Sentencia Civil Nº 73/201...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 73/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 379/2014 de 31 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA

Nº de sentencia: 73/2015

Núm. Cendoj: 46250370112015100069

Núm. Ecli: ES:APV:2015:1341

Núm. Roj: SAP V 1341/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2014-0002925
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000379/2014- L -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000137/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA
Apelante: GRUPO GESTORIA PASTOR S.L..
Procurador.- D. ALEJANDRO JAVIER ALFONSO CUÑAT.
Apelado: HARDYS BOUTIQUE S.L..
Procurador.- Dña. MARIA VICTORIA MORA CROVETTO.
SENTENCIA Nº 73/2015
===============================================
MAGISTRADO
ILMA. SRA. DÑA. SUSANA CATALÁN MUEDRA
===============================================
En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.
Vistos por mí, SUSANA CATALÁN MUEDRA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia
Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal Nº 137/2014, promovidos
por HARDYS BOUTIQUE S.L. contra GRUPO GESTORIA PASTOR S.L. sobre 'reclamación de cantidad',
pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GRUPO GESTORIA PASTOR
S.L., representado por el Procurador D. ALEJANDRO JAVIER ALFONSO CUÑAT y asistido del Letrado Dña.
MARIA TERESA VILLEN VICENTE contra HARDYS BOUTIQUE S.L., representado por el Procurador Dña.
MARIA VICTORIA MORA CROVETTO y asistido del Letrado Dña. ENCARNACION CATALA AMOROS.

Antecedentes


PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, en fecha 3-4-14 en el Juicio Verbal Nº 137/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia cuyo Fallo, tras la aclaración acordada por Auto de fecha 14-4-14, es del siguiente tenor: 'FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora VICTORIA MORA CROVETTO en nombre y representación de la entidad HARDYS BOUTIQUE S.L. contra GRUPO GESTORIA PASTOR SL DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad GRUPO GESTORIA PASTOR S.L. que ha estado representado por el Procurador ALEJANDRO JAVIER ALFONSO CUÑAT a pagar la suma de 3.058# más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas.'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de GRUPO GESTORIA PASTOR S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de HARDYS BOUTIQUE S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 4 de Febrero de 2.015.



TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia impugnada, en cuanto no se opongan a los siguientes:
PRIMERO.- La Sentencia dictada estima la demanda deducida en reclamación de responsabilidad civil. Y frente a ella se alza la demandada, sosteniendo de nuevo ante esta instancia, en síntesis, la prescripción de la acción ejercitada por el transcurso de un año, la falta de legitimación del demandado, por cuanto el asesoramiento lo llevó a cabo un tercero, concretamente TCF Servicios de Asesoramiento, S.L., aún cuando tengan el mismo domicilio social; y, finalmente, la concurrencia de culpas por cuanto podía haber reclamado la trabajadora de la demandante al FOGASA el 40% de lo a ella abonado.



SEGUNDO.- Y, en orden al primero motivo de recurso, procede su desestimación. Si bien es cierto que en la fundamentación jurídica de la demanda por el demandante se consigna el artículo 1.902 del Código civil , esto es, la acción de responsabilidad civil extracontractual sometida al breve plazo de prescripción de un año ( artículo 1.968 del Código civil ), no lo es menos que la relación que a las partes vincula lo es de un arrendamiento de servicios ( artículo 1.544 del Código civil ), hallándose, por tanto, la acción ejercitada en reclamación de responsabilidad civil por negligencia, sometida al plazo prescriptivo general de quince años (artículos 1.101 y 1.969 del propio Cuerpo legal). Es más, aun cuando del primer plazo se tratara, la acción no habría fenecido por el transcurso de un año, considerando que se produjo un acto interruptivo de la prescripción en primavera de 2013 (testifical practicada), por lo que aun datándolo el 22 de marzo, al tiempo de presentación de la demanda (28 de enero de 2014) no había transcurrido el plazo de un año.



TERCERO.- Y, en orden a la falta de legitimación pasiva, que trae el apelante a conocimiento de la Sala, procede su estimación. Con independencia de que sean una o varias las Mercantiles domiciliadas en el mismo local y que la demandada sea una de ellas, de la documental al folio 9 resulta que la relación contractual en virtud de la que se prestó el servicio a cambio de un precio ( artículo 1.544 del Código civil ) no vincula a los que son parte en este litigio, sino a la actora con un tercero que, conforme a la testifical practicada, tiene su domicilio social en el propio local. En consecuencia, no alegando el demandante que el substrato social de ambas entidades sea el mismo a efectos de aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, amén de que ello hubiera obligado a traer a ambas sociedades a formar la relación jurídico-procesal pasiva, procede la revocación de la Sentencia dictada y, en su lugar, dictar otra desestimatoria de la demanda deducida, al no ser el actuar negligente de la demandada, sino de un tercero, el determinante del que se afirma como resultado dañoso.



CUARTO.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer al actor el pago de las costas causadas en primera instancia y no hacer expreso pronunciamiento en orden a las devengadas ante esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo


PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alejandro-Javier Alfonso Cuñat, en nombre y representación de 'Grupo Gestoría Pastor, S.L.', contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valencia el 3 de abril de 2014 , aclarada por Auto de 14 de abril de 2014 en el Juicio verbal 137/14.



SEGUNDO.- Revocar dicha resolución. Y en su lugar: A) Desestimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Mora Crovetto, en nombre y representación de Hardys Boutique, S.L.', contra 'Grupo Gestoría Pastor, S.L.'.

B) Absolver a la parte demandada de los pedimentos contra ella formulados.

C) E imponer a la parte actora el pago de las costas procesales.



TERCERO.- No hacer especial pronunciamiento en orden al pago de las costas devengadas en esta alzada.



CUARTO.- Devuélvase el depósito en su día constituido.

Notifíquese a las partes la anterior resolución haciéndoles saber que la misma es firme conforme a los criterios orientadores para la unificación de las prácticas procesales adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo el 30 de diciembre de 2011.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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