Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 75/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 12/2014 de 04 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA LLORCA, VICENTE
Nº de sentencia: 75/2014
Núm. Cendoj: 46250370062014100075
Núm. Ecli: ES:APV:2014:1366
Núm. Roj: SAP V 1366/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 12/2014 SENTENCIA 4 de marzo de 2014
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 12/2014
SENTENCIA nº 75
En la ciudad de Valencia, a 4 de marzo de 2014.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el Magistrado don Vicente Ortega
Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de noviembre
de 2013, recaída en autos de juicio verbal nº 28/2013, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de
los de Lliria (Valencia), sobre acción personal en reclamación de cantidad por el impago de parte de la cuota
de las obras de urbanización ejecutadas por la actora.
Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Ignacio , representado por el
procurador don Carlos Moya Valdemoro y defendido por el abogado don José Hernández Sanchiz, y como
apelada la demandante ACTUPROVI SL , representada por la procuradora doña Mercedes Martínez Gómez
y defendida por el abogado don Luis Bolás Alfonso.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: «ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Mercedes Martínez DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ignacio al pago a la actora de la cantidad de 5081,28 # más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales causadas.»
SEGUNDO.- La defensa del demandado interpuso recurso de apelación en solicitud de sentencia estimatoria del mismo.
TERCERO.- La defensa de la actora presentó escrito solicitando resolución que desestime el recurso de apelación, con imposición de las costas del recurso al apelante.
CUARTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 3 de marzo de 2014.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.PRIMERO.- La sentencia recurrida estimó la demanda razonando que: «En primer lugar, se alega la inadecuación del procedimiento, toda vez que se han seguido autos de juicio verbal, cuando lo que procedería es un juicio ordinario ya que al presentarse la demanda de juicio monitorio, todavía no estaba en vigor la reforma de la LEC que eleva la cuantía del juicio verbal de 3000 a 6000 #.
Lo primero que cabe decir, es que esta alegación no puede efectuarse como oposición a la demanda de juicio monitorio. Caso de considerarse que debían haberse seguido autos de juicio ordinario, lo procedente hubiese sido que la parte demandada hubiese recurrido la resolución acordando la continuación del procedimiento como juicio verbal. No habiéndose recurrido, la resolución devino firme, sin que pueda ser ahora discutida. En cualquier caso, la fecha a tener en cuenta para aplicar la modificación legislativa, no es la de la presentación de la demanda de juicio monitorio, sino el auto por el que se archiva la demanda de juicio monitorio.
En segundo lugar, se alega por la parte demandada la inexigibilidad de la deuda por haberse solicitado por la parte demandada un aplazamiento de pago tal y como permite el artículo 181.4 de la Ley 16/2005 .
En efecto, el citado artículo prevé que el urbanizador podrá convenir con los propietarios obligados un aplazamiento en el pago de las cuotas de urbanización y que dicho aplazamiento será obligatorio cuando el propietario acredite fehacientemente insuficiencia financiera y patrimonial para afrontar el pago de las cuotas y concurran una de estas circunstancias: cuando el programa proponga como única modalidad de retribución al urbanizador el pago en metálico o cuando, estando prevista la posibilidad de pago en terrenos, estos estén ocupados por una edificación consolidada compatible con la nueva ordenación prevista y su propietario opte por la retribución en metálico.
La parte demandada aporta instancias presentadas ante el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona en las que solicita un aplazamiento de la cuota pendiente. Aporta igualmente certificación del Ayuntamiento de haberse dado traslado de la solicitud de aplazamiento al agente urbanizador, sin que a fecha de hoy se haya resuelto dicha petición. La parte demandante reconoce la petición de aplazamiento y manifiesta que cuando se lo comunicó ayuntamiento, manifestó su oposición a dicho aplazamiento al no concurrir los requisitos legales.
En cualquier caso, de la documental aportada junto con el escrito de demanda y en especial del documento número dos, se constata que con la presente demanda tan solo se está reclamando una parte de la cuota de enero de 2008, existiendo muchas cuotas anteriores por importe cercano a los 30.000 # que sí que han sido satisfechas. Y no consta que ninguna de esas cuotas anteriores se hubiese solicitado el aplazamiento del pago.
De otra parte, también debe tenerse en cuenta que para que la aplazamiento del pago sea obligatorio, deben concurrir una serie de requisitos, entre ellos acreditar la insuficiencia financiera. La parte demandada no ha acreditado nada al respecto.
En tercer lugar, la parte demandada alega la falta de liquidez de la deuda por no haberse computado en las cuotas reclamadas la compensación de los servicios con que contaba la finca de la parte, como es el suministro de energía eléctrica. En efecto, el artículo 185.5 de la ley 16/2005 establece que en importe final de las cuotas por cuenta de cada parcela se determinara repartiendo entre todas las resultantes de la actuación, en directa proporción a su aprovechamiento objetivo, las cargas totales del programa comunidad de ejecución.
Pero no es este apartado sino el sexto el que prevé la posible compensación por los suministros preexistentes.
Al igual que ocurriera en el punto anterior, la parte demandada plantea esta compensación sin aportar prueba suficiente de la preexistencia del suministro y más exactamente de su valor a los efectos de calcular una posible compensación. Y ello porque el propio apartado sexto establece que se compensará, en su caso, con el valor de los servicios preexistentes. En cualquier caso, la reclamación de esta compensación no puede hacerse en este trámite de oposición la demanda de juicio monitorio, sino que tendrá que reclamarse por el procedimiento oportuno. No es admisible una compensación cuando no se ha determinado el posible valor del suministro preexistente.
Además de ello, debe tenerse en cuenta que conforme al apartado primero del ya citado artículo 181, las cuotas de urbanización y su imposición tendrán que ser aprobadas por la administración actuante, sobre la base de una memoria de una cuenta detallada y justificada que se someterá a una audiencia previa a los afectados. La parte actora ha logrado acreditar que las cuotas reclamadas, incluida la presente, han sido aprobadas por la administración competente, debiendo suponerse que ha habido un trámite de audiencia previa en la que el demandado podría haber alegado todas estas cuestiones, sin que conste que sí se haya hecho.
Procede, por ello, desestimar también está causa de oposición.
En último lugar, se alega por la parte demandada la inexistencia de la cuota reclamada puesto que existen errores en la determinación de la misma. Estos errores se deben a que se ha calculado incorrectamente el aprovechamiento de la parcela del demandado, siendo el aprovechamiento el elemento esencial para calcular el importe de la cuota. Nuevamente se trata de una cuestión que no puede ser discutida en este trámite de oposición a la demanda de juicio monitorio. La cuestión debía haberse alegado en el trámite de audiencia previa que prevé la legislación urbanística o, en su caso, haber impugnado la resolución de la administración aprobando las cuotas de urbanización por entender que las mismas habían sido incorrectamente calculadas.
Lo que no tiene sentido es haber pagado hasta un total de siete cuotas y parte de la octava tal y como se ve en el documento número dos de la demanda y después impugnar el cálculo de las cuotas.
También procede la desestimación de esta última causa la oposición.»
SEGUNDO.- Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, como primer motivo de su recurso, en síntesis: INADECUACION DE PROCEDIMIENTO POR SER PROCEDENTE EL JUICIO ORDINARIO.
El procedimiento adecuado para ventilar la pretensión discutida en el presente proceso es el juicio ordinario, por aplicación del art. 249-2 de la LEC en su redacción anterior a la reforma operada por la ley 13/2009 de 3 de noviembre, y según lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera que establece que los procesos de declaración que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la ley (4 de mayo de 2010) se continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en la instancia con arreglo a la legislación anterior, con lo que excediendo la cuantía de 3.000 euros, el procedimiento adecuado tras la oposición de esta parte, era el ordinario de conformidad con lo dispuesto en el art. 818 de la L.e.c .
La petición inicial de proceso monitorio antecedente del presente tuvo entrada en el Juzgado en fecha 11 de marzo de 2010, siendo la providencia de admisión de fecha 18 de marzo y por tanto con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 13/2009.
En este sentido, SAP de Barcelona, Sección 19ª, auto número 73/2011 de 25 de mayo .
El argumento de la falta de recurso cuando el Juzgado acordó continuar el procedimiento por el trámite del juicio verbal, obvia que la inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía debe alegarse por imperativo del artículo 255 de la ley procesal , en el acto de la vista, y así lo hizo.
TERCERO.- Valoración por el tribunal.
Del juicio que debe seguir a la oposición al monitorio tras la Ley 13/2009.
La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, modificó, entre otras numerosas normas, el apartado 2 del artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que quedó redactado diciendo que «2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo» , y el apartado 2 del artículo 250 que desde entonces dice que «2. Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior» . De otra parte, su disposición transitoria primera ordena que 'los procesos de declaración que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley , se continuarán sustanciando hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior' .
Es verdad que en un caso en el que se discutió si la demanda de juicio verbal se presentó dentro del plazo imperativo de un mes, el AAP, Civil sección 19 del 25 de mayo de 2011 ( ROJ: AAP B 3327/2011) razonó que 'El hecho de que la demanda se encabezara como juicio verbal, pues, aun cuando había entrado en vigor la reforma de la legislación procesal por Ley 13/2000, de 3 de noviembre, con arreglo a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley , el procedimiento debía seguirse con arreglo a la legislación procesal anterior y por ello tramitarse como juicio ordinario , no impide se adecue la tramitación a aquél juicio al reunir la demanda presentada todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 399 de la LEC ' .
Sin embargo, en un caso en el que, como sucede en el que hoy se nos plantea, tras acordar el archivo del proceso monitorio, se acordó la incoación de juicio verbal al ser la cuantía inferior a 6.000 euros pero superior a 5.000, y en el que el apelante sostenía que debió seguirse los trámites del procedimiento ordinario, el AAP, Civil sección 6 del 27 de junio de 2011 ( ROJ: AAP SE 1665/2011), desestimó el recurso razonando que 'el proceso verbal iniciado tras el archivo del monitorio tuvo lugar vigente ya la ley 13/2009 de 03-11, siéndole pues de aplicación el art. 250.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que prescribe el procedimiento verbal para las pretensiones de cuantía no superior a 6000 euros, no siendo de aplicación la disposición transitoria primera porque el proceso monitorio se hubiese iniciado con anterioridad a la citada vigencia porque de haberse aplicado el ordinario pretendido por el recurrente, tendría la parte treinta días para la presentación de la demanda, y cuando así lo hiciese ya se encontraría en vigor la nueva normativa conforme a la cual el procedimiento necesariamente por razón de la cuantía sería el verbal . Por lo tanto, aún con la tesis del recurrente, de considerar el verbal una continuación del monitorio, dado el tenor literal del art. 818.2, es decir, si la cuantía no excediere la propia del juicio verbal, el tribunal procederá a convocar de inmediato vista, de donde se sigue que no es necesario una nueva demanda; ésta sí es exigible cuando de procedimiento ordinario se tratase. Cuando se tiene por formulada oposición al monitorio ya la nueva ley procesal, o, mejor dicho, ya la reforma de la ley procesal se encuentra en vigor, siendo la fase procesal en la que el juzgador debe tomar la decisión sobre la tramitación a continuar o seguir, y lo ha de hacer conforme la nueva normativa vigente que, como queda dicho, preceptúa el verbal hasta pretensiones por cuantía no superior a 6000 euros' .
En nuestro caso, compartimos el criterio sostenido por el juez de la primera instancia, pues además de sus atinados razonamientos, la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, entró en vigor a los seis meses de la corrección de errores publicada en el BOE núm. 84, de 7 de abril de 2010, por tanto, ya estaba vigente cuando se dictó el Decreto de 30 de noviembre de 2011 (folios 71 y 72), por el que se declaró concluso el procedimiento monitorio y se acordó remitir al Juzgado Decano el escrito de oposición al efecto de que se registrara y se le repartiera el juicio verbal, y desde luego, ni el procedimiento monitorio se encuentra entre los 'procesos de declaración' a los que se refiere la disposición transitoria primera, ni el juicio verbal surge con la presentación del escrito inicial de juicio monitorio o con su admisión a trámite, sino que, muy al contrario, carece de existencia hasta que, opuesto el deudor, se agota el juicio monitorio y nace, entonces si, el juicio declarativo verbal.
Pero es más, aunque así no fuera, la defensa del recurrente no anudó en su escrito de recurso ninguna consecuencia jurídica a su alegato de supuesta inadecuación del procedimiento, pues ni adujo que se le hubiera ocasionado indefensión, ni pidió que se declarara la nulidad de actuaciones, ni explicó qué es lo que pretendía extraer de aquel alegato.
El motivo se desestima.
CUARTO.- El segundo motivo del recurso alega, en síntesis: INEXISTENCIA DE EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA POR APLICACIÓN DEL ART. 181-4 de la LEY 16/2005 DE 30 DE DICIEMBRE Y 429 DEL DECRETO 67/2006 DE 12 DE MAYO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA .
Las mencionadas normas establecen que en caso de solicitud de aplazamiento por el propietario de las cuotas de urbanización y de oposición del urbanizador, devendrá éste obligatorio por importe de tres plazos, lo que ocurre en el caso de autos pues se solicitó por mi mandante, (documentos 3 y 5 de la petición inicial de monitorio y 1 de los presentados en el acto de la vista), petición a la que se opuso el demandante (documento 4 de la demanda) sin que pese a ello se haya resuelto por la administración (documento tres de esta parte).
La sentencia viene a reconocer que el aplazamiento sería obligatorio pero que no se acreditó por esta parte la insuficiencia financiera y patrimonial que exige la norma para su concesión. Sin embargo es el Ayuntamiento, si consideraba que la solicitud de aplazamiento carecía de los requisitos establecidos en la ley para acreditar la insuficiencia financiera, según el art. 429 del Decreto 67/2006 , por la falta de presentación de la declaración de la renta en la que se aprecie una renta inferior a 3 veces el salario mínimo interprofesional, quien debió requerir a mi mandante para subsanar la omisión de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 LPA, cosa que no hizo dando por buena dicha solicitud.
Además ex art. 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre , de Procedimiento Administrativo, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, como el de solicitud de aplazamiento, el silencio de la administración produce efectos positivos.
En consecuencia debe estimarse el motivo y desestimar la demanda por falta de exigibilidad de la deuda reclamada en el mismo.
QUINTO.- Valoración por el tribunal.
De la exigibilidad de la deuda.
Es cierto que la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana, establece en su artículo 181.4 que el urbanizador podrá convenir con los propietarios obligados un aplazamiento en el pago de las cuotas de urbanización, que será obligatorio cuando el propietario acredite fehacientemente insuficiencia financiera y patrimonial para afrontar el pago de las cuotas, y el programa proponga como única modalidad de retribución al urbanizador el pago en metálico o, estando prevista la posibilidad de pago en terrenos, éstos estén ocupados por una edificación consolidada compatible con la nueva ordenación prevista y su propietario opte por la retribución en metálico.
Previsiones que, de acuerdo con lo dispuesto por propia ley, se desarrollaron en el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, cuyo artículo 429 establece que la procedencia del aplazamiento obligatorio de cuotas por insuficiencia financiera y patrimonial del propietario se sujetará a los siguientes requisitos: 1. La insuficiencia financiera y patrimonial debe ser acreditada mediante aportación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que se evidencie una renta bruta anual igual o inferior a tres veces el salario mínimo interprofesional.
2. El propietario que se beneficie del aplazamiento vendrá obligado a prestar garantías reales o financieras suplementarias, que aseguren el pago de las cuotas, en favor del Urbanizador, incluso con cargo a la parcela resultante que se le adjudique.
3. En caso de no existir acuerdo entre el Urbanizador y el propietario en los términos del aplazamiento, procederá el fraccionamiento en tres mensualidades para el pago de cada una de las cuotas que se giren.
4. En ningún caso procederá la repercusión de intereses financieros por el aplazamiento del pago de las cuotas.
Es también cierto que el 16 de mayo de 2008, el hoy recurrente, sin acompañar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que se evidencie una renta bruta anual igual o inferior a tres veces el salario mínimo interprofesional, presentó en el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona su solicitud de aplazamiento de la cuota pendiente que, tras ingresar 3.000 euros, ascendía a 5.081,72 euros (folio 90), que es la cantidad que el agente urbanizador reclama en este pleito; es igualmente cierto que el Ayuntamiento, que el 31 de julio de 2008 dio traslado de tal solicitud al agente urbanizador, pero no la había resuelto a fecha 19 de febrero de 2013 (folio 92), ni había requerido al solicitante para que subsanara la falta de aportación de su declaración de la renta; en consecuencia, conforme al artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento, vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado que dedujo la solicitud, debe entenderse estimada por silencio administrativo. Sin embargo, no es menos cierto que desde que presentó esa solicitud hasta que, el 11 de marzo de 2010, se presentó por el agente urbanizador el escrito inicial de juicio monitorio (folio 4), había transcurrido casi dos años, que hoy se elevan a más de cinco, sin que haya abonado ni un céntimo de esa cantidad, de manera que, de facto, se produjo holgadamente su aplazamiento, y como por otra parte, la defensa del recurrente no ha concretado, ni ante la Administración, ni ante el Juzgado, ni ante esta Audiencia qué extensión pretende de tal aplazamiento, ni qué fraccionamiento interesa de su deuda, procede desestimar su pretensión.
En definitiva, se desestima el motivo.
SEXTO.- El tercer motivo del recurso sostiene, en esencia: INEXISTENCIA DE LIQUIDEZ DE LA DEUDA POR NO HABERSE COMPUTADO EN LAS CUOTAS RECLAMADAS LA COMPENSACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA CON QUE CONTABA LA FINCA CON ANTERIORIDAD A LA REPARCELACIÓN, COMO DISPONE EL ART.
181 DE LA LEY 16/2005, Y EL PROYECTO DE REPARCELACION .
Por el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona no se ha resuelto la petición de que se compensara respecto la cuota reclamada el importe de los servicios de energía eléctrica de baja tensión con que contaba ya la parcela de conformidad con el art. 181 de la ley 16/2005 , documento 2 y 3 aportado por esta parte.
La sentencia le achaca no haber probado la preexistencia de dicho servicio, cuando sí que lo hizo mediante la aportación de recibos de suministro eléctrico anteriores a la aprobación del plan de reparcelación (documento 5, en relación con el 4, escritura de compraventa de la parcela).
El documento 6 acredita que dentro del presupuesto respecto al que después de giran las cuotas de urbanización se encuentra una partida de 111.428,53 euros de suministro de energía eléctrica de baja tensión respecto a la que a mi mandante se le aplica el porcentaje del 1'158% (documento 7) lo que supone que se le ha cobrado 1.320'42 euros, cantidad a deducir de la reclamada en este procedimiento.
Y en cuanto al reproche de la sentencia recurrida de no haberse alegado esta circunstancia en la audiencia previa, olvida que conforme al art. 127 del Reglamento de Gestión Urbanística RD 3288/1978 de 25 de agosto , en relación al expresado art. 181, los saldos de la cuenta de liquidación del proyecto de reparcelación se entienden siempre provisionales y a buena cuenta, hasta que se apruebe la liquidación definitiva de la reparcelación..., por lo que hasta ese momento se pueden tener en cuenta los errores u omisiones del proyecto de reparcelación..y en el presente proyecto aún no se ha dictado la liquidación definitiva. En este sentido STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª de 2 de febrero de 2005 .
SÉPTIMO.- Valoración por el tribunal.
De la carga de la prueba y de la improcedente compensación.
De cuerdo con el artículo 181.5 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre , urbanística valenciana, 'el importe final de las cuotas meritadas por cuenta de cada parcela se determinará repartiendo entre todas las resultantes de la actuación, en directa proporción a su aprovechamiento objetivo, las cargas totales del programa o unidad de ejecución. Este criterio de reparto podrá corregirse [...] excepcionalmente para compensar ventajas diferenciales o inconvenientes que reporte para parcelas determinadas la proximidad en la implantación de servicios concretos. El proyecto de reparcelación contendrá una justificación de los coeficientes de ponderación utilizados con estos fines' .
El 20 de junio de 2011, el demandado solicitó al Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona que se compensara la cuota reclamada con el importe de los servicios de energía eléctrica de baja tensión con que contaba ya su parcela (folio 91), y a fecha 19 de febrero de 2013 (folio 92) el Ayuntamiento no había resuelto esa solicitud. Sin embargo, el demandado, a quien le correspondía la carga de la prueba por hallarse en situación de mejor facilidad y disponibilidad de acreditar las características, medios e instalaciones de los servicios de energía eléctrica con los que contaba ya su parcela, se limitó a aportar dos facturas de Iberdrola, expedidas en marzo y mayo de 2005, en las que consta que tenía contratada una potencia de 3 kw, sin más datos, lo que no permite a este tribunal, sin el auxilio de un informe pericial, determinar si se produjo la concurrencia, y en qué grado, de esa instalación con la que el agente urbanizador estableció para la electrificación de la urbanización afectada por el Programa de Actuación Integrada, de modo que la ausencia de esa prueba no puede favorecer al recurrente que alegó la compensación de ambas, pues ex artículo 217 LEC , le correspondía a su defensa haber aportado tal prueba.
El motivo se desestima.
OCTAVO.- El cuarto motivo de recurso adujo, resumidamente: INEXISTENCIA DE LA DEUDA RECLAMADA en cuanto que en la misma no se debe en su integridad pues el aprovechamiento adjudicado (superficie edificable de la parcela resultante de la reparcelación), que determina el porcentaje de aplicación a los costes totales de urbanización para obtener la cuota que se reclama en este procedimiento, ha sido calculada erróneamente por la demandante dado que a una superficie de 841,61 m2 y teniendo en cuenta el coeficiente de edificabilidad del 0'25% por metro cuadrado que establece el PGOU, le corresponde un aprovechamiento de 210'40 m2 cuando el urbanizador por error ha atribuido como tal a mi mandante el de 218'02 m2 según se desprende de los documentos 7, 8, 9 y 12, aportados por esta parte en la vista. Ello supone que el porcentaje correcto en el coste de urbanización común en vez de 1,158179 que ha establecido el urbanizador, sea de 1'117714 y en definitiva que exista un derecho de compensación por parte de mi mandante de 1.300'85 euros por exceso de las cuotas devengadas a la fecha de la reclamación de autos de la siguiente manera: 218'02 m2 (aprovechamiento adjudicado ....... 37.219'24 euros de cuotas de urbanización.
210#40 m2 (aprovechamiento real)..............X X= 35.918'39 euros. 37.219'24-35.918'39= 1.300'85 euros a descontar.
Del mismo modo y teniendo en cuenta que el aprovechamiento total adjudicado en el proyecto de reparcelación es de 18.824'12 m2: 18.824'12.................100 210'40......................X X= 1'117714 % de coeficiente en los gastos totales de urbanización.
Y lo mismo ocurriría respecto del coeficiente asignado en los costes de urbanización del vial adscrito.
El resultado es el mismo aplicando el porcentaje visto en primer lugar sobre los metros de aprovechamiento adjudicado y el real.
Se ha aportado el Plan General de Ordenación Urbana de la Pobla de Vallbona (documento 12 ) que establece como coeficiente de edificabilidad para la zona donde se encuentra la finca el de 0'25% por metro cuadrado de parcela, en el art. 51-c. De este porcentaje aplicado sobre los metros cuadrados de la finca adjudicada a mi mandante (documento 7) resulta el porcentaje correcto a aplicar sobre las cuotas de urbanización (documento 9).
En cuanto al hecho de no haber impugnado esta parte la resolución de la administración aprobando las cuotas de urbanización, debemos reiterar el carácter provisional de las cuentas de liquidación y la posibilidad hasta que no recaiga la aprobación de la liquidación definitiva e incluso posteriormente, según el art. 127 y 128 del Reglamento de Gestión Urbanística, en concordancia con el 181 de la Ley Urbanística Valenciana , de apreciar los errores cometidos en la liquidación de cuotas.
En este punto el art. 42 LEC permite conocer y aplicar con carácter prejudicial normas administrativas.
NOVENO.-Valoración por el tribunal.
De si el demandado en el juicio verbal posterior al monitorio puede alegar motivos de oposición distintos de los que adujo en éste.
La lectura del escrito de oposición a la petición de juicio monitorio (folio 63), con el visionado del acto de juicio verbal, revela que en aquella oposición no se adujo, ni siquiera sucintamente, el alegato que ahora constituye el motivo cuarto del recurso, que se introdujo en el proceso al contestar a la demanda en ese acto de juicio verbal.
En torno a esta cuestión, dijo este Tribunal en Sentencia nº 424, de 22 de junio de 2002, rollo 331 de 2002 : «La cuestión se vincula con el art. 815 LEC que, refiriéndose al contenido del escrito de oposición, exige que en él el deudor 'alegue sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe la cantidad reclamada'. Tal exigencia de que se exponga 'sucintamente' esas razones no es gratuita, responde al principio de la buena fe procesal, art. 247.1 LEC , que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que, no le es dado reservarse 1as razones', sino que debe exponerlas, aunque de manera sucinta. Es verdad que ni el artículo 815, ni ningún otro de los que específicamente regulan el juicio monitorio ( arts. 812 a 818 LEC ) contienen referencia ninguna a las consecuencias que habrán de derivarse del hecho de que el escrito de oposición se aleguen unas razones, y en el juicio posterior se exponga otras diferentes, sin embargo, no parece que fuera imprescindible esa previsión especial del legislador, pues el art. 136 LEC contempla, con carácter general, el efecto preclusivo del transcurso del término señalado para la realización de los actos procesales, de modo que la conjunción de ambos principios, el de buena fe y el de preclusión, nos llevan a concluir que, sin constreñir el derecho de defensa, sólo podrán ser desarrolladas en el juicio posterior las razones que hubieren sido alegadas en el escrito de oposición, pero no aquellas otras que, conocidas ya entonces por el deudor, no las hubiere desvelado en éste» (en igual sentido, nuestras sentencias de 22 de febrero de 2005, recaídas en rollo nº 891/2004 , y en rollo nº 823/2004, de 13 de junio de 2006 , recaída en rollo nº 213/2006, de 28 de noviembre de 2006 , recaída en rollo nº 749/2006 , Sentencia nº 424, de 22 de junio de 2002, rollo 331 de 2002 y SAP, Civil sección 6 del 19 de Enero del 2010 ( ROJ: SAP V 134/2010), SAP, Civil sección 6 del 07 de Febrero del 2012 ( ROJ: SAP V 1039/2012): En el caso de autos, en coherencia con esa doctrina, este tribunal debe reiterar que, sin constreñir el derecho de defensa, pueden ser desarrolladas en el juicio verbal posterior las razones que hubieren sido alegadas en el escrito de oposición, pero no aquellas otras que, conocidas ya entonces por el deudor, no las hubiere desvelado en éste . Por tanto, como en el escrito de oposición del juicio monitorio, la defensa del hoy recurrente no alegó ni sucintamente los alegatos que introdujo en el acto del juicio y que hoy integran el último motivo del recurso, esa introducción fue extemporánea y debe ser desestimada.
DÉCIMO.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 394 y 398 LEC , las costas de este recurso deben ser impuestas al recurrente.
En nombre del Rey, y por la autoridad que me confiere la Constitución de España.
Fallo
Desestimo el recurso interpuesto por don Ignacio .Confirmo la sentencia apelada.
Impongo al recurrente las costas de esta alzada.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación por interés casacional.
A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
