Última revisión
15/09/2011
Sentencia Civil Nº 706/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3097/2010 de 15 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA
Nº de sentencia: 706/2011
Núm. Cendoj: 36057370062011100747
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:2270
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00706/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006 , sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600227
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003097 /2010
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001075 /2009
APELANTE: VITALICIO SEGUROS
Procurador/a: EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS
Letrado/a: CORAL MENDEZ PEREZ
APELADO/A: Benedicto
Procurador/a: MARINA LAGARON GOMEZ
Letrado/a: MARTA GREGORIO RODRIGUEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 706
En Vigo, a quince de septiembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001075 /2009 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003097 /2010, es parte apelante -DEMANDADO: D./ª VITALICIO SEGUROS, representado por el procurador D./ª EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS y asistido del letrado D./ª CORAL MENDEZ PEREZ; y, apelado -DEMANDANTE: D./ª Benedicto representado por el procurador D./ª MARINA LAGARON GOMEZ y asistido del letrado D./ª MARTA GREGORIO RODRIGUEZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de 1ª Instancia núm. 10 DE VIGO, con fecha 10.12.09, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Benedicto frente a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta abonar al actor la cantidad de 3.115,93 euros mas los intereses legales y costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , por el procurador EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, en nombre y representación de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la audiencia Provincial de Pontevedra , correspondiendo por turno de reparto a esta sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 14.07.11.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre en apelación la aseguradora condenada por considerar que la necesidad de sustitución del mueble en el que se hallaba encastrado el lavabo dañado no se halla acreditada y, además, no se halla cubierto en la póliza, pues el mueble forma parte del contenido de la vivienda y no del continente.
SEGUNDO: En el art. 4 de la póliza y dentro de los riesgos cubiertos por la compañía, ahora apelante, el riesgo cuarto se refiere a los daños estéticos y dice así: "que cubre los gastos que deba realizar el asegurado para la restauración de la armonía estética inicial de los elementos interiores y normalmente vistos del continente asegurado cuando estos resulten dañados como consecuencia de un siniestro amparado por el Riesgo Primero Básico , o por el Riesgo Tercero, Rotura, si se halla contratado en Póliza, y no sea posible su reparación o reposición por otros sin menoscabar la armonía estética inicial de los mismos , por no existir elementos de igual diseño y/o color en el mercado.
La restauración se concreta a los elementos que formen parte de la misma unidad constructiva que los dañados por el siniestro y a la habitación o dependencia en la que se encuentren. Para ello se utilizaran materiales de características y calidades similares a los originales".
La aseguradora demandada contestó a la demanda asumiendo el siniestro derivado de la rotura del lavabo del baño y de la restauración estética que conllevó la sustitución del resto de las piezas sanitarias, oponiéndose a la reclamación del mueble del baño por las razones que nuevamente reitera en esta alzada y que ya hemos apuntado al inicio de la presente resolución, a las que añade el dato de que no ha resultado acreditado que mueble y lavabo formen una unidad.
Que el lavabo y el mueble no forman una unidad, es un dato novedoso invocado en esta alzada, por cuanto ni fue alegado en la contestación a la demanda ni en la audiencia Previa, de ahí que no pueda ser considerado, ya que vía recurso de apelación no pueden resolverse en el mismo cuestiones distintas de las planteadas inicialmente, ni en cuanto a los hechos, ni respecto a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas.
No obstante lo anterior , es incuestionable, pues así se evidencia con las fotografías, el presupuesto y las facturas, que el lavabo y el mueble, en el que estaba encastrado aquél, formaban una unidad fija e inseparable, hasta el punto de que, como se recoge en sentencia , quedó constatada la falta de utilidad y servicio de uno sin el otro, lo que, de entrada , ya revela la necesidad de sustitución del mueble, tanto porque le servia de base al lavabo roto como para restaurar la uniformidad y armonía estética con el elemento dañado y el baño en el que se encuentra y ello de acuerdo con la obligación de reparar los perjuicios estéticos que se pactó en la póliza y que, en todo caso, se deriva del art. 1.902 CC . Sin tampoco que pueda aceptarse la consideración de que forma parte del contenido y no del continente, desde el momento que el mueble es un elemento que forma parte inseparable del objeto sanitario dañado en una misma unidad constructiva. En consecuencia, se rechaza el recurso y se confirma la Sentencia, cuyos acertados argumentos asumimos en su totalidad.
TERCERO: Las costas, por imperativo del art. 398 L.E.C., se imponen a la parte apelante.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Emilio Álvarez Pazos, en nombre y representación de la entidad Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, frente a la Sentencia dictada en fecha 10 de diciembre 2009 por el juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, en Procedimiento Ordinario núm. 1075/09, la cual se confirma en su integridad, imponiendo las costas procesales de esta instancia a la parte apelante.
Esta Sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior Resolución. Doy fe.
