Sentencia Civil Nº 72/200...ro de 2008

Última revisión
13/02/2008

Sentencia Civil Nº 72/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 460/2007 de 13 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 72/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008100070

Resumen:
03014370052008100070 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 72/2008 Fecha de Resolución: 13/02/2008 Nº de Recurso: 460/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 460-B/07

SENTENCIA NÚM. 72

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a trece de Febrero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados, de un lado por la parte demandada Dª. Amanda , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Ruiz Manero y dirigida por el Letrado D. Salvador Ruiz Manero, y de otro lado por la parte demandante D. Marco Antonio , representada en la primera instancia por el Procurador Sr. Penades Martínez con la dirección de la Letrada Dª. Mª Cruz Juan Anduix.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcoy en los referidos autos , tramitados con el núm. 316/06, se dictó sentencia con fecha 26 de Junio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario deducida por el procurador Sr. Penadés Martínez en nombre y representación de Marco Antonio y DECLARO actualizada la renta fijada en el contrato de arrendamiento que une a las partes en fecha 9 de agosto de 1978 en la cantidad de 267'76 euros al mes condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento. Cada parte abonará las costas propias y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se prepararon sendos recursos de apelación por ambas partes en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fueron admitidos, dándose traslado a la parte contraria que se opusieron a los mismos, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal , donde quedó formando el Rollo núm. 460-B/07, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 12 de Febrero de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra .

Fundamentos

PRIMERO.- Se iniciaron estos autos de juicio ordinario por demanda presentada el 18 de Julio de 2006 por el arrendatario del local comercial sito en la C/ Santa Rosa, nº 10 de Alcoy, en la que este interesaba, frente a la propietaria, que se declarara actualizada la renta en la suma de 195'95 ?, más I.V.A., o sea , 227'30 ?.

A esa pretensión se opuso la demandada, alegando que la actualización estaba hecha antes de la presentación de la demanda , en virtud de notificación hecha al arrendatario y no discutida oportunamente, y también se mostró disconforme con la cuantía que se reflejaba en la demanda.

La Sentencia estimó en parte la demanda en los términos que se han dejado expuestos en los antecedentes de hecho de esta resolución , planteándose sendos recursos de apelación.

SEGUNDO.- Por razones metodológicas ha de abordarse en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la propietaria demandada, ya que si se estimara este, se declararía que la renta ya estaba actualizada antes de la demandada, y sería innecesario resolver el del actor.

Es cierto que la propietaria efectuó dos intentos de notificar al arrendatario la actualización, pero tal y como concluyó la Sentencia apelada, ninguno de los dos llegó a conocimiento del demandado; así, el burofax no pudo ser entregado, y al folio 92 aparece la anotación del servicio de correos "no entregado, destinatario desconocido"; tampoco el requerimiento encomendado al notario tuvo éxito , y en el acta que se levantó el 19 de Diciembre de 2005 figuran las gestiones que hizo el fedatario para localizar al inquilino, y la ocupante de otro local , que fue la única que manifestó conocer al actor, no se hizo cargo de la documentación, por lo que no es de aplicación la Sentencia que se cita relativa a la remisión por el notario de carta con acuse de recibo, ya que no es eso lo que se hizo en este supuesto.

Ahora bien, también se alega que el arrendatario al margen de esos dos intentos, tuvo conocimiento de la actualización de la renta cuando fue emplazado en el juicio desahucio, a cuya demanda se acompañó la documentación relativa a la actualización, y no se opuso en el plazo de 30 días, por lo que cuando se presentó la demanda de este procedimiento la actualización había quedado firme al no ser discutida.

La citación para ese acto tuvo lugar el 9 de Junio de 2006 , y desde ese día tuvo conocimiento el arrendatario de la actualización intentada por la propietaria , por lo que cuando la demanda de este juicio se presentó el día 19 de Julio ya habían transcurrido los 30 días de plazo que tiene el arrendatario para oponerse , según ha declarado esta sección 5ª, entre otras en la Sentencia de 1 de Julio de 1998 , y como dato añadido que corrobora el conocimiento del actor de la actualización intentada por la propietaria es de resaltar que a la demanda se acompaña como documento nº 3 la certificación del INE solicitada por el letrado Sr. Ruiz Manero, que actúa en defensa de la demandada, concluyéndose que la inusual demanda del arrendatario no fue más que un intento tardío de oponerse a la actualización.

TERCERO.- En el interpuesto por el actor se cuestiona la cantidad en la que la sentencia cifra la renta actualizada, pues considera contrario a la norma contenida en la Disposición Transitoria Tercera, C) de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/94, de 24 de Noviembre, sumar a la cantidad obtenida de la operación allí establecida, el importe de la renta que se venía abonando.

A lo expuesto en el Fundamento de derecho anterior , ha de añadirse que aunque la Sentencia refleja esa operación, se comprueba que los datos para llevar a cabo la actualización efectuada por la propiedad son correctos, procediendo , en consecuencia , la desestimación de este recurso.

CUARTO.- Las costas de la instancia se imponen a la parte actora, así como las de su recurso que se desestima, y ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin hacer declaración respecto al otro recurso de apelación.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación promovido por la demandada contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcoy de fecha 26 de Junio de 2007 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar debemos desestimar y desestimamos la demanda planteada por D. Marco Antonio contra Doña Amanda , imponiendo a la parte actora las costas de la instancia, así como las derivadas de su recurso de apelación que se desestima. No se hace declaración respecto a las costas del recurso de apelación de la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación.

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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