Sentencia Civil Nº 709/20...re de 2007

Última revisión
21/12/2007

Sentencia Civil Nº 709/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 247/2007 de 21 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SANCHEZ ALCARAZ, EUGENIO

Nº de sentencia: 709/2007

Núm. Cendoj: 46250370082007100600


Encabezamiento

SENTENCIA Nº_709

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D.EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ , los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mislata, con el nº 000247/2007, por D. Germán contra Don Luis Pedro , sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

Antecedentes

Primero.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Mislata, en fecha 27 de junio de 2007 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Herrero Gil en nombre y representación de Germán contra Luis Pedro y Axa Seguros debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y, en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra con todos los pronunciamientos que les sean favorables, con la imposición de las costas a la parte actora."

Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Germán , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de diciembre de 2007 .

Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Don Germán formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil , demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad correspondiente al importe de los desperfectos de su vehículo Ford Focus matrícula Y-....-YW y que ascendentes a la suma de 829'12 euros, tuvieron por causa el accidente acaecido el día 13 de Febrero de 2.007, cuando encontrándose detenido en el número 4 de la Calle La Eliana de Mislata, frente al garaje allí existente, en esa posición de parado fue impactado en su parte delantera derecha por el Citroen Picasso matrícula ....-GVS , que efectuaba maniobra de marcha atrás, pretensión que dirigió contra Don Luis Pedro , en su condición de conductor y propietario de dicho móvil, así como contra su aseguradora la entidad Axa. La parte demandada se opuso a la demanda, negando que la mecánica del siniestro hubiese acaecido en la forma allí descrita, aduciendo que el móvil del actor salió de un estacionamiento sin respetar lo dispuesto en el artículo 26 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico , en cuanto a las precauciones a observar para incorporarse a la circulación. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda, al entender que el accidente no era achacable al demandado, ya que al estar estacionando su vehículo, había de hacerlo en marcha atrás, siendo por el contrario, el actor quien debió de extremar las precauciones al incorporarse a una vía principal. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Sr. Germán con fundamento en el error sufrido por la juez " a quo" en la valoración de la prueba, con infracción de lo dispuesto en los artículos 301, 317 y 360 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- En orden a la resolución del recurso de apelación formulado se ha de tener presente que en esta materia es jurisprudencia reiterada la que declara la inaplicabilidad de la doctrina sobre la inversión de la carga de la prueba a los casos de colisión recíproca entre vehículos de motor, dado que ambos conductores o las personas que de ellos traen causa, pueden invocar que es la contraparte la obligada a probar en virtud de dicha doctrina, por tanto, al ser ambos móviles generadores de riesgo, no existe presunción de culpabilidad, no pudiendo el actor exigir al demandado que pruebe que actuó con la diligencia y cuidado necesarios, de ahí que quien demanda sea el que debe probar que concurren los requisitos del artículo 1.902 del Código Civil (SS. del T.S. de 10-3-87, 28-11-89, 28-5-90, 11-2-93, 5-10-93, 29-4-94, 17-6-96 y 6-3-98 ). En este sentido el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , establece que corresponde al demandante la tarea de demostrar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas aplicables, el efecto correspondiente a la demanda, de ahí que el éxito de su pretensión queda supeditado a que acredite la imputación que realiza en su escrito inicial, esto es, que los desperfectos por los que reclama, se debieron a la maniobra que achaca al contrario, esto es, que estando parado fue impactado en su parte delantera derecha, al efectuar maniobra de marcha atrás, debiendo, asimismo, significarse que, de conformidad con lo previsto en el artículo 217.1 del mismo texto legal, las posibles dudas que puedan plantearse respecto al modo y circunstancias en que sucedió el accidente, forzosamente habrán de perjudicar a la parte actora al ser suya la carga de la prueba. Pues bien, la demandada ha negado en el trámite de alegaciones previsto en el artículo 443.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imputación que se le hacía, expresando que el accidente no ocurrió del modo con que se describía en la demanda, siendo, por el contrario, responsabilidad del demandante que, saliendo de un estacionamiento, se incorporó a la vía principal, sin extremar las precauciones. En el acto de la vista el demandado Sr. Luis Pedro manifestó que el día 13 de Febrero de 2.007 efectuando una maniobra de aparcamiento golpeó a un vehículo que estaba parado ( 5' 58''), que estaba buscando sitio para aparcar, ve uno que se va a marchar, para, mira por los espejos, hace la marcha atrás y en ese momento nota un golpe ( 6' 18''), que en ningún momento circuló marcha atrás, sino que hizo maniobra para atrás a fin de aparcar ( 8' 24''). Añadió que miró y se percató de que no venía ningún vehículo ( 9' 27''), de hecho, el coche era el que salía del garaje ( 9' 32''), y que sólo advirtió su presencia con el golpe ( 9' 50''), pues no oyó ni pito ni nada ( 9' 52''), que él está en vía principal y el otro saliendo de un parking ( 10' 00''), y que el accidente se produce en la calzada ( 10' 08'') estando el otro todavía encima de la acera ( 10' 21''), finalmente, reconoció como suya la firma obrante en la declaración amistosa ( 11' 15'') y que cada uno relleno su parte ( 11' 20''), estando de acuerdo con su contenido ( 11' 26''). Por su parte el demandante Sr. Germán , dijo que salía del estacionamiento de una finca ( 13' 24'' y 16' 15'') e iba acompañado por su mujer ( 13' 29''), que ve que pasan coches de izquierda a derecha ( 13' 48'') y mira hacia el lado izquierdo, porque ése es el sentido de dirección de la calle ( 14' 38'', 16' 13'' y 16' 36''), que cuando va a salir, ve que el otro coche pasa y entonces lo hace él ( 14' 56''), que baja de la acera y se intenta incorporar al carril principal ( 15' 05''), que miró a la izquierda y no vió al contrario porque estaba a su derecha ( 15' 30''), que su mujer le dice ¡ cuidado,! porque ella va en el lado derecho y lo ve ( 15' 43''), que al salir para el coche ( 16' 25'') y que cuando le golpean está parado ( 16' 43''), y el móvil que lo hace es el mismo que había pasado ( 16' 49''). Ahora bien, como dice la parte apelante el demandado reconoció que le impactó estando detenido ( 5' 58'') y además su relato viene corroborado por los testigos Doña Leticia y Doña Regina . La primera dijo que el actor es vecino suyo ( 18' 23''), pero que no tiene interés en el pleito ( 18' 28''), que ella estaba en el balcón y vió el accidente, percatándose de que estaba parado ( 18' 43'') y que el otro conductor pasó, pero que de golpe, frenó y volvió marcha atrás, pegando a Germán que estaba parado en la boca del garaje ( 18' 54''). Por su parte la Sra. Regina , que igualmente conoce a Germán de vecino ( 22' 59''), pero que no tiene interés personal ( 23' 08'') dice que vió el accidente ( 22' 54''), que su vecino estaba parado a la salida del garaje ( 23' 42''), que el otro, al haber salido un coche, vió un hueco y fue a meterse, haciendo marcha atrás y dándole en la aleta derecha ( 23' 51''), que el coche del demandante estaba parado ( 24' 06''), sin ninguna duda ( 24' 09'') y que el accidente lo vió de frente ( 24' 31'') estando a unos diez metros ( 24' 54''). En esta tesitura probatoria, habrá que concluir en la procedencia del recurso y en la revocación de la sentencia, debiendo dar lugar a la demanda planteada.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la estimación del recurso motiva la no imposición de costas de esta alzada, siendo las de primera instancia de cargo de la parte demandada, al acogerse íntegramente la demanda contra ellos planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 del mismo texto legal.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Elena Herrero Gil, en nombre de Don Germán , contra la sentencia de 27 de Junio de 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mislata , en autos de juicio verbal seguidos con el nº 247/07, que se revoca totalmente y, en su virtud, se estima íntegramente la demanda formulada por Don Germán condenando a los demandados Don Luis Pedro y a la entidad Axa Aurora Ibérica S.A. a abonarle solidariamente la cantidad de 829'12 euros, más intereses y costas, y ello sin hacer pronunciamiento sobre las de esta alzada. Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Contra la presente no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente de la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial, en el día de hoy.

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