Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 740/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1397/2017 de 05 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 740/2018
Núm. Cendoj: 08019370042018100714
Núm. Ecli: ES:APB:2018:10668
Núm. Roj: SAP B 10668/2018
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120170002316
Recurso de apelación 1397/2017 -I
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 41/2017
Parte recurrente/Solicitante: Andrés
Procurador/a: Javier Mundet Salaverria
Abogado/a: Nuria Viñals Olia
Parte recurrida: Bankia,S.A., Desconocidos Ocupantes
Procurador/a: Santiago Puig De La Bellacasa
Abogado/a: Alvaro Garcia De Leon Lorenzo
SENTENCIA Nº 740/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Marta Dolores del Valle Garcia
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 5 de noviembre de 2018
Antecedentes
Primero. En fecha 17 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 41/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJavier Mundet Salaverria, en nombre y representación de Andrés contra Sentencia - 17/07/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Santiago Puig De La Bellacasa, en nombre y representación de Bankia,S.A., Desconocidos Ocupantes .Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de BANKIA, S.A contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Barcelona , CALLE000 n º NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , declaro que todos ellos, también el Sr. Andrés ocupan la referida finca en situación de precario, procediendo entonces su desahucio y, condenándoles a que la desalojen y dejen libre, vacua y a disposición de la parte demandante, bajo apercibimiento de ser lanzados, a su costa, si no desalojan la finca voluntariamente, todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento a la propia parte demandada'.
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23/10/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.
BANKIA S.A. presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario frente a los IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en la CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , de BARCELONA.
BANKIA S.A. alega que es propietaria por escritura de dación en pago otorgada en fecha 4 de diciembre de 2012 y que se aporta como documento número 1, al folio 8 del procedimiento.
Comparece DON Andrés y solicita el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la suspensión del curso de los autos.
Designados abogado y procurador del turno de oficio, presenta escrito de contestación a la demanda en el que alega que BANKIA S.A. carece de legitimación activa, así como la existencia de un contrato de arrendamiento de fecha 22 de junio de 2014, suscrito con DOÑA Juana , documento 1, al folio 49.
Se celebra vista y se dicta sentencia el día 17 de julio de 2017.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por BANKIA S.A. contra los IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en la CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , de BARCELONA, declara que todos ellos, también DON Andrés ocupan la referida finca en situación de precario, procediendo su desahucio, y les condena a que la desalojen y dejen libre, vacua y a disposición de la parte demandante, bajo apercibimiento de ser lanzados a su costa, si no desalojan la finca voluntariamente, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Andrés interpone recurso de apelación en el que alega: 1) la nota simple registral aportada no es suficiente para tener por acreditado el título del actor; conforme al artículo 225 de la Ley Hipotecaria, la nota simple tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos del Registro; 2) existencia de un contrato de arrendamiento.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Falta de legitimación activa de la demandante. No concurre.
La parte apelante insiste en esta alzada en la falta de legitimación activa de BANKIA S.A.
La excepción planteada no puede prosperar por cuanto con la demanda se aporta Nota Simple del Registro de la Propiedad (documento 2, al folio 22) de la que resulta que, en fecha 2 de junio de 2015 , la demandante BANKIA S.A. era la propietaria y titular registral, de la vivienda objeto de la acción de precario sita en la CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , de BARCELONA, no habiendo constancia, ni ha sido alegado ni probado por la demandada, que el título en favor de la parte actora haya sido anulado, o que haya perdido su eficacia, en cualquier momento anterior o posterior a la presentación de la demanda, no habiendo constancia tampoco de haberse interesado la sucesión procesal por un tercero adquirente, en los términos del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Además, se aporta copia de la escritura pública de dación en pago de deuda otorgada en fecha 4 de diciembre de 2012 por DON Claudio y DOÑA Amelia en favor de la entidad BANKIA S.A.
En consecuencia, el motivo de oposición no puede ser acogido por cuanto la demandante, en su condición de propietaria, y titular registral, en el momento de la presentación de la demanda se encuentra plenamente legitimada para el ejercicio de la acción de desahucio por precario.
TERCERO.- Inexistencia de título habilitante.
El documento aportado con el escrito de contestación a la demanda, documento 1, a los folios 49 y siguientes, es una mera fotocopia de un contrato de arrendamiento, presuntamente otorgado en fecha 22 de junio de 2014, en calidad de arrendadora y atribuyéndose la condición de propietaria de la vivienda, por DOÑA Juana .
No se acredita que en dicha fecha DOÑA Juana ostentara derecho alguno sobre la vivienda objeto de esta Litis, siendo que la entidad mercantil BANKIA S.A. es titular de pleno dominio por título de dación en pago de fecha 4 de diciembre de 2012, con anterioridad a la presunta suscripción del contrato de arrendamiento que se aporta, por lo que la situación de precarista del demandado y ahora recurrente es evidente.
Además, DON Andrés alega que pagó 900 euros de fianza y que ha venido pagando 300 euros en concepto de renta hasta septiembre de 2016, si bien posteriormente ha perdido contacto con la arrendadora Las fotocopias que se aportan de unos recibos presuntamente expedidos por la Comunidad de propietarios son insuficientes para acreditar el pago de una renta arrendaticia, no justifican la existencia de transmisión dineraria alguna, ni se halla identificada la persona a la que, presuntamente, se hacían estos pagos, ni si tenía alguna tipo de relación con la vivienda, que, como hemos dicho, es propiedad de la entidad bancaria desde el día 4 de diciembre de 2012.
En consecuencia, el demandado carece de título que justifique la ocupación por lo que se halla en clara situación de precario. Tiene la posesión inmediata de la vivienda que ocupa sin ser propietaria y sin pago alguno de renta o contraprestación.
Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.
CUARTO.- Costas.
Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de BARCELONA, en los autos de Juicio Verbal de desahucio por Precario número 41/2017, de fecha 17 de julio de 2017, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Por último, respecto al depósito que ha constituido la parte recurrente, debe acordarse lo que proceda conforme a lo dispuesto en la DA 15ª de la LOPJ.
