Sentencia Civil Nº 758/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 758/2015, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 911/2015 de 23 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 758/2015

Núm. Cendoj: 30030370042015100739

Núm. Ecli: ES:APMU:2015:2779

Núm. Roj: SAP MU 2779/2015

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00758/2015
Rollo Apelación Civil nº: 911/15
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes
autos de Juicio Ordinario que con el número 63/12 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Murcia, entre
las partes como actora y apelante D. Gines y Don Miguel representados por la Procuradora Sra. Arqués
Perpiñán y dirigidos por el Letrado Sr. Ferrer Pinar; y como parte demandada y apelada la entidad 'Mapfre
Familiar Sociedad Anónima de Seguros' representada por la Procuradora Sra. Durante León y dirigida por
el Letrado Sr. Martínez Nadal. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa
la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 22 enero 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª ANGELES ARQUES PERPIÑAN, en nombre y representación de D. Gines y D. Miguel frente a MAPFRE SEGUROS, representada en autos por la Procuradora Dª. AFRICA DURANTE LEÓN, condeno a la demanda a que pague a Gines 4.906,47 euros y a Miguel 3.079 euros e intereses moratorios sin imposición de costas.

En ejecución de sentencia se atenderá a lo consignado durante el procedimiento'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en la falta de pronunciamiento sobre la aplicación del factor de corrección sobre los días de incapacidad temporal y sobre las secuelas. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.



TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 911/15, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 diciembre 2015.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción de culpa extracontractual ejercitada por la parte actora Don Gines y Don Miguel , al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 Código Civil , contra la demandada la entidad 'Mapfre Familiar Sociedad Anónima de Seguros', tendente a la reclamación de la cantidad de 13.904,95€ en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de circulación ocurrido el día 27 septiembre 2010 en la carretera de Alcantarilla (Murcia).

La citada sentencia estima parcialmente la demanda y condena a la aseguradora demandada al pago a los actores de la cantidad de 382,76€ a favor de Don Miguel y 2.268,13€ a favor de Don Gines , tras deducir, en ambos casos, la cantidad de 3.716,24€ previamente percibida por cada uno de ellos.

La mencionada parte actora muestra su disconformidad parcial con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación por considerar que la sentencia de instancia ha omitido pronunciarse con respecto a la aplicación del factor de corrección en relación con los días de incapacidad temporal de los lesionados, así como en relación con las secuelas. Solicita por tales conceptos la cantidad de 331,91€ con respecto al Sr. Miguel y 432,52 con respecto al Sr. Gines .



SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que, en efecto, asiste razón, si bien de forma parcial a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación en parte de la sentencia apelada.

La controversia jurídica objeto del presente recurso se concreta en la aplicación del factor de corrección del 10% tanto por los días de incapacidad temporal, como por las secuelas con respecto a ambos lesionados.

Hemos de tener en cuenta, como ya este Tribunal viene manifestando de forma reiterada, que son distintos los presupuestos requeridos en orden a la aplicación de dicho factor de corrección, bien lo sea sobre la incapacidad temporal o sobre la incapacidad o lesiones permanentes. En el primer caso es exigible que la victima justifique el desempeño de una concreta actividad laboral remunerada, aportando la documentación acreditativa de ello y por tanto la percepción de ingresos. En el segundo caso se requiere únicamente que la victima se encuentre en edad laboral aunque no acredite ni justifique ingresos, ya que en estos casos el citado factor de corrección no se subordina al desempeño efectivo de una concreta actividad laboral, bastando sólo, como decimos, con el hecho de que la victima se halle en edad laboral.

De conformidad con tal criterio jurídico interpretativo, entendemos que la pretensión formulada por la parte recurrente debe estimarse únicamente en relación con las lesiones permanentes o secuelas. Y ello porque la prueba practicada solamente acredita que los lesionados se encontraban en edad laboral, sin que conste en cambio el desempeño efectivo de una concreta actividad de tal naturaleza y tampoco la cuantificación de los ingresos económicos derivados de la misma.

Por tanto ese factor de corrección se aplica sólo con respecto a las secuelas. En el caso del Sr. Miguel la indemnización por tal concepto se concreta en la cantidad de 1.491,3€ a razón de 745,65€ por punto (2 puntos), por lo que el factor de corrección (10%) sería de 149,13€.

A su vez y en relación con el Sr. Gines la indemnización por secuelas se concreta en la cantidad de 746,69€ correspondiente a un punto por tal concepto. El factor de corrección (10%) aplicado a dicha cuantía determina la cantidad de 74,66€.

Por todo lo expuesto procede la estimación parcial del presente recurso.



TERCERO.- Dicha estimación parcial del recurso conlleva que no se efectúe declaración sobre las costas causadas en esta alzada. ( art. 398 Lec ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Arqués Perpiñán en representación de Don Gines y de Don Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado civil nº 1 de Murcia en el Juicio Ordinario nº 63/12, debemos REVOCAR EN PARTE la misma añadiendo un nuevo pronunciamiento sobre la aplicación del factor de corrección (10%) sobre las secuelas, lo que comporta el incremento de la indemnización a favor del Sr. Miguel en la cantidad de 149,13€ y a favor del Sr. Gines en 74,66€, con confirmación de los demás pronunciamientos de dicha sentencia y sin efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada.

Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir al ser estimado el recurso.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artº. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra ésta cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en los términos del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artº.

479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 €, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala (BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107), debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1/2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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