Sentencia CIVIL Nº 70/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 70/2019, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 454/2017 de 07 de Febrero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA

Nº de sentencia: 70/2019

Núm. Cendoj: 27028370012019100063

Núm. Ecli: ES:APLU:2019:75

Núm. Roj: SAP LU 75/2019

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO 00070/2019
N10250
PLAZA AVILÉS S/N
Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
DB
N.I.G. 27065 41 1 2016 0000298
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000454 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000145 /2016
Recurrente: Ofelia
Procurador: ANA BELEN SARCEDA RUBINOS
Abogado: JOSE JULIO FERNANDEZ GARCIA
Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO NUM000 - NUM001 C/ DIRECCION000
DE VILLALBA
Procurador: ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ
Abogado: JULIO VILLARINO FERNANDEZ
S E N T E N C I A nº 70/2019
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
DON JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
DOÑA MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
En LUGO, a siete de febrero de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000145/2016 , procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de
VILALBA , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000454/2017 , en
los que aparece como parte apelante, Doña. Ofelia , representada por la Procuradora de los tribunales,
Sra. ANA BELEN SARCEDA RUBINOS, asistida por el Abogado D. JOSE JULIO FERNANDEZ GARCIA, y
como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO NUM000 - NUM001 C/ DIRECCION000
DE VILLALBA , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ,

asistida por el Abogado D. JULIO VILLARINO FERNANDEZ, sobre Reclamación de cantidad, siendo la
Magistrada Ponente la Ilmo. Sra. Dª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA, se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2017 , en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000454/2017 del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de Ofelia frente a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE VILALBA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a efectuar las obras de reparación necesarias para eliminar las filtraciones de agua que afectan a la pared de la habitación pegada a la cocina (fachada posterior) sita al final del pasillo de la vivienda de la actora (mediante sellado del canalón posterior, en su caso, y repaso de la fachada posterior, sellándola e impermeabilizándola exclusivamente en la zona efectuada para evitar nuevas entradas de agua en la vivienda NUM002 ), así como para evitar que se vuelvan a producir nuevos atascos (sacando al exterior la bajante de la fachada posterior que ahora discurre por el interior del edificio), y las obras de reparación necesarias de los daños que la filtración de agua habría provocado en el interior de la vivienda de la actora, (en concreto, única y exclusivamente en la habitación posterior sita al final del pasillo), en los términos recogidos en el informe pericial de Maximino , según se señala en el fundamento jurídico quinta de la presente resolución. Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a la demandada del resto de pedimentos efectuados contra ella. == Todo ello con imposición de costas a la parte demandante, en los términos y con los límites previstos en el art. 394.3 de la LEC , art. 36 dela Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y concordantes. Que ha sido recurrido por Ofelia .



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 7 de febrero de 2019, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.


PRIMERO._ Contra la sentencia de 31 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilalba , en la que se estimó parcialmente la demanda de responsabilidad civil dirigida contra la comunidad de propietarios del edificio del DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 de Vilalba, se ha formulado recurso de apelación por la demandante en el que alega como motivos del recurso el error en la valoración de la prueba y la infracción de los artículos 1902 CC , 10 LPH y 400 LEC en relación con los siguientes extremos: 1º Que no existe cosas juzgada material como se aprecia en la sentencia.

2º Que las fachadas presentan problemas de impermeabilización y aislamiento térmico.

3ª Que las patologías observadas en la vivienda son debidas a la carencia de impermeabilización de la fachada por lo que su reparación es obligación de la comunidad de propietarios.

4º Que no puede haber condena en costas al haber obtenido la demandante una estimación parcial de su demanda.

La parte demandada se opuso a la estimación del recurso de apelación.



SEGUNDO.- Cosa juzgada material.

La recurrente alega que no existe cosa juzgada material respecto del procedimiento seguido con el número 310/2011 porque nos encontramos ante un supuesto de daño continuado dado que estos no se producen en un momento concreto sino que continúan causándose de forma sucesiva por la acumulación del agua en las fachadas y cubierta del edificio, debido a que las obras de reparación no han sido suficientes para solventar los problemas que evitasen las filtraciones y el consiguiente daño; y añade que la demanda anterior no se dirigía contra la comunidad de propietarios ahora demandada, por lo que no concurren las tres identidades requeridas para poder apreciarla.

El examen de la demanda que dio lugar al procedimiento número 310/2011 y de la rectora del presente procedimiento determinan que haya de estimarse el motivo del recurso porque aun cuando no es cierta la alegación de la recurrente de que la primera demanda solo se dirigió contra los propietarios de los pisos superiores, sino que también se demandó a la comunidad de propietarios ahora demandada, debe tenerse presente que no coincide la causa de pedir al venir referida la última demanda a las filtraciones de agua a través de las fachadas del edificio con posterioridad al enjuiciamiento del pleito anterior. La apreciación de la cosa juzgada por tratarse nuevamente de la alegación de que filtraciones de agua producen daños en la vivienda de la demandante se conculcaría la tutela judicial efectiva respecto de cualquier evento dañoso que tenga lugar con posterioridad a los ya enjuiciados.

En atención a lo expuesto, la revocación de la estimación de la cosa juzgada, nos obliga al enjuiciamiento de las alegadas filtraciones a la vez que el resto de los motivos relativos a la valoración probatoria.



TERCERO.- Revisión de la valoración probatoria.

La revisión de la actividad probatoria practicada en las actuaciones a través de su valoración conjunta y con especial atención a los informes periciales aportados por ambas partes litigantes nos lleva a coincidir plenamente con la valoración contenida en la sentencia de instancia, a pesar de la estimación parcial del recurso en lo referente a la no apreciación de la excepción de cosa juzgada.

Así el dictamen aportado por la demandada, elaborado por el perito Sr. Maximino es muy claro al admitir la existencia de filtraciones en dos puntos: '5.-En la habitación sito al final del pasillo con frente a la fachada posterior del edificio hay, en la actualidad, en la esquina superior derecha de su cerramiento exterior, signos evidentes de haber existido humedad por filtración de agua. Se localiza en la vertical de la junta existente en el canalón de recogida de pluviales del faldón posterior de la cubierta.

6.-En la cocina, sita en la parte posterior de la vivienda, y separada del patio de manzana (y de la fachada posterior del edificio) por el lavadero-tendedero, se aprecia actualmente un ligero desconchado de la pintura en una esquina de su techo consecuencia de una pequeña humedad de filtración originada, muy probablemente, por una fuga (puntual) de agua de la bajante de pluviales de cubierta que pasa, oculta, por esta zona. En el lavadero-tendedero se aprecia que, prácticamente, carece de pintura alguna en sus paredes y en su techo y que existen tanto alguna grieta como algún desconchón en el enfoscado de sus paramentos.' Y propone como solución que 'las únicas obras de reparación a efectuar en el edificio, para resolver alguna de las patologías observadas en la vivienda NUM002 , deben ser las que se refieran a corregir la causa que las provocó (y quizás aún provoca) la humedad de filtración que afecta a la habitación posterior sita al final del pasillo, y a corregir la causa que provocó (y puede que aún provoque) la que se aprecia en el techo de la cocina. Además de tales obras habrán de realizarse las correspondientes a la reparación de los daños que las mismas ocasionaron en el interior de la mentada vivienda.' En atención a lo expuesto en el informe pericial indicado, al que se da mayor virtualidad porque en él se hacen constar las circunstancias tanto favorables como perjudiciales a quien los solicita evidenciando una mayor objetividad, así como una mejor explicación de las contradicciones reveladas en el informe pericial aportado por la actora, como lo es el hecho de que si ambas fachadas carecen de impermeabilización y existe puente térmico, cómo es posible que las humedades aparezcan solo en el piso de la recurrente, nos lleva a desestimar el motivo alegado relativo al error en la valoración probatoria, ratificando los demás razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia recurrida, en la que detalladamente se exponen, en coincidencia con el parecer de la sala, los motivos que llevan a la estimación parcial de la demanda.



CUARTO .- Costas procesales.

Sin embargo, debe acogerse el motivo relativo a las costas procesales de primera instancia en atención a que la demanda se estimó parcialmente y a las dudas fácticas que presentaba el supuesto enjuiciado, evidenciadas por los contradictorios informes periciales que obran en autos.

Respecto de las costas de esta alzada no procede hacer especial pronunciamiento al estimarse parcialmente el recurso.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación.

Se desestima la excepción de cosa juzgada y se confirman los demás extremos de las sentencia apelada excepto la imposición de costas causadas en la instancia.

Tampoco procede hacer especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J , si se hubiera constituido.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario por infracción procesal o de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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