Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 708/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 997/2011 de 19 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN
Nº de sentencia: 708/2012
Núm. Cendoj: 08019370162012100702
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 997/2011 -A
JUICIO VERBAL NÚM. 327/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SABADELL (ANT.CI-8)
S E N T E N C I A nº 708/2012
Ilmo. Sr. Magistrado
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil doce.
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 327/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell (ant.CI-8), a instancia de GENERALI ESPAÑA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en esta alzada por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, contra COMUNITAT DE PROPIETARIS DE RONDA000 Nº NUM000 DE SABADELL, declarada en rebeldía procesal, y MÚTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por codemandada Mútua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra la Sentencia dictada el día diecisiete de mayo de dos mil once por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por Generali España SA y y, en consecuencia, condeno a Mutua de Propietarios y a Comunidad de Propietarios de la RONDA000 , NUM000 de Sabadell a abonar a la actora la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS (4.320 EUROS ) euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a los demandados.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la codemandada Mútua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La compañía demandante reclama la cantidad de 4.320 euros como subrogada en los derechos de su asegurada Antic Cuina SL, como importe de los daños producidos en su establecimiento, a resultas de la filtración de agua producida por un embozo de los bajantes comunitarios hecho ocurrido a primeros de junio de 2009.
El Juzgado estima la demanda y contra dicha resolución recurre la compañía codemandada, aseguradora de la Comunidad de Propietarios del edificio, reiterando en esta alzada su pretensión de plena desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- Aunque en el recurso se vuelve a formular la pretensión de desestimación íntegra de la demanda, lo cierto es que ha versado sobre la pluspetición por determinadas partidas concretas. No se niega la responsabilidad en el siniestro ni el aseguramiento.
Apunta en primer lugar la recurrente, una cuestión de incongruencia y no le falta razón por cuanto la sentencia apelada mantiene la condena también contra la comunidad codemandada, cuando lo cierto es que se desistió respecto de la misma al inicio del juicio. Esta cuestión, que podría haberse subsanado por vía de aclaración, tendrá que rectificarse ahora.
En cuanto al daño estético y depreciación del valor del parquet directamente dañado, considero que el criterio sustentado en la sentencia apelada recoge principios clásicos del derecho de daños. No todo el parquet está dañado, en efecto. Pero la necesidad de reparar el daño en los 17 m2 que contabiliza el perito Sr. Gerardo , abre la necesidad de igualarlo con el resto de la estancia, de lo contrario la reparación no es integral al producir una diferencia inestética, manteniéndose por tanto un perjuicio sin motivo justificado. Debe observarse que lo que proponía el citado perito (17,5 m2 de daño directo + 77,5 de daño estético) no se ha ejecutado en la realidad, sino que la factura que finalmente se terminó pagando (Ingeniería del Hogar SL) fue por un total de 58 metros cuadradas y un valor de 4.320 euros antes de IVA, lo que significa un daño estético limitado a 40,5 m2 que no se considera abusivo, significando que, ejercitándose una acción de subrogación, el hecho de que se hubiera pagado algo más de lo estipulado en la póliza suya, tal cuestión no puede beneficiar (ni perjudicar) a la demandada en razón del principio de relatividad del contrato ( art. 1257 del código civil ).
Algo análogo procede indicar del coeficiente de depreciación que cuya aplicación defiende la apelante: El art. 1902 del código civil lo que manda es reparar el daño causado, que no es identificable con indemnizar el valor patrimonial del objeto deteriorado. Esto último puede constituir un criterio aceptable cuando estamos hablando de compensar económicamente un objeto que no tiene reparación por haber desaparecido, o por el grado de su destrozo material o por resultar antieconómica la reparación. Pero si el objeto admite reparación y se ha reparado el criterio inmediato es el de reparación que, social y económicamente, implica el reemplazo de las partes dañadas, aunque ello conlleve una cierta e inevitable mejora de unos elementos que estaban usados y se sustituyen por nuevos, ya que sería contrario al sentido común -y posiblemente más caro- sustituirlos por otros similarmente usados.
En cuanto al IVA, debe observarse que no se está reclamando el valor que resultó de la peritación de la parte demandante sino que la compañía indemnizó, en un primer momento, el daño directo conforme a su peritación y, significativamente, sin IVA. Después completó la cantidad restante hasta el total facturado de la reparación efectiva (daño directo + estético), también antes de IVA; de manera que no hay nada que discutir en esta ocasión por razón de recuperación del impuesto.
ÚLTIMO.- Las costas del recurso deberán quedar de cuenta de la parte apelante por razón de vencimiento, conforme a lo dispuesto en arts. 398 en relación al 394 de la ley de enjuiciamiento civil , considerando que tal cosa es compatible con la rectificación formal del fallo respecto de la comunidad codemandada, declarada en situación de rebeldía procesal y respecto de quien se desistió.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por MÚTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Sabadell confirmo dicha resolución, si bien absuelvo por razón de congruencia a la codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE RONDA000 NUM000 de Sabadell, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante y perdida del depósito constituido para recurrir.
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal que deberá ser interpuesto ante esta Sección en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la presente resolución.
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- En este día, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.
