Sentencia CIVIL Nº 7/2020...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 7/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 685/2019 de 09 de Enero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PÉREZ SANZ, MARÍA BEGOÑA

Nº de sentencia: 7/2020

Núm. Cendoj: 28079370102020100004

Núm. Ecli: ES:APM:2020:39

Núm. Roj: SAP M 39/2020


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.074.00.2-2018/0002187
Recurso de Apelación 685/2019
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Leganés
Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 182/2018
APELANTE: D. Leandro
PROCURADOR Dña. MONICA CABRA IZQUIERDO
APELADO: D. Lucas
PROCURADOR Dña. SONIA MARIA MORANTE MUDARRA
SENTENCIA Nº 7/2020
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
En Madrid, a nueve de enero de dos mil veinte.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen
se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago
- 250.1.1) 182/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Leganés a instancia de
D. Leandro apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. MONICA CABRA IZQUIERDO y
defendido por letrado, contra D. Lucas apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. SONIA
MARIA MORANTE MUDARRA y defendido por letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto
contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/05/2019.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada
en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 31/05/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: 'DESESTIMO LA demanda interpuesta por Leandro , frente a Lucas , absolviendo a esta de todas las peticiones deducidas contra ella en la presente demanda.

Todo ello con imposición de costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de diciembre de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de enero de 2020.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La presente apelación trae causa en la demanda de desahucio de finca urbana por expiración del plazo contractual y reclamación de rentas, presentada por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Herranz Sampedro, en nombre y representación de D. Leandro contra D. Lucas , por la que solicitaba se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a desalojar la vivienda propiedad del actor, sita en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Leganés, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja. Con imposición de cosas.

Se condene a la demandada al pago de las rentas vencidas y no pagadas por importe de 5.850, euros.

A dicha demanda se opuso la representación procesal de D. Lucas , alegando la falta de legitimación activa, por no demandar en el procedimiento todos los copropietarios y defecto en el modo de proponer la demanda.

Oponiéndose también en cuanto al fondo, al considerar que no se han determinado las cantidades reclamadas.



SEGUNDO.- Por la Magistrado de Primera Instancia núm. 6 de Leganés se dictó sentencia por la que se acordaba desestimar la demanda interpuesta por Leandro contra Lucas , absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, y con expresa condena en costas a la parte actora.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de Leandro , alegando como motivos de apelación, el error en la valoración de la prueba, y vulneración del art 394 de la LEC. Termina solicitando se dicte sentencia por la que se acuerde la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de primera instancia, y se dicte otra con estimación de la demanda.

Por la representación de Lucas , se opuso al recurso alegando que no existe error en la valoración de la prueba, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia con expresa codena en las costas.



TERCERO.- No se aceptan los fundamentos de la sentencia de primera instancia, que han de entenderse sustituidos por los de la presente resolución.

La sentencia de primera instancia entra a resolver sobre la falta de legitimación activa alegada, y procede a estimarla porque el contrato de arrendamiento no fue suscrito por el hoy actor, y ello con independencia de que sea propietario o no del inmueble. Motivo por el que desestima la demanda.

El primero de los reproches que dirige la parte apelante a la sentencia de primera instancia es el error en la valoración de la prueba, en concreto considera que es indiferente a nombre de quien esté el contrato de arrendamiento, pues en el desahucio por falta de pago no se ventila quien es el suscriptor el contrato, sino si le habilita suficiente legitimación para, para dar concluido el mismo, y reclamar las rentas debidas. Reprocha al juzgado que no se entrase a analizar que haya estado la demandada 13 meses si pagar las rentas.

En el presente caso el contrato no fue suscrito por el actor, sino por D. Carlos Manuel quien en el contrato manifiesta ser propietario del piso.

Pero en la una escritura de compraventa aportada, la adquisición consta que se realizó por tres persona D.

Carlos Manuel y su esposa, y el actor en el procedimiento. Por tanto, de la escritura de compraventa unida a los autos en los folios 36y siguientes, se desprende la titularidad de la vivienda objeto de arrendamiento a favor del actor, en consecuencia, procede desestimar la excepción de falta de legitimación activa, puesto que se ha acreditado por el actor ser el propietario de la vivienda, y por tanto estar legitimado en virtud de lo establecido en el art 250,1 de la LEC. Por otra parte, según tiene declarado de forma reiterada la jurisprudencia, un copropietario puede actuar en beneficio de la comunidad de propietarios para recuperar la posesión de la finca dada en arrendamiento por el impago de las rentas.

En cuanto a la escritura de fecha 16 de abril de 2019, aportada por la parte demandada, fue otorgada por un mandatario verbal, y en la propia escritura el notario hace constar que por la que se vende la finca arrendada, por un mandatario verbal y que no constando acreditada la representación ni de la parte compradora ni de la vendedora, la eficacia de la escritura queda subordinada a la ratificación de la misma por las partes interesadas, sin que conste se haya producido tal ratificación, por tanto, no puede considerarse la misma eficaz.

Desestimada la alegación de falta de legitimación, procede entrar a resolver sobre el fondo del asunto.

En el acto del juicio al ser interrogada D. Lucas , reconoce no haber pagado las rentes durante los 7 meses anteriores a la presentación de la demanda, y sin que las haya abonado con posterioridad a la presentación.

Por tanto, procede la estimación de la demanda de desahucio por impago de las rentas, al constar acreditado el impago de las mismas, de conformidad con lo establecido en el art 1555 del CC y 27 de la LAU.

Por tanto, procede la estimación del recurso con estimación de la demanda en todos sus términos.



CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el art 394 de la LEC, las costas de primera instancia deben ser impuestas a la parte demandada, sin que proceda hacer expresa condena en las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación

Fallo

En méritos de lo expuesto, con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Leandro frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Leganés en fecha 31 de mayo de 2019, en los autos de proceso de desahucio por falta de pago seguidos ante dicho órgano con el núm. 0182/2018 PROCEDE: 1º REVOCAR TOTALMENTE la expresada resolución, en consecuencia, se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Herranz Sampedro, en nombre y representación de D. Leandro contra D. Lucas , en consecuencia se condena a la demandada a desalojar la vivienda propiedad del actor, sita en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Leganés, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja. Con imposición de costas.

Se condene a la demandada al pago de las rentas vencidas y no pagadas por importe de 5.850, euros.

2º CON EXPRESA CONDENA en las costas de la primera instancia a la parte demandada. NO HABER LUGAR a especial pronunciamiento respecto del pago de las costas ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.

3º ACORDAR la restitución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal con la prevención de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno ordinario, sin perjuicio de lo establecido respecto de los extraordinarios en la DF Decimosexta de la LEC 1/2000.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2577- 0000-00-0685-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así por esta Sentencia de la que se unirá certificación literal y autenticada al Rollo de Sala núm. 00685/2019, lo acordamos y firmamos.

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