Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 73/2018, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 2, Rec 2409/2017 de 16 de Febrero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO
Nº de sentencia: 73/2018
Núm. Cendoj: 20069370022018100149
Núm. Ecli: ES:APSS:2018:229
Núm. Roj: SAP SS 229/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/001072
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0001072
Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa. 2000ko PZL
2409/2017 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako
Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia
Autos de Juicio verbal 81/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.
Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE RAMON BARTOLOME BORREGON
Abogado/a / Abokatua: IGNACIO AGUIRREZABAL GABICAECHEVARRIA
Recurrido/a / Errekurritua: BILBAO CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a / Prokuradorea: SAIOA ETXABE AZKUE
Abogado/a/ Abokatua: NORA ESNAOLA BARRENA
S E N T E N C I A Nº 73/2018
ILMO. SR. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dieciseis de febrero de dos mil diecisiete.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, por el Ilmo. Sr.
Magistrado arriba indicado, el procedimiento Juicio Verbal número 81/2017 del Juzgado de Primera Instancia
nº 4 de Donostia , a instancia de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U. apelante - demandado,
representada por el Procurador Sr. JOSE RAMON BARTOLOME BORREGON y defendida por el Letrado
Sr. IGNACIO AGUIRREZABAL GABICAECHEVARRIA, contra BILBAO CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y
REASEGUROS apelado - demandante, representada por la Procuradora Sra. SAIOA ETXABE AZKUE y
defendida por la Letrada Dª. NORA ESNAOLA BARRENA; todo ello en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de Septiembre de 2017 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- El 5 de septiembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: ' Estimo la demanda efectuada por Bilbao Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros contra Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, condenando a Iberdrola a pagar a Bilbao Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros la cantidad de 4.114 euros, a la que se deben adicionar los intereses del Art. 1100 y 1108 CC a contar desde la fecha de presentación de la demanda y hasta esta sentencia, sin perjuicio de la aplicación de los previstos en el Art. 576 LEC a contar desde la fecha de esta sentencia.
Respecto a las costas al haber sido estimada la demanda corresponde a Iberdrola Distribución Eléctrica SAU el pago de las costas del proceso. '
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se entregaron los autos al Magistrado designado para dictar la resolución procedente.
TERCERO.- Constituido como Tribunal Unipersonal el Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.
Fundamentos
PRIMERO.- Antecedentes y recurso de apelación.
(1) Demanda de Juicio Verbal interpuesta por BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU en reclamación de un principal de 4.114 euros, intereses y costas del procedimiento.
(2) Destacamos del escrito de demanda : -El día 28 de mayo de 2016 SEGUROS BILBAO y CENTRO GRAFICO GANBOA SL tenían concertado un seguro por el que la primera cubría los daños que se pudieran originar en el local ( Borda Berri s/n de Andoain ) en el que la asegurada ejerce su actividad. Se adjuntó como documento numero 1 la copia de la Póliza sustrita con una franquicia de 150 euros por siniestro.
-Ese día se produjeron alteraciones en el suministro, bajadas y subidas continuas sobre las 10:45 horas resultando paradas dos máquinas offset y atascada la tirada de papel por estar en pleno proceso de trabajo.
-GANBOA dió parte de BILBAO quien envió al perito D. Evelio quien en su Informe reflejó como conclusión : ' Una vez desatacacado el papel se comprobó que una de las máquinas una OFFSE HEILDERBERG SPEEDMASTER de 8 colores, se había averiado, no pudiendo ser reparada hasta el martes siguiente, sustituyéndose una placa electrónica dañada por la sobretensión. La parada de la máquina, además de los daños materiales ha tenido su correspondiente costo económico por lucro cesante '.
El infome consta como documento número 3 de la demanda.
-El asegurado según consta en el Informe precitado sufrió daños en la máquina por un importe de 4.264 euros.
En cumplimiento de la relacion contractual BILBAO indemnizó a CENTRO GRAFICO GAMBOA en la suma de 4.114 euros ( documentos 3 y 4) que es la suma objeto de la reclamación actual.
(3) En tiempo y legal forma IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU ha contestado a la demanda oponiéndose a la misma y alegendo, en esencia, lo siguiente : -En la red de dsitribucion eléctrica no se registraron indcidencias que pudieran afectar a las instalaciones de los asegurados. En las fechas indicadas e incluso durante toda la primera quincena del mes de Junio de 2016 no se produjo ninguna incidencia en la red de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA que pudiera afectar al cliente de la demandante como se acredita en los históricos de incidencias relativos a los suministros.
En consecuencia el sumisitro eléctrico respecto del centro de transformación que suministra energía eléctrica al asegurado fue continuo, homogéneo y regular .Y es que según el analisia de la red de Iberdrola no hubo incidencia, anomalía o variación que pudiera justificar la reclamación efectuada .
Se acompañó el Informe pericial del Gabinete Pericial APPLUS.en el que se establece la inexistencia de incidencias en la red de Iberdrola desde el 15 de Mayo de 2016 al 15 de Junio de 2016.
(4) Previos los trámites de rigor se ha dictado sentencia de fecha 5 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Donostia-San Sebastian en el Juicio Verbal número 81/2017 estimando la demanda formulada por BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS con imposicion de costas procesales.
(5) Frente a la citada sentencia IBERDROLA ha interpuesrto recurso de apelación alegando : -Incorrecta valoracion de la prueba e interpretación de las normas del ordenamiento jurídico y/o jurisprudencia aplicables para resolver las cuestiones de debate.
El Juzgador ha valorado de forma incorrecta el Historico de Incidencias aportado así como la declaración del perito propuesto por la parte demandad / apelante.
Si se hubiera producido una anomalía en la red la misma habría afectado a 15 clientes que se alimentan del Centro de Transformación 'Comaq' siendo el CENTRO GRAFICO GAMBOA SL el único que padeció el corte de suministro.
-En relacion a la valoracion del daño .
La actora no aporta ni presupuesto ni actura acrediativa de la cuantía. Igualmente la recurrente invoca la aplicación de un demérito del 40% sobre la cuantía reclamada al tener el elemento dañado 5 años de antigüedad.
En tiempo y legal forma la representación procesal de BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REAEGUROS SA ha contestado al recurso, oponiéndose, y postulando el dictado de una sentencia desestimando el recurso confirmando la sentencia recurrida con imposicion de costas.
SEGUNDO.- Examen del recurso.- Previo.- BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y RESAEGUROS SA ejercita , al amparo del artículo 43 de la LCS , la acción derivada de los artículos 1902 y ss del CC .
El origen de la reclamación fue la paralización de dos máquinas OFFSET de la entidad asegurada ( CENTRO GRAFICO GAMBOA SL) atascando la tirada de papel el día 28 de Mayo de 2016 a consecuencia de las alteraciones en el suministro de fluido eléctrico producidas a partir de las 10:45 h.
Fondo.- 1º Errónea valoracion de la prueba.
El Tribunal destaca los extremos más importantes de la prueba practicada en la vista: -Representante legal de CENTRO GRAFICO GAMBOA SL: Hubo un apagón o una caída de fuerza, las máquinas que estaban a 8000 o 10000 revoluciones por hora se clavaron; en ese momento estaban los operarios de las máquinas ;no sabe durante cuanto tiempo se produjo el apagon; la máquina de 8 colores es de una marca muy prestigiosa alemana de última tecnología; tendría 5 o 6 años; lleva todas las protecciones para sobretensiones; la instalacion eléctrica de la empresa está en muy buenas condiciones.
En el momento del siniestro solo estaban los maquinistas impresores de las máquinas ya que era sábado y la parte de oficinas y administración estaban cerrados; el servidor no se averió hubo que reiniciarlo; sólo se dañó una placa eléctrica de la máquina.
Perito D. Marcelino : En la fecha del siniestro no hay ninguna incidencia en el registro eléctrico desde mediados de Mayo a mediados de Junio en el centro de transformaciuon de esta empresa; no tiene la empresa centro de tranformacion particular;no hay registro de incidencia; se dañó una placa eléctrica de la máquina; si hay una sobretensión se distribuye de forma generalizada por toda la instalación; descarta que la avería venga de la red de distribución; todos los análisis que ha hecho le llegan a la conclusión de que no ha habido influencia externa de Iberdrola sino que todo indica que ha podido ser una avería interna de la placa .
La avería de la placa puede generar un corte de suministro eléctrico interno; no ha habido un corte de suministro generalizado de Iberdrola; cuando hay una avería en baja tensión esto no se autorecupera sino que tiene que ir alguien a reparala; las averías en baja tensión no están automatizadas tiene que ir alguien a reparala .
Perito D. Evelio : La causa concreta de la avería sería un corte de corriente que se produce a la entrada de la empress y al volver el suministro se produce un pico de tensión que afecta a dos máquinas una de ellas la averiada; no cree que se tratara de una avería interna de la máquina si se hubiera parado solo la máquina púdiera ser pero pararse las dos máquinas es mucha coincidencia y que solo una de ellas tenga la avería; el suministro volvió menos a la máquina averiada que hubo que repararla; la única causa factible fue el corte de suministro eléctrico de Iberdrola; no se han averiado otros elementos o tarjetas electrónicas en la empresa porque todos los componentes no reaccionan de la misma manera.
El Informe aportado con la demanda es interno para la compañía y él lo que hace es rellenar las casillas, así pone 'pico de tensión por caída de rayos / corte de suministro eléctrico ' el perito no puede elegir una de las dos porque vienen juntas en el menú, ;cuando llegó pudo verificar la tarjeta dañada; estas sobretensiones suelen ser picos muy altos pero de microsegundos lo que fallan en esos casos son los circuitos integrados o circuitos impresos que tiene una serie de componentes muy pequeños que no soportan un calentamiento brusco por lo que para otro tipo de aparatos si es un pico muy corto de duración normalmente no les afectan .
Conclusion del Tribunal.- No cabe llegar a conclusión divergente de la propuesta en la sentencia de instancia.
El Magistrado de Instancia ha realizado un completo esfuerzo en la valoracion de la prueba ( FJ
SEGUNDO y
TERCERO) teniendo en consideración la testifical del representante legal de CENTRO GRAFICO GAMBOA SL,el perito propuesto por la demandada D. Marcelino así como el perito de la demandante Sr. Evelio e, igualmente, el Historico de Incidencias de IBERDROLA.
El razonamiento del Magistrado de Instancia para desatender la posicion de IBERDOLA una vez examinado todo el material probatorio es lógico, coherente y no puede ser tachado de irracional al indicar en el FJ ERCERO: ' (-.) Desde luego no consta ninguna incidencia en el histórico de Iberdrola, aunque claro, lo que supone que no tenemos determina la existencia de incidencia alguna en la media y alta tensión, debiendo señalar que se nos ha indicado que en la baja tensión, para que conste la incidencia, sería necesaria la reclamación del usuario, y el desplazamiento de los operarios de Iberdrola para reparar, algo que aquí no se produjo, indicando el perito que no puede existir avería en baja tensión sin que haya una reparación, cuestión esta que es una mera manifestación del perito sin corroboración en dato alguno. En definitiva, que si no ha habido reclamación, de nada nos sirve el histórico de incidencias cuando nos encontramos en la baja tensión.
(-.) Lo que aquí plantea la parte demandada es que se ha producido un problema interno en las instalaciones de Centro Gráfico Ganboa, al parecer en la propia placa, sin embargo ni consta reparación alguna en las instalaciones eléctricas de Ganboa, ni consta que el perito de la demandada haya analizado la placa dañada para determinar que efectivamente se produjo un cortocircuito en la placa, y que esto dio lugar a que se interrumpiera, bien total, bien momentáneamente, el servicio en la instalación eléctrica, lo que hace es, elucubrar, ante la ausencia de constatación de incidencias en el histórico de Iberdrola, con la precisión de que sin reclamación de un usuario, no constaría ninguna incidencia en la baja tensión, para señalar que el problema está en la propia placa, pero sin prueba alguna que lo corrobore'.
En suma y tratandose de baja tensión es preciso la llamada del usuario para que consta el incidente en el Historico de Incidentes.
La no constancia en el Historico de Incidentes sólo implica que el usuario no llamó a la Empresa suministradora pero no que el suministro hubiera sido fluido.
La no llamada del usuario a la Empresa distribuidora puede entenderse en el contexto de confusion y contrariedad que surge a raíz del incidente que ha afectado a una máquina.
La llamada a la Cía se justifica en el deseo de que ésta asuma sus obligaciones contractuales realizando la pertinente prestación.
El Historico de Incidentes no hace una prueba plena y de obligado sometimiento por los Tribunales sino que ha de ser valorado en su conjunto con otros medios de prueba.
No es razonable hablar de una avería interna de la máquina cuando se dañaron al mismo momento dos máquinas en la empresa. Si llega a ser una avería interna la única afectada hubiera sido la máquina que resultó efectada en la placa electrónica.
2º Valoracion del daño.
Se ha incorporado esta cuestión de forma extemporánea al no plantearla en el escrito de contestacion a la demanda por lo que el Tribunal aplica la previsión contenida en el artículo 456.1 de la LEC y, en consecuencia, no va a pronunciarse sobre la misma en la alzada.
Por lo razonado no procede el acogimiento del recurso de apelación.
TERCERO.- Vista la desestimación del recurso de apelación procede la imposición a la parte recurrente de las costas generadas en la alzada ( artículo 398.1 de laLEC).
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Donostia-San Sebastian en el Juicio verbal número 81/2017 y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolución recurrida.Procede la imposición a la parte recurrente de las costas generadas en la alzada Transfiérase el depósito por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
