Sentencia Civil Nº 73/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 73/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 150/2010 de 15 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ZARZUELO DESCALZO, JOSE

Nº de sentencia: 73/2011

Núm. Cendoj: 28079370252011100092


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00073/2011

Fecha: 15 DE FEBRERO DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 150 /2010

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

Apelante y demandado: D. Jose Carlos

PROCURADOR:D.ERNESTO GARCÍA-LOZANO MARTÍN

Apelado y demandante: AXA,AURORA IBÉRICA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR:DªANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1943/2008

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.67 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID , a quince de febrero de dos mil once .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1943 /2008 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 150 /2010 , en los que aparece como parte apelante D. Jose Carlos representado por el procurador D. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN , y como apelado AXA AURORA IBERICA S.A. representado por la procuradora Dª. ANDREA DE DORREMECHEA GUIOT , sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que los autos originales núm. 1943/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 67 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que por el Ilmo. Sr. D. José Aurelio Navarro Guillén Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 67 de Madrid se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Andrea Dorremochea Guiot, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Axa Seguros, contra don Jose Carlos y, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago a la parte actora de Tres Mil Seiscientos Seis Euros con Trece Céntimos de Euro (3606,13 euros) más el interes legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO. - Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Ernesto García-Lozano Martín, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de Febrero del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y han de ser sustituidos por los de la presente resolución.

PRIMERO.- Se alza el presente recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia con fecha de 22 de octubre de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en el juicio ordinario nº 1943/2008 , por la que se condenaba al demandado D. Jose Carlos al pago de la cantidad de 3.606,13 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda y con imposición de las costas del procedimiento. Se había formulado demanda en reclamación de dicha suma frente al mencionado demandado por parte de la entidad Aseguradora AXA con base en el pago a su asegurado D. Erasmo por los daños sufridos en su vivienda por agua vertida de un radiador de la cocina en el mes de octubre del año 2005, debido al incorrecto ajuste de sus conexiones con las tuberías de la cocina del asegurado, ejercitándose la acción con arreglo al artículo 43 de la LCS , en relación al artículo 1902 del CC .

En la sentencia recurrida se consideró en base a la prueba documental, testifical y testifical pericial, que el alicatado de la cocina litigiosa llevado a cabo por el demandado, sita en la vivienda del piso NUM000 , de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid, precisó que el radiador fuera retirado, para ser recolocado posteriormente, no constando según la presunción judicial que otra persona distinta al demandado y apelante D. Jose Carlos realizara obra alguna en dicha dependencia doméstica, según se explicó en el fundamento jurídico tercero.

Las alegaciones que motivan el recurso de apelación se sustentan en esencia en la inexistencia de prueba alguna de que el demandado D. Jose Carlos colocara de nuevo el radiador que al parecer motivó los daños por escape de agua, porque la reforma de la cocina fue completa e intervinieron otros gremios después de marcharse dicho albañil, que no es fontanero, ni calefactor, de la obra en el mes de julio de 2005. Por otra parte alude a la inexistencia de prueba del pago por AXA a su asegurado.

La parte apelada se opuso al recurso, defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida, en los términos que constan en el correspondiente escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO.- Planteado el debate en esta instancia por los términos que se han dejado apuntados precedentemente y una vez revisadas por la Sala la totalidad de las actuaciones, con especial atención a lo acaecido en el acto del juicio a través del soporte digital incorporado, entendemos que debe revocarse la decisión adoptada en primera instancia en tanto que no existe prueba del que el hecho determinante de los daños pueda ser imputado al demandado.

Una vez que en el acto del juicio se convino por la representación del demandado que para alicatar se tuvo que proceder a quitar el radiador, también se puso de manifiesto en todo momento que no se volvió a instalar el radiador por parte del demandado, limitándose su función a la albañilería. La versión del demandado es corroborada en el juicio por el testimonio del Sr. Plesius, el que fuera ayudante del demandado y que de hecho fue el que realizó la labor de lechado del alicatado el día de finalización de la obra, poniendo de manifiesto que no se colocó el radiador a la finalización del alicatado toda vez que el dueño de la vivienda le hizo saber que iba a poner uno nuevo o a pintar el retirado, y cuando se marcharon de la cocina las juntas de las baldosas se habían unido con cemento (lechado), debiéndose esperar a su secado.

En esta tesitura el juez "a quo" presume la autoría de la recolocación del radiador, presupuesto de la responsabilidad imputada a D. Jose Carlos , basada en que no habiendo probado el demandado que en dicha obra interviniera persona distinta a él, lo cual supone una indebida inversión de la carga de la prueba, que no es procedente en este caso de conformidad con lo estipulado en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Además, puede tenerse por acreditado, con base en la declaración testifical del propio asegurado, que en la reforma de la cocina intervinieron después de los albañiles, otros gremios, pintores o encargados de amueblar aunque no se haya constatado que alguno de ellos procediera a la colocación del radiador. Por tanto, negando tajantemente el albañil demandado y quien fuera su ayudante que procedieran a la colocación del radiador en la cocina una vez terminada su labor de alicatado, porque el alicatado aún no se había secado cuando se retiraron de la obra, no cabe atribuir la responsabilidad en la causación del siniestro al demandado ante la falta de prueba sobre la acción u omisión culposa de la que derivarían los daños causados y, en consecuencia, debe desestimarse la demanda formulada por AXA.

TERCERO.- Al estimarse el recurso de apelación y con ello desestimarse la demanda inicial del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la entidad demandante las costas causadas en primera instancia y no se hará expresa condena respecto de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados, concordantes y de general y especial aplicación

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Carlos , contra la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en el juicio ordinario nº 1943/2008 , que revocamos para desestimar la demanda formulada por la entidad AXA, AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a Don Jose Carlos , absolviendo al citado demandado de las pretensiones formuladas con la misma y con imposición a la demandante de las costas causadas en primera instancia, sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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