO.- Analizadas las alegaciones de la parte apelante, limitadas al cómputo de los ingresos anuales de los demandados, y pese a que consideramos que la sentencia de instancia no calcula correctamente los ingresos, llegamos a la misma conclusión que la sentencia de instancia, que no superan en 2,5 veces el salario mínimo interprofesional ya que hemos de partir de que bajo el epígrafe de "ingresos íntegros" se comprenden todas las partidas computables, las reducciones por impuestos, las aportaciones a la seguridad social y las cantidades líquidas que recibe el demandado, por ello han de tomarse como punto de comparación frente al importe del salario mínimo interprofesional, que también se establece como importe íntegro de las retribuciones.
Atendiendo a estos criterios, Don Bernardo, percibió unos ingresos íntegros de 5.708,08 €; Doña Beatriz unos ingresos íntegros 9.878,66 €, (suma que ya incluye las cotizaciones a la seguridad social y las rentanciones) y por rentas de capital mobiliario percibieron la suma de 32,81 € (que también incluye las retenciones). Por lo tanto, la total suma ingresada por los demandados ascendió a 15.619,55€.
Dado que 2,5 veces el salario mínimo interprofesional correspondiente al año 2003 alcanza la cantidad de 15.792,€, debemos concluir que los ingresos totales que percibe el arrendatario no exceden de los límites que fija la Disposición Transitoria 2º, 11 regla 7ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos .
CUARTO: Por todo lo expuesto procede desestimar el presente recurso y confirmar la sentencia de instancia, si bien concretando que las cantidades que se señalan como ingresos íntegros, incluyen los importes de la cotización a la Seguridad Social y las retenciones en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, que sí deben tomarse en consideración cuando se calculan los ingresos a los efectos de la Disposición Transitoria 2º, 11 regla 7ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos .
Si bien se desestima el presente recurso, dado que existe jurisprudencia contradictoria sobre la materia y se modifican las consideraciones que recoge la sentencia de instancia, no hacemos expresa condena al pago de las costas causadas en esta alzada según permite el artículo 394 en relación con el 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Olga contra la Sentencia de fecha 24 de junio de 2005 dictada en los autos número 912/04 por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia , resolución que CONFIRMAMOS no haciendo expresa condena al pago de las costas causadas en esta alzada.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy feb: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a trece de enero de dos mil seis.
