Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 715/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 552/2014 de 02 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 715/2014
Núm. Cendoj: 46250370102014100713
Encabezamiento
ROLLO Nº 000552/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº.715/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a dos de octubre de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores nº 001220/2012,
seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA , entre partes, de una
como demandante, Lázaro y Brigida representados por la Procuradora Dª. VALDEFLORES SAPENA DAVO
y defendidos por la Letrada ANA ISABEL MARTINEZ SAHUQUILLO MARQUEZy de otra como demandada,
CONSELLERIA DE JUSTICIA I BENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA. Siendo parte el
MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 23-1-14, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando la oposición formulada por la representación procesal de D. Lázaro y Dña. Brigida , contra la resolución dictada el 12 de Junio de 2012 por la Dirección General de Familia, Menor y Adopciones de la Consellería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, debo declarar y declaro idóneos a los demandantes para el proceso de adopción instado. ' Con fecha 7 de marzo se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: 'Se rectifica la sentencia de fecha 23 de enero de 2014 en el sentido de que además de estimar la oosición contra la resolución dictada el 12 de junio de 2012 por la Dirección General de Familia, Menor y Adopciones de la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, se estima también la oposición formulada contra la resolución dictada por el msimo organismo el 18 de junio de 2012, relativa a la adopción internacional. '
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día uno de octubre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El letrado de la Generalitat Valenciana interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 23 de enero de 2.014, que declaró a los apelados idóneos para el proceso de adopción instado.
Establece el artículo 176 del Código Civil que la adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá siempre en cuenta el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad. En el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal consta que esta misma Sala declaró a los apelados idóneos para el ejercicio de la patria potestad adoptiva en su sentencia de18 de septiembre de 2.008 , y que, emitido el certificado de idoneidad el día 23 de diciembre de ese mismo año (folio 494), han trascurrido los tres años de validez de dicha certificación sin que se haya constituido la adopción, lo que ha forzado a los apelados a solicitar otra declaración de idoneidad. Se comprueba también que no se han alterado las circunstancias que llevaron a la Sala a declarar la idoneidad de los solicitantes de la adopción, de modo que los argumentos a favor de su aptitud para la ejercicio de la patria potestad adoptiva están vigentes, y son asumidos de nuevo en esta resolución, que, por lo dicho, desestima el recurso interpuesto y confirma la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Habida cuenta del objeto del recurso, no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la Generalitat Valenciana contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 23 de enero de 2.014.Segundo.- Confirmar la citada sentencia.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

