Sentencia Civil Nº 70/200...ro de 2008

Última revisión
12/02/2008

Sentencia Civil Nº 70/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 434/2006 de 12 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 70/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008100068

Resumen:
03014370052008100068 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 70/2008 Fecha de Resolución: 12/02/2008 Nº de Recurso: 434/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 434-B/06

SENTENCIA NÚM. 70

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a doce de Febrero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebida en el Rollo de Apelación 434-B/06, dimanante de los autos de juicio Ordinario nº 342/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, en virtud de la demanda incidental de impugnación formulada por la parte apelante D. Agustín , D. Manuel Y Dª. Marí Juana , representada por el Procurador Sr. Miralles Morera y dirigida por la Letrada Dª. Rosario Más Llull, siendo parte demandada incidental la parte apelada Dª. Susana , Dª. Marisol Y D. Antonio , representada por el Procurador Sr. Dabrowski Pernas con la dirección del Letrado D. Juan F. González Perles.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de la sección se practicó tasación de costas en fecha 22 de Mayo de 2007, incluyendo la minuta del letrado Sr. González Perles, y las cuentas de Derechos del Procurador de la primera instancia Sr. Bonet Camps y del procurador de la alzada Sr. Dabrowski Pernas.

SEGUNDO.- Contra la referida tasación de costas, el Procurador Don Vicente Miralles Morera, en nombre y representación de la parte apelante, presentó la impugnación por considerar indebida y excesiva la tasación de costas de esa parte apelada.

TERCERO.- Se señaló para la celebración del acto de deliberación y votación el día 12 de Febrero de 2008, en el que tuvo lugar, al haberse sustituido el trámite de la vista oral por el de escrito de alegaciones.

CUARTO.- En la tramitación de este incidente se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- La impugnación de la tasación de costas practicada en el presente Rollo a cargo de la parte apelante, se basaba en la alegación relativa al objeto del recurso de apelación , argumentando que lo debatido en esta alzada se limitaba a la suma de 4.190'94 ?.

Esa postura no puede tener favorable acogida, ya que la Sentencia nº 73, recaída en el presente Rollo el 28 de Febrero de 2007, evidencia que la parte apelante cuestionó el contenido íntegro de la sentencia, y así en el Fundamento de derecho Segundo se resuelve sobre las argumentaciones de la parte apelante relativas a la ausencia de los elementos necesarios para la aplicación del artículo 1902 del Código Civil, norma en la que la Sentencia apelada basó la condena de esta parte a reparar los desperfectos ocasionados a la propiedad de la otra parte, y así también lo puso de manifiesto el informe emitido por la Comisión de Honorarios del Colegio de Abogados de esta ciudad, procediendo , en consecuencia, mantener la tasación de costas practicada.

SEGUNDO.- Se imponen a la parte impugnante las costas de este incidente, aplicando el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto , en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación de la tasación de costas practicada en el presente Rollo, imponiendo a la parte impugnante las costas de este incidente.

Notifíquese esta sentencia en forma legal, uniéndose certificación de la misma al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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